CSJ - SP24291(12-12-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24291(12-12-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
A Rad 24.291 Colisión de competencias E República de Colombia C.orté Suprema de Justicia - ”
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 098 _
Bogotá D. C., doce (12) de diciembre de dos mil cinco (2005). VISTOS Resuelve la Corte la colisión negativa de competencias surgida entre el Juzgado 2% Penal del Circuito Especializado de Medellín y el Juzgado 1 Penal del Circuito Especia!izado de Antioquia, para el conocimiento del proceso en el cual la Fiscalia 24 Delegada añte los Juzgados Especializados de Medellín profirió resolución de acusación contra URIEL ALCIDES
VALENCIA TORO, MARÍA CENEIDA VALENCIA TORO y JAVIER
ANTONIO ROMÁN GRAJALES.
ANTECEDENTES 1.- Contra URIEL ALCIDES VALENCIA TORO, MARÍA CENEIDA VALENCIA TORO y JAVIER ANTONIO ROMÁN GRAJALES, se adelanta . - - Rad24.291 Colisión de competéncias República de Colombia ' NCorte Suprema de Justicia — e proceso penal; en el que, mediante resolución del 20 de junio de 2005, se les profirió reselución de acusación como pfésuntos autores y responsables de la comisión.de los delitos de conciertopára extorsionar, extorsión en el grado de tentativa en concurso homogéneo y sucesivo con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y uso privativo de las fuerzas militares,
determinación que adoptó la Fiscalía 24 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín. Algunos apartes del recuento fáctico efectuado en la resolución de acusación, refieren que: “Se concretar: 1us hechos conforme a las denuncias formuladas por varios habitantes de las veredas aledañas a Santa Bárbara en las que se detalle como a partir del 29 de noviembre de 2004, unos individuos que se mencionaron como integrantes de la guerrilla del ELN, se presentaron a diferentes fincas de esa región solicitando los datos de los propietarios y sus teléfonos, enviando razones de que necesitaban dinero en algunos casos cinco millones de pesos y en otros tres millones, a cambio de no causar daño a sus fincas, ...” 2.- Luego de ejecutoriada la resolución de acusación, el proceso fue enviado a los juzgados penales del circuito especializados de Medellín, correspondiéndole al Juzgado ? de esa especialidad y ciudad, el que mediante auto del 14 de julio de 2005 decidió apartarse de su conocimiento alegando que la génesis de la actividad delincuencial por la que se procesa a los acusados es claramente determinable-en la compreñsión municipal de Santa Bárbara, razón por la cual debe ser,'en' su criterio, un juzgado penal del circuito especializado de Antioquia el que asuma su conocimiento. 4 Rad 24.291 Colisión de competencias República de Colombia ' Corte Suprema de Justicia Además, señala que fue en este municipio antioqueño en donde se formuió la denuncia penal por varios de los finqueros afectados por las indebidas
exigencias dinerarias, como también fueron capturados dos de los supuestos extorsionistas. Por ello. remite su conocimiento a los jueces penales del circuito especializados de Antioquía no sin antes proponer conflicto negativo de competencias. 3.- Correspondieron las diligencias al Juzgado 1% Penal del Circúito Especializado de Antioquia, que mediante proveido del 19 de septiembre de 2005, resolvió aceptar el conflicto propuesto, argumentando, como primera medida, que nó acepta la compefencia por cuanto considera que una de las victimas manifestó que las llamadas extorsivas las recibió en su residencia de la ciudad de Medel?ín, estableciéndose además por el Gai1la de Medellín que algunas llamadas provinieron de una residencia en esa misma.ciudad. En razón a lo anterior, conciuye que el delito de extorsión provino de las llamadas que se efectuaron en la ciudad de Medellín, por ello considera que este asunto compete al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Medellín, motivo por el cual acepta el conflicto y envía las diligencias a esta Corporación para que lo resuelva. LA CORTE CONSIDERA 1.- Como la colisión negativa de competencias se suscita entre Juzgados Penales del Circuito Especializados, resuita claro que corresponde a esta 3 $_ Rad 24.291 Colisión de competencias República de Colombia … E Corte Suprema de Justicia colegiatura resolverlo, teniendo en cuenta lo dispuesto en inciso ? del artículo 18 transitorio del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), además que pertenecen a distintos Distritos Judiciales.
2.- Esclaro para la Sala que la competencia para conocer del proceso que en su fase de juzgamiento se encuentra en estos momentos y en el que se requiere definir su competencia, radica eny el Juzgado Especializado de Antioquia, conío quiera que así, como lo replicó el juez de Medellín, en la deñn¡ciónfáctica de los hechos por los que se acusa a URIEL ALCIDES VALENCIA TORO, MARÍA CENEIDA VALENCIA TORO y JAVIER ANTONIO ROMÁN GRAJALES, no deja duda en torno a que los albores de la actividad criminal en la que presuntameñte se encuentran involucrados y la primera exteriorización o manifestación de los mismos, tuvo ocurrencia en el municipio de Santa Bárbara y sus alrededores. En estas condicionesj¡ por lo que se reveiáen la acusación, no hay duda álguna que el ordende prevalencia que dispone el legislador para el " conocimiento de un asunto para este “caso se soluciona acudiendo sencillamente al aspecto territorial o por el sitio de ocurrencia del mismo, que en este caso se presenta por razón del Iúgar en el que se iniciaron las indebidas exigencias y se exteriorizaron los propósitos extorsionistas, así actos posteriores igualrhente hayan complementado la ejecución del acto, insistido a la víctima de la necesidad de cumplir con la exigencia para evitar perjuicios mayores o estructurar otros delitos de igudles características. Razones más que suficientes para asignar el conocimiento al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Antioquia en razón a que todos esos iniciales 4 47
. Rad 24.291 Colisión de competencias República de Colombia : - Corte Sup_rema de Justicia hechos claramente detallados en la acusación, y que por sí solos constituirían la incursión a una infracción a la ley penal, sucedieron en Santa Bárbara (Antioquia). En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, | RESUELVE 1.- DECLARAR que la competencia para el conocimiento de la fase de juzgamiento del proceso adelantado contra URIEL ALCIDES VALENCIA TORO, MARÍA CENEIDA VALENCIA TORO y JAVIER ANTONIO ROMÁN GRAJALES le corresnonde al Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Por lo tanto, remitasele el expediente. 2.- Por Secretaría de la Sala, infórmese lo decidido al Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Medellín. Contra esta decisión no procede recurso aiguno. Comuníquese y cúmpiase, ME
MARINA PULIDO DE BARÓN5
ZA Rad 24.291 Colisión de compefencias República de ColombiaCorte Suprema de Justicia
SIGIFREDA ÉSPIÑOSA PÉREZ
EDGAY LOMBANA TRUJILL: ÁLVARQ ORLANDO PÉREZ PINZÓN
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