CSJ - SP24357(24-11-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24357(24-11-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
Corte Suprema de Justicia Casación 24357 —
WILMER JESUS CARMONA R0LON_“J
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
MAURO SOLARTE PORTILLA Acta nmero 93
Bogotá. D.C., veinticuatro de noviembre de dos mil cinco. Decide la Corte lo pertinente con relación a la admisibilidad de la demanda de casación propuesta por la defensora de Wilmer Jesús Carmona Rolón en contra de la sentencia Iproferída el 13 de junio de 2005 por el Juágado tercero penal del circuito de Cúcuta, - medíanté la cual confirmó la del Juzgado séptimo penal municipal de la misma sede, que condenó al procesado como autor del delito de violencia intrafamiliar. HECHOS Así fueron narrados en la decisión que se inmpugna: “Conforme a la denuncia presentada por la señora Martha Esther Plata Granados 'se tiene que el día 27 de enero de 2003 fue víctima de agresiones tanto físicas como verbales de parte del procegado Wilmer Jesús Carmona Rolón, con quien para el momento de los . _a n v — — — A — /'/.2='“¡— CA ñ ¡.r; S Er - lS (¡T Ío/1I ré E 3'E áprZ enL 'faA ¿. le Jusf9 i/ ci' D-F , .Casación 24337 WILMERVJESUS CARMONA ROLON hechos tenían (sic) un hijo en común producto de su matrimonio, y que por encontrarse de vacaciones el citado implicado y por estar separado de su esposa llevó
a su hijo a pasear a su casa, yendo la denunciante a — buscarlo, siendo recibida con maltratos y burlas por el procesado, que ante la insistencia de llevarse a su Hijo, éste señor la agredió causándole lesiones personales en su humanidad y como resultado una incapacidád de 28 días sin secuelas.” - ACTUACION PROCESAL El 31 de enero de 2003, Martha Esther Granados Peña, presentó denuncia penal en contra de Wilmer Jesús Carmona Rolón, dañdo origen a que la Fiscalía once delegada ante los Juzgados penalés municipales de Cúcuta, abriera investigación penal el 3 de marzo de 2003 (fs., 8). | El 5 de mayo siguiente, el procesado fue escuchado en diligencia de indagatoria por parte de la Unidad de fiscalías de Tunja, en la cual estuvo asistido por la doctora Yeny Alexandra Vega Becerra (fs., 20). El 20 de mayo siguiente, la fiscalía cerró la investigación, la cual le fue notificada personalmente al sindicado el 9 de julio de 2003 (fs., 26). Entre tanto, el 23 .7 I
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Corte Suprema de Justicia Casación 24337 WILMER JESUS CARMONA ROLON de mayo del mismo año, la abóQada del sindicado, concurrió a la fiscalía para solicitar copia de todo lo actuado. El 17 de junio de .2003 la abogada presentó sus alegatos de conclusión (fs., 33), y el 10 de julio de 2003, sustituyó a una nueva profesional el poder que le había
sido otorgado (fs., 34). El 30 de agosto de 2004, la fiscalía calificó la investigación y acusó al sindicado por la comisión del delito de violencia intrafamiliar (fs., 38). El 4 de octubre de 2004, al no haberse logradola comparecencia de los sujetos procesales, la fiscalía le designó al procesado un defensor de oficio con quien se surtió la notificación (fs., 47). El 17 de enero de 2005 se llevó a cabo la audiencia preparatona (fs., 66), y el 1 de febrero siguiente la pública (s., 70). El 15 de febrero de 2005, el Juzgadó séptimo penal muniéipal de Cúcuta condenó al procesado a la pena . principal de 18 meses de prisión como autor del delito que le fuera imputado, a la accesona de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas y al pago de los perjuicios causados con la infracción, suspend19ndo además la ejecuczón de la pena (fs., 75). 1 Cafrte Suprema de Justicia — Casación 24337 WILMER JESUS CARMONA ROLON El 22 de febrero, el procesado le reiteróel poder a la abogada Nidia Quevedo Ortega para que asumiera su defensa, interponiendo ésta en tiempo el recurso de apelación contra la sentencia de instancia (fs., 104). El Juzgado tercero penal del circuito, mediante providencia del 13 de julio de 2005, confírmó la decisión de primera instancia (fs., 6 cuademo 2). La defensora del -- procesado presentó en tiempo el recurso extraordinario
de casación. DEMANDA DE CASACION Luego de indicar los hechos, los sujetos procesales y la actuación procesal, la demandante postula dos cargos contra la sentencia de segunda instancia. En el primero, con base en la causal tercera de casación (artículo 207 de la ley 600 de 2000), señala que la sentencia se dictó en un.juicio viciado de nulidad por . violación del derecho de defensa. Aduce la demandante, que como consecuencia de no habérsele reconocido personería para actuar como defensora del sindicado durante el curso del proceso, según el poder que le fuera otorgado para.ese efecto, laE 1 Corte Suprema de Justicia Casación 24337 WILMER JESUS CARMONA ROLON fiscaliía no le notificó la resolución de acusación, en perjuicio del derecho de defensa. A su juicio, se “estructura así la causal de casación invocada”, inponiéndose la anulación del proceso. Subsidiariamente, invocando la causal primera de casación, formula un segundo cargo en el cual acusa a la sentencia por ser violatoria de una norma de derecho — sustancial (numeral 1 artículo 207 ley 600 de 2000). El Juez, dice la demandante, dejó de aplicar “el artículo 299 del código de procedimiento penal anterior — (artículo 283 de la ley 600 de 2000), de indiscutible contenido sustantivo por aludir a la punibilidad”, en cuanto permite rebajar la pena cuando el sindicado confiesa el hécho en la primera oportunidad que concurre a la justicia, norma que tiene una estrecha vinculación con los artículos 61 ,
64, 65, 66 y 67 del código penal, de modo tal que el Juzgador incurrió “par0ialmente en la causál primera, cuerpo primero de casación, consagrada en el artículo 20 del decreto ley 2700 de 1991 (artículo 26 de la ley 600 de 2000).” ' CONSIDERACIONES DE LA CORTE La demanda se inadmitirá por las siguientes razones: ES E7 ¡Órte Suprema de Justicia Casación 24357 WILMER JESUS CARMONA ROLONPrimero: Por regla general - y en pñncipio —, de acuerdo con el artículo 205 del código de procedímientó penal, el recurso extraordinario de casación procedecontra las sentencias proferidas en segunda mnstancia por los Tribunales Superioresde Distrito Judicial y el Tnbunal Penal Militar, en los' procesos que se hubieren adelantado por delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho años de prisión; pero por virtud de la cláusula de excepción de la misma norma, puede la Corte examinar decisiones de: segunda instancia, distintas a las anteriores, con el objeto de desarrollar un punto “ importante de la jurisprudencia o -ante la urgencia de defender garantías fundamentales.
Segundo: La demandante no indicó si acudía a esta última modalidad, aún Cuando debe entenderse queasí lo es, tanto por la pena del delito por el cual se procede (violencia intrafamiliar), como por la autoridad qúe profirió el fallo de segunda instancia (Juzgado penal del circuito) En consecuencia, tenía la carga procesal de persuadir a la Corte para que haga uso de su facultad
discrecional, bien fuera para defender garantías ' fundamentales o para desarrollar por vía jurisprudencial un punto importante de derecho que a la vez sirviera para solucionar el caso concreto E &2//£ LZIAL 'z…/:_J Cofte Suprema de Justicia Casación 24337 WILMER JESUS CARMONA ROLON Tercero: Podría decirse que el cargo primero dice relación con las garantías jimdamentalés y-que' ello basta para que la Corte pueda estudiar: tanto la procedencia del recurso cwño la necesidad de establecer si debe ejercer su potestad discrecional para defender garantías fundamentales. Sin embargo, debe recordarse, como ya la Sala se ha encargado de preóisar, que “cuando la causal invocada sea la tercera, debe integrarse con la que se deriva de los principios que orientan la declaratoria de las mulidades y su convalidación, - consagrados en el artículo 310 del estatuto procesal.”1 Es decir, no basta con anunciar que se vulneró el derecho de defensa, sino demostrar “que la irregularidad sustancial afecta garantias de los sujetos procesales, o desconoce las bases fundamentales de la instrucción y el juzgamiento". Precisamente. por esas razones, la Corte ha reiterado insistentemente lo siguiente: “A propósito de los deberes del demandañte, cuando su _préfensión se vincula con el desconocimiento del derecho de defensa técnica, la Sala señaló que en la demanda se debe determinar "con precisión la manera como tal violación incidió desfavorablemente" en las garantías del procesado. Y, tiene
que ser asi, la demostración no es a partir de lo abstractamente considerado sino de lo realmente ocurrido y derivado de laomisión en la actuación, haciéndose menester en esas ' Corte Suprema de Jns!¡c¡a Sala de casación penal, anto del 25 de febrero de 7004 radicado 21619 M.P.. Alvaro orlando Pérez Pinzón, E r (. 7 ae Córte Suprema de Justicia - / Casación 24357 IWILMER JESUS CARMONA ROLON eventualidades comprobar, lo que no se estableció en este asunto, que no se trató de una simple irritualidad sino de una irregulari. dad de carác, ter sustanE cial que amerit. a iL nvaliL dar - las decisiones tomadas en la sentencia en contra del inculpado.” “De otra parte, el concepto de defensa técnica que a propósito y de manera interesada el demandante escinde y vincula con un tramo procesal, desconoce el concepto de unidad de defensa en toda el trámite del proceso, criterio éste (. ' último que constituía el norte para orientar el desconocimiento de la garantía fundamental | y sustentar la necesidad de la intervención de la Sala en este asunto a través de la vía propuesta.””. La demandante, como se deduce de su exposición, no analiza la razón por qué al haber presentado la anterior defensora los alegatos de conclusión y haberle designado la fiscalía al procesado un defensor de oficio para notificarle la resolución de acusación y continuar con el trámite del juicio, (artículo 396 del código de procedimiento penal), se afectó el derecho de defensa de su
asistido en lugar de preservárselo, razón por la cual sus afirmaciones se advierten como un simple enunciado sindemostración alguna. Tales postulados,: como se comprende, no son suficientes para persuadir a la Corte para que ejerza su facultad discrecional en orden a estudiar de fondo la Corte Suprema de Juslicia. providencia del 24 de noviembre de 2004, radicado 20219, MP. - Herman Galán castellemos : - . A Tord e Z É7 yee2 “ Corjé Suprema de Justicia ; Casación 24337 , ¡ WILMER JESUS CARMONA ROLON ' ra demanda, lo cual entre otras cosas no hará al no observar R2que estén comprometidas ' garantías fundamentales que la Sala deba defender oficiosamente (artículo 216 de la ley 600 de 2000). _ De otra parte, en punto de la importancia de la intervención de la Corte con miras a desarrollar un punto específico de derech0, nada dice, limítándose a resaltar una supuesta infracción de disposiciones de derecho sustancial, pero sin ningún desarrollo, como tiene la carga procesal de hacerlo en virtud de quev la demanda a través de la cual se propone la casación díscrecional noestá exenta de cumplir las formalidades indicadas en el artículo 212 del código de procedimiento penal. DECISION En consecuencia, La Corte Suprema de Justicia, sala de casación penal, Resuelve madmitir la demanda de casación discrecional presentada por la defensora de Wilmer dJesús Carmona Rolón en contra de la sentencia de segunda
instancia proferídau por el Juzgado tercero penal del circutto de Cúcuta. TE %P O Py P AE " T , . 7 _/'_o'_/ Corte Suprema de Justicia . Casación 24357 WILMER JESUS CARMONA ROLON Contra esta decisión no procede ningún recurso. . Notifíquese, cumplase y vuélvase al juzgado de origen Yl o
RINA PULIDO DE BARON
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