🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP24278(03-05-2007)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP24278(03-05-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Revisión No.24278

LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCAR

(aceptación impedimento) República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Proceso No 24278

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado acta No.63 Bogotá D. C., tres (3) de mayo de dos mil siete (2007). VISTOS El Magistrado ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN, manifiesta su impedimento para conocer del presente asunto, atendiendo lo prescrito en el Art.228 de la Ley 600 de 2000 “ por cuanto suscribí la sentencia del 26 de octubre de 2000 (radicado 15.610) cuya revisión se demanda”.Revisión No.24278

LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCAR

(aceptación impedimento) República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 2

ANTECEDENTES

1. Esta Sala de la Corte, mediante sentencia dictada el 26 de octubre de 2000, condenó a LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR como determinador responsable del delito de constreñimiento al elector a 42 meses de prisión, multa de 16 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad.

2. La Sala para aquel entonces la integraban los Magistrados

EDGAR LOMBANA TRUJILLO, FERNANDO ARBOLEDA

RIPOLL, JORGE E. CÓRDOBA POVEDA, CARLOS A. GÁLVEZ

ARGOTE, JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO, MARIO

MANTILLA NOUGUES, CARLOS A. MEJÍA ESCOBAR, ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN y NILSON PINILLA PINILLA, quienes suscribieron la sentencia a excepción del Magistrado LOMBANA

TRUJILLO.

3. El sentenciado, el 22 de septiembre de 2005, a través de abogado, presentó demanda de revisión contra el aludido fallo y el 11 de noviembre siguiente, por medio de escrito recusa a los integrantes de la Sala con fundamento en la causal 5 del artículoRevisión No.24278

LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCAR

(aceptación impedimento) República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 3 99 de la Ley 600 de 2000, porque, en su sentir, para nadie es un secreto “la estrecha relación y grado de amistad” que existe entre los Magistrados de esta Sala de la Corte y el doctor Edgardo José Maya Villazón, Procurador General de la Nación, quien resultó favorecido con el fallo de condena impuesto a su procurado. Así mismo, acotó respecto del Magistrado EDGAR LOMBANA TRUJILLO que fue representante de la familia del señor ÁNGEL HENRÍQUEZ en el proceso adelantado por la muerte de JOSÉ

AMIRO GNECCO CERCHAR.

CONSIDERACIONES De acuerdo con lo reseñado anteriormente, es evidente la manifestación de impedimento que hace el Magistrado ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN, dentro del asunto en el que luego se interpuso la acción de revisión. Por lo anterior, como el motivo expuesto por el H. Magistrado se

manifestación de impedimento que hace el Magistrado ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN, dentro del asunto en el que luego se interpuso la acción de revisión. Por lo anterior, como el motivo expuesto por el H. Magistrado se adecua al previsto en el art. 228 de la Ley 600 de 2000, es del caso que se acepte el impedimento manifestado. Basten las precedentes consideraciones para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Revisión No.24278

LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCAR

(aceptación impedimento) República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 4 R E S U E L V A ACEPTAR el impedimento manifestado por el H. Magistrado ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN, para intervenir en este proceso, por lo cual se le separa de su conocimiento. Cúmplase.

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Comisión de servicio

MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANESRevisión No.24278

LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCAR

(aceptación impedimento) República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 5

YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

Consultar sobre este documento ...