CSJ - SP24266(27-10-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24266(27-10-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
D A - . í??2(?0”¿¿!—'¡/ PZ órr/(w¡¿¿¡.¿ f¡:_í' Página 1 de 12 : ¿“" Cohsron de competencias No. 24.266yk ' E T — NATANAEL GONZÁLEZ RIVERA yy d ha $ — " - Crrte _Gº%/¡rrw¡ r z/w__%&í/r?v'n
— CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 83 Bogotá D. C., veintisiete de octubre de dos mil cinco. VISTOS Dirime la Sala el conflicto negativo de competencia trabado entre los Juzgados 2% Penal del Circuito de Yopal y Unico Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, en virtud del cúal |ás citadas dependencias rehúsan conocer de la presente causa que Ise sigue contra NATANAEL GONZÁLEZ RIVERA, por los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado egrav_ado V porte ilegal de armas de fúego. r , , U . _QÍ/JI/IM((/» de (Ej-r:/rrmá'¿r.- í Página 2 de 12 _.¿1¡ Colisión de competencias No. 24.266 í ¿ á
NATANAEL GONZÁLEZ RIVERA Y57 7 EA AR C¿'f')'//' gn/!)'r'mr¡ r/rº_ //—¡/f¡7r¿
ANTECEDENTES DEL CASO
1. Según los hechos reseñados en la resolución de acusación, el 29 de abril de 2000, varios sujetos portando
armas de fuego llegaron hasta la residencia de'| señor José Argemiro Reina Moreno, ubicada en la carrera 17 No. 19-39 de Yopal, a quien luego de inwt_ilr'nidarlo lo obligaron a sacar la volqueta de placas SRX 163 y conducirla hasta cercanías del caño Upamena, a donde dejaron al conductor, mientras se llevaron el automotor. Alertadas las autoridades del hecho, se montó un operativo policial que dio con la captura de los sujetos Rafael Preciado García y José Danilo Arias Rodríguez y la recuperación del automotor. Los capturados señalaron a NATANAEL GONZÁLEZ RIVERA como la persona que los había contratado para cometer el delito. Q-;'/¡¡/¿/¿mr_. de %Wv 201O Página 3 de 12 £ Colisión de competencias No. 24.266 « , NATANAEL GONZALEZ RIVERA" 1 :i _ . í A ) A Cr7 (Á¡ hyenma de jr»j/rr&m Igualmente se pudo establecer que los citados tenían conformada una empresa criminal dedicada a cometer delitos de la misma naturaleza al reseñado, cuyos automotores hurtados eran vendidos al Décimo Frente de las FARC. 2La investigación por tales hechoé la asumió la Fiscalía Treinta Delegada lante el Juzgado Penal del Circuito de Yopal, despacho que luego de agotadoé los trámites pertinentes, con fecha 4 de octubre de 2001, profirió resolución acusatoria contra NATANAEL GONZÁLEZ RIVERA, como — presunto — coautor
respon.sable de los delitos de concierto para delinguir, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego, sin que en ninguna parte de la acusación se hubiere hecho mención a. su pertenencia a un grupo D. e . ÚÁ?//)”M?'/¡ de %-//r¡¡f¿¡/…¡ ———— Página 4 de 12 | Colisión de competencias No. 24.266 % « f:: NATANAEL GONZALEZ RIVERA ú g %r " __=—'ay)¡'(w¡(f_He _Í¡g'ú'rrfr¿ armado al margen de la ley, liámese autodefensas o guerrilla. -
3. Ejecutoriada la acusación, el procéso fue remitido al Juzgado Penal del Circuito de Yopal, despacho que dispuso el trámite pertinente del juicio, y despué_s de fijar fecha para la audiencia preparatoria, en auto del 25 de febrero de 2005, envió el expediente al Juez Penal del Circuito Especializado de Yopal, tras considerar que el delito de concierto para delinquir era de su competencia de acuerdo con el artículo 5% transitorio de la ley 600 de
2000. El proceso arribó entonces al mencionado Juzgado Especializado, despacho que en auto del 5 de abril del año en curso avocó conocimiento y fijó fecha para la audiencia preparatoria. 7 /_ 2vr1/¡r////?-a— de %/f —/¡z¿/k/- Página 5 de 12 -| Colisión de competencias No. 24.266 £: + 5:
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.-/-'—¡. _ - - _ Ú)ru He GJ¡%¡'/U/¡/¡ '/'”—-Í¡º'/¡”¡” Inexplicablemente, en un auto formateado, fechado de agosto 30 de 2005, el Juzgado Penal del Circulito Especializado de Yopal consideró que el -delito de “ concierto para delinquir en la modalidad de promover, armar o financiar grupos armados al-margen de la ley, había sido modificado por el artículo 71 de la Ley 975 de 2005, configurando ahora sedición. Así, con fundamento en el concebto de lo que se entiende por grupo armado organizado al margen de la ley, señaló que la nueva normatividad quiso que los grupos paramilitares o de autodefensas tuviesen el estatus político para facilitar su móvilización, razón por la | cual concluyó que la adición al artículo 468 imponía calificar —por legalidad y favorabilidadde sedición la acción del concierto para delinquir cuando se persiguiera promocionar, financiar, organizar o armar grupos de esa naturaleza. - %JNM?'(I de C(??Z/nm¿¿r,r Página€de 12 2f Colisión de competencias No. 24.266 +<£ NATANAEL GONZALEZ RIVERA . %W¡'/f' (JJ'/)/'P//¡(( lr ÍJJ/I?'/?¡ Conforme a esas afirmaciones declaró su incompetencia parabontinuar con el juicio y dispuso la remisión de la actuación al Juez Penal del Circuito de Yopal, proponiéndole colisión de competencia negativa en el evento de que no aceptara sus razonamientos.
El Juzgado Primero Penal del Circuitó r'epl'licó que la ley 975 de 2005 no madificó ni derogó los incisos 2? y 3% del artículo 340 del Código Penal como tampoco la competencia de los jueces penales del circuiito especializados para conocer de los delitos de conciertó para delinquir en tales modalidades, pues simplemente lo que hizo fue adicionar el artículo 468 del misñ10 estatuto. Agregó que dictar una sentencia por sedición cuando los implicados son acusados de concierto para delinquir vulneraría el principio de congruencia que debe existir D, 7 1P . ((Í t_r;/)/f¿/¿rr((— de Ón//¡f¡rá(( — Página 7 de 12 Colisión de competencias No. 24.266 :: NATANAEL GONZALEZ RIVERA : + : Crrte QÍ¡,6/WW¿ de _%ra7'f?f'f¡ entre la acusación y Ia_sentencia; también desconocería -e| artículo 29 de la Carta .Política -debido proceso y derecho a la defensa-, infringiría el principio de legalidad y el artícqio 404 de la ley 600 de 2Ó00 que regula la variación de la calificación jurídica de la conducta punible. Sobre tales hbases se abstuvo de asumir el conocimiento de la actuación y aceptó la colisión propuesta, para lo cual ordenó su remisión aesta Corte con el fin de que la misma sea dirimida. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como quedó reseñado en los antecedentes de esta decisión, de entrada observa la Sala que la vinculación
de| brpcesado_ NATANAEL GONZÁLEZ RIVERA a los hechos aquí juzgados | nada tiene que ver Vcon su pertinencia o no a un grupo armado al margen de la ley, íR;/»íóá%¿.r de %>'¿”-)Háff.¿ E.» E g Página 8 de 12 | $ Colisión de competencias No. 24.266 i l NATANAEL GONZÁLEZ RIVERA Y ZE n _€JAÁ y)¡'rw¡ a ede __%¡e»Jeru aen los términos definidos en el inciso 29 del artículo 19 de la Ley 975 de 2005, a saber, “el grupo de guerrillas o de autodefensas, o una parte significativa e integral de los mismos. como bloques, frentes u otras modalidades de esas mismas organizaciones, de las que trate la Ley 782 de 2007”. La imputación que en este caso se hizo por el delito de concierto para delinquir deriva de la pertenenciá del procesado a una banda de delincuencia común dedicada al hurto de -automotores, razón por la cual no tiene cabida algunal a eventual aplicación de la reforma introducida en el artículo 71 de la Ley 975 de 2005 al 468 del Código | Penal, en cuanto tipifica como sedición la conducta de “quienes conformen o hagan parte de grupos guerrilleros o de autodefensa cuyo accionar interfiera con el normal funcionamiento del orden constitucional y legal”. ((/_ ?%M'ó/t'w.¿ de %f¿&móir¡. Página 9 de 12 i! f Colisión de competencias No. 24.266 w f %
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“ (r__ rl av - brenm de, /C'm'/ 7¡ra w¿- Por lo tanto, como se trata de un delito de concierto para delinquir derivado de la pertenencia del procesado a una banda de delincuencia común, la Sala, apartándose de los inapropiados argumentos de los colisionantes, se remite a la Ley 733 de 2002 que adscribe a los Jueces Penales del Circuito Especializados la competencia para el juzgamiento de las conductas ilícita_s allí mencionadas, — tal como se establece de la preceptiva del artículo 14, y como quiera que el artículo 8% ibídem, reprodujo la descripción típica contenida.en el artículo 340 del Código Penal, con algunas variaciones en la modalidad especial prevista en el inciso segundo de la Ley 599 de 2000, la competencia fue atribuida de manera expresa a los juzgad_os penales del circuito especializados, independientemente de la imputación de circunstancias específicas de agravación. De este modo, se tiene establecido que a partir de la f?':_2/»rr'//irw de %?a/f…r-f¡¡¿£(( ' Página 10 de 12 “ , ¿' NA - Colisión de competencias No. 24.266 X 2 fí Es NATANAEL GONZÁLEZ RIVERA i ¡ %f“¡'/f' ,G%y)rrwr(¿ de j¡;rj/l'('ka fecha en que se reanudó la vigencia de la Ley 733 de 2002, el conocimiento del delito de “concierto para
delinquir” en cualquiera de sus modalidades corresponde a los juecés penales del circuito especializados, sin importar la época de la comisión de los hechos, habida consideración de que en la precitada ley no se precisaron condicionamientos ni excepciones, tan sólo se les atribuyó el conocimiento de los delitos allí enunciados. Así las cosas, el conflicto négat'¡vo de competencia se definirá asignando el conocimiento del proceso al Juzgado Penal! del Circuito E3pecializado de Yopal, el que debe seguir conociendo de los delitos imputados al procesado en la resolución de acusación.por virtud del artículo 7 transitorio del Código de Procedimiento Penal, para lo cual, a través de la Secretaria de la Sala, se le remitirá el proceso para los fines pertinentes. D . CE . ER rtaiblica de Crtambía Página 11 de 12 “1 4 Colisión de competencias No. 24.266 X ¡ “!
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(E¡_r H Qf%i'f¡)¡rr de jf-a'/rk'(kr De esta decisión se informará al Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.-Decla-rar quel a competencia para seguir juzgando las conductas punibles imputadas en este caso a . NATANAEL GONZÁLEZ RIVERA radica en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal, despacho al que se remitirá el expediente.
2. Enviar copia del presente auto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yopal, para su información.
Comuníquese y Cúmplase f7¿?%w'//f¡wle %-Áºm¿¡rr aa - MA º T y ( Página 12 de 12 |: Colisión de competencias No. 24. 266” — E
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