CSJ - SP24298(12-12-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24298(12-12-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
Ke uprema de Ksticia _ _ ¡ — CASACIÓN 24298 — A ' 1 LUISCARLOS SAMPAYO MEJIA —
CORTE SU PREMA DE JUSTICIA — SALA DE CASACIÓN PENAL 41 : -
Magistrada P.ownent-e:
- MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado acta N98 Bogotá, D. C., diciembre doce (12) de dos mil cinco (2005) VISTOS Resuelve la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación — discrecional presentada por LUIS CARLOS SAMPAYO MEJIA,e n nombre propio, condenado el 10 de | diciembre de 2004 por el Tribunal Superior de Caftagena a la pena de siete (7) años y seis (6) meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por igual periodo y multa de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes,. equivalentes a setenta y tres millones setecientos cuarenta y ocho mil pesos ($73.748.000), como autor culpable de los delitos de abuso de confianza calificado: en concurso homogéneo y heterogéneo sucesivo con los délitos de cohecho por dar u ofrecery falsificación o uSO fráudulentq de sello oficial. í En Qf… de Juuticia. | | | /¿º¿//¿”%
ASACIÓN 24298
LUIS CARLOS SAMPAYO MEJIA HECHOS Y ACTUACION PROCESAL 1.- A raíz de la denuncia formulada el 9 de julio de .1996Nieves Magdalena Jiménez Malagon, Secretaria de Hacienda de Magangué, Bolivar, contra LUIS CARLOS SAMPAYO
MEJIA, se tuvo noticia que éste, en sú calidadde abogado en ejercicio y desempeñando las labores de recaudo para las que fue contratado por el municipio en desarrollo del cobro coactivo del impuesto predial de diferentes predios rurales y urbanos, aprovechói las labores a él encomendadasf en esos trámites para apropiarse de sumas de dinero que los contribuyentes cancelaron, defraudación que dan cuentas los autos se produjo en lo cofrido del primer semestre de 1996 y en una suma de ciento diez millones' de pesos ($1 10.000.0ÓO). La defraudac¡on llevada a cabo hasta junio de 1996 fue descub¡erta cuando Jesús Emiro Quintero Mendoza, empleado del municipio encargado de notificar a los demandados, dio a - conocer que el abogado LUIS CARLOS SAMPAYO MÉJIA le ofreció $300.000 para que se abstuviera de entregar los recibos - de cobro de impuesto predial a variospropietarioá de predios: rurales y urbanos, incluidos en un listado que ¡e entregó, lo que llevó a que internamente se constatara el estado de las deudas de esos contr¡buyenteá advirtiéndose así- que pese a que ellos habían efectuado los pagos, en Iá base de dátos respectiva aparecían borrados o corregidos los registros relativos a sus saldos y, por ende, seguían figurando como deudores morosos.
ÁSACIÓN 74298
LUIS CARLOS SAMPAYO MEJIA 2.- En la misma fecha en que se formuló la denuncia laFiscalía Seccional de Magangué abrió formal investigación, en
cuyo trámite vinculó mediante indagatoria a :LU/S CARLOS SAMPAYO.MEJIA, y a varios servidores públicos del municipio - de Magangué, entre ellos al cajero FRANCISCO MARSIGLIA GUTIERREZ. | El 26 de septiembre de 1996, luego de la vinculación formal de Ios sindicados mediante indagatoria, se resolvió la . situación jurídica imponiéndose medida de áseguramiento de detención preventiva a LUIS CARLOS SAMPAYO MEJIA como probable autor de Iós delitos de estafa, cohecho por dar u ofrecer y falsedad, y a FRANCISCO MARSIGLIA GUTIERREZ como presunto autor de los delitos de cohecho y usurpación y abuso de función pública, medidas a la postre sustituidas por detención domiciliaria. Los restantes vinculados no fueron afectados con medida alguna. Luego de copiosa actividad probatoria y de haberse ampliado la indagatoria de -los procesados, mediante resoluciones del 15 de mayo y 24 de julio de 1997 la Fiscalía decretó la tibertad provisional de LUIS CARLOS SAMPAYO MEJIA y FRANCISCO MARSIGLIA GUTIERREZ, por haberse superado el término máximo de privación de su libertad sin que se hubiere calificado el mérito próbatorio del su_m.¡arío. A su tumo, FRANCISCO MARSIGLIA GUTIERREZ se - _ 7 — . ASACIÓN 24298 ! “ LUIS CARLOS SAMPAYO MEJIA acogió al trámite de sentencia anticipada, en cuya virtud el 25
de febrerod e 2000 aceptó cargos comó autor de los delifos de pecúlado por apropiación y falsedad ideológica en documento púb!icó, en concurso homogéneo y heterogéneo, delitos que le fueron imputados por haber falsificado unos recibosy recibir dinerós dew manos de coñtribuyentes que entregaba.a LUIS - CARLOS SAMPAYO, quien le retornaba una suma de dinero' por ello, razón por la cual se decretó la ruptura de la unidad pr'oc'esal continuando la presente actuación respecto del último de los procesados. - Mediante resoluéión del 27 de julio de 2000, se calificó el mérito sumarial con resolúción de acusación contra LUIS CARLOS SAMPAYO MEJIA a quien le fueron imputados losdelitos de peculádopor apropiación, cohecho por dar u ofrecer, falsedad ideológica en documento público y falsificación o uso fraudulento de sello ofióial. De conformidad con las constancias p'rocesal'é's, la 'añterior decisión cobró ejecutoria el-8 de febrero de 2001, en virtud de las dilaciones verificadas en el trámí3e de E notificación personal por parte de la defensa. 3.- El Juzgado Penal del Circuito de Magangué adelantó el juicio en cuyo desarrollo llevó a cabo audiencia preparatoria y — de juzgamiento. El 15 de agosto de 2001 profirió sentencia a. través de la cual declaró a LUIS CARLOS SAMPAYO MEJIA autor pénalmeñte responsable de los delitos peculado por
apropiación, cohecho por dar .u ofrece_¡º y falsificación o uso | ¿/¿/M |
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LUIS CARLOS SAMPAYO MEJIA “ fraudulento de sello oficial y lo absolvió por la conducta relativa. a la falsedad ideológica en documento público. - Apelado el fallo por la defensa, eul_Tr¡buhal Superior de Cartagena le impartió confirmación en lo re|ativó a la condena proveída pór los delitos de cohecho por dar u ofrecer y falsedad o uso fraudulento de selio oficial. Por su parte, frente al delito de peculádo por apropiación, estimó que, ante:el tránsito de legislación que se produjo en el curso del proceso, la conductaj tipificaba el delito de abuso de confianza calificado, tipo penal que entró en vigencia luego de proferida la acusación, motivó por el cual readecuó la conducta al mismo y redosificó la pena impuesta reduciéndola a siete (7) años y seis (6) meses. Contra esta decisión, en tiempo, el procesado, acreditando su calidad de abogado en ejercicio, interpuso recuextrraosrdionar io de casación, acto para el que se - encuentra legitimado con fundamento en el artículo 209 del estatuto procesal penal. LA DEMANDA Acude el actor en primerílugar a demandar la casación discrecional, bajo el entendido que el asunto no es _suséeptible de este recurso por la vía ordinaria 0 común.
CASACIÓN 24298
P LUIS CARLOS SAMPAYO MEJIA Así,' argumenta que se precisa de la intervención de esta Sala en aras de que se protejan sus garantías fundamentalesdebido proceso y derecho de defensa-, las cúales estima conculcadas porv la variaciónde la calificación jurídica de la - conducta ¿:¡ué efectuó el Tribunal, en tañto que habiendo sido s_enténciado eni primera instancia por el delito de peculado, fue a la postré condenado por abuso de confianzá Calíficado. Así - mismo reclama se de tramite al recurso extraordinario a fin de procurar el desarrollo de la jurisprúdencia, en lo relativo a las facultades que asisten al juez de segunda instancia, pues “ considera que ellas fueron desbordadas por el ad quem. Seguidamente acomete la tarea de presentar la demanda, postulando un sélo cargo contra 1Ia sentencia del TribunalSuperior de Cartagena, con la aspiración de que se "case la sentencfa de segunda instancia, decretando su nulidad, para que sea dictada nuevamente y de manera debida". "h - Con el objeto de precisar los fundamentos del cargo único señala qúe el Tribunal vulneró su derecho de defensa, pues fue acuéado.y condenado como autor de los delitos de peculado por aprobiac¡ón, cohecho por dar u ofrecer y falsedad, pero a “últmma hora'se modificó la calificación jurídica de la conducta variando el delito de peculado por apropiación a un abuso de confianza calificado, sin tener en cuenta que fue la sentencia de primer grado la que se constituyó en referente obligado de la E
CASACIÓN 24298
LUIS CARLOS SAMPAYO MEJIA apelación, de suerte tal que como puede leerse en la sustentación de la alzada la defensa, "encaminó todos sus esfuerzos dialécticos arebatirla,
pues como es sabidol a sentencia de primera instancia contiene la aserción completa de la culpabilidad del procesado." - Así mismo, al ocuparse de la traéce,ndencia de la. | irregularidad denunciada, la concreta en que el Tribunal con su proceder disolvió la idea de un pr_oceáo dialéctico y en su lugar impuso la arbitrariedad, condenándolb por un 'd'elitokque_ no fue materia de debate en el proceso, y por e-l[o, imposible de controvertir. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Cuestión previa Sea lo primero señalar que aun cuandoe l demandante solicita la intervención de esta Sala por la vía discrecional, es'lo_ ' cierto que conforme a los últimos desarrollos jurisprudenciales en esta materia', en el presente asunto procede este medio impugnaticio por la vía directa o común. - ' ! Casación 23006, 16 de febrero de 2005. P /Z¿¿'Z/á
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LUIS CARLOS SAMPAYO MEJIA - En fefecto,' pára la fecha en q'u'e los hechos sucedieron podía accederse al récurso extraord¡ngrio' para atacar la legalidad de sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicia! por delitos que tuvieren señalada per1á cuyo máximo fuera igual o supé_rior a seis años de prisión -artículo 218, decreto 2700 de 1991-. A su turno, el aconte¿er fáctico por el que se procesó al señor SAMPAYO MEJIA con ocasión a la apropiación de
d¡neros del erario, calificado como peculado por apropiación por la Fiscalía, tenía en vigencia del Decretó Ley 100 de 1980, modificado por la Ley 190 de 1995, artículos 18 y 19, pena deseis a duince años de prisión. Por su parte, la conduóta denominada abusode confianza calificado que contempla la actual legislación sustantiva y por cuya adecuación a los — hechos investigados optó el Tribunal en la sentencia qué es objeto del recurso, tiene también señalada pena cuyo máximo - es de seis años. Lo anterior, releva a la Sala de examinar los argumentos esgrimidos por el actor en torno a sustentar la procedencia de la casación discrecional, en tanto procede por vía ordinaria. 2.-La demanda En orden a definir si la demanda presentada reúne o no los requisitós establecidos en el artículo 212 de la Ley 600 de Z2 CASACIÓN 24298 " LUIS CARLOS SAMPAYO MEJIA 2000, ha de recordarse que, según tiene dicholesta Sala, para acudir a los mecanisrhos'legales de impugñación.l entre ellos al . recurso extraordinario de casación, no basta con que quien acude a eillos tenga la condición de parté reconocida dentro de la actuación. Es también necesario que le asista la legitimación - en la causa por la que aboga, ¿sto es, interés ju%ídico para impugnar, el cual deriva del agravio o perjuicio que la decisión cuestionada le causa. También ha precisado esta Sala que en orden a discernir sobre la existencia de tal interés jurídico para demandar en
casación, no es suficiente constatar objetivamente que se apeló la sentencia de primer grado, puesto que siendo la sentencia de segunda instancia el objeto mismo de la casación, resulta indispensable ponderar, además, Ala identidad temática Ientre los aspectos sobre los cuales versójel recurso de apelación y los motivos que ahora se erigen en causal de casación. . Con fundamento en la anterior postura, se ha concluido que por regla general no es viable atacar en sede del recurso extraordinario aspectos que no comprendieron el objeto. de inconformidad frente a la sentencia de primer grado, y siendo ello así, por exclus'ión de materia, también se advierte que no resulta viable que el motivo en que se funda la demanda gire en torno a la tesis que el propio impugnante postuló ante el ad quem y de lo cual derivó una decisión que le fue esencialmente favorable, Y precisamente por haberse acogido su tesis - 10 | | VZeZ a Conto Ayproma de Justicia. CA SAéÓN 24298 “a — - LUIS CARLOS SAMPAYO MEJIA -Tal esl a situación que aquí se aprecia, como quiera que en la sustentación de la apelacióñ interpuesta contra la sentencia de segundo grado, el defensor manifestó su inconformidad con que “al señor SAMPAYO MEJIA se le diera tratamiento de servidor - público para imputarle el delito de peculado por apropiación, pero de otra también se lo consideraba particular frente al delito de cohecho por dar u ofrecer. Y a ello se suma que el procesado, en ejercicio de su defensa materíal y en memorial dirigido al Tr¡bunal con el objeto de adicionar los argumentog de la alzada, .
expresamente manifestó: “Téngase en cuenta nuevamente que el fallo de primera instancia se produjo el 15 de agosto de 2001 y las leyes . 599 y 600 de 2000, contentivas de los Códigos Penal y de Procedimiento Penal fueron publicadas el 24 de julio de 2000 en el Diario Oficial 44.097 y comenzaron a regir un año después (24 de julio de '2001) quedando — automáticamente derogados los decretos 100 de 1980 (Código Penal) y 2700 de 1991 (Cod¡go de Procedimiento Penal) . - y Por lo tanto y demostrada mi calidad de partfcular dentro del proceso al momento de los hechos, debió el Juez de Instancia proceder a calificar la conducta ºpunible, nunca al tenor de una norma derogada, sino - de la norma vigente; más aun cuando la misma conducta típica había desaparecido del ordenamiento legal vigente a la fecha de proferir el fallo condenatorio por parte del Juzgado; de ser posible también debió — aplicarse el artículo 250 del Código de Procedimiento Penal Vigente (sic) Abuso de Confianza Calificado; e
V EZMZA . CASACIÓN 24298
LUIS CARLOS SAMPAYO MEJIAsituación esta que variaría ostensiblemente _ la dosimetría y el quantum de la pena a imponer". De esta suerte, queda evidenciado que la variación de la __ calificación jurídióa por la que Opt'ó el Tribunal, en virtud de la reubicación de la conducta en el Cádigo Penal de 2000 y el cambio de nomen iuris acaecido. en el tránsito legislativo que
operó luego de proferida la acusación -ejecutoria el 8 de febrero de 2001-, devino en la sentencia que es objeto del recurso eXtracjrdinario,y como consecuencia directa de la tesis propueéta ainte esa inátancia por quien acude en casación, por' considerarse ahora agraviado con la solución jurídica que él mismo postuló. Siendo ello así, resultaría contrario al principio de protección, que se accediera a declarar la nulidad del fallo de segundo grado, a instancia de'quien con su conducta procesal dio lugar a la configuración del hipotético motivo invalidatorio, máxime si se considera que el señor SAMPAYO MEJIA no sólo contó con defensor que lo asistiera en el trámite, sino que además ejerció directamente su defensa material, en su doble condición de procesado y abogado, defensa que activamente asumióen paralelo con su apoderado de confianza a todo lo largo de la actuación, mostrándose evidentemente versado en la materia en virtud de su condición de abogado. — Agréguese que la variación de la calificación dispensada a instancia del censor, _"Ie resultó ampliamente favorable en tanto 12 ¿£/,//¿??? - _ CASACIÓN 24298 " _ LUIS CARLOS SAMPAYO MEJIA. significó que la pena privativa de la libertad impuesta fuera reducida de trece (13) años y seis (6) meses a siete (7) años y seis (6) meses, acceder a la petición del casacionista, dirigidáa que se anule la sentencia de segunda instancia " para que sea dictada nuevaniente y de manera debida”, no puede sino
iñterpretarse como una petición a través de la cual demgnda que se le condene como autor de péculado por apropiación y, con — ello, una postulación que sólo vendría a desfavorecerilo, — resultando entonces evidente la ausencia de interés para recurrir. | Sobre el particular se ha pronunciado esta Corporación en múltiples decisiones, siendo del caso recordar lo expuesto en — sentenciade casación del 15 de mayo de 2003, dentro del : proceso radicado bajo el número 12879: "Incrustado, entonces, el derecho a la impugnación de los decisiones judiciales en un Estado fundamentado en el respeto a los derechos de la dignidad y la libertad de las personas, riñe. con su naturaleza, filosofía, contenidos políticos, político criminales y jurídicos, el ejercicio de los medios defensivos legales que en cumplimiento de los límites formales y materiales que lo caracterizan, se emplee no para que los derechos de los sujetos procesales resulten lo menos afectados posible, sino para que sean mayormente afectados, esto es, para que la situación” jurídica del impugnante se agrave, pues si bien los recursos _ constituyen un derecho, es el propio Estado el que presumiendo la legalidad y el acierto de las decisiones judiciales, sólo posibilita su ejercicio en beneficio del recurrente" — Como de lo dicho en precedencia surge evidente la ausencia de interés para recurriren casación el fallo, será - 1 u — CASACIÓN 24298 LUIS CARLOS SAMPAYO MEJIA inadmitida la demanda de plano con fundamento en lo normado
en el artículo 213 del estatuto procesal penal. Por últmo, no se observa dentro de la actuación ni en el fallo reprochado, violación de derechos o.garantías de los procesados como para que tal circunstancia |mpusrera el . ejercicio de la facultad oficiosa que sobre el particular le conf¡ere el legislador en punto de asegurar su protección. — En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación interpuesta por LU/S CARLOS SAMPAYO MEJIA, por las razones expuestas en la anterior motivación. De conformidad con lo d|spuesto en e| art¡culo 187 del Cod¡go de Procedimiento Penal, contra esta decisión no procedez recurso alguno. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origenARINA PULIDO DE BARÓN — 14 %9Múm _ | Ze
CASACIÓN 24298
" LUIS CARLOS SAMPAYO MEJIA
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ALFREDO GÓMEZ¡QUINTERO
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ÁLVARO ORFÁ PÉREZ PINZ | PERMISO. |
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
PERMISO
JAVIER ZAPATA ORTIZ
RUIZ NÚÑEZ cretaria