CSJ - SP24373(11-10-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24373(11-10-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
—sbuica d e Colombia RAUL UL AN ANTONIO ME PV EI RDI ET ZI MNO U N2 E9 R37 A3
Corte Suprama de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil cinco (2005). Los suscritos Magistrados, MARINA PULIDO DE BARÓN, ALFREDO GOMEZ QUINTERO, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, MAURO SOLARTE PORTILLA y EDGAR LOMBANA TRUJILLO, por medio de este escrito manifestamos nuestro impedimento conjunto en relación con la acción de revisión radicada bajo el número 24373 instaurada por el defensor del condenado RAUL ANTONIO PÉREZ MÚNERA, contra la sentencia de segunda instancia de fecha diciembre 3 de 2003, dictada por la Sala de Casación Penal y la cual correspondió en reparto al Despacho del Magistrado EDGAR LOMBANA TRUJILLO, Lo anterior, por cuanto los suscritos Magistrados dimos nuestra opinión sobre el tema objeto de la demanda de revisión puesta a consideración de la Sala, toda vez que con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal 29, Delegado ante el Tribunal Superior de Antioquia contra la sentencia absolutoria dictada por esa Corporación, participamos en la decisión la cual resolvió, REVOCAR el fallo impugnado. En estas condiciones los Magistrados que intervinimos en la decisión de impugnación cuya revisión se solicita, manifestamos nuestro impedimento especial, en los térinos del articulo 228 del Código de Procedimiento Penal (Ley
600/2000, según el cual “no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”. Cabe precisar que el Magistrado ALVARO ORLANDO PEREZ PINZÓN, quien también suscribió la providencia objeto de impedimento por parte de los sucritos Magistrados, se encuentra en comisión de servicios fuera del país; por tanto, el
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Repúblicade Colombia RAUL ANTONIO PEREZ MUNERA r$t Corte Suprema de Justicia asunto pasará al despacho del Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, con el fin de que decida sobre el impedimento planteado, conforme con al artículo 103 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600/2000). Cuúmplase, / WM% /