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CSJ - SP24273(10-11-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24273(10-11-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

CASACIÓN 24273

WILLIAM NELSON RODRIGUEZ RODRIGUEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 087. Bogotá D.C., noviembre diez (10) de dos mil cinco (2005). VISTOS Decide la Sala lo que en derecho corresponda en punto de[- recurso extraordinario de casación discrecional interpuesto por el defensor del procesado WILLIAM NELSON RODRIGUEZ RODRIGUEZ contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo el 12 de mayo de 2005, confirmatoria en cuanto a éste respecta de la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Villavicencio, por cuyo medio lo condenó como autor penalmente responsable del delito de tráfico de explosivos. — HECHOS Y ACTUACION PROCESAL Aproximadamente a las 6:30 de la tarde del 6 de septiembre de 1998, miembros de la Policia Departamental del %K-JN 24273 WILLIAM NELSON RODRIGUEZ RODRIGUEZ A Meta con sede en Villavicencio ingresaron con el consentimiento de sus moradores al inmueble ubicado en la manzana 6, casa 10 del barrio El Estero de la rñencíonada ciudad y hallaron ciento ochenta y tres (183) kilos del explosivo denominado Indugel, lo cual motivó la aprehensión de WILLIAM NELSON RODRIGUEZ y Sandra Patricia Pedreros González. La Fiscalia Regional de Villavicencio declaró abierta la

instrucción, en cuyo marco vinculó mediante indagatoria a los aprehendidos y les resolvió situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a libertad provisional, como presuntos autores del delito establecido en el artículo 12 de Decreto 180 de 1988, el cual sanciona a quien “con propósitos terroristas coloque, lance bomba, o artefacto explosivo o incendiario, o corrosivo de cualquier tipo, lo envíe, porte o remita, que pueda afectar las integridad física de las personas o los bienes...”. Clausurada la etapa instructiva, el mérito del sumario fue calificado el 29 de marzo de 1999 con resolución de acusación en contra de los procesados como presuntos autores del ilícito que dio lugar a la imposición de la medida de aseguramiento. Impugnada esta decisión por la defénsa, mediante providencia del 30 de junio del mismo año la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional la confirmó, pero precisó que se procedía por el delito establecido en el artículo 201 del Decreto

CASACIÓN 24273

3 WILLIAM NELSON RODRIGUEZ RODRIGUEZ 100 de 1980, modificado por los Decretos 3664 de 1986 y 2266 de 1991, esto es, por tráfico de explosivos. La fase del juzgamiento fue adelantada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Víllavicencio,despacho que una vez surtido el 1rito legal y de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Supeior de la Judicatura, remitió las diligencias al Juzgado Segundo Penal del Circuito especializado de

Descongestión de la misma ciudad, el cua! profirió sentencia el 11 de septiembre de 2003, por cuyo medio condenó a WILLIAM NELSON RODRIGUEZ y Sandra Patricia Pedreros González a la pena principal de veinticuatro (24) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso como coautores penalmente responsables del delito objeto de acusación. En la misma providencia les concedió el subrogado penal de la. condena de ejecución condicional. Impugnado el fallo por la defensa, según lo ordenado por el Consejo Superior de la Judicatura correspondió al Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo desatar el recurso y el 12 de mayo de 2005 lo confirmó en cuanto atañe a WILLIAM NELSON RÓDR!GUEZ, pero absolvió a Sandra Patricia Pedreros González. Eg_…tonces, el defensor del incriminado interpuso recurso extraordinario de casación discrecional y allegó la correspondiente demanda. Periblica de Colombia . j 4 |

CASACI 4273

WILLIAM NELSON RODRIGUEZ RODRIGUEZ La actuación fue recibida en esta Colegiatura el pasado 22 de septiembre, día en el cual fue repartida a la suscrita Magistrada Ponente. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sería del caso que la Sala se pronunciara en punto de la admisión formal del referido libelo de casación excepcional presentado por la defensa, de no ser porque se advierte que a esta fecha se encuentra extinguida la facultad punitiva del Estado por cuanto ha transcurrido el término previsto por el

legisíador pará que prescriba la acción penal derivada del delito tráfico de explosivos por el cual se acusó y condenó al procesado.. En efecto, de conformidad con la preceptiva contenida enel artículo 83 de la Ley 599 de 2000 (que corresponde al artículo 80 del anterior estatuto penal), durante la etapa instructiva la acción penal prescribe en un término igual al ' máximo de la pena establecida en la ley, pero en ningún caso en un término inferior a cinco (5) años. Durante la fase de juzgamiento tal término comienza a contarse de nuevo a partir . de la ejecutoriá de la resolución de acusación por un tiempo igual a la mitad del establecido para la etapa de instrucción, sin que pueda tampoco ser inferior a cinco (5) años.

CAS. N 24273

WILLIAM NELSON RODRIGUEZ RODRIGUEZ — De acuerdo a la resolución de acusación y a los fallos tanto de primera como de segunda instancia, WILLIAM NELSON RODRIGUEZ -RODRIGUEZ fue acusado y condenado por el delito de tráfico de explosivos. Dicha conducta imputada al procesado se ejecutó el 6 de septiembre de 1998, bajo la vigencia del Decreto 100 de 1980, que preveía en su artículo 201, modificado por los Decretos 3664 de 1986 y 2266 de 1991, una sanción de uno (1) a cuatro (4) años de prisión. | Resulta oportuno advertir para efecto de establecer si hay o no lugar a la aplicación del principio de favorabilidad, que en el artículo 365 de la Ley 599 de 2000 la referida conducta tiene la

misma sanción punitiva, razón para concluir que no hay lugar en este asunto a la aplicación del citado principio. Si como ya se dijo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 599 de 2000 (cuyo texto es similar al del artículo 80 del anterior estatuto penal), durante laxfase del juicio el término de prescripción de la acción tiene su inicio desde la ejecutoria de la resolución de acusación por un tiempo igual a la mitad del establecido para la fase de instrucción, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años, es evidente que tanto en el derogado estatutcypenal como en el vigente, el término de prescripción de la acción para el delito de tráfico de explosivos es de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la acusación. , 6 SATIÓN 24273 WILLIAM NELSON RODRIGUEZ RODRIGUEZ Así las cosas, si el 30 de junio de 1999 la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional confirmó la acusación proferida en contra de WILLIAM NELSON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, evidente se impone la conclusión de que su ejecutoria se surtió en tal fecha. Lo dicho en precedencia permité deducir razonablemente que el término de prescripción de la acción del delito por el que se pfocede, esto es, de cinco (5) años, se cumplió el pasado 30 . de junio de 2004, antes de proferirse el fallo de segundo grado (12 de mayo de 2005). Y si ello es así, es evidente que a la Sala no le queda camino jurídico diverso a seguir que declarar prescrita la acción

penal derivada del delito por el cual se acusó a WILLIAM RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ordenar, en consecuencia, la cesaciónde l procedimiento adelantado en su contra. _- — Resta señalar que será del resorte del juez de primera instancia proceder a la cancelación de los compromisos adquiridos por el procesado en razón de este diligenciamiento. [ En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DÉ .

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, -

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CASACIÓN 24273

WILLIAM NELSON RODRIGUEZ RODRIGUEZ

RESUELVE

1. FDECLARAR prescrita la acción penal derivada del delito de tráfico de exblosivos por el cual se acusó al procesado WILLIAM NELSON RODRIGUEZ 2RODRIGUEZ, deconformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. —

2. ORDENAR, en consecuencia, la cesación del procedimiento adelantado contra el referido ciudadano. — 3.. PRECISAR qué corresponde al juez de primera instancia proceder a la cancelación de los compromisos adquiridos por el incriminado en razón de este proceso..

Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.

ARPIULINDO ADE BARON

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓNj 8 CASACI 4273

WILLIAM NELSON RODRIGUEZ RODRIGUEZ

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