🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP24290(20-10-2005)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP24290(20-10-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

' República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio de Radj acr, Aí) 24290

AMRAM HENRY NIDDAN Y O

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado en acta No. 080

Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005) Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por JUAN GERMÁN MANTILLA RAMÍREZ, quien afirma actuar en representación de su señora madre, Socorro Ramírez.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. La Fiscalía Seccional de San Andrés Islas adelantó proceéo penal en contra de Amram Henry Niddan Benitah y Tamih Messie de Niddan por el1presunto delito de fraude procesal en el trámite del proceso de pertenencia que promovió Socorro Ramírez.

Mediante resolución del 4 de abril de 2000, la Fiscalía dispuso la preclusión de la investigación por prescripción de la acción penal.

2. JUAN GERMÁN MANTILLA RAMÍREZ, quien afirma actuar en virtud del poder general que le otorgó Socorro Ramírez, solicita a la

Republica de Colombia NE

  • _ Corte Suprema de Justicia f/, VA Cambio de Radicación 24290 — - AMRAM HENRY NIDDAM Corte que por falta de garantías para el cumplimiento de la ley en San Andrés se autorice el cambio de radicación de las diligencias, por cuanto, solicitó que se le reciblera ampliación de denuncia mediante comisionado en la ciudad de Cúcuta a4a denunciante sin

que fuera atendida la petición, procediendo a archivarla. Agrega que las autoridades judiciales de San Andrés están cuestionadas, pues el Tribunal está denunciado a|¡ declarar la Sala Civil de la Corte la nulidad del trámite de una acción de tutela, que el Juez 1% Civil del Circuito en el trámite de la pertenencia incurrió en prevaricato y -que el Procurador Departamental no cumplió con su deber de vigilar el citado proceso de pertenencia.

3. Planteada en tales Itérmín'os la solicitud elevada por JUÁN GERMÁN MANTILLA RAMÍREZ resulta evidente que la Sala no puede conocer del cambio de radicación de las diligencias que adelantó la Fiscalía Seccional de San Andrés en contra de Henry Niddan, como quiera que su competencia de conformidad con el numeral 8 del artículo.75 del Código de Procedimiento Penal, se circunscribe a los eventos en que el proceso se encuentrá_ en etapa de_ juzgamiento. Situación que no corresponde al caso planteado por el peticionario, pues de acuerdo con la información que aporta, el proceso a que se hace referencia fue archivado por la Fiscalía al ordenar la 'preclusión de la investigación por prescripción, es decir, que la actuación no llegó a la etaba del juicio, lo cual indica que Iá Corte carece de facultad para estudiar el tema, no sólo porque la norma citada asíl o indica, sino porque la normatividad procesal penal solo faculta al juez para intervenir en la etapa de instrucción, en los eventos en que se ejerza el República de Colombia v

Corte Suprema de Justicia Z y Cambio de Rad¡cac…

AMRAM HENRY NIDDAM control sobre la captura o privación de la libertad, mediante la acción constitucional de habeas corpus (artículo 430 del C. de P.P., D. 2700/91) o el control de legalidad de la medida de Iaseguramiento y de decisiones relativas a la propiedad, tenencia o custodia de bienes (artículo 392 del C. de P.P., ley 600/00).

4. Por consiguiente, la situación que expone el peficionario debe ser resuelta por la autoridad que goza de autonomía para adelantar la etapa instrúct¡x)a, esto es, el Fiscal General de la Nación a quien el artículo 115-4 del Código de Procedimiento Penal, ley 600 de 2000, le faculta para “durante la etapa de instrucción y cuando sea necesario para asegurar la eficiencia de la misma, ordenar la remisión de la actuación adelantada por un fiscal delegado, ¿al despacho de cualquier otro mediante resolución motivada.” En consecuencia, la Sala se abstendrá de resolver sobre lo peticionado, disponiendo la remisión de la actuación a la Fiscalía General de la Nación.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. Abstenerse de decidir sobre el cambio de radicación solicitado

por JUAN GERMÁN MANTILLA RAMÍREZ.

Repúbíicdae Colombia ha N ñ Cone …uprema de Justicia _ D Cambio de Radicación 24290

AMRAM HENRY NIDDAM

2. Remitase el presente asunto al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.

3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MA

MARINA PULIDO DE BARÓN

NN

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

COMISIÓR Le = SERVICIC

ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

República de Colombia Corte Suprema Se Justicia - . Cambio de Radicación 24290

AMRAM HENRY NIDDAM

Consultar sobre este documento ...