CSJ - SP24289(07-02-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24289(07-02-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
N f Repúb[ lic, a de Colombia. Extradición No. 24.289 Juan Carlios Gasca Legarda Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Mágistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 009 Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil seis (2.006).
VISTOS: Agotado el trárñite previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de Ameérica en relación con el ciudadano colombiano JUAN CARLOS
GASCA LEGARDA.
NA República de Colombia Extradición No. 24.289 . Juan Carlos Gasca Legarda Corte Suprema de Justicia
ANTECEDENTES:
1. A través de Nota Verbal No: 1071 de mayo 25 de 2.005 el Gobierno de los Estados Unidos por intermedio de su Embajada en Bogotá demandó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con propósitos de extradición, la captura del ciudadano colombiano JUAN CARLOS GASCA LEGARDA y una vez ésta se produjo, solicitó aquélla en Nota Verbal No. 2206 del 16 de septiembre del mismo año, por ser requerido en ese país para corñparecer a juicio por delitos federales de narcóticos según resolución de acusación No. 04-114(RBW) dictada el ?2 de marzo de . 2.005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de
Columbia.
2. Con el objeto de formalizar tal solicitud se adjuntó a ésta,
autenticada y traducida la siguiente documentación: 2.1. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida el 12 de septiembre de 2.005 por Michael C. Mota, Fiscal de Tribunales en la Sección contra Estupefacientes y Drogas Peligrosas de la División de lo Penal del Departamento de Justicia, NN República de Colombia ' o Extradición No. 24,289 ' Juan Carlos Gasca Legarda Corte Suprema de Justicia en donde explica los hechos del caso, el procedimiento del Gran Jurad¿ y sus funciones como parte del poder Judicial de los Estados -Un¡do-s, los cargos y las leyes aplicables; da cuenta del estado del proceso adelantado en ese país en contra del ciudadano solicitado y explica el trámite surtido para obtener la documentación anexa como prueba a esta petición y su contenido. 2.2. Traducción de las normas pertinentes, esto es, de las Secciones 812(aX(c), 853, 959, 960, 983 y 970 del Título 21, así como de la Sección 2 y 3282 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. 2.3. Acusación proferida el 2 de marzo de 2.005 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, por medio de la cual se formula a JUAN CARLOS GUASCA LEGARDA, entre otros acusados, un cargo asií: CARGO UNO. “Comenzando en o alrededor de 1994 siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado y con continuación desde ahí hasta e inclusive la fecha dé! dictamen de esta acusación, en Colombiai y en otras partes, los acusados, .... con conocimiento
de causa e intencionadamente combinaron, — concertaron, confederaron y concordaron con otros tanto conocidos como desconocidos para el Gran Jurado, incluyendo colaboradores en el N Repú5[íca ¿[B Co[om5ía — Extradición No. 24.289 Juan Carlos Gasca Legarda Corte Suprema de Justicia concierto que no se encuentran acusados en la presente, para perpetrar el siguiente delito en contra de los Estados Unidos: con conocimiento de causa fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaina, una sustancia controlada de la Tabla ll, con la intención y el conocimiento de que esa sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos en violación a las Secciones 959 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (Concierto para fabricar y d¡sfr¡buir cinco kilogramos o más de cocaina con la intención y el conocimiento de que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación a las Secciones 959, 960(a)(3), 960(b)(1)(B)(ii) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y ayudar e instigar en violación a la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos)”. | 2.4. Orden de captura expedida el 14 de marzo de 2.005 eñ contra de JUAN CARLOS GUASCA LEGARDA por el Tribunal de Distrito d-e los Estados Unidos, Distrito de Columbia. 2.5. Declaración rendida por Robert Zachariasiewicz, Agente Especial de la Administración Antinarcótica de los Estados Unidos,
ante un Juez de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, en la que da cuenta del conocimiento que tiene de la investigación penal adelantada en contra de JUAN CARLOS GASCA LEGARDA y otros por ser uno de los investigadores principales del caso. Precisando que tanto en la acusación sustitutiva como en la orden República de Colombia . Extradición No. 24.289 Juan Carlos Gasca Legarda Corte Suprem de Justicia de captura se deletreó mal el apellido GASCA en tanto erróneamente se insertó la letra U y sin que ello afecte la identidad del acusado o la validez de la acusación o de la orden de ... aprehensión; afirma estar familiarizado con las pruebas y explica la forma como se obtuvieron y la información que se posee sobre la identificación e individualización del referido sujeto y 2.6. Tarjeta de identificación con huella dactilar y fotografía pertenecientes a JUAN CARLOS GASCA LEGARDA identificado con la cédula de ciudadanía No. 8'532.141.
3. Aprehendido el solicitado en extradición, obtenido el concepto del | Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente observar las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal y remitido el asunto a esta Corporación por parte del Ministerio del Interior y de Justicia con oficio del pasado 20 de septiembre de 2.005, mediante el cual se 'p.ide rendir el concepto que en estos asuntos compete a la Corte, Iindicando que se “encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en las normatividad procesal penal aplicable”, se dio inicio a esta fase del trámite.
X República de Cofombia = Extradición No. 24.289 Juan Carlos Gasca Legarda En la misma, una vez designada defensora de confianza por parte del requerido se corrió el traslado de rigor para la solicitud de pruebas sin que aquélla ni éste hubieren deprecado la prácfica de alguna, por lo que, no ordenadas tampoco oficiosamente o por “petición del Ministerio Público, se surtió seguidamente el término de alegaciones, absteniéndose la defensora del solicitado y éste mismo de lpresentarlás,_ mientras que el Procurador Primero Delegado demandó la emisión de concepto favorable en tanto se reúnen las condiciones para eso previstas por el artículo 513 del Código de Procedimiento Penal pues, además de que la documentación adjuntada por el país requirente es formalmente válida y el solicitado se encuentra plenamente identificado, elbomportamiento descrito en el cargo formulado contra GASCA LEGARDA se halla igualmente descrito en nuestra legislación como delito en los artículos 375 a 385 del Código Penal pues a través de éstos se sanciona a “el qué siín permiso de autoridad competente, salv¿ lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia”, cumpliéndose por tanto el principio de la doble incriminación. República de Colombia - Extradición No. 24.289 Juan Carlos Gasca Legarda Corte Suprema de Justicia . Satisfecha también -sostienela exigencia referida a la equivalencia
de la decisión proferida en el extranjero con la resolución de acusación, considera imperativo que la Sala exhorte al Gobierno Nacional para que en caso de conceder la extradición solicitada se subordine su concesión a las condiciones que estime pertinentes y en todo caso a que el requerido no sea juzgado por hechos distintos a los que motivan la solicitud y a que no se le someta a pena de muerte o prisión perpetua, a desaparición forzada o a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
CONSIDERACIONES: Siendo el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores que la normatividad a obéervaren este asunto es el Código de Proéedimiento Penal por no existir Convenio que lo regule y por descontáda la inapiicab¡lidadl de los preceptos contenidos en el Tratado de Extradición celebrado entre Colombia y los Estados Unidos el 14 de septiembre de 1.979 por haber sido declaradas inexequibles las Leyes 27 de 1.980 y 68 de 1.986 que le daban vigencia en el orden interno, la Sala efectuará el análisis con miras a , . —
República de Colombia Extradición No. 24.289 Juan Carlos Gasca Legarda Corte Suprema de Justicia la emisión del concepto que en esta clase de trámites le compete teniendo en cuenta las previsiones normativas establecidas a partir del articulo 508 de la Ley 600 de 2.000 y especialmente en los términos de los artículos 513 y 520, así: 1. validez Formal de la documentación presentada. Ningún reparoi se hace viable frente a este requerimiento toda vez que en términos del artículo 513 del Código de Procedimiento Penal
el país petente en relación con la acusación que en él se ha. proferido en contra de JUAN CARLOS GASCA LEGARDA y que fundamenta el pedidó de extradición, aportó por la vía diplomática la documentación necesaria y en las condiciones allí precisadas, es decir, debidamente autenticada y traducida. En efecto, tanto la solicitud de captura con fines de extradición y de ésta misma fueron elevadas respectivamente por el Gobierno de los Estados Unidos por la vía diplomática en Notas Verbalés Nos. 1071 del 25 de mayo de 2.005 y 2206 de septiembre 16 del mismo año a través de su Embajada en Bogotá y por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, indicando las razones en que se funda y la República de Colombi: — Extradición No. 24.289 Juan Carios Gasca Legarda Corte Suprema de Justicia información necesaria para establecer la identificación de la -persona reclamada. Adicionalmente el Gobierno de los Estados Unidos anexó como pruebas copia auténtica y traducida de la resolución de acusación proferida el 2 de marzo de 2.005 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, mediante la cual se acusa a GASCA LEGARDA de infringir las leyes antinarcóticos del país requirente en los términos ya transcritos en el acápite correspondiente, precisándose las fechasi en que el solicitado int_erv¡no en la comisión de los ilícitos, además de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ejecutaron. De igual manera, se cuenta con orden de arresto impartida el 14 de
marzo de 2.005 por el referido Tribunal. Sobre la identidad del ciudadano requerido, en las Notas Verbales provenientes de la Embajadáde los Estados Unidos, mediante las cuales se -solicitó la detención provisiona! y se formalizó la solicitud de extradición de JUAN CARLOS GASCA LEGARDA, se indicaron los datos que permitieron determinarla, como su número de cédula de ciudadanía colombiana y su fecha y lugar de nacimiento. Rgpú5[íca de Colombia _ — Extradición No. 24.289 Juan Carlos Gasca Legarda . 7 Corte Suprema de Justicia Asimismo, se adjuntó en copia la transcripción de las disposiciones aplicables al caso, cuyo contenido, alcance e interpretación aparece explicado por Michael C. Mota, Físcál de Tribunales en la Sección contra Estupefacientes y Drogas Peligrosas de la División de lo Penal del Departamento de Justicia y Robert Zachariasiewicz, Agente Especial de la Administración Antinarcótica de los Estados Unidos, quienes precisaron tarñbién que las mismas se encuentran vigentes y que respecto de los delitos imputados no ha operado el fenómeno de la prescripción de acuerdo con las leyes de ese país. Como parte de la documentación, igualmente se enviaron copias de las declaraciones rendidas por dichos funcionarios, ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos, en las cuales se expilica el procedimiento aplicado, las normas que lo regulan, la naturaleza de los hechos y se exponeñ los pormenores de la investigación, la evidencia y los testigos en que se apoya el indictment, precisando además Robert Zachariasiewicz la existencia de un error ortográfico
en la acusación y en la orden de captgra en la escritura del apellido GASCA cuyá concurrencia no afecta ni-la determinación de su identidad, ni la validez de los citados actos. 10 N República de Colombia . Extradición No. 24.289 Juan Carlos Gasca Legarda Corte Suprema de Justicia Los anteriores_ documentos contienen los respectivos sellos de autenticidad y la firma de la secretaría del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia; por su parte Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certificó sobre el contenido de las declaraciones vertidas por los funcionarios anteriormente mencionados, precisando que copias fieles de tales documentos se mantienen en los archivos del Departamento de Justicia en Washington D.C.. A su turno, su firma aparece atestada por Alberto R. Gonzales, Procurador de los Estados Unidos, quien a su vez manifiesta que él autorizó estampar el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y que de su rúbrica diera fe el .Directo-r Adjunto de la Of¡ciña de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, lo cual, evidentemente así se hizo. Todo lo anterior fue atestado por la Secretaria de Estado de los Estados Unidos, CondoLeeááa Rice, quien por su parte o_rdenó imprimir el sello del Deparíamento de Estado y que Patrick O. Hatchett, Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del 'Departamento de Estado suscribiera su nombre, siendo verificada la autenticidad de su firma ante María de los Ángeles Barraza, Cónsul de Colombia
li N República de Colombia ' Extradición No. 24.289 Juan Carlos Gasca Legarda Corte Suprema de Justicia en Washington D.C., respecto de quien el Ministerio de Relaciones Exteriores avaló su cargd y funciones. A su turno, la Oficina de Legalizaciones del citado Ministerio imprimió su visto bueno. En estas condiciones, es evidente, que se cumple con el requisito — de la validez formalde la documentación presentada por el país so'lirwc¡tant'e, siendo “por tanto apta pafa efectos del trámite de extradicióqnue se surte en relación con JUAN CARLOS GASCA LEGARDA, pues;el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 19 del Decreto 2282 de 1.989, dispone que los document'os públicos otorgados en el país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidarñeñte autenticados por el cónsul o agente diplomático de la Repúbl¡cá, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país y que la firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Rela_c¡ones Exteriores de Colombia, y si se trata de ageñtes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul colombiano. Repú6&'ca de Colombia | - Extrac;c¡ón No. 24.289 Juan Carlos Gasca Legarda Corte Suprema de Justicia
2. Plena identidad de la persóna solicitada.
Cumplida a cabalidád se encyentra también esta exigencia, ya que,
como se anotó en precedencia en las Notas Verbales enviadas por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada se aportaron todos los datos que permitieron establecer y verificar por parte de las autoridades colombianas la plena identidad de JUAN CARLOS GASCA LEGARDA, pues se t'rata de un ciudadano colombiano, de aproximadamente 1,70 metros de estatura, cabello .negro y ojos oscuros, nacido en Puracé (Cauca) el 7 de junio de 1.908 y además es portador de la cédula de ciudadanía No. 8'532.141, la misma con la que se identificó al momento de su aprehensión y de conferirle poder a la abogada que en este asunto lo representa. Ahora bien, aunque la acusación en que se fundamenta el pedido de extradición y la consecuente órden de captura hacen referencia a JUAN CARLOS GUASCA LEGARDA, es evidente que ello no incide negativamente en la determinación de la identidad del requerido, pues además de que ésta se ha logrado con otras circunstancias como sus características físicas, su huella dactilar, su fotografía, 13 N República de Colombia - - — Extradición No. 24.289 Juan Carlos Gasca Legarda Corte Suprema de Justicia fecha y lugar de nacimiento, ningún cuestionamiento ha expuesto el solicitado o su defensora, aclarándose por otro lado y a través de la declaración de Robert Zachariasiewicz la razón de ser de dicho error ortográfico.
3. Principio de la doble incriminación.
El artículó 511.1 de la Ley 600 dén2.000, exige para que pueda ofrecerse o concederse la extradición, que “e/ hecho que la motiva
esté también previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”, lorcual implica cotejar los hechos en que se fundamenta el pedido extranjero con la legislación interna con miras a verificar si esos mismos supuestos encuentran correspondencia típica en cualquiera de los delitos definidos por la ley nacional sin importar la denominación que se les asigne. En ese mismo orden, corresponde constatar que los punibles imputados tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo esté por encima de los cuatro -años. 14 X RFPÚ5[IC& de Ca[om5ía Extradición No. 24.289 Juan Carlos Gasca Legarda Corte Suprema de Justicia En este evento los hechos del caso fueron concretados por las autoridades norteamericanas en las Notas Verbales ya referidas, así: “...comenzando desde por lo menos 1994, y continuando hasta por lo menos la fecha en la cual fue dictada la segunda acusación sustitutiva Huber Anibal Gómez Luna y Edwing Mauricio Gómez Luna (ambos conocidos como “Los Mellos)), ... Juan Carlos Gasca Legarda ... y sus asociados, transportaron cientos de kilogramos de cocaina utilizando lanchas rápidas” desde lugares en el norte de Colombia hasta puntos de transbordo en Centroamérica. Desde Centroamérica la cocafna fue encaminada a destinos finales en los Estados Unidos. — “Juan Carlos Gasca Legarda contrataba y' administraba las tr¡pú!aciones_ para las operaciones de las lanchas rápidas' utilizadas por “Los Mellos' cerca de Santa Marta, Colombia. En. octubre de
2004, Gasca Legarda d¡scu¡t¡.ó' la incautación de una lancha rápida” de propiedad de otra organización, y en llamadas telefónicas posteriores reveló que la policía vigilaba sus actividades. 15 e República de Colombia ' Extradición No. 24.289 Juan Carlos Gasca Legarda Corte Suprema de Justicia “Aun cuando el concierto descrito en el Cargo Uno de la segunda acusación sustitutiva se alega haber comenzado en 1994, existe gvidencia independiente sobre la Culpab¡!idad del acusado por los - delitos por Io$ cuales se le acusa con base en su conducta con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”. Esos hechos conforme a la legislación de los Estados Unidos tipifican el delito imputado a JUAN CARLOS GASCA LEGARDA en el cargo formqlado en la acusación que en su contra profiriera el Tribunal de Distrito de Columbia como concierto para fabricar y distribuir cocaína en cantidad de cinco o más kilogramos con la intención de introducirla a los Estados Unidos. Los actos de conspiración o concertación así imputados están definidos en la Sección 963 del Título 21 del Cáódigo de los Estados Unidos como “el que intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapítuloe”s,to es, los relacionados en las Secciones 959 y 960 relativos a la fabricación o distribución con fines de importación ilícita hacia los Estados Unidos desde cualquier Iugar o fuera de éste de una sustancia controlada de la tabla | o li, entre las cuales se encuentra la cocaína. 16 X República de Colombia Extradición No. 24.289
Juan Carlos Gasca Legarda Corte .S'uprem de Justicia En conclusión, los hechos que motivan la imputación que pesa en contrad e JUAN CARLOS GASCA LEGARDA. se refieren a la concertación o acuerdo de voluntades entre varios sujetos, en este caso para cometer el delito de narcotráfico en modalidades de fabricación y distribución con finalidades de importar, supuestos fácticos que en nuestra legislación interna aparecen descritos y sancionados en los artículos 340 de la Ley 599 de 2.000, modificado por el artículo 8% de la Ley 733 de 2.002, según el cual se comete el delito de concierto para delinquir “cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos...” y 376 de la misma ley que p-uner a quien sin permiso de autoridad competente “introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia”, sancionándose el primero con una pena que oscila entre 6 y 42 años de prisión y multa de 2.000 a 20.000 salarios mínimos mensuales legales, cuando la finalidad del concierto sea la de cometer, entre otros'ilícitos,llos de “tráfico de sustancias tóxicas, estupefacientes o sicotrópicáá...” y el segundo con pena privativa de libertad de 8 a 20 años y multa de mil a cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes. 17
XA República de Colombia - Extradición No. 24.289 Juan Carlos Gasca Legarda . Corte Suprema de Justicia En consecuencia, el anterior cotejo, indicando el cumplimiento del requisito referido a la doble incriminación, permite concluir que los hechos que motivan la solicitud de extradición se encuentran tipificados como delitos en la legislación nacional y tienen, además, señalada pena de prisión cuyo mínimo es superior a 4 años.
4. Equivalencia de providencia proferida en el extranjero Tampoco ofrece discusión en este asunto lo atinente a la - equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria regulada en nuestro derecho procesal interno, pues, como lo tiene dicho de mahera reiterada la Sala, a pesar de que se trata de sistemas procesales diferentes, el auto de procesamiento o acusación dictado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos satisface esta condición, como quiera que contiene una narración de la conducta investigada y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la especifican, se basa en las pruebas allegadas a |ajnvestigación y tal pieza constituye el punto de partida de la etapa del juicio, en donde el acusado puede
18 N -República de Colombia — Extradición No, 24.289 Juan Carlos Gasca Legarda Corte Suprema de Justicia controvertir las evidencias y los cargos que pesan en su contra, luego de lo cual se profiere el fallo de mérito, No desconoce la Corte y mucho menos el legislador la realidad de las diferencias y similitudes que formal y acaso sustancialmente puedan existir entre el indictment y nuestra resolución acusatoria, pero ello en manera alguna puede servir de sustento para predicar
la ausencia del requisito, cuando precisamente la ley, previéndolas, exige no su igualdad bajo condiciones de coincidencia absoluta sino su equivalente. 5.Ahora bien, condicionándose el pronunciamiento de la Sala, además de los 7temas previstos en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, al establecimiento de que los hechos que motivan la solicitud no hayan sido cometidos con anterioridad al 16 de diciembre de 1.997 por disponerlo así el Acto Legislativo No. 01 de dicho año y dado que el cargo que se formula en el indictment proferido en el Distrito de Cólúmb¡a contra JUAN CARLOS GASCA LEGARDA se sustenta Í-según la transcripción hechaen acontecimientos ocurridos desde 1.994, resulta incuestionable que la extradición solicitada, por virtud de la absoluta prohibición constitucional prevista en el artículo 35 de la Carta, se hace 19 N República de Colombia — Extradición No. 24.289 Juan Carlos Gasca Legarda Corte Suprema de Justicia improcedente respecto a todos aquellos actos ocurridos hasta el 16 de diciembre de 1.997 y en consecuencia el concepto en relación con los mismos no puede ser sino desfavorable. Favorable lo será.en cambio frente a los hechos cometidos con posterioridad a-esa fecha pues la acusación los abarca ¡ñclusive .'—hasfa la data en que ella fue emitida pues en su respecto se encuentran en los términos indicados satisfechos los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal; importa sí advertir que la pena prevista en el país solicitante para los delitos por los cuales se reclama en extradición al ci_udyadano colombiano JUAN
CARLOS GASCA LEGARDA podrían comportar la cadena perpetua, prohibida en nuestra Constitución en el artículo 34; por ello, de acogersee l presente concepto, el Gobierno Colombiano deberá tener en cuenta esta situación a fin de imponer .los condicionamientos que estime pertinentes, especialmente los referidos a la pfohibición de i'nfligir'penas o tratos crueles inhumanos o degradantes y de juzgar a la persona por conductas punibles anteriores a las: que motivaron la presente solicitud o al 17 de diciembre de 1.997. _ Rppú5[icadí_z Cofombia Extradición No. 24.289 Juan Carlos Gasca Legarda Corte Suprema de Justicia Adicionalmente la Corte condicionará el concepto que ahora rinde a que el Presidente de la República en ejercicio de sus deberes constitucionales y de la función de dirigir las relaciones internacionales, disponga lo necesario para que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos antes referidos y a que advierta al Estado requirente que la persona solicitada en extradición ha permanecido privada de libertad por virtud de este trámite. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición é|evada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano colombiano JUAN CARLOS GASCA LEGARDA para que, entratándose de hechos ocurridos con posterioridad al 17 de diciembre de 1.997, responda por el Cargo Uno (concierto para fabricar y distribuir con intención de importar cocaina al país requirente), que le fue formulado en la segunda
acusación sustitutiva No. 04—¿14(RBW) dictada el 2 de marzo de 2.005 en el Tribunalde Disfrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia y CÓNCEPTO DESFAVORABLE al mismo pedido en cuanto se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1.997, 21 N — . República de Colombia — Extradición No. 24.289 Juan Carlos Gasca Legarda En caso de acoger el presente concepto, se le advierte al Gobierno Nacional sobre la necesidad de imponer las condiciones que estime convenientes, además de aquellas relativas a la prohibición de juzgar al requerido en extradición por hechos anteriores diversos a los que motivaron esta solicitud o al 17 de diciembre de 1.997, y a que no se le haga objeto de penas o tratos crueles inhumanos o degradantes, como quiéra que conforme a las normas sustantivas de ese país, de ser condenado, aquél podría enfrentar hasta la cadena perpetua, lo cual riñe con los preceptos constitucionales patrios, a que se haga un seguimiento detallado sobre el cumplimiento de las mismas y se informe al Estado requirente sobre la privación de libertad a qué por razón de este asunto ha sido sometido el pedido en extradición en aras de que se le tenga como parte cumplida de la eventual bena a que pudiera ser sometido tal tiempo de reclusión. Comuníquese esta determinación al solicitado JUAN CARLOS GASCA | LEGARDA, a su defensora y al Ministerio Público, debiéndose hacer lo propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho
para lo de ley.
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[ [ NO (Rgpú5[ica de Colombia . Extradición No. 24.289 Juan Carlos Gasca Legarda DD
| ALEREDO GÓMEZ QUINTERO
P 7 N
ÁLVARO ORLANDÓ PÉREZ PINZÓN
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23 Ko ¡Ótrá/¿ec(&¿ º %MºmámPágina 1 de 12 Extradición N? 24.289 : JUAN CARLOS GASCA LEGARDA “ Aclaración de voto 3M¿ Q¿(ÁF&7/&H aá%í??¿w'z ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que siempre profeso por las decisiones_de la Sala, expongo a continuación los aspectos que, en mi sentir, deben incluirse en los conceptos de extradición que emite la Corte frente a trámites que invelucran ciudadanos colombianos por nacimiento, particularmente cuando se desarroilan en ausencia de cláusulas pactadas en instrumentos intemacionales de carácter bilateral o multilateral, en la forma de condicionamientos que el Gobierno Nacional debería exigir al momento de acceder a la entrega de un connacional, además de los que se le vienen sugiriendo de manera común. . La posición que he venido sustentando en Sala y que no ha tenido acogida, descansa en que la Corte al asumir la función de conceptuar, no sólo ha de tener Reriblica de Colombia Ea Página 2 de 12 ¿: Extradición N? 24.289 ,¿ +| JUAN CARLOS GASCA LEGARDA- ¿; f Actaración de voto ' “
%f/á Q/)f&/áf 4á/%í&?º/& 1 ! . como gúía los pa'_rámetros que s_o¿re la materia están fijados en el ordehamíento pfocesal penal patrio, sino que, además, su misión también debe estar influida por la -regla del artículo 2% de la Constitución, púes en cuanto órgano máximo de la jurisdicción ,erdinaria y, por tanto, componente.esencial en la estructura del Estado Social de Derecho, también debe velar por la efectividad de los principios —entre ellos. el fundante d____ej la dignidad humana- , derechos y deberes consagrados :en la Carta; defender la independencia nacional y proteger a todas las personas residentes en 'Colombia en su-vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades. -En ese orden dé cosas, estimo que es preciso advertir en el concepto sobre la neces¡dad de plantear otras condiciones a:la entrega del reclamado derivadas del hecho de que el. acto de e'xtrad10¡on no. |mp||ca que el extraditado pierda la nacionalidad colombiana, lo cual M$ÍÁ/¿(3& de %0¿6?)¿¿¿6& Página 3de 12 % Dyd Extradición N9 24.289 £| á le - | JUAN CARLOS GASCA LEGARDA Y | - E a Añ Aclaración de voto 17 %Ma %Á)"f/7/Ạa'飡%(%f¡º¿¿t sólo ocurre f
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