CSJ - SP24363(25-10-2005)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP24363(25-10-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
JHON FREDY ROSERO ARAUJO — 0XW
N
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 081
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil cinco (2005). YVISTOS Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación que ha elevado el defensor del procesado JOHN FREDY ROSERO ARAUJO, dentro de la causa que se le adelanta por el delito de tráfico de estupefacientes. FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN M s de o eld fii c eia ntn dat ie d oel es ecc nr a i mt ebo l i, o J uel z d gp e ae t di oc r i ao d Pn ia rcr oai c mo i i, ó s n c a ub odo eg l d a ed lp o r Co icd re ce s uf ioe t n os o q dr u e e d Pel us e e rs te oañ da el Al sa a id n so t a (p Pr c uo o tc n ue t ms r aaa y d oo ). S .u por las siguientes razones: A laf sr ma A utq ou de e fs eu n sd ae sf end Ui nd io d ase s dd ee sm Co ov li ol mi bza id ao (de Al U C)B ,l oqu y e s€H ér eo ne cs u ende t raG ra en na da e stde o s
CAMBIO DE RADICACIÓN N 24363
República de Colombia JHON FREDY ROSERO ARALJO c Corte Suprema de Justicia
momentos sometido al proceso de paz que adelanta el Gobiemo Nacional con dicho grupo. Para acreditar tal condición aporta certificación que dice estar suscrita por el Alto Comisionado para la Paz, doctor Luis Carlos Restrepo Ramirez. En estas condiciones, asegura que encontrándose en estos momentos su defendido en Tierra Alta (Córdoba) y el despacho judicial en el Departamento de Putumayo, es decir, puntos extremos de nuestra geografía nacional, considera que no se le pueden brindar las “garantías procesales" debidas y la correspondiente seguridad personal, más aún cuando su defendido “quiere _| comparecer y responder”, Razones por las que solicita el cambio de radicación a la ciudad de Montería (Córdoba). LA CORTE CONSIDERA 1.- Ha de reiterar la Sala en este caso que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar donde se ventilan las diligencias existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal, tal como lo contempla el artículo 85 >
CAMBIU DE RAUICACIÓN N 24303 x¡
JHON FREDY ROSERO ARAUJO ,
Repúblicas de Colombia Corte Suprema de Justicia del Código de Procedimiento Penal. En otras palabras, el cambio de sede del proceso, como excepción a la competencia territorial, es siempre de carácter extremo, residual y procedente sólo en los casos taxativamente señalados en el citado artículo
85. También se ha dicho que la labor del peticionario habrá de consistir en demostrar, de manera clara y evidente, cualesquiera de las circunstancias en precedencia citadas para que la Corte, en cumplimiento de lo nornado en el numeral 8 del artículo 75 de la misma obra, se pronuncie sobre la viabilidad 0 no del cambio de radicación solicitado. 2.- El peticionario, en representación de su defendido, apoya su solicitud en sostener que por razón de la distancia geográfica entre la sede del juez que adelanta el proceso y el sitio de concentración del procesado, supuesto desmovilizado de las AUC y que se encuentra en la zona de Santa Fe de R2…0 gg mgU d9i3f BI proceso en manos del juez de Montería para así garantizar el acceso al proceso. En estas condiciones, es ciaro que el peticionario enfila su propuesta por vía de la eventual lesión a las garantias procesales, lo que lleva a la Sala a advertir que tal alegación debe sustentarse en aquellas circunstancias que permitan pregonar la trasgresión de dichas garantias procesales, evidentemente por fuera del marco legal y constitucional, cosa que no puede presumirse por la distadnel csimo ad e reclusión frente a la sede del juez de 3
CAMBIO DE RADICACIÓN N" 20383
JHON FREDY ROSERO ARALUO
República de Colombia CCorte Suprema de Justicia cºn00imienfo, COMmaA tarmpanso hrevie AEE iRE 4 € A De ora parte, con relación a una supuesta imposibilidad de acercase a las pruebas, se cuentan con figuras tales come la comisión. Agura procesal <
permite ciertamente al funcionario de conocimiento practicar las pruebas que esté en imposibilidad material de llevar a cabo personalmente, a través de un comisionado, situación que no implica en manera alguna la posibilidad de delegar las esenciales facultades y funciones jurisdiccionales. Es decir, que a pesar de que la inmediación probatoria no es directa, no puede aseverarse por ello la comisión una afectación material a las garantías procesales, pues la actuación del comisionado para practicar pruebas se justifica en el hecho de lograr el cumplimiento de otros principios constitucionales, tales como la | eficaz, pronta y cumplida administración de justicia. Además, no se entiende a que tipo de seguridad hace referencia el peticionario, pues si alega inseguridad de su defendido, no comprende la Sala cómo ese riesgo no lo correría en la ciudad de Montería. En conclusión, recuérdese que el desconocimiento de las garantías procesales como factor determinante de la remoción de un proceso del lugar de ocurrencia de los hechos, no depende de simples conjeturas ni de expectativas, sino de la real y material presencia de hechos o situaciones perturbadores del recto ejercicio de la actividad judicial, las cuales ha de ser necesario e imprescindible su erradicación. M T Ja Hl O E NN M F O REO DYE RF OS ERA O " ARA-LJ O República de Colombia ea Corte Suprema de Justicia p a pr l ee g rt u te n un a rs bi aó s cn e i ónrd ee p gr rv e aa s vn e e n i ta ac a li ó nn
oc ro mmd ae o l l dla a e savr ria rod oli lac lca oic ói nó d n el a dh ila a lb s i i gd ega na cr ia ac mu n ie t ein a nt s ta o .p q ru oe c esae ln es ma 0n e ur na a EN consecuencia, la Corte no orden ará el cambio de radicación incoado. En mérito de o expuesto, la CORTE
SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN PENAL, RESUELVE dNeOf enAsoCrC E dD elE R pr ocA e sL adC oA M JB OI HO N D FE R EDR YA DI RC OA SC EI RÓ ON Ad Rel A Up Jr Ooc eso ququ ee solicsoliicit a el Cúmplase.
f;i… PULIDO DE BARÓN
ED££Á$-¡K ALFREDO GOMEZ QUINTERO
EDGARLOMBANA TRUJIL ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN ——]—]— h
República de Colombia Corte Suprema de Justicia [¿[5/7/w A A ////a