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CSJ - SP24335(18-05-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24335(18-05-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Única instancia N 24.335 República de Colombia N e Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 048

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil seis (2006). VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la pertinencia de declarar la nulidad oficiosa de lo actuado, dentro del diligenciamiento seguido contra el doctor JAIRO

ENRIQUE MERLANO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES 1.- Mediante informe presentado por un investigador del CTI, se colocó en conocimiento de la Fiscalía las posibles irregularidades en la contratación de la señora Carmen Cecilia Pestana Bohórquez en la Unidad de Salud San Francisco de Asís de Sincelejo (ESE), cuyo nombramiento había sido efectuado por Jairo Merlano Fernández, para ese entonces Alcalde de esa ciudad, y el señor Roger Padilla Paternina, Gerente de la citada entidad de Salud Municipal. República de Colombia Corte Suprema de Justicia En estas condiciones, desplegadas labores de averiguación, dijo el investigador que había entrevistado a varias personas, algunas de ellas manifestando que no conocían a la empleada, incluso alguno de ellos refirió a que tan sólo la veía el día que cobraban el sueldo. 2.- Posteriormente, la Fiscalía 8a Seccional de Sincelejo decide abrir formal investigación el 8 de agosto de 2003, citando a diligencia de indagatoria a Jairo Enrique Merlano Fernández, Roger Padilla Paternina y Carmen

Cecilia Pestana Bohórquez. No obstante lo anterior, cuando encuentra que el primero de los anotados ostenta la condición de Senador de la República, decide romper la unidad procesal y, en consecuencia, envía copias de las diligencias ante esta Corporación para que se siga aquí el tramite contra éste, condición que se corroboró con constancia del Senado en el que constata que efectivamente fue elegido para el periodo 2002-2006. LA CORTE CONSIDERA 1.- De acuerdo con el artículo 235 de la Constitución Política, en armonía con el 186 de la misma obra, entre las funciones de la Corte Suprema de Justicia está la de “investigar y juzgar a los miembros del Congreso”, competencia que se mantendra así el congresista hubiese cesado en el ejercicio del cargo, siempre y cuando el hecho punible tenga relación con la función que desempeñaba. República de Colombia Corte Suprema de Justicia 2.- Como quiera que el doctor Jairo Enrique Merlano Fernández en la actualidad ostenta la investidura de congresista, así el supuesto hecho delictivo se haya desarrollado en su condición de Alcalde de la ciudad de Sincelejo, efectivamente le corresponde a la Corte investigarlo. 3.- Por lo expuesto, observa la Sala que la resolución de apertura de investigación proferida el 8 de agosto de 2003 (folio 25 c.o. 1) por la Fiscalía 8a Seccional de Sincelejo, se halla viciada de nulidad por falta de competencia. En síntesis, al incurrirse en la causal de invalidación de los actos procesales 'prevista en el numeral 1 del artículo 306 del Código de Procedimiento Penal, resulta imperativo decretar la nulidad desde ese proveido, al tenor de lo

dispuesto en el artículo 307 ibidem, advirtiendo que los medios de prueba incorporados al proceso conservan su validez. 4.- En consecuencia, se ordenará por esta Corporación investigación preliminar, de acuerdo con lo reglado en el artículo 322 de la misma obra y se dispondrá escuchar en diligencia de versión libre al Senador Jairo Enrique Merlano Fernández, para lo cual se fija el día 1 de junio del año en curso a las 9:00 de la mañana. De la misma manera se oficiara a la Fiscalía 8a Seccional de Sincelejo con el objeto de solicitarle que remita copias de la actuación procesal que siguió contra Carmen Cecilia Pestana Bohorquez y Roger Padilla Paternina así 3 República de Colombia szoroad — Corte Suprema de Justicia como también informe el estado actual de dicha investigación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado a partir de la resolución del 8 de agosto de 2003 mediante la cual se dio inicio a la investigación contra Jairo Enrique Merlano Fernández. 2.- ORDENAR investigación previa dentro del presente asunto, para lo cual se practicaran las diligencias referidas. 3.- Por Secretaría de la Sala, dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso último del artículo 81 de la Ley 190 de 1995. Notifíquese y cúmplase.

ARTE PORTILLA

N º>

SIGIFRED | ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

EXCUSA JUSTIFICADA

EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

TERESA RUÍZ NUÑEZ

Secretaria

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