CSJ - SP24279 (22-08-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24279 (22-08-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
EXTRADICIÓN. 24.279
JOSÉ ALDEMAR RENDÓN RAMÍREZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.88 Bogotá D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil seis (2006).
VISTOS: Cumplido el trámite previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, procede la Sala a emitir el concepto sobre =la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, con respecto al ciudadano colomb¡anó JC_)SE ALDEMAR
RENDÓN RAMÍREZ.
Corte Suprema de Justicia 2 Sala de Casación Penal a
EXTRADICIÓN! 24.279
JOSÉ ALDEMAR RENDÓN RAMÍREZ
ANTECEDENTES:
1. Con Nota Verbal No.l 2257 del 16 de diciembre de 2003, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Bogotá, le solicitó al de Colombia, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano ALDEMAR RENDÓN RAMÍREZ, .quien es requerido en ese país para comparecer a juicio por “delitos federales de narcóticos”.
2. De la anterior petición se le corrió traslado al Ministerio del Interior y de Justicia, y a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación. La última de las autoridades mencionadas, mediante resolución fechada el 19 de diciembre 2003, decretó la
captura de ALDEMAR RENDÓN RAMÍREZ con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el 14 de julio de 2005.
3. Mediante Nota Verbal No. 2119 del 9 de septiembre de 2005, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de
Sala de Casación Penal
EXTRADICION 24279
JOSÉ ALDEMAR RENDÓN RAMÍREZ extradición de ALDEMAR RENDÓN RAMÍREZ, con base en la siguiente documentación: 3.1. Declaración rendida por Bonnie S. Klapper, Fiscal Auxiliar para el Distrito Judicial Oriental de Nueva York, quien expuso sobre eíl i conocimiento que tiene sobre la causa que los Estados Unidos de | América adelanta en contra dg Luis Hernando Gómez Bustamante 3'/ otros, entre ellos ALDEMAR RENDÓN RAMÍREZ; explica eíl procedimiento ante el Gran Jurado; los cargos y las leyes pertinenteís¡ al caso, precisando que se encuentran vigentes y en relación con el|a¿ no ha operado el fenómeno de la prescripción; y además, que el solicitado no ha sido, con anterioridad, enjuiciado o condenado por ninguno de los cargos por los cuales se solicita su extradición. Da a conocer el trámite llevado a cabo para obtener la documentación presentaua como anexos de la petición de extradición, y por último, presenta un resumen de los hechos del caso. ¡ | 3.2. Transcripción de la normatividad aplicable al caso, esto es, Iás ! É Secciones 1956 (aXA)(B), 3551 (a)(b)(c), Título 18, Secciones 841 (A)
(a)(b); 846, 952 (a); 959 (abc); 960 (AYB) y 963 del Título 21 dé_| Código de los Estados Unidos. Corte Suprema de Justicia 4 U — Sala de Casación Penal
EXTRADICI 279
JOSÉ ALDEMAR RENDÓN RHAMIREZ 3.3. Resolución de acusación formal de sobreseimiento presentada en la causa No. 02-1188 (S-3) dictada el 22 de marzo de 2005 por la Corte Distrital de los Estadosu Unidos para el Distrito Este de Nueva York, mediante la cual acusan a ALDEMAR RENDÓN RAMÍREZ de cuatro cargos; uno por concierto para poseer con la intención de distribuir 5 kilogramos o más.de cocaína; otro por concierto para importar cocaína; un concierto más para lavar utilidades provenientes del tráfico de drogas, con el fin de disimular la naturaleza, ubicación, fuente, propiedad y control de los fondos; y otro más por participación en un concierto internacional para distribuir cocaína. 3.4. Capia de la orden de captura expedida el 16 de agosto de 2005 con base en la resolución de acusación dictada en contra de ALDEMAR RENDÓN, alias Mechas. 3.5. Declaración de Remedio Viola, agente .especial del Departamento de Seguridad de La Patria, Oficina de cumplimiento de la Ley del Servicio de Inmigración y Aduanas. Este funcionario expuso sobre el conocimiento personal que tiene acerca de la investigación adelantada en contra de ALDEMAR RENDÓN, también conocido como mechas, y otros, en el caso Na. 02-1188 (S-3) (JS).
Corte Suprema de Justicia 5 a ¡.- %Í
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JOSÉ ALDEMAR RENDÓN RAMÍ
, | En ese orden, informa que el cartel de cocaína del norte del Valle, en Colombia, se encuentra en las afueras de las ciudades de Armenia, Cartago y Pereira, el cual ha estado dominado por Luis Hernando Gómez Bustamante, la familia Heano Montoya, encabezada por Arcángel de Jesús Henao y Diego Montoya. Que de acuerdo a los | l cálculos de Administración para el Control de Estupefacientes, dichc¡5 f cartel es el responsable entre el 30% y 50% de la cocaína que sale de | Colombia, por rutas que son custodiadas por las Autodefensas Unidas de Colombia. En lo que concierne a la participación de RENDÓN RAMÍREZ, aduce que éste y sus coasociados son responsables de la exportación de miles de kilogramos de cocaína desde Colombia a los Estados Unidos pasando primero por Méjico desde donde las ingresan por Texas y California, y por camión y automóvil a Nueva York y Nueva Jersey. — ; | RENDÓN, es muy amigo de Bustamante y también colabora en la lavado de productos gananciales del negocio del narcotráfico, a través del mercado negro en pesos de empresas para remitir dinero. Corte Suprema de Justicia _ 6 aN eSala de Casación Penal
EXTRADICION 4279
JOSÉ ALDEMAR RENDÓN RAMÍREZ Da a conocer que las pruebas contra RENDÓN incluyen, pero no se limitan, a declaraciones de co-conspiradores €e informantes confidenciales, testimonios de cooperantes y la versión del propio
RENDÓN. Se refiere de inmediato a lo manifestado por los testigos, wquienes dieron cuenta que aquél ha participado en tales actividades desde el año 2001; que estuvo involucrado en la distribución de más de 20.000 kilogramos de cocaína y el lavado de aproximadamente 1.000 millones de dólares. Uno de los testigos refirió que en 1990 RENDÓN hizo un contrato para asesinar a un gerente de las empresas de cambio de Pereira a través de las cuales recibía el dinero proveniente de las drogas, cuando éste se negó a continuar en el negocio; y también de un mensajero de drogas, por la misma época. Sobre la declaración de RENDÓN, rendida el 14 de julio de 2005 cuando fue capturado en Medellín, Colombia, y luego transportado a Bogotá, precisa que en ella estuvieron presentes agentes de la DEA. En dicha diligencia RENDÓN expuso que conocía y había trabajado para Bustamante en el año 2003 lavando dinero proveniente del tráfico de drogas, y estableciendo tratos sobre drogas, “hasta cuando se enteró que el Departamento de Estado de los Estados Unidos tenía la Corte Suprema de Justicia 7 l ¡ Sala de Casación Penal
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JOSÉ ALDEMAR RENDÓN RAMÍIREZ intención de instituir un programa de recompensas que autorizaría un pago de hasta 5 millones de áólares por su captura. Además Rendón manifestó también que su trabajo consistía en poner en contacto entr'r_a - sí a personas confiables. Rendón explicó que él recomendaba a Bustamante ciertos transportistas de cocaína o lavadores de dinero Rendón le informó a los investigadores que él no era uno de los jefes
grandes”, que él era culpable de algunas cosas, pero no de todo” (f. 26, carpeta anexa). Adicionalmente suministró la información necesaria sobre la identificación de JOSÉ ALDEMAR RENDÓN RAMÍREZ y anexó una fotografía de él.
5. Perfeccionado el exped¡enté, con oficio No. 5-13486-D1J-0100 del 14 de septiembre de 2005, el: Ministerio del interior y de Justicia I(:>i envió a la Corte para que se surtiera el trámite pertinente con miras a la emisión del concepto, advirtiendo al respecto, que con oficio OAJE | 1162 del 12 de septiembre de 2005 el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que “por no existir convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes d('gl
Código de Procedimiento Penal Colombiano”. Corte Suprema de Justicia 8 en Sala de Casación Penal
6. En el trámite que en estos asuntos le corresponde a la Corte previo a la emisión del concepto, el período probatorio transcurrió en silencio.
7. Descorrido el traslado para la presentación de alegaciones finales, hicieron uso del derecho, en su orden, el Ministerio Público y el
defensor del solicitado, así: 7.1. Ministerio Público La Procuradora Tercera Delegada en lo Penal solicita de la Corte la emisión concepto favorable a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos respecto del ciudadano JOSÉ
ALDEMAR RENDÓN RAMÍREZ.
Enfatizó, entonces, que la documentación presentada reúne los requisitos necesarios para tenerse como prueba, en tantoque fue
remitida por la vía diplomática con la correspondiente traducción, en la que se indican todos los datos exigidos en la ley colombiana, relativos al lugar y fecha de comisión de los actos que dieron Iugár a los cargos imputados en la resolución de acusación, y los de la identificación de Corte Suprema de Justicia 9 — Sala de Csac¡ón Penal las disposiciones aplicables al caso. En ese sentido, precisó, igualmente, las conductas descritas en el indictment se encuentran sancionadas en la legislación colombiana en los artículos 340 y 376 del Código Penal con penas superiores a 4 años, con lo que se cumple el requisito de la doble incriminación. Por último, llamó la atención sobre la pena de cadena perpetua¿ prevista en la legislación de los Estados Unidos para los delitos por Io¿ cuales se requiere que RENDÓN RAMÍREZ comparezca a juicio en ese país, para que en el evento de conceptuarse favorablemente se le advierta al Gobierno Nacional que condicione la entrega de dicho ciudadano a que se le imponga dicha sanción. 7.2. El defensor Luego de precisar que no se opondrá al cumplimieñto en este caso de — ¡ los requisitos por los que, de acuerdo a lalegislación colombiana procede la extradición, pues los estima satisfechos, el defensor de , , ; | JOSE ALDEMAR RENDÓN RAMIREZ se apoya en la sentencia CCorte Suprema de Justicia 10 Sala de Casación Penal af a
EXTRADICIQN.
JOSÉ ALDEMAR RENDÓN RAMÍIREZ 1106 de 2000 proferida por la Corte Constitucional, para solicitar que
se condicione la extradición al cumpl¡miento del artículo 512 del Código de Procedimiento Penal, y 11,12 y 34 de la Carta Política, relativos a la prohibición de imponer pena de muerte, cadena perpetua, confiscación, y tratos crueles o degradan_tes_a JOSÉ ALDEMAR RENDÓN RAMÍREZ, además de no juzgarlo por hechos anteriores a lo preceptuado en el Acto Legislativo No. 01 del 17 de diciembre de 1997.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: - Como en este asunto el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que la normatividad que córresponde observar es la prevista en el Código de Procedimiento Penal sobre extradición, por no existir convenio aplicable al caso, la Sala abordará el análisis con miras a la emisión del concepto que en esta clase de _trám¡tes le compete, teniendo en cuenta los temas señalados en el artículo 520 de la Ley
600 de 2000, así: Corte Suprema de Justicia l1 Sala de Casación Penal | |
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JOSÉ ALDEMAR RENDÓN RAMÍREZ
1. Validez formal de la documentación presentada ¡ Tal como lo conceptuó la Procuradora Delegada, se encuentran l satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 513 del Código de i J Procedimiento Penal, por cuanto el país requirente aportó por la vía diplomática la documentación necesaria y en los términos allí exigidos; es decir, debidamente autenticada y traducida al idioma español.
El Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, a través de St¡.l
Embajada en Bogotá, solicitó 1|a captura con fines de extradición, 3'/ presentó formalmente el pedido de extradición del ciudadan¿ colombiano JOSÉ ALDEMAR RENDÓN RAMIREZ,.por la vi% diplomática, mediante las Notas Verbales Nos. 2257 del 16 de diciembre de 2003 y 2119 del 9 de septiembre de 2005. En tales documentos, indicó las razones en que se funda para el requerimient%a ' y la información necesaria para establecer la identificación de I%a persona reclamada, indicando que JOSÉ ALDEMAR RENDÓI%I RAMÍREZ es requerido en ese país para responder por delitos federales de narcóticos, pues en su contra pesa la resolución díe acusación sustitutiva dictada el 22 de marzo de 2005 en la causa No. 02-CR-1188 (S-3) en la que se le llama a responder en juicio pór Corte Suprema de Justicia : 12 e- - E Sala de Csación Penal
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JOSÉ ALDEMAR RENDÓN RAMÍREZ cuatro cargos de concierto, todos relacionados con actividades de narcotráfico y lavado de dinero. AI momento de formalizar el pedido de extradición, el Gobierno de los Estados Unidos anexó copia autentica y traducida de la resolución de acusación ya citada, en la que se indican las fechas aprox¡madas en que el requerido intervino en la comisión de los delitos, además de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron ejecutados. También incorporó copia auténtica de la orden de arresto expedida con fundamento en esa determinación.
Como se señaló en el acápite de antecedentes, se aportó igualmente, copia autenticada y traducida de la normatividad aplicable al caso. Sobre la identidad del ciudadano requerido, en las Notas Verbales provenientes de la Embajada de los Estados Unidos mediante las cuales se pidió la detención provisional y se formalizó la solicitud de extradición de JOSÉ ALDEMAR RENDÓN RAMÍREZ, se indicaron los datos que permitieron deterrñinarla, como su núrdero de cédula de ciudadanía colombiana, fecha de nacimiento, sus rasgos físicos, de una fotografía suya. !l Corte Suprema de Justicia 13 $ He |
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JOSÉ ALDEMAR RENDÓN RAMIREZ | . , | Todo lo anterior se encuentra complementado con las declaraciones | de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, para el Distrito Oriental deNueva York, y la del Agente especial del Departamento de Segurida¿! de la Patria, Oficina de Cumplimiento de la Ley del Servicio de ! Inmigración y Aduanas, cuyos contenidos fueron resumidos en el acápite de antecedentes. - Como se anotó, toda la documentación contiene los respectivos sello¿=. de autenticidad y seguridad autorizados por los funcionarios correspondientes del Departamento de Autenticaciones, de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos; y del Departamento de Estado de los Unidos, así como las firmas de quienes intervinieron en dicho trámite. E £ ! Todo lo anterior fue verificado ante la Cónsul de Colombia en
Washington, de quien certificó su cargo y funciones el Jefe de Iá Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores d!Íe Colombia, en donde además se le impartió el visto bueno a la documentación así remitida desde los Estados Unidos. 11 . U Como se ve, están dados todos los presupuestos para el cumplimiento del requisito de la validez formal de la documentación presentada. Corte Suprema de Justicia i 14 S Sala de Casación Penal
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JOSÉ ALDEMAR RENDÓN RAMIREZ
2. Plena identidad de la persona solicitada Como lo expresó el Ministerio Público y el defensor del solicitado, no existe en este evento duda sobre la plena identidad de JOSÉ ALDEMAR RENDÓN RAMÍREZ, pues se trata de un ciudadano colombiano nacido el 24 de julio de 1950 en Peréira, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 16202.349 de Cartago (Valle).
3. Principio de la doble incriminación De igual! manera, se cumple la exigencia contenida en el artículo 511.1 del Código de Procedimiento Penal, según la cual, para que proceda la extradición es necesario que el hecho que motiva la solicitud también esté previsto en Colombia como delito y sancionado con pena privativa de la libertad de prisión, no inferior a 4 años.
En efecto, los hechos del caso, con base en los cuales las autoridades judiciales de los Estados Unidos llamaron a JOSÉ ALDEMAR RENDÓN RAMÍREZ a responder en juicio, fueron claramente Corte Suprema de Justicia ' 15 + "
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JOSÉ ALDEMAR RENDÓN RAMÍREZ . . ! sintetizados así en la Nota Verbal No. 2119 del 9 de septiembre de 2005, cuando se formalizó el pedido de extradición: | “...Aldemar Rendón es miembro de una organización delictiva ! llamada Cartel del Norte del Valle, cuya base de operaciones se . concentra el zona rural que rodea la ciudad de Cartago, Valle del ! Cauca, Colombia.Luis Hernando Gómez Bustamante, tambiér¿ conocido como “Rasguño”, es uno de los tres principales líderes f del Cartel del Norte del valle. La DEA estima que el Cartel del Norte del Norte del Valle es responsable entre un 30 y un 50 por ciento de toda la cocaina que sale de Colombia. El cartel ha despachado miles de kilogramos de cocaína desde Colombia e¡¡ los Estados Unidos y ha lavado millones de dólares de utíl¡dadesí provenientes de la venta'de narcóticos en el Estado de Nueva York. Aldemar Gómez ha sido un socio cercano a Gómez;[- Bustamante, responsable del lavado de algunas utilidades dé GómezBustamante provenientes de la venta de narcóticos¿. Rendón ha lavado dichas utilidades principalmente a través d¿= Black Market Peso Exchange (mercado negro de cambio eri:7 pesos) y de remitentes de dinero. Cientos de millones de dólare¿_ han sido lavados de -esta manera. Aprox¡maáamente aK-¡ comienzos de 1998, Rendón compró también 200 kilogramos de;
Corte Suprema de Justicia 16 Sala de Casación Penal
EXTRADICIÓON/24.279
JOSÉ ALDEMAR RENDÓN RAMIREZ cocaína, la cual estaba ya en nueva York y entregó 65 kilosa otro traficante de drogas. Más tarde la Policía recuperó esos 65 kilogramos en Los Ángeles, California. En más de 20 ocasiones, — entre julio de 1998 y marzo de 1999, Rendón mandó recoger y lavar más de 18 millones de dólares en la ciudad de Nueva York a nombre de Gómez Bustamante. Aún cuando la acusación alega que el concierto se inició desde pór lo menos 1990, la culpabilidad del señor Rendón por los delitos por los cuales está acusado se encuentra independientemente sustentada por la evidencia sobre la conducta de la acusado con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”. El delito de concierto, con cualquiera de las finalidades señaladas en cada uno de los cargos formulados en la acusación proferida por la - Corte del Distrito Este de Nueva York, esto es, poseer con la intención de d¡str_ibuir, importar y lavar utilidades, así como la participación en un concierto internacional para distribuir cocaína, se encuentra reprimido en Colombia bajo la denominación típica de concierto para delinguir en el artículo 340 de la Ley 599 (modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002), entendido como el acuerdo de voluntades entre varias Corte Suprema de Justicia 17 Sala de Casación Penal 1
EXTRADI%;I 124279
JOSÉ ALDEMAR RENDÓN RAMÍREZ
¡ personas con el fin de cometer delitos, y cuando la especie de éstos I se concreta en el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas y lavado de dineros, la pena es de 6 a 12 añosl de prisión y multa de 2.000 a 20.000 salarios mínimos Iegale?» mensuales vigentes. En el país solicitante la pena para esta clase de infracciones es I<|%1 l prevista para ese delito concertado, que para el caso, es la señalada en el aparte (BY(il) de la Sección 960, y 841 (AYil), ambos del Título 2|1 del Cádigo de los Estados Unidos, con pena es de prisión no menos de 10 años y no más de cadena perpetua . - , .. í Las conductas imputadas, entonces, además de ser típica en nuestro país, están sancionadas con prisión no inferior de 4 años, agotándose en consecuencia este elemento.
4. Equivalencia de la decisión proferida en el exterior Según lo consignado en el artículo 511.2 de la ley 600 de 2000, eé_ l requisito para conceder la extradición que por lo menos se haya | dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente.
Corte Suprema de Justicia 18 i A 'c — " " Sala de Casación Penal EXTRADI . 94279 JOSÉ ALDEMAR RENDÓN RAMÍREZ En este sentido, abundante y reiterada es la jurisprudencia de la Sala que sostiene que la resolución acusatoria, o acusación formal proferida en los procesosi penales rituados en los Estados Unidos, conforme a su legislación, son equiparables a lo regulado en nuestra
legislación procesal interna, también como resolución de acusación. Tal pieza procesal contiene una relación sucinta de las conductas atribuidas al solicitado, describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron ejecutadas, su calificación jurídica, y las disposiciones penales sustantivas que las describen y sancionan. Adicionalmente, esa decisión, es adoptada con base en las pruebas recaudadas, y con ella se da inicio a la etapa del juicio en donde se lleva a cabo todo el debate sobre la responsabilidad de la persona investigada; y culmina con la emisión del fallo de mérito. Así las cosas, se impone colegir que la acusación sustitutiva dictada el 22 de marzo de 2005 por la Corte del Distrito Este de Nueva York en la causa No. 02-CR-1188 (S-3) satisface integramente esta exigencia. Corte Suprema de Justicia 19 Sala de Casación Penal
5. Condicionamientos No sobra precisar, que de acoger el Gobierno Naciona! el presente concepto y accedar a la solicitud de extradición de JOSÉ ALDEMAR RENDÓN RAMÍREZ deberá imponer los condicionamientos a que haya lugar, en particular que en el país solicitante no le impongan penas crueles, inhumanas o degradantes, o se le juzgue por hechos ! distintos a los que motivaron Ea solicitud de extradición, o por hechosi í ocurridos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997. ¡ _
! También, deberá tener en cuenta que los delitos por los que es T . . | | requerido en extradición están sujetos a cadena perpetua, la cual est?
proscrita en el artículo 34 de nuestra carta Política. Adicionalmente, la Sala ha de indicar que en virtud de lo dispuesto polr el numeral 2% del artículo 189 de la Constitución Política, dé concederse la extradición, al Gobierno Nacional, encabezado por %I L señor Presidente de la República, supremo director de la polític2a_ | 1 exterior y de las relaciones internacionales, le corresponde llevar a
- | - E cabo el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se: - í impongan y determinar las consecuencias que se derivaren de su eventual incumplimiento.
Corte Suprema de Justicia 20 n al Sala de Casación Penal EXTRADICIÓM. p4.279 JOSÉ ALDEMAR RENDÓM RAMÍREZ Asimismo, el Gobierno Nacional debe advertir a su homólogo del Estado reguirente, que la persona pedida en extradición ha permanecido privada de la libertad en detención preventiva por razón de .este trámite. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal;
1. CONCEPTUA FAVORABLEMENTE a la solicitud .de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Uñídos de América con respecto al ciudadano colombiano JOSÉ ALDEMAR RENDÓN RAMÍREZ, en relación con todos cargos por los que fue acusado el 22 de marzo de 2005 por un Gran Jurado ante la Corte Distrita! de los
Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.
2. Adviértasele al Gobiefno Colombiano que en caso de acoger éste concepto y ordenar la extradición de JOSÉ ALDEMAR RENDÓN
RAMÍREZ deberá precisar los condicionamientos a que haya Iugár, en particular que en el país solicitante no le impongan penas crueles, inhumanas o degradantes, o se le juzgue por hechos distintos a los que motivaron la solicitud de extradición, o por hechos ocurridos conanterioridad al 17 de diciembre de 1997. Corte Suprema de Justicia 21 r . Sala de Casación Penal ] EXTRADICIÓN. 2479 JOSÉ ALDEMAR RENDÓN RAMIREZ Igualmente, y con la misma finalidad, deberá tener en cuenta que Ios; i delitos por los que es solicitado dicho ciudadano colombiano estárll g sujetos en ese país, a la prisión perpetua, la cual se encuentra prohibida en Colombia en el artículo 34 de la Carta Política.
3. El Gobierno Nacional deberá informar al país solicitante que JOSÉ ALDEMAR RENDÓN RAMÍREZ permaneció en detención preventiva por razón del trámite de extradición.
4. La Secretaría de la Sala comunicará este concepto al solic¡tadó, , ¡ JOSÉ ALDEMAR RENDÓN RAMÍREZ, a su defensor, al señor Fiscal General de la Nación y al Ministerio Público.
¡?
4. Devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia, paría lo de su cargo. 22 —. T o U
Sala de Casación Penal
EXTRADICIÓN, 24.079
JOSÉ ALDEMAR RENDÓN RAMÍREZ
NA
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
— MA
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN - MARINA PULIDO DE BARÓN
Página 1 de 12,17, Extradición N? 24.279
JOSÉ ALDEMAR RENDÓN RAMIRE.
Aclaración de voto ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que siempre profeso por las decisiones de la Sala, expongo a continuación los aspectos que, en mi sentir, deben incluirse en los. conceptos de extradición que emite la Corte frente a trámites que involucran ciudadanos colombianos por nacimiento, particularmente cuando se desarrollan en ausencia de cláusulas pactadas en instrumentos internacionales de carácter bilateral o multilateral, en la forma de condicionamientos que el Gobierno Nacional debería exigir al momento de acceder a la entrega de un connacional, además de los que se le vienen sugiriendo de manera común. La posición que he venido sustentando en Sala y que no ha tenido acogida,' descansa en que la Corte al asumir la función de conceptuar, no sólo ha de tener Pagina 2 de 12 |3 Extradición N” 24.279 JOSÉ ALDEMAR RENDÓN RAMÍREZY | Aclaración de voto Y como guía los parámetros que sobre la materia están fjados en el ordenamiento procesal penal patrio, sino que, además, su misión también debe estar influida por la regla del artículo 2% de la Constitución, pues en cuanto órgano máximo de la jurisdicción ordinaria y, por tanto, componente esencial en la estructura del Estado Social de Derecho, también debe velar por la efectividad de los principios —entre ellos el fundante de la dignidad humana- , derechos y deberes consag'rados en la Carta; defender la independencia nacional y pfoteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes,
creencias, derechos y libertades. En ese orden de cosas, estimo que es preciso advertir en el concepto sobre la necesidad de plantear otras condiciones a la entrega del reclamado, derivadas del hecho de que el acto de extradición no implica que el extraditado pierda la nacionalidad colombiana, lo cual 1%/a'á/¿ea de %'¿2¿'amó¿c& Página 3 de 12 y Extradición N? 24.279: JOSÉ ALDEMAR RENDÓN RAMÍREZ Aclaración de voto sólo ocurre frente a los presupuestos señalados en el — artículo 98 de la Constitución. En tales condiciones, cuando la entrega en extradición de un nacional colombiano se tramita y agota,z en ausencia de un convenio multilateral o bilateral sobre la matería, con arreglo a la Constitución y a la ley, debe tenerse en cuentá que a diferencia de lo que ocurre si se hubiera adelantado conforme a un. instrumento internacional en el cual las partes acuerdan condiciones que pueden significar la restricción de ciertos derechos, en virtud a la configuración del Estado colombiano como social y democrático de derecho, en el cual es base fundamental el respeto a la dignidad humana (artículo 19 de la Carta), las condiciones que se deben exigir al país reclamánte tienen que estar ligadas con la observancia allí de los derechos y garantías que cobijarían asolicitado de ser juzgado en Colombia. Página 4 de 1? ! Extradición N? 24.279 JOSÉ ALDEMAR RENDÓN RAMÍREZ ' - Aclaración de voto U Ce %Mr&wa aá%%z&x'a
Eso es así, porque al acceder a la extradición de un colombiano por nacimiento el Estado, a través del Gobierno Nacional, renuncia a la potestad de ejercer su propia jurisdicción, pero no a la obligación de proteger al extraditado, pues en tanto siga siendo súbdito de Colombia, tiene derecho a todas las prerrogativas, “garantías y derechos que emanan de la Constitución y la iey, en particular, aquellos que se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana. Así las cosas, siendo el marco esencial de la figura de la extradición lo señalado en el artículo 35 de la Constitución, que fija un sistema de fuentes' para que se solicite, conceda u ofrezca, que son los tratados públicos y, en sú defecto, la ley, es preciso comentar que como no hay un instrumento vigente de esa naturaleza que lique a Colombia con Estados Unidos en el tema de extradición, Página 5 de 12;| 88 E Extradición N? 24.279 o JOSÉ ALDEMAR RENDÓN RAMÍRE Í - Aclaración de voto % %ÁMJZM aé% el ámbito para evaluar la procedencia de una solicitud, concesión u ofrecimiento de extradición entre los dos países es el Código de Procedimiento Penal. Obsérvese que los preceptos que desarrollan la extradición en la Ley 600 de 2000, además de reiterar las reg|ás constitucionales (improcedencia por delitos políticos, o la de colombianos por nacimiento por hechos cometidos con anterioridad al 16 de diciembre de 1997 —artículo 508-); fijan el organismo al que le corresponde
ofrecer o conceder la extradición de un'a persona y las facultades sobre la materia —el gobierno-, el ámbito de competencia de cada ente gubernamental, y el que le __corresponde en el trámite a la Corte; señalan requisitos adicionales (doble incriminación, acto procesal mínimo en el exterior —artículo 510-); estructuran la forma como se desarrolla el trámite mixto, así como los fundamentos del concepto (artículo 520); determinan cuándo se decide ! Corte Constitucional, sentencia C-740/00. (.7£º! %0…66 , u"'-7 (N_d Página 6 de 12 f EE . Extradición N 24.279 iE JOSÉ ALDEMAR RENDÓN RAMÍREZ WÁ / Aclaración de voto sobre la solicitud, en qué momento se hace la entrega y regula la orden de prelación en caso de varias solicitudes (artículos 522, 523 y 524); consagran el derecho a la defensa y los eventos en que hay lugar a la libertad (artículos 529 y 530). Además, el artículo 512 ibídem le irhpone de modo impefativo al gobierno la obligación de exigir que el solicitado no vaya a ser juzgado por un hecño anterior diverso del que motiva la extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se le hubieran impuesto en
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