CSJ - SP24380(18-10-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24380(18-10-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
República de Colombia + U Corte Suprema de Justicia
JANRO ELias Rºº&%
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN
PENAL
MAGISTRADO
PONENTE:
JAVIER ZAPATA ORTIZ
APROBADO ACTA No, 079
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil cinco (2005) De plano procede la Corte a pronunciarse sobre el conflicto negativo de competencias surgido entre el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá y el Juzgado 41 Penal del Circuito con sede en esta capital, en proceso adelantado en contra de JA/RO ELÍAS RODRÍGUEZ RIVERA por el delito de obtención de documento público falso. República de Colombia 4 £ ' 1 Corte Suprema de JusticiaColisión JAIRO ELias nomhu%
ANTECEDENTES
1. GERARDO AGUIRRE BALLESTEROS presentt; denuncia, dando cuenta de las relaciones existentes con las actividades del narcotráfico entre el Frente XIV de las Fuerzas Ammadas Revolucionarias, dirigido para ese entonces por FABIÁN RAMIREZ Á la investigación se vincularon entre otras personas, a JAIRO ELÍAS RODRÍGUEZ RIVERA, por los delitos de concierto para delinqur en la modalidad de traficar Sustancia controlada por la ley, tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado, lavado de activos y obtención de documento público falso.
2. La Fiscalia Delegada ante la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima, luego de agotados los presupuestos
procesales, mediante resolución del 11 de febrero de 2005, calificó el sumaño, ordenando en relación con JAIRO ELÍAS RODRÍGUEZ RIVERA: "DECIMO. Proferir Resolución de Preclusión de la Instrucción por dudas a favor de JAIRO ELÍAS RODRÍGUEZ RIVERA Y/O RICARDO PABÓN JATTER, de condiciones civiles y personales establecidas en a utos, por los delitos de concierto para delinquir y Tráfico de estupefacientes de acuerdo en lo expuesto en la parte considerativa de este proveido. "DÉCIMO SEGUNDO. Proferir resolución de acusación en contra del sindicado JAIRO ELÍAS RODRÍGUEZ RIVERA y/o RICARDO PABÓN JATTER, de condiciones civiles y personales conocidas en áutos, como autor responsable del delito de obtención de documento público falso, art.
República de Colombia : cp¿ H l
Corte Suprema de Justicia L P Colisón Rá!4jú JAIRO ELLAS RODRÍGUEL RIVERA 288 del C.P.,, en concurso homogéneo, de acuerdo a lo consignado en esta decisión. En el capiítulo de otras decisiones, se dispuso en la providencia que calificó el mérito del sumario: P“ eC no am lp eu si sa dr el c Co ip ri ca us i to de Rel pa arp tr oe sen cot ne a rec ft eu ra ec ni có in a y a l re smi et ñi or rl a Ja A Il Ro Os J Eu Le Íc Aes S RODRÍGUEZ RIVERA Y/O RICARDO PABÓN JATTER, para lo de su
competencia”. El 5 de agosto de 2005, la Fiscalía Delegada ante los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca confirmó la resolución que calificó el mérito del sumario referida en el acápite anterior. 3 Las diigencias contra JAIRO ELÍAS RODRÍGUEZ RIVERA fueron asignadas al Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá, despacho que mediante providencia del 26 de septiembre de 2005 dispuso remitir el expediente al Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado con sede en esta capital, por haberle correspondido el conocimiento de la causa de donde se expidieron las copias contra RODRÍGUEZ RIVERA, aduciéndose que “dentro de esta actuación no habido decisión legalmente proferida que decrete la ruptura de la unidad procesaf y es “lógico entender que si la actuación se siguió bajo la misma cuerda, por la conexidad existente entre los distintos hechos investigados, la causa en su debida oportunidad sea asumida por un mismo juez, es decir aquél que ostente la competencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 7 transitorio del Código Procesa! Penal de 2007. República de Colombia . ! $ < Corte Suprema de Justiciacmm¡íu¿r£ l
JAIRO ELÍAS RODRIGUEZ RIVERA
4. El Juzgado 7 Penal del Circuito Especializado dl Bogotá, mediante resolución del 4 de octubre de 2005 aceptó el conficto, a estimar que la investigación se debía adelantar por el funcionario colisionante, en razón a que el delito imputado a JAIRO ELÍAS RODRÍGUEZ RIVERA era de
competencia de los Juzgados Penal del Circuito. ?1 El juzgado especializado admite que le fue asignado el proceso matriz y que en la acusación no se hizo mención expresa a la ruptura de la unidad procesal, pero señala que, de hecho se ordenó, al disponer copias ! para juzgar las imputación formulada a JAIRO ELÍAS RODRÍGUEZ, la que ninguna conexidad mantenia con los ilicitos atribuidos a los demás acusados. Siendo esta la razón por la cual estima que debe conocer de la causa conta RODRÍGUEZ RIVERA el Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá, por lo cpn1 ordenó el envió del expediente a la Corte para que dirimiera el confiicto. |
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. El conficto de competencias se ha suscitado en la etapa del juicio, entre el Juzgado 41 Penal del Circuito y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, funcionarios adscritos al Distrito Judicial de Bogotá.
2. La Ley 270 de 1996 y el artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000 le asignan a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema del Justicia competencia para dirimir colisiones en la etapa de la causa, cuando la=¡1 autoridades judiciales trabadas en el confiicto de competencia correspondan a asuntos de "la jurisdicción penal entre los jueces penales del circuito
República de Colombia .w— E m f Corie Suprema de Justicia ColiRsOi óTnai JAIRO ELÍAS ROORIGUEZ RIVERA especializados y un juez penal del circuito", como en este caso ocurre.
3. Los colisionantes, partiendo del supuesto que a JAIRO ELÍAS RODRÍGUEZ RIVERA se le imputa el delito de obtención de documento público falso previsto en el articulo 288 del C.P., se niegan a conocer de la causa, aduciendo el Juzgado 41 Penal del Circuito que legalmente no se ha Jeclarado la ruptura de la unidad procesal en el proceso del cual se derivaron las sopias y el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado con base en que el sargo formulado al inculpado no tienen conexidad con los punibles por los que se acusó a las demás personas que fueron vinculadas a la investigación.
4. JAIRO ELÍAS RODRÍGUEZ RIVERA fue vinculado al proceso bajo los cargos de haber participado con otros 16 inculpados en la consumación de los delitos de concierto para delinquir, tráfico de estupefacientes y obtención de documento público falso, atribuyéndose conexidad con la conducta de los demás coprocesados sólo respecto de los dos primeros reatos en mención.
5. Cuando por la naturaleza de alguno de los asuntos deba conocer el juez especializado, mientras subsista conexidad con un delito asignado al juez penal del circuito ordinario, aquél debe conocer de manera excluyente y preferente (artículo 7 transitorio de la Ley 600 de 2000).
6. Las providencias que calificaron el mérito del sumario precluyeron la investigación adelantada en contra de JAIRO ELÍAS RODRÍGUEZ RIVERA, manteniendo únicamente contra él el cargo por el delito de obtención de documento público falso tipificado en el artículo 288 del C.P.
Corte Suprema de JusticiaP . 24380 JAIRO ELIAS RODRÍGUEZ RIVERA El delito imputado a JAIRO ELÍAS RODRÍGUEZ RIVERA. obtención de documento público falso, no tiene los vinculos de conexidad establecidos en el articulo 90 del C.P.P. con los delitos atribuidos a los demás coprocesados (lavado de activos, tráfico de estupefacientes, concierto para delinquir). En este caso, la acusación no lo comprometió respecto de ilícitos de competencia de los jueces especializados, el delito atribuido es de exclusivo conocimiento del Juez Penal del Circuito ordinario del lugar donde se consumó . el delito, por lo que legalmente se generó la ruptura de la unidad procesal, en los términos en que lo prevé el artículo 92-2 del C.P.P. Cierto es que en la calificación del sumaro sacramentalmente no se ordenó la ruptura de la unidad procesal en relación con el cargo formulado a RODRÍGUEZ RIVERA, pero como bien lo advierte el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado, así ha de entenderse la orden que se impartió en el sentido de compulsar copias para que el Juez Penal del Circuito ordinario asumiera el conocimiento por del delito de obtención de documento público faiso. Para que el funcionario judicial deba continuar conociendo del proceso separado de otra actuación como consecuencia de la ruptura de la unidad procesal, se requiere que su competencia no se altere. En el presente caso, en virtud de lo dispuesto en los articulos 5” transitorio y 77 de la Ley 600 de 2000, la competencia para juzgar a las personas acusadas por el delito de
obtención de documento público falso la pierde el juzgado especializado, pues le está atribuida al Juzgado Penal del Circuito.
6. De conformidad con lo expuesto, la Corporación se ve obligada a resolver la coiisión ordenando que el expediente se remita al Juzgado
República de Colombia .v— L $. Corte Suprema de Justicia sa 1 41 Penal del Circuito de Bogotá, para que proceda de conformidad a lo dicho, dándose información de lo resuelto al Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado con sede en esta capital. Asi, en mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal,
RESUELVE
1. Dirimir la colisión negativa de compelenciaá planteada, en el sentido de atribuir el conocimiento de la actuación referida en la parte motiva de esta providencia al Juzgado 41 Penal del Circuito de Bagotá, en los términos indicados, a donde se debe enviar el expediente.
2. Comuniquese esta determinación al Juzgado Séptimo
Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Comuniquese y cúmplase. MO Dara
MARINA PULIDO DE BARÓN
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