CSJ - SP24245(14-12-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24245(14-12-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
República de Colombia A - vO < Corte Suprema de Justicia — Conflicto de competencia 5
. JUNIO PESCA C
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
- Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 100 Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005) Se pronuncia la Sala sobre el conflicto de competencia, planteado entre el Juzgado Penal del Circuito Especializado y el Juzgado Penal del Circuito de Yopal. -
| ANTECEDENTES
1. El 7 de febrero de 2005, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal condenó a JUNIO PESCA GARCÍA a 48 meses de prisión, multa por el equivalente a 1334 SMLM y a la accésor¡a de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor responsable del delito de concierto para delinquir, previsto en el artículo 340-2 del Código Penal, le negó la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria por no
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Conflicto de conip3té_ JUNIO PESCK” V G cumplir las exigencias previstas en los artículos 63 y 38 del C Penal, |
2. El proceso tuvo origen en la denuncia instaurada por Eug Francisco Hernández desmovilizado de las AUCC, quien descnb varios comandantes e integrantes de esa organ¡zac¡onj'ant Departamento de Policia. En diligencia de allanamiento Ilevad
cabo el 23 de septiembre de 2004, en la calle 24 No. 26-6de7 Yo
fue capturado JUNIO PESCA GARCÍA, quien mantenía"en Su varios aparatos de comunicación. o No obstante, que en la diligencia de mdagator¡a el smd¡cado n rotundamente ser miembro de las AUC, luego de que Ia F|scaha resolvió la situación jurídica con medida de aseguram¡ento cons¡st en detención preventiva por el delito de conc¡erto para del1nqwr en meodalidad de organizar, armar o financiar grupos al margen de lamanifestó su deseo de acogerse a sentencia anticipada, art¡culo inciso 2% del Código Penal, d|l|genc¡a que se indica se llevó a' cabo 28 de diciembre de 2004, la aportada carece de firmas (f|s 184 185). : —
- , '3. La sentencia proferida el 7 de febrero de 2005 por.: el Juez Un Especializado de Yopal fue apelada por el Defensor del procesa quien adujo que no se daban las exigencias del art10uio…%32
Código de Procedimiento Penal y que lo procedente era .5E_JUe dictara sentencia absolutoria o en su defecto que se le con£ién como cómplice. — - & . Los epú5h'ca de Colombia e c Cortá$uprema de Justicia — - Conflicto de competencia E . — JUNIO PESCA A -T…'º " El Tnbunal Superior del Distrito Judicial de Yopal en providencia del 17 de mayo de 2005 declaró desierto el recurso de apelación, para lo cua,!¡fadu¡o la falta de legitimidad del apelante al no corresponder sus
pretensiones a ninguno de los motivos que la ley ¡e autoriza a im5úgnar el fallo, decisión contra la cual el defensor interpuso recurso de repos:c¡on que fue declarado improcedente, ordenándose la devoluc¡on inmediata del proceso al juez de conocimiento para que res(9_lv¿era la petición del defensor de dar aplicación al artículo 351 de la Ley 906 de 2004. IDEL CONFLICTO APARENTE 1fRec¡b¡do el proceso del Tnbunal una vez emitido el pronuncnam¡etno sobre el recurso de apelac¡on interpuesto contra la sentenc¡a por el Juzgado Penal del Circuito Especializado, el defensor reiteró la petición de redosificación de la pena y el otorgam¡ento de la condena de ejecución cond¡c¡onal que se deriva deála aphcac¡on de la ley 906 de 2004 por favorabilidad. En auto del pasado 7 de septiembre, el Juzgado Penal del Circuito Espec¡al¡zado de Yopal determinó que no era el competente para segu¡r conociendo de las citadas diligencias, por cuanto, el artículo 71, de Ia ley 975 de 2005 maodificó el artículo 468 del Código Penal de 2000 que prevé la sedición, para indicar que también incurrirán en dlCh0 comportamiento quienes conformen o hagan parte de grupos guernlleros o de autodefensas cuyo acc¡onar interfiera con el normal 3 República de Colombia — Corte Suprema de Justicia Conflicto de compete - ' JUNIO PESG funcionamiento del orden constitucional y legal, 'Ẻ'quiáhe impondrá la pena de la rebelión. Entonces, como quiera que di
comportamiento es de competencia de los jueces penaleé del 'circ remite la actuación a ese despacho, proponiendo coii¿ibncompetencia negativa, en el evento de que no comparta síícrit%io. E -7
2. El Juzgado Penal del Circuito de Yopal, en auto 'dell'%fl4 septiembre, aceptó la colisión propuesta, indicando que el delíío le fue imputado a JUNIO PESCA GARCÍA por la Fiscalía fue e concierto para delinquir agravado por los incisos: 29 y 3 del artí 340 del C.P., que no fue modificado ni derogado por la !ey 975 2005 ni la competencia asignada a los jueces penales del c¡rc especializados para conocer de esa clase de del|tos smoq adicionó el artículo 468 del Código Penal
AR T Ee ET e T Por lo tánto, existiendo ya una sentencia ejecutonada por el del¡to concierto para delinquir no sería técnico ni jurídico mod¡ñcar competenc¡a para resolver sobre una petición de libertad cond¡c¡o por lo que se abstiene de conocer y remite las diligencias a la e a para que se determine cual es el Despacho competente.
III CONSIDERACIONES DE LA CORTE | L
1. De conformidad con lo previsto por.el inciso 2% del arti¿;ulo1
+ E República de Colombia Corté Suprema de Justicia - Conflicto de competencia/24245 E JUNIO PESCA HA tran%itorio del Código de Procedimiento Penal corresponde a Sala em¡t¡r pronunciamiento en el presente asunto, como quiera que
mterv¡enen en el aparente conflicto de competencia un Juzgado Pena[ del Circuito Especializado y un Juez Penal del Circuito. — a. 5Í¿3s .
2. No obstante que en este caso no se presenta en estricto sentido un: oonfl¡cto negativo de competenc¡a de la manera como lo prevé el art¡culo 93 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto, el proceso ha oonclu¡do la 1ur¡sprudenma de la Sala lo ha considerado como tal asa¿m¡endo su definición , atend¡da lacompetencia que le atribuye la citaéiá norma, como quiera que examinadas las particularidades el casor se advierte que pese a que cada Juzgado ha expresado los motwos por los cuales carece de competencia para pronunciarse en orn%¿13 la petición elevada por el condenado privado de la libertad, ana|¡zado el caso se concluye que ninguno de los dos despachos es el competente además, de tenerse certeza sobre el lugar en que se encuentra recluido el condenado, como en efecto se precisará. e [ 3.i"“F'ara la solución del caee concreto debe invocarse lo ya precisado p9º"|:;flla Sala en eventos similares, como quiera que el proceso en cué3tión tiene sentencia ejécutoriada, Mmotivo Dpor el cual debe réáirrirse a las disposiciones normativas que regulan la competencia para la ejecución de la sentencia, entre ellas, el artículo 79 del Cod¡go de Procedimiento Penal que señala la competenc¡a de los tAu!os del 17 de marzo de 2004 y del 16 de julio de 2002, rad. 22080 y 19574
Auto del 11 de diciembre de 2001, rad:cacrón 18.929
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ERepública de Colombia DTO Corte Suprema de Justicia Confticto de competenci JUNIO PE$$A , Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de SeQurida'd, el'g[tículoibídem que define la competencia territorial y la reglameñºt_$ción-q sobre el particular ha expedido el Consejo Superior de Ie:íññdica en desarrollo de las facultades que le atribuye la Carta Poht1%:a en artículo 257-1 para “fijar la división del territorio para efectos jUdlC! y ubicar y redistribuir los despachos judiciales” con sujeción a la disposición que es reiterada en la Ley Estatutar¡a de 1'Vr1 _¡ Administración de Justicia en su artículo 85-6. N - "'c("- .- En deearrollo de dicha prerrogativa constitucional, '.ei"—ºfbon Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo No. 54 de 1994 C artículo 1% señala que corresponde a los 1ueces de ejecucmn penas y medidas de segundad todas las cuest¡ones relat¡vas a ejecución de la pena “de los condenados que se encuentren en:- . a.”& cárceles de los respectivos circuitos” donde estuvieren rad¡cad Agrega, el parágrafo, que cuando el condenado sea trasl_qdad0- ' penitenciaría, aprehenderá el conocimiento el ljúez de eje€úción penas correspondiente, si no hubiere, “reasumirá la competenéia elj
que dictó el fallo de primera o única instancia.” . | + Tu E 3 E - -,,¡. Por consiguiente, estando el condenado privado de !a libe conocerá en forma preferente el juez de ejecución de¡penas medidas de seguridad con competencia en el lugar QOnde condenado cumpla la condena, la que de conformidad con el.art 81 del Código de Procedimiento Penal se atribuye al Juez e E República de Colombia Corte 5¿pr_ema de Justicia . - C e Ea resp3¿_:t_ivoDistrito Judicial al cual corresponda, o en su defecto, al | juez-que dictó el fallo. E = RL A
5. En consecuencia, como quiera que en el caso que es objeto de estud¡o el condenado se encuentra cumphendo la condena, según as-constancuas brocesales que preceden la decisión del Juez que provoca el conflicto, en el Establecimiento Carcelario y Pemtenc¡ar¡o de Acacías (Meta), situación que sin dificultad: alguna perm¡t¡a colegir que la vigilancia y ejecución de la sentencia profenda en contra de JUNIO PESCA: GARCIA le corresponde al Juzgado de Ejecución de Penas y Med:das de Seguridad de Acac¡as (Meta), siendo, entonces; innecesario propiciar el envío de las d¡hgenmas a la Sala sin un previo estudio, lo que denota más b|en falta de responsabilidad y apresuramiento de los Despachos paran o asumir la competenc¡a del presente asunto. 6. €é reafirma la anterior decisión en la previsión legal contenida en
el numera¡ 7 del artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000 que le atribuye, entre otras funciones, al Juez de E1ecucnon de Penas y Medidas de Seguridad la “aplicación del pnng¡p¡o de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar aJa%reduccíón, modificación, sustitución o extinción de la acción penal.”, asp?cto al cual se contrae la petición del defensor del pr00esadó, paráºque se le de aplicación al principio de favorabilidad que se udiera derivar de la vigencia de la ley 906 de 2004. yT U República de Colombia Corte Suprema de Justicia Confticto de competen 2 - JUNIO PESCA Por lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala cHde¿¡vCasa' Penal, RESUELVE: PRIMERO, Asignar el conocimiento del presente asu'n€gjál -Juzg de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acaóí,ás-- Me
- ¡rV;A'¡í”.<.
SEGUNDO. Envíese copia de esta decisión, contra la: que norecurso alguno, a los Juzgados que promovieron el presentetrá
CÚMPLASE Y REMÍTASE AL COMPETENTE
Ml
MARINA PULIDO DE BARÓN
EXCUSA JUSTIFICADASIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVAROO D0 PEREZ Pl
-1n»F N U kade .C£é!ombia C 8 Supreygíra de Justicia , Confticto de competenci 45 p C
dA RUIZ NÚÑEZ
Segretaria