CSJ - SP24346(18-10-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24346(18-10-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
X_ República de Colombia Impedimento 24346 Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CIÓN PENAL
- SALA DE CASA
Magistrado Ponente:
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Dr. Aprobado Acta No. 79 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de ot ctubre de dos mil cinco (2.005). VIST( DS: Procede la Corte con fundamento : =n el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal, a dirimir de p ano el impedimento manifestado por el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali Juan Manuel Téllo Sánchez, para conocer en segunda instancia de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad contra CLAUDIA LILIANA MONCADA CARDONA por los delitos de homicidio y hurto calificado agravado. X República de Colombia Impedimento 24346
ANTECE DENTES: En sentencia proferida el 30 de junio de 2005 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cali condenó a CLAUDIA LILIANA MONCADA CARDONA en calidad de autora intelectual del homicidio cometido en la persona de Ricardo Luis Restrepo con el propóásito de apoderarse de sus bienes,en cor Icurso con la conducta punible de hurto calificado agravado, según hechos ocurridos el 19 de agosto de 2000 en esa ciudad.
Contra ese fallo interpusieron rec urso de apelación la procesada y su defensor, por lo que rituado su | trámite y remitida la actuación al Tribunal de Cali su conocimiento | e correspondió al Magistrado Juan
Manue! Tello Sánchez, quien se y Jeciaró impedido para conocer de la impugnación manifestando h aLlarse incurso en la causal 4 del artículo 99 de la ley 600 de 2000 or haber dado su opinión sobre el asunto del proceso. Sustenta su declaración de imp edimento en la circunstancia de haber integrado la Sala de Decist ón Penal de esa Corporación que confirmó la condena de Wilson A ntonio Ruíz Muñoz por los delitos De República de Colombia Impedimento 24346 Corte Suprema de Justicia que también se le imputan a la acusada en este proceso, cuando se le negó credibilidad al dicho de aqué y sobre el cual —según afirmapretende la defensa degradar la parti cipación de ella al sostener que actuó como cómplice. Asimismo se apoya en la crítica que la Sala de Decisión hiciera en s de la defensa de RUÍZ para esa oportunidad a los planteamientd desestimarlos, para indicar que por € sa vía comprometió su opinión sobre la responsabilidad penal de ( PLAUDIA LILIANA si —ademásse agrega que en esa ocasión se a ludió a su presunta vinculacióñ con los hechos, de modo que las as severaciones que constan en la decisión aprobada el 1 de abril de 2003 le impiden conocer del presente asunto. La manifestación de impedimento fl 1e declarada infundada por los demás integrantes de la Sala, al sef ¡alar que no es cierto que en el fallo proferido el 1% de septiembre de > 2003 se hicieran imputaciones contra la acusada por su participació n en los hechos por los cuales
fuera condenado su esposo, pues e N él únicamente se le menciona por ser su conípañera permanente ya que a partir de la acusación se había dispuesto la compulsacit ón de copias para que se le D + República de Colombia “Impedimento 24346 — Corte Suprema de Justicia investigara independientemente, por lo cual concluyen que no es cierto que haya comprometido su opinión. 'CONSIDER RACIONES: El numeral 4 del artículo 103 de | a ley 600 de 2000 erige en motivo de impedimento que el funcionar lo judic.i ahalya dado consejo o manifestado su opinión sobre e ! asunto materia del proceso”. La Sala de manera reiterada y pacífica ha sostenido que la opinión constitutiva de la causal impedie nte citada es aquella que hace el funcionario judicial por fuera del proceso, sin que quepa en ella la expresada en el ejercicio_de sus f unciones o en cumplimiento de su deber' con excepción del evento en que sea él mismo quien “haya dictado la providencia cuya revisió n se trata”. De antaño se ha precisado tambis En que no es cualquier opinión por ligera y superficial” la que da 1u gar a la separación del juez del conocimiento de un asunto, sino f preponderantemente la que por su ' Auto 1 de diciembre de 1987, MP Gustavo Gómez Velázquez, rad. 2386. v República de Colombia Impedimento 24346 Corte Suprema de Justicia naturaleza y entidad llega a comprometer la imparcialidad y su » prejuzgamiento sobre el hecho ponderación por constituir un acto de que le corresponde decidir. En tanto que las opiniones surgidas del ejercicio funcional y de los
deberes emanados de la actividad f unciona! no se erigen en motivo de impedimento, tampoco lo serán aquellas que guardan alguna relación con asuntos sometidos con posterioridad a su conocimiento bajo los supuestos de que ellos ofre >cerían una visión anticipada de los mismos y afectarían su indepe ndencia de análisis, cuando no están referidas a sus aspectos sustanciales. La afinidad —se ha dichode la op Inión emi-tida por el juez con el tema o la materia sometida a su c onsideración no compromete la imparcialidad ni amerita su separa ción del proceso, así provenga como en el caso sometido a consid eración del conocimiento previo de un juicio del cual se derivó ést e pero sin que se debatiera la responsabilidad penall de la que no se encontraba vinculada a él. La Sala observa que la declaración de impedimento es equivócada porque el conocimiento de la impug ynación contra el fallo que halló ? Auto 20 de octubre de 1992, MP Jorge Carreño Luenga s, rad 7899, Ne República de Colombia impedimento 24346 responsable penalmente a Wilson Antonio Ruíz no compromete la opinión del Magistrado Tello S ánchez, como quiera que las leterminarla no constituyen un conclusiones probatorias para ( prejuzgamiento de la situación jurídica de la acusada. En efecto, el juzgamiento de am bos compañeros por los mismos hechos en procesos separados p one de presente la ineficacia del motivo para excusarlo de conocer el asunto, pues no solo la opinión se produjo dentro de la órbita de sus funciones judiciales sino que
en la adopción de la decisión c orrespóndienteno se discutió ni debatió la responsabilidad de CLá AUDIA LILIANA, cuya vinculación se dispusiera pori la Fi$calía que d alificó la instrucción adelantada a Wilson mediante la orden de « 'ompulsación de copias de la actuación con ese fin. Evidencia lo anterior que la Sala d e Decisión de la cual hizo parte el Magistrado Tello Sánchez no hizd ningún juicio sobre la necesidad de iniciar proceso penal a'la incu Ipada, como tampoco se refirió a hechos respecto de los cúáles pu diera predicarse comprometida su imparcialidad o ponderación, pue sto que el análisis probatorio se vinculó con la versión de Wilson y la desestimación de los alegatos NN República de Colombia Impedimento 24346 Corte Suprema de Justicia de la defensa, sin que fuera obje 2to en sus consideraciones la situación jurídica de CLAUDIA LILTA! NA ajena a dicha sentencia. Razón asistió a los demás integ rantes de la Sala al declarar infundado el impedimento invocado por el doctor Tello Sánchez pára sustraerse del conocimiento de lai Mpugnación, pues ni en sentido jurídico ni probatorio ha manifestad o su opinión acerca del asunto materia del proceso como para creer que su A¡mparcialidad y ponderación se hallan afectadas par a decidirla, porque lo aducido se relaciona con otro procesado y otro proceso sin que exista un nexo sustancial entre lo expresado en ad uella oportunidad con lo que es ahora objeto de controversia.
Conforme a lo dicho en prece : dencia sin que se den los
presupuestos exigidos por la causal invocada por el Magistrado para declararse impedido, se tiene por r Mfundado el motivo alegado para separarse del conocimiento de este proceso y de la impugnación contra el fallo de primera instancia. En mérito de lo éxpuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, X República de Colombia impedimento 24346 Corte Suprema de Justicia RESUE LVE: DECLARAR INFUNDADO el imped limento manifestado por el doctor Juan Manuel Tello Sánchez, Má agistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali para cond ycer de este proceso. Devuélvase la actuación a la Corpo Iración de origen. Contra este auto no procede recurs 0 alguno. Cópiesey € cúmplase Z7 7
PULIDO DE BARÓN
MARINA
NO
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
XA República de Colombia Impedimento 24346 Corte Suprema de Justicia