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CSJ - SP24374(16-05-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24374(16-05-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

República de Colombia Página 1 de 89 Casación No. 24374

HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ y Otros

Corte Suprema de Justicia Proceso No 24734

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 73 Bogotá, D. C., dieciséis de mayo de dos mil siete. V I S T O S Examina la Corte en sede de casación, la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 9 de agosto de 2004, confirmatoria en su integridad de la dictada por el Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, el 18 de octubre de 2002, por medio de la cual se condenó, entre otros a HÉCTOR JOSÉRepública de Colombia Página 2 de 89 Casación No. 24374

HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ y Otros

Corte Suprema de Justicia BUITRAGO RODRÍGUEZ, HÉCTOR GERMÁN BUITRAGO PARADA y NELSON ORLANDO BUITRAGO PARADA, a la pena principal de cuarenta años de prisión y multa en cuantía de dos mil salarios mí. nimos legales, para el primero, en calidad de coautor de los delitos de Conformación de grupos armados de justicia privada, concierto para delinquir con fines de narcotráfico y narcotráfico, y determinador de las conductas punibles de once

homicidios agravados y treinta y tres homicidios agravados en grado de tentativa; y treinta y ocho años de prisión, para los dos últimos nombrados, a título de determinadores de los delitos de once homicidios agravados y treinta y tres homicidios agravados en grado de tentativa. A los tres se les impuso la pena accesoria de interdicción en derechos y funciones públicas por un lapso de diez años, se les negaron los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria, y se les impuso el pago solidario, a título de perjuicios morales y materiales, de la suma total de tres mil gramos de oro, a favor de cada uno de los afectados con los once homicidios, y trescientos gramos de oro, pagaderos a las treinta y tres víctimas del conato homicida. H E C H O SRepública de Colombia Página 3 de 89 Casación No. 24374 HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ y Otros Corte Suprema de Justicia Correspondiendo, todos los hechos investigados y fallados, a varios procesos que, adelantados independientemente, después se acumularon, las sentencias de las instancias los resumieron de la siguiente manera: “Instructiva N° 2818: mediante labores de rastreo y registro aéreo, el 23 de octubre de 1993, efectivos de la Policía Nacional, división antinarcóticos de San José de Guaviare, dieron captura a siete individuos , cinco de los cuales se encontraban en

inmediaciones del hato Santa Cecilia, vereda Santa Bárbara, jurisdicción del municipio de San Martín (Meta) en momentos en que éstos realizaban patrullaje en la zona, llevando armamento de largo alcance con su respectiva munición. Cerca de ese lugar se encontró una pista de aterrizaje de aeronaves y varios radios de comunicación. “El 24 de octubre de 1996, rindió nuevo informe la División Antinarcóticos de la Policía Nacional de San José del Guaviare, dando cuenta de la ubicación e incautación de un complejoRepública de Colombia Página 4 de 89 Casación No. 24374 HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ y Otros Corte Suprema de Justicia cocalero (campamento, insumos, precursores y caletas) para la cristalización de base de coca (clorhidrato de cocaína), ubicado en la inspección de Santa Cecilia, vereda Santa Bárbara, jurisdicción del municipio de San Martín (Meta). “Instructiva N° 220: “Mediante proveído del 20 de octubre de 1998, se ordenó la acumulación al precitado radicado 2818 de la instructiva número 220, seguida contra Gonzalo Campos Pinto, Gustavo Ramírez Ibáñez y Héctor José Buitrago Rodríguez (fl.179 a 181-7 instructiva 2818). “Tal investigación tuvo origen el 13 de noviembre de 1992, mediante denuncia instaurada por Rigoberto Álvarez quien dio a

conocer la existencia de un “grupo de sicarios o escuadrón de exterminio” denominado “LOS MACETOS”, que venían operando aproximadamente desde 1998 en los municipios de Villanueva, Tauramena y Monterrey.República de Colombia Página 5 de 89 Casación No. 24374 HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ y Otros Corte Suprema de Justicia “A dicho grupo se le atribuyen los acontecimientos ocurridos el 8 de septiembre de 1996, cuando José Alberto Moreno Camargo, fue objeto de agresión con arma de fuego, causándole graves heridas en zonas vitales de su humanidad (cabeza, cuello y antebrazo izquierdo). “Instructiva N° 264: “El 10 de noviembre de 1999, el Juzgado Especializado de Villavicencio dispuso la acumulación de la instructiva 264 el radicado 2818, adelantada contra Gustavo Ramírez Ibáñez y Luis Antonio Barreto Ávila (fl. 3 a 7-10 instructiva 1818).Y que investiga los hechos surgidos mediante labores de inteligencia adelantadas por el D.A.S. a finales del año 1994 e inicios de 1995, por cuanto se pudo establecer la existencia de una organización delictiva dedicada a la elaboración y tráfico de sustancias estupefacientes a nivel nacional e internacional, la cual venía operando en el sitio conocido como “Golfo Pérsico” jurisdicción de los municipios deRepública de Colombia Página 6 de 89 Casación No. 24374

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Corte Suprema de Justicia Monterrey, Tauramena, Villanueva y Sabanalarga (Casanare); lográndose incautar y destruir algunas sustancias precursoras, así como también, pistas clandestinas para el aterrizaje y decolaje de aeronaves. “Instructiva N° 3936: “En marzo 2 de 2000, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, dispuso la acumulación al radicado 2818, de la actuación 3936 de la Fiscalía General de la Nación, adelantada contra Héctor José Buitrago, Héctor Germán Buitrago Parada y Nelson Orlando Giraldo Parada, por los hechos ocurridos el 3 de octubre de 1997, cuando en horas de la tarde, una comisión judicial integrada por personal de la Fiscalía General de la Nación, D.A.S., C.T.I., y Ejército Nacional, fue objeto de atentados con armas de fuego y explosivos, acontecimientos en los que perdieron la vida 11 servidores de las diferentes instituciones y quedaron heridos otros; ataque que tuvo ocurrencia en la vía que de la finca El Alcaraban (sic), ubicada en la veredaRepública de Colombia Página 7 de 89 Casación No. 24374 HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ y Otros Corte Suprema de Justicia La Bendición del municipio de San Martín, conduce al municipio de San Carlos de GuaroaMeta. “Conviene advertir que se acogieron a la sentencia anticipada por el ilícito de porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares Rodrigo Enciso Arias (fl. 164 – 5 Instruc 2818);

de San Carlos de GuaroaMeta. “Conviene advertir que se acogieron a la sentencia anticipada por el ilícito de porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares Rodrigo Enciso Arias (fl. 164 – 5 Instruc 2818); Álvaro Alberto Espinel Hernández (fl. 166 – 5 Intruc.2818), mediante diligencia de aceptación de cargo el día 30 de abril de 1997; y los procesados Francisco Javier García Ciro (Fl.9 – 4 Instruc 2818); Carlos Julio Lozano Gómez (fl. 11 – 4 Instruc. 2818); y Pedro Luis Pamplona Tinoco (fl.13 – 4 Instruc 13), suscribieron la diligencia de aceptación del mencionado cargo el 7 de abril del mismo año.” Para lo que interesa a la decisión que se toma, anota la Corte, que en los hechos ocurridos el 3 de octubre de 1997, atribuidos a un grupo de autodefensas o paramilitares conocidos con el nombre de Los Macetos, proceso inicialmente adelantado con el radicado 3936, perdieron la vida las siguientes personas:República de Colombia Página 8 de 89 Casación No. 24374

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Corte Suprema de Justicia Carlos Degly Reyes Cortés, Juan Carlos Figueroa Escobar, Otto Ruiz Pérez, José Luis Castro Barón, José Noel Sossa Díaz, Aldier Castro Merchán, Artidoro Vasallo, Ricardo Ruperto Guarnido

Cruz, Luis Fernando Vargas Jaimes, Aldemar Manchola Ramos y José Giovanni Alfonso Arevalo. A su vez, se intentó dar muerte, resultando algunos de ellos heridos, a: Juan Carlos Cruz Giraldo, Oscar León Rojas, Luis Eduardo Jurado, Reinaldo Méndez Cabrera, Carlos Arturo Barrera Molina, Oscar Ovidio Campo Estrada, Rafael Andrés Rave Rojas, José Quevedo Acosta, Maivi Esperanza Acosta Daza, Arturo Samboni Pérez, Jairo Sánchez Ariza, Aduenar Pérez, Jairo Raúl Velásquez Chisica, Víctor Argumedo Díaz, Gonzalo Israel Callejas Castro, Norberto Vera Méndez, William Alexander Moreno González, Diego Mantilla San Miguel, José Reinaldo Díaz Martínez, Luis Fernando Sierra Zambrano, José Feliciano Romero Bejarano, Germán Darío pinilla Jiménez, Wilber Pulido Alba, Jairo Adolfo Calderón Mora, Javier Alfonso Amaya Urrego, José Uriel Sánchez Rosas, Yoví Celso Hernández Angulo, Mario AlbertoRepública de Colombia Página 9 de 89 Casación No. 24374

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Corte Suprema de Justicia Carmona Vanegas, Fredy Guillermo Pinilla Correa, Numar Efrén Arboleda Ibarra y Luis Hernando Perdomo Castro. ACTUACIÓN PROCESAL De manera prolija y completamente adecuada a la revisión que hizo la Corte de los cuadernos, la delegada del Ministerio

Público, realizó la siguiente sinopsis de lo actuado en cada uno de los procesos, después acumulados: “En el radicado N° 2818 “La Fiscalía Delegada de la Dirección Regional de Oriente, de Villavicencio meta, profirió resolución de apertura de investigación el 23 de octubre de 1996 (fl.15) y en su orden recibió las indagatorias de James Javier Ramírez Peña, el 29 de octubre de 1996 ( fls. 83 -86 del cuaderno original N ° 1), Álvaro Orlando Espinel Hernández, el 29 de octubre de 1996 (fls. 87 – 90 del Cuaderno Original N° 1), Rodrigo enciso Arias, el 29 de octubre de 1996 (fls. 100 – 103 del cuaderno Original N° 1), Francisco Javier García Ciro, el 30 de octubre de 1996 (fls. 109 – 113 del cuaderno Original N° 1), ampliación de indagatoria el 1 de abril de 1997 (fls. 395 – 396cuaderno Original 3 A), Pedro Luis Pamplona Tinoco, el 31 de octubre de 1996 (fls 117 – 121 del cuaderno Original N° 1), ampliación de indagatoria el 1 de abril de 1997República de Colombia Página 10 de 89 Casación No. 24374

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Corte Suprema de Justicia (fls. 399 – 400 cuaderno original 3 A), Carlos Julio Lozano

Gómez, el 29 de octubre de 1996 (fls. 122 – 128 del cuaderno Original N° 1), ampliación de indagatoria el 1 de abril de 1997 (fls. 397 – 398 cuaderno Original 3 A); Adolfo León González el 31 de octubre de 1996 (fls. 130 – 135 del cuaderno Original N° 1), Héctor José Buitrago Rodríguez, el 15 de noviembre de 1996 (fls. 141 – 143; 145 – 149 del cuaderno Original N° 1 A), ampliación de indagatoria el 28 de abril de 1997 (fls. 375 – 378 del cuaderno original N° 4 A), ampliación de indagatoria el 11 de septiembre de 1997 (fls. 185 – 187 cuaderno N° 6 A). “El 7 de noviembre de 1996 resolvió la situación jurídica de Pedro Luis Pamplona Tinoco, James Javier Ramírez Peña, Francisco Javier García Ciro, Carlos Julio Lozano Gómez, Rodrigo Enciso Arias, Álvaro Alberto Espinel Hernández y Adolfo León González, con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin derecho a la libertad provisional (fls. 256 – 265 cuaderno original N° 1). “El 25 de noviembre de 1996 resolvió la situación jurídica de Héctor José Buitrago Rodríguez con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin

excarcelación (fls 256 – 261 del cuaderno original N° 1 A). “El 13 de enero de 1997 recibió indagatoria a José remides Morales (fls. 39 – 44 del cuaderno original N° 3) y José Antonio Rodríguez (fls. 45 – 53 cuaderno original N° 3);República de Colombia Página 11 de 89 Casación No. 24374 HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ y Otros Corte Suprema de Justicia y les resolvió situación jurídica el 28 de enero siguiente con medida de aseguramiento de detención preventiva sin libertad (fls. 90 – 94 cuaderno original N° 3). “El 7 de febrero de 1997 oyó en indagatoria a Luis Alberto Rodríguez Leal (fls. 149 – 153 cuaderno original N° 3) y le resolvió la situación jurídica el 12 de febrero siguiente con detención preventiva sin libertad provisional (fls. 172 – 175 del mismo cuaderno). “El 7 de abril de 1997 se realizó diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada por parte de Francisco Javier García Ciro por la conducta descrita en el artículo 2 del Decreto 1194 de 1989, adoptado como legislación pertinente por el artículo 6 del Decreto 2266 de 1991 (fl. 9 y 10 del cuaderno original N° 4); a la misma diligencia de aceptación de cargos se sometió en esa fecha Carlos Julio Lozano Gómez (fls. 11 y 12 ib.) y Pedrro Luis Pamplona Tinoco (fls. 13 - 14). “El 30 de abril de 1997 se realizó diligencia de formulación y aceptación de cargos para sentencia anticipada

Carlos Julio Lozano Gómez (fls. 11 y 12 ib.) y Pedrro Luis Pamplona Tinoco (fls. 13 - 14). “El 30 de abril de 1997 se realizó diligencia de formulación y aceptación de cargos para sentencia anticipada en lo relacionado con Rodrigo Enciso Arias, quien aceptó la imputación por la conducta de porte ilegal de armas de fuego (fls. 164 y 165 del cuaderno original N° 5) “El 30 de abril de 1997 se realizó diligencia de formulación y aceptación de cargos para sentencia anticipadaRepública de Colombia Página 12 de 89 Casación No. 24374 HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ y Otros Corte Suprema de Justicia respecto de Álvaro Alberto Espinel Hernández quien aceptó la imputación por la conducta descrita en el artículo 2 del decreto 3664 de 1986 (fls. 166 – 167 del cuaderno original N° 5). “El 4 de septiembre de 1997 se decretó el cierre de investigación (fl. 132 del cuaderno original N° 6 A). “En resolución del 17 de octubre de 1997, la Fiscalía Regional de Villavicencio calificó el mérito de la investigación con resolución de acusación, así: James Javier Ramírez Peña Art. 2 del Decreto 1194 de 1989, adoptado como Legislación permanente por el artículo 6 del Decreto 2266 de 1991. (Pertenencia a bandas de sicarios, escuadrones de la

muerte o de justicia privada). Porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas (art. 202 del C.P.) modificado por el art. 2 del Decreto 3664 de 1986, adoptado como Legislación permanente por el D.E. 2266 de 1991 Adolfo León González Art. 2 del Decreto 1194 de 1989, adoptado como Legislación permanente por el artículo 6 del Decreto 2266 de 1991. (Pertenencia a bandas de sicarios, escuadrones de la muerte o de justicia privada) Porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas (art. 202 del C.P.) modificado por el art. 2 del Decreto 3664 de 1986, adoptado como Legislación permanente por el D.E. 2266 de 1991 Pedro Luis Pamplona Tinoco Francisco Javier García Ciro Artículo 2 del Decreto 1194 de 1989, adoptado como legislación permanente por el artículo 6 del Decreto 2266 de 1991.República de Colombia Página 13 de 89 Casación No. 24374

HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ y Otros

Corte Suprema de Justicia Carlos Julio Lozano Gómez Rodrigo Encizo Arias Álvaro A. Espinel Hernández (Pertenencia a bandas de sicarios, escuadrones de la muerte o de justicia privada) Héctor José Buitrago Rodríguez Artículo 1 del Decreto 1194 de 1989, adoptado como legislación permanente por el artículo 6 del Decreto 2266 de 1991. (Promover la formación de bandas de sicarios o grupos armados al margen de la ley) Artículos 33. Tráfico, fabricación o porte de

adoptado como legislación permanente por el artículo 6 del Decreto 2266 de 1991. (Promover la formación de bandas de sicarios o grupos armados al margen de la ley) Artículos 33. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (Ley 30 de 1986) 44 Concierto para delinquir (de la Ley 30 de 1986) Receptación (art. 177 del Decreto 100 de 1980) (fls. 30 – 70, cuaderno N° 6 B, Instructiva N° 2818). “La Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de primera instancia, y el 14 de mayo de 1998 modificó la acusación (sic) de acusación, exclusivamente contra Héctor José Buitrago rodríguez, así: Héctor José Buitrago Rodríguez Artículo 1 del Decreto 1194 de 1989, adoptado como legislación permanente por el artículo 6 del Decreto 2266 de 1991. (Promover la formación de bandas de sicarios o grupos armados al margen de la ley) Artículo 44 Concierto para delinquir (de la Ley 30 de 1986) Artículo 33 agravado por el artículo 38 – 3 de la Ley 30 de 1986República de Colombia Página 14 de 89 Casación No. 24374 HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ y Otros Corte Suprema de Justicia “El radicado N° 220

“La Dirección Regional de Fiscalías de Oriente, el 20 de noviembre de 1996 dispuso la apertura de Investigación penal, en el diligenciamiento originario radicado como preliminares 201 (fls. 285 – 290 cuaderno original N° 1). Recibió las indagatorias de Gonzalo Campos Pinto el 26 de noviembre de 1996 (folios 353 – 359 del cuaderno original N° 1 A), ampliación el 29 de noviembre siguiente (fls. 393 – 396 cuaderno 1 A); de Joaquín Antonio Bohórquez Puentes el 28 de noviembre de 1996 (fls. 385 – 390 del cuaderno opriginal 1 A ), ampliación el 24 de enero de 1997 (fls. 32 – 33 cuaderno N° 2 original); de Nubia Marina Pinzón Galeano, el 2 de diciembre de 1996 (fls. 402 – 409 del cuaderno 1 A); de Héctor José Buitrago Rodríguez, el 5 de febrero de 1997 (cfr. Fls. 55 – 60 del cuaderno N° 2 instructivo 220); copia de diligencia de indagatoria rendida el 15 de noviembre de 1996 (fls. 64 – 66; 67 – 71; 72 – 82 del cuaderno N° 2 A original). “El 5 de diciembre de 1996 definió la situación jurídica de los indagados Gonzalo Campos Pinto y Joaquín Antonio Bohórquez Puentes con medida de aseguramiento de detención preventivo y se abstuvo de imponer medida a favorRepública de Colombia

Página 15 de 89 Casación No. 24374 HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ y Otros Corte Suprema de Justicia de Nubia Marina Pinzón Galeano (fls. 423 – 435 del cuaderno 1 A). “El 22 y 25 de marzo de 1997 rindió indagatoria Gustavo Ramírez Ibáñez (fls. 219 – 231 del cuaderno original N° 2). “El 4 de abril de 1997 definió la situación jurídica de Gustavo Ramírez Ibáñez y de Héctor José Buitrago Rodríguez con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de libertad provisional (fls. 237 – 244 del cuaderno original N° 2). “El 1 de octubre de 1997 cerró parcialmente la investigación (fls. 128 – 129 del cuaderno original N° 4). “La acusación en primera instancia la profirió la Fiscalía Regional de Villavicencio, el 25 de noviembre de 1997, de la siguiente manera: Gustavo Ramírez Ibáñez Artículo 1 del Decreto 1194 de 1989, adoptado como legislación permanente por el artículo 6 del Decreto 2266 de 1991. Falsedad material de particular en documento público (art. 220 del C.P.). Uso de documento público falso (art. 222 del C.P.) Héctor José Buitrago Rodríguez Artículo 1 del Decreto 1194 de 1989, adoptado como legislación permanente por el

artículo 6 del Decreto 2266 de 1991.República de Colombia Página 16 de 89 Casación No. 24374

HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ y Otros

Corte Suprema de Justicia Gonzalo Campos Pinto Homicidio agravado en grado de tentativa (arts. 323 y 324 – 7 del C.P.) Artículo 2 del Decreto 1194 de 1989, adoptado como legislación permanente por el artículo 6 del Decreto 2266 de 1991. “En la misma providencia precluyó la investigación a favor de Joaquín Antonio Bohórquez Puentes y Nubia Marina Pinzón Galeano (cfr. Fls. 137 – 173 del cuaderno N° 5 Instructivo N° 220). “Al resolver la apelación interpuesta por Gustavo Ramírez Ibáñez y Héctor José Buitrago, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional resolvió el recurso el 29 de julio de 1998, confirmando integralmente la acusación. (fls. 72 – 97 cuaderno de segunda instancia de la Fiscalía).

“Instructivo N° 264. “Este instructivo es el mismo referido como radicación número 123, el resumen procesal de esta investigación es el siguiente:República de Colombia Página 17 de 89 Casación No. 24374 HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ y Otros Corte Suprema de Justicia “La Fiscalía Dieciséis Delegada ante los Jueces de

Monterrey – Casanare, el 211 de mayo de 1995 profirió resolución de apertura de investigación penal (fl. 10 y 11 cuaderno N° 4). Recibió las indagatorias de Luis Antonio Barreto Ávila el 6 de julio de 1998 (folios 295 – 299del cuaderno N° 3); de Gustavo Ramírez Ibáñez el 6 de mayo de 1997 (fls. 105 – 110 Cuaderno N° 4). “El 23 de julio de 1998 resolvió la situación jurídica de Luis Antonio Barreto Ávila con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin excarcelación (fls. 15 – 22 del cuaderno Original N° 3 C); el 18 de julio de 1997 resolvió la situación jurídica de Gustavo Ramírez Ibáñez con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin excarcelación (fls. 124 – 133 del cuaderno N° 4). “El 5 de enero de 1999 decretó el cierre parcial de la investigación con respecto de Luis Antonio Barrera Ávila, Gustavo Ramírez Ibáñez, Humberto Ávila Peña, José Helí Ballesteros Holguín y José Libardo Marín Jiménez (fl. 303 del cuaderno N°6 original).República de Colombia Página 18 de 89 Casación No. 24374 HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ y Otros Corte Suprema de Justicia “La acusación de primera instancia de la Fiscalía

Regional de Oriente se profirió el 26 de febrero de 1999, de la siguiente manera: Gustavo Ramírez Ibáñez Concierto para delinquir Art. 44 de la Ley 30 de 1986 Luis Antonio Barreto Ávila Concierto para delinquir Art. 44 de la Ley 30 de 1986 Destinación ilícita de bienes inmuebles (art. 34 de la Ley 30 de 1986) Falsedad material de particular en documento público y uso de documento público falso (art. 220 y 222 – 2 del C. P.) (FLS. 91 – 119 del cuaderno original N° 7, Instructivo N° 123, acumulado al instructivo 264). “La Fiscales de segunda instancia, delegada ante la Sala especial de descongestión de la Sala Penal del Tribunal Superior, en resolución del 10 de agosto de 1999 modificó la acusación, excluyendo la imputación por concierto para delinquir –por preclusióncontra Barreto Ávila, de modo que quedó así: Gustavo Ramírez Ibáñez Concierto para delinquir Art. 44 de la Ley 30 de 1986 Luis Antonio Barreto Ávila PRECLUYÓ la imputación por Concierto para delinquir, y la mantuvo por: Destinación ilícita de bienes inmuebles (art. 34 de la Ley 30 de 1986). Falsedad material de particular en documento público (art. 220 del C.P.) Uso de documento público falso (art. 222 del C. P.)República de Colombia Página 19 de 89 Casación No. 24374 HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ y Otros Corte Suprema de Justicia “(Fls. 10 – 17 cuaderno de segunda instancia, Instructivo 264)

Página 19 de 89 Casación No. 24374 HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ y Otros Corte Suprema de Justicia “(Fls. 10 – 17 cuaderno de segunda instancia, Instructivo 264) “La fase del juicio en este radicado se adelantó en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. “Instructivo 3936 “Con base en el informe que dio cuenta de los sucesos del 3 de octubre de 1997 (fls. 1 y 2 del instructivo) la Fiscalía Delegada ante los Jueces Regionales, Dirección Regional de oriente, profirió resolución de apertura de instrucción el 4 de octubre de 1997 (fls. 3 y 4 del cuaderno N. 1). Recibió las indagatorias de Carlos Eduardo Rodríguez Vidal Caicedo, el 4 de octubre de 1997 (fls. 13 – 19 del primer cuaderno); ampliación de indagatoria el 8 de octubre de 1997 (fls. 188 – 195 cuaderno original N. 3); de René Alfredo Castañeda Holguín el 5 de octubre de 1997 (fls. 20 – 25 del primer cuaderno).República de Colombia Página 20 de 89 Casación No. 24374 HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ y Otros Corte Suprema de Justicia “El 10 de octubre de 1997 resolvió la situación jurídica de Carlos Eduardo Rodríguez Vidal Caicedo y de René

Alfredo Castañeda Holguín con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de libertad provisional (fls. 166 – 175 cuaderno original N° 3). “El 27 de mayo de 1998 declaró personas ausentes a Nelson Orlando Buitrago Parada y Héctor Germán Buitrago Parada, y reconoció personería jurídica a su defensor de confianza (fls. 47 – 48 del cuaderno original N°. 4). “El 9 de junio de 1998 rindió indagatoria Héctor José Buitrago Rodríguez (fl. 60 – 67 del cuaderno original N° 4 Instructivo 3936). “El 25 de agosto de 1998 resolvió la situación jurídica de Héctor José Buitrago Rodríguez, Nelson Orlando Buitrago Parada, Héctor Germán Buitrago Parada y con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin beneficio de libertad provisional (fls. 106 – 136 del cuaderno original N° 4).República de Colombia Página 21 de 89 Casación No. 24374 HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ y Otros Corte Suprema de Justicia “El 1 de junio de 1998 la Fiscalía Regional de Oriente profirió resolución de acusación en contra de Carlos Eduardo Rodríguez Vidal Caicedo y de René Alfredo Castañeda Holguín (fls. 62 – 75 del cuaderno original N° 5); esa

determinación fue confirmada el 31 de diciembre de 1998 (fls. 52 – 61 del mismo cuaderno). “El 24 de mayo de 1999 definió la situación jurídica de Ricardo Ramírez Ibáñez con medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad provisional (fls. 260 – 266 del cuaderno original N° 5); en la misma providencia declaró extinguida la acción penal, por muerte, de Jaime Matiz Benitez y de Wilson Cepeda Angulo. “El 22 de julio de 1999 decretó el cierre de la investigación con respecto de Héctor José Buitrago Rodríguez, Nelson Orlando Buitrago Parada, Héctor Germán Buitrago Parada y otro (flo. 159 – del cuaderno original N° 7 A). “Con resolución del 14 de octubre de 1999 la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales Especializados deRepública de Colombia Página 22 de 89 Casación No. 24374 HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ y Otros Corte Suprema de Justicia Villavicencio acusó a los procesados en condición de determinadores, así: Héctor José Buitrago Rodríguez Homicidio agravado (once homicidios), Homicidio en grado de tentativa (treinta y tres homicidios). Héctor Germán Buitrago Parada (a. Caballo) Homicidio agravado (once homicidios) Homicidio en grado de tentativa (treinta y tres homicidios) Nelson Orlando Buitrago Parada (a. Patezorro) Homicidio agravado (once homicidios) Homicidio en grado de tentativa (treinta y tres homicidios)

tentativa (treinta y tres homicidios) Nelson Orlando Buitrago Parada (a. Patezorro) Homicidio agravado (once homicidios) Homicidio en grado de tentativa (treinta y tres homicidios) “En esa misma decisión la fiscalía precluyó la instrucción contra José Severino Echevarría Ortiz, cesó el procedimiento por muerte del procesado Jaime Matiz Benitez y Wilson Cepeda Angulo. (fl. 206 – 226 del cuaderno original N° 7 del instructivo 3936). “El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Villavicencio avocó conocimiento del proceso el 13 de diciembre de 1999 (fl. 241 cuaderno original N° 7).República de Colombia Página 23 de 89 Casación No. 24374 HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ y Otros Corte Suprema de Justicia “El Ministerio Público solicitó que se acumulara este instructivo (radicado como 3936 y/o 293) al proceso radicado con el número 138 que venía tramitándose en le Juzgado Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (cfr. Fls. 257 – 259 del cuaderno original N° 7). “EL JUICIO Causa N° 1999 – 138 “En el radicado N° 2818 “La investigación con acusación ejecutoriada (cfr. Cuaderno original N° 6 fue remitida a los Jueces regionales de Bogotá, mediante oficio del 5 de agosto de 1998, visible al

folio N° 1 del cuaderno original N° 7). El 14 de agosto de 1998 el Juzgado Regional de Bogotá avocó el conocimiento y ordenó abrir el juicio a pruebas, como estaba previsto en el artículo 42 del Decreto 2790 de 1990. (cfr. fl. Del cuaderno original N° 7). “En el radicado N° 220República de Colombia Página 24 de 89 Casación No. 24374 HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ y Otros Corte Suprema de Justicia “La resolución de acusación de primera instancia de la Fiscalía Regional de Villavicencio, fechada el 25 de noviembre de 1997, adquirió ejecutoria con la confirmación de segunda instancia del 29 de julio de 1998 (fls. 72 – 97 cuaderno de segunda instancia de la fiscalía). “El 20 de octubre de 1998 el Juez Regional de Bogotá dispuso acumular este instructivo al juicio radicado con el número 1999-138, y en la misma providencia dispuso abrir el juicio a pruebas según se establecía en el artículo 42 del decreto 2790 de 1990 (cfr. fl. 179 – 181 del cuaderno original N° 7). “En el radicado 264 “Mediante auto del 28 de septiembre de 1999 el Juez Penal del Circuito Especializado de Villavicencio acumuló las radicaciones (N°. 2818 y 220), ala causa radicada en el juzgado con el número 1999 – 138. (véanse antecedentes

folios 166 – 182 del cuaderno original N° 8).República de Colombia Página 25 de 89 Casación No. 24374 HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ y Otros Corte Suprema de Justicia “Empezó la audiencia pública de juzgamiento el 16 de noviembre de 1999, en varias sesiones (Cfr. fls. 1 – 33; cuaderno original N° 9). Estando en curso la diligencia, mediante auto del 10 de noviembre de 1999, el juzgado decretó la acumulación de las dos causas anteriores al radicado N° 264 (cfr. fls. 3 – 7 del cuaderno original N° 10). “La causa radicada con el número 1999 – 293 (corresponde a la instructiva No…. 3936) “Mediante auto del 2 de marzo de 2000, el Juzgado de Villavicencio ordenó acumular esta causa adelantada contra Héctor José Buitrago Rodríguez, Héctor Germán Buitrago Parada y Nelson Orlando Buitrago Parada al juicio radicado con el número 1999 – 138 (cfr. fls. 137 – 139 del cuaderno original No. 10 del juicio). “La diligencia de audiencia pública continuó el 18 de julio de 2000 (fls. 241 – 261 del cuaderno original No. 10 A); continuó el 19 de julio de 2000 (Cfr. fls. 105 - 202 del cuaderno No. 11); continuó el 8 de agosto de 2000 (cfr. fls. 13 – 286). “Mediante auto del 1 de agosto del 2001, la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia ordenó el cambio

cuaderno No. 11); continuó el 8 de agosto de 2000 (cfr. fls. 13 – 286). “Mediante auto del 1 de

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