CSJ - SP24271(26-04-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24271(26-04-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Radicado 24.271 Única
DAVID CHAR NAVAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 37
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril del dos mil seis (2006). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la investigación previa adelantada contra el representante a la Cámara DAVID
CHAR NAVAS.
ANTECEDENTES A la Fiscalía General de la Nación llegó un escrito anónimo en el que se informaba que el señor Franklin José Morán Alarcón, detenido con fines de extradición en noviembre del 2004, para la fecha de la aprehensión pertenecía a la Unidad de Trabajo Legislativo del representante a la
Cámara DAVID CHAR NAVAS. u
Radicado 24.271 Única - DAVID CHAR NAVAS Verificados algunos extremos de la información, la fiscalía dio traslado de las diligencias a esta Corporación que, por auto del 10 de octubre del 2005, dispuso abrir investigación previa. Posteriormente el señor CHAR NAVAS constituyó defensor, quien solicitó se escuchara a su cliente en versión libre. CONSIDERACIONES La Sala se abstendrá de abrir proceso y ordenará el archivo de las diligencias, por las siguientes razones:
1. De acuerdo con el concepto que rindió la Sala de Casación Penal el 11 de mayo del 2005 dentro del trámite de extradición radicado 23.292, mediante nota diplomática del 15 de noviembre del 2004 la embajada de los Estados Unidos solicitó la detención con fines de extradición del
señor Franklin José Morán Alarcón, captura que fue ordenada por el Fiscal General de la Nación el siguiente día 22 y que se hizo efectiva tres días después, el 25 de noviembre.
2. De los documentos obtenidos por el C. T. I. en la visita que practicó a la división de personal de la Cámara de Representantes, se advierte que por resolución del 29 de enero del 2004 la directora administrativa, atendiendo la solicitud que en ese sentido le formulara el representante Radicado 24.271 Única DAVID CHAR NAVAS CHAR NAVAS el 27 del mismo mes, nombró como asistente III al señor Morán Alarcón quien se posesionó el día 9 de febrero previa presentación de certificados expedidos por la Procuraduría General de la Nación y el Departamento Administrativo de Seguridad, que probaban la ausencia de antecedentes disciplinarios y judiciales.
Posteriormente fue nombrado como asistente I de esa U. T.
L. mediante resolución 1.970 del 3 de noviembre del 2004
Y, con exhibición de los mismos documentos actualizados a la fecha, se posesionó el día 4. El 22 de noviembre del 2004, el representante solicitó a la directora administrativa de la Cámara la declaratoria de insubsistencia del señor Morán, la que en efecto se produjo por resolución 2.082 del siguiente día 29.
3. De lo anterior se concluye que el mismo día en que se dispuso la captura del señor Morán el representante CHAR había solicitado la insubsistencia de su nombramiento, lo que impide inferir sigquiera como posible que la permanencia de aquél en la Unidad de Trabajo Legislativo
tuviera por finalidad darle algún tipo de protección o que le permitiera burlar la actuación de la justicia. Nada indica que el señor CHAR NAVAS tuviera conocimiento acerca de las actividades ilícitas que Radicadio 24.271 Única AYI CHAR_NAVAS supuestamente realizaba Morán Alarcón, tanto menos cuanto que ninguna anotación al respecto le aparecía en el certificado judicial expedido por el D. A. S.
4. Si a lo anterior se agrega que con la denuncia anónima no se suministraron pruebas o datos concretos que orientaran la investigación, lo que inclusive hubiese permitido inadmitirla atendiendo a lo dispuesto por el inciso 20, del artículo 29 del Código de Procedimiento Penal, debe concluirse, como ya se anticipó, que no existe mérito para ordenar la apertura de proceso contra el señor DAVID
CHAR NAVAS.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE Abstenerse de iniciar investigación contra el representante a la Cámara DAVID CHAR NAVAS, y ordenar el archivo de las diligencias. Notifíquese y cúmplase.
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