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CSJ - SP24326(25-10-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24326(25-10-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

) — a . Tal Í”—…"¿'Z¡ .7;Í¿Mrr-r¡ de Crl mbin . - AÍíq' g&¡'y?“ Página 1 de 10 J-£_,=' - ñ Ca[ mbio. de radicacióhan NS 24.326 EGÁ ¿'_; MARTHA LUCÍA SALAZAR CHARRY o CHARRIA. | Curte” (_:%y)r('f¡r¡r r, Í1J¡'w'c¡'

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado?onente: |

DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta N: 81 |

Bogotá, D. C., veinticinco de octubre de dos mil cinco. VISTOS Decide de plano la Corte la solicitud de cambio de radicación a otro Distritoludicial, del proceso qgue se surte en el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá en contra de MARTHA LUCÍA SALAZAR CHARRY o CHARRÍA por el delito de falsedad material en documento público. €/Pr/)n¿/irw ed 60/¡-m¿/¡r º3t = " Página 2 de 10 S5 C-- ambio de radicació.n N 24,326 Y._ 'f 2T£ ' MARTHA LUCÍA SALAZAR CHARRY » CHARRL Y. n - Ó — ra P h Cr (J'¡yznwm rÁf'_ijpj/he¡'¡f

ANTECEDENTES

1. Encontrándose el asunto' de la referencia en traslado a I¿s sujetos procesales para los efectos ñ establecidos en el Art. 400 del C. de P. Penal, y

Eábíéndose señalado fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de audiencia prebaratoria, el defensor de la procesada SALAZAR CHARRY o CHARRIA, quien tiene fjado su domicilio en la ciudad de Santiago de Cali y allí mismo labora en laCompañía Colombiana de E3maltes S.A., impetró el cambio de radicación del proceso al considerar que si se prosiguiera con el juzgamiento de su asistida en la capital de la Repúbli¿a, se verían afectadas | sus garantías procesálés y la p¡ublícídad del juzgamiento, . debido a que por el sitio de residencia y de trabajo ya señalados “se le dificulta por obvias razones su comparecencia al juicio, por los desplazamientos que k E ?)(;/»'/fm'frf e %r/5f 1b _ Página 3 de 10 Cambio de radicación N9 24326 MARTHA LUCÍA SALAZAR CHARRY o CHARRIA, fendría que r_eaílizar, difí¿i!es tanto por capacidad económica como por su combrom¡so laboral; además de que le es prácticamente imposible contratar ;[os servicios de un abogado en la ciudad de Bogotá, puáféndose así presentar una violación a su derecho constitucional de defensa que deberá ser ¡htegral, “¡nin.te:rrun'¡pida, técnica y material (...)”. Ha de tenerse en cuenta, igualmente, que en el caso presente debieron aplicarse las preceptivas que para la competencia a prevención establece el Art. 83 del C. de

P. Penal, argumenta el libelista al dejar entrever que en la

actuación se halla demostrado que el hecho por el que.se juzga a su defendida se .cometió en varios sitios del país; si la apertura de la investigación pertinente se decretó en Palmira, Valle, no entiende por qué razón se remitieron las diligencias a Bogotá. f/frjr1/)¡f¿£rw de ((2:rÁ 2d — - E Pág. ma 1 de 10 Ála 7-"'“ - T - Cumbio de rudicación N 24.3-76 i d €%; - MARTHA LUCÍA SALAZAR CHARRY 0o CHARRH, pXr (_—"%y¡/'(wr// de Jiritivin CONSIDERACIONES DE LACORTE Por tratarse de la petición de cambio de radicación del proceso en cuestión, a un Distrito Judicial diferente a aquel donde se lieva a cabo el correspondiente juzgamiento, la Corte por virtud de lo estatuido en el Art. 75-8 del C. de P. Penale s competente para pronunciarse sobre la invocación aquí hecha. Ahora bien, el instituto consagradoen el Art. 85 del C. de P. Penal que excepciona el principio general en virtud del cual el funcionario judícial¡ competente para conocer de un asunto, es e| del lugar en donde se perpetró el hecho -eompetencia territorial-, ha dicho la Corte y ahora lo .reítera, autoriza el cambio de radicación de un proceso cuando en ra'zón de circunstancias sobrevinientes puedan resultar afectados el orden -('-':/'II//)/¡/JÁ'F(/ de %/'Á'))J/)/Íf'¡

n Página 3 de 70 Cambio de radicación N 24.326 MARTHA LUCÍA SALAZAR CHARRY o CHARRIA, Einte (—'jry)¡'mw ae ]I!-J//'rv'/f público, la imparcialidad o independenciá de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgjamiento, y la seguridad del procesado o su integridad personal. No obstante, la so|icitudi debe ser motíváda y a ella han de acompañarse las pruebas en que sez funda, reza el Art. 87 rbidem, carga procesal cuyo cumf:>limiento no p¡uede ser soslayado por el _postulañte y que la Corte mal puede suplir, como quiera que es la' propia ley la que le asigna esa obligación de demostrar los supuestos eñ que aquélla se finca. En el asunto a examen de la Sala, la aspiración del libelista está llamada al fracaso, puesto que si la remoción del proceso tiene por finalidad contrarrestar factores externos de perturbación en el ejercicio de la ff/N E r/ móÁ'r1r¡ de _=?:eJ r»Á- 2bia. Página 6 de 10 $: f - - — Cambia de radicución N 243263 $ £ -Jfl MARTHA LUCIH SALAZAR CHARRY 0 CHARRI . £ ; Cartr (-_í%fy¡/'rw/ 4 rÁ1yvyraá//r'/rr actividad judicial, como lo tiene dicho la Sala, la orfandad argumentativa frente a los motivos invocados para que se “acceda a una tal pretensión es palmaria.

En efecto, la prueba allegada por el libelista tendiente a acreditar la razón de su aserto, carece de la | idoneidad y capacidad indispensables quel e permitan sopesar a la Corte la verdadera magnitudde las condiciones argúidas como circunstancias que impidan el normal desarrollo del proceso. El desconocimiento de. las garantías procesales como factor determinante de la remoción de un proceso del lugar de ocurrencia de los hechos, no depende de los recursos de orden puramente material o de las posibles dificultades económicas frente a las cuales se encuentren . los sujetos intervinientes en el trámite, reitera la Sala, .x/'7 E R.y 7w¿/r, 'r—¡: í (Z.Fr-r¿'m¿///- Página 7 de 10 ?; B Cumbio de radicación N 24.326 al_ ,?'

MARTHA LUCÍA SALAZAR CHARRY o CHARRIA. “—U. a H ! i

(lr "e ¿jfyu'rw¡rr A _/r/;¡»¡'/r?'/'rr sino de otras causas por cuya presencia perturbadora del recto ejercicio de la actividad judicial se torna imprescindible erradicarlas En ese orden de ideas, ni el dómicilio o el iugar de . residencia del defens_or y de la procesada, o el sitio donde ésta labora o aquél ejéfce su profesión, como tampoco las cór%tingencias de carácter ¿económíco, | : pueden concebírs¿¡z_ como ra;ón suficiente para variar la sede de la activid!ad judicial, pues de ninguno de estos factores depende el normal y exitoso desarrollo del

proceso penal, cuando de ofro lado están gíarantizadas las condiciones para impartir una recta y cumplida justicia en el evento a estudio, pues lo contrario aquí no se halla abreditado¡'- Dpuiblica de Colembic a Página 8 de 10 1S , Cambio de radicación N? 21.326 : r MARTHA LUCIA SALAZAR CHARRY 0 CHARRIA. -ó)-;'//' G%W/?"/H(! ,—/(:1 %2¿/rlº¡'r¡f Por esa potísima razón, la petición del letrado de ladefensa no encaja dentro de las previsiones legales y habrá de denegarse, puesto que la supuesta afectación de las garantías procesales de la acusada en virtud de los motivos que para el cámbiode radicación del referido asunto se esgrimen, no son más que su mera apreciación personal, infundada por cierto, máxíme cuando tales garantías deben estar eficazmente protegidas al interior del respectivo proceso, independientemente del lugardonde la actuación se adelante o se hallen radicados los sujetos procesales. -Cfr. entre otros, autos del 1 de agosto de 2001 y 31 de marzo de 2003, Rdos. 18.282 y 20.057En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, rf""'—_____"_"____—___________"?.ñ £.¡I¿](:/)J(Z/fr"fl 77 CZ%?(|Á¡/H//Í// V ;fz?'d,-5 M Púgina 9 de 10 'J7 º _4f

Ceambio de radicación N 24.376 'x f '3

MARTHA LUCÍA SALAZAR CHARRY o CHARRLI. :'E ¡¡ Cartr 6ÍÁ%¡?WW r/r>= /Gr»í/f?1'f/ RESUELVE i

1 NEGAR el cambio de radicación 'solicitado por el | | | defensor de la ¿rocesada MARTHA LUCÍA SALAZAR CHARRY o CHARRIA, conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído. — Cópiese y devuélvase a su lugar de origen. Cúmplase. — 1l/1¡ H¡[ .11 1 ¡rCC¡.'qu¡ 1¡rU

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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO T GAl TE A ÁLJ V— A_¡ R1i O l íx OJ! R " LAí| N D[ O PERA E 2 PINZON o , Cn , f Ea (/.JNM(W de (-1v—/rw¡Ám Página 9 de 10

MARTHA LUCÍA SALAZAR CHARRY o CHARRIA.

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