CSJ - SP24272(28-09-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24272(28-09-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
//7¿/%M/WWJ RADIGACIÓN: 24272. ACCIÓN DE REVISIÓN ; -
JOSÉ HUMBERTO COBO BEDOYA Y OTROS !
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistríado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobadb acta No. 107
Bogotá, D. C., veintiocho de septiembre del año dos mil seis. Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad del recurso de reposición interpuesto por el defensor deílos sentenciados JOSÉ HUMBERTO
COBO BEDOYA, RÉGULO MANUEL DÍAZ MUÑOZ, FREDY DEL
CARMEN PATERNINA ZREBOLLEDO, LUIS ENRIQUE CASTAÑEDA MASSA y ÁLVÁRO ANTONIO OLIVERA TABOADA, ' contra el proveído por el cuál inadmitió la demanda de revisión : presentada a nombre de éstos.
SE CONSIDERA: En providencia interlocutoria proferida el tres de agosto último, la: Corte inadmitió por defectuosa fundamentación la demanda de revisión preseñtada por el defensor de los sentenciados JOSÉ
HUMBERTO COBO BEDOYA, RÉGULO MANUEL DÍAZ MUÑOZ,
FREDY DEL CARMEN PATERNINA REBOLLEDO, LUIS ENRIQUE
CASTAÑEDA MASSA y ÁLVARO ANTONIO OLIVERA TABOADA, | JOSÉ/HUMBERTO COBO BEDOYA Y OTROS aay contra la sentencia de segunda instancia proferida el veintíunode abril de dos mil cinco por el Tribunal Superior Militar, en la que se les condenó a las penas de cuatro (4) años de prisión, multa en cuantía
de veinte mil pesos e interdicción de derechos y funciones públicas por el término de dos años, a consecuencia de hallarlos penalmente responsables del delito de peculado por apropiación De esta determinación, el defensor fuel noticiado a travész de comunicación librada por la Secretaría de la Sala el 8 de ag¿)sto último (fl. 129), en tanto que la notificación personal al Procuraidor Segundo Delegado se cumplió el día nueve (fl. i127 vto.) y al sentenciado JOSÉ HUMBERTO COBO BEDOYA el día 15 siguiénte (fl.-136), surtiéndose tal acto en relación con los demás sujetos procesales mediante anotación es estado fijado el 23 de agosto (fl. 127 vto). | Entonces, como el memorial con el cual se interpone el recurso de reposición se recibió en la Secretaría de la Sala el primero (1%) de septiembre del corriente año, resulta claro que ello ocurrió después de haberse vencido el término que la ley prevé para la interposición de los recursos ordinarios, el cual, de conformidad con lo dispuésto por el artículo 186 del estatuto procesal penal (ley 600 de 2000). Corre “desde la fecha en que se haya proferido la providencia, hasta cuando hayan transcurrido tres (3) días, contados a partir de la última . | - ' notificación”. Así las cosas, como quiera que la providencia que se pretende recurrir adquirió ejecutoria a las cuatro de la tarde del día veintiocho (28) de agosto último, y el recurso se interpuso conposterioridad a
RAL/)J ACIÓN: 242772 ACCIÓN DE REVISIÓN
JQSÉ HUMBERTO COBO BEDOYA Y OTROS
dicha fecha, la Sala no tiene más alternativa que declarario extemporáneo, sin que para ello amerite alguna otra consideración adicional. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, . SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: DECLARAR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposíción interpuesto | por el defensor de los sentenciados JOSÉ HUMBERTO coBO
BEDOYA, RÉGULO MANUEL DÍAZ MUÑOZ, FREDY DEL
CARMEN FPATERNINA REBOLLEDO, LUIS ENRIQUE CASTAÑEDA MASSA y ÁLVARO ANTONIO OLIVERA TABOADA, contra el auto de tres de agosto de 2005, por lo anotado en la parte motiva de este proveido. Contra esta decisión no procede recurso alguno (art. 190 del C.P.P.). Comuníquese y cúmplase.
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lRADICAGIÓN: 24272 ACCIÓN DE REVISIÓN
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