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CSJ - SP24381(02-11-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24381(02-11-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

1 Casación N 24381. INADMISIÓN

HAMILTON OSWALDO CARRANZA FAJARDO

Republ¡cad e Colombia Corte Supre de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 125

.Bogotá D. C., dos (2) de noviembre de dos mil seis (2006). VISTOS Se pronuncia la Corte respecto de la prescripción de la acción penal en el proceso que cursa Contra HAMILTON OSWALDO CARRANZA FAJARDO y etros, por el delito de favorecimiento. ANTECEDENTES 1.- Los hechos que motivaron el presente diligenciamiento, fueron resumidos por el juzgador de segunda instancia, de la siguiente manera: “El 10 de mayo de 1999, el Cuerpo Técnico. de Investigación de la Fiscalía, Seccional de Chía, adelantó el levantamiento de restos humanos consistentes en un tronco con extremidades superiores, una cabeza y cuatro manos, en el Camellón de la Avenida San Nicolás, Vereda La Moya, Cota (Cundinamarca), los cuales, según pruebas recopiladas en la efapa preliminar, principalmente experticios técnicos de necrodactilia, ilustraron pertenecer a quienes en vida se identificaron como LUIS ORLANDO MAZO CARDONA y HUGO DANIEL

ORJUELA HENAO”".

Casación N 24,381, HAMIETON OSWALDO CARRANZA FAJARDO Del mismo mado, a Juan David Mejía Ramírez se le encontró armamento de uso privativo de las fuerzas militares y narcóticos.

2.- Por los anteriores hechos, la Fiscalía Novena de la Unidad Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, el 3 de mayo de 2000, calificó el mérito del sumario, así: a) Dictó resolución de acusación en contra de Jhon Alexander Cuellar Dávila o Giancarlo Ferre Daza, por los delitos de tráfico de armas o municionesde uso privativo de las fuerzas militares, uso de documento público falso, falsedad personal para la obtención de documento público, homicidio agravado y destinación ilícita de mueble o inmueble. b) Dictó resolución de acusación contra Juan David Mejía Ramirez por los delitos de tráfico de armas de fuego y municiones, fabricacióny tráfico de estupefacientes y homicidio agravado, en calidad de cómplice. C) Dictó resolución de acusación contra Hamilton Oswaldo Carranza Fajardo por el delito de encubrimiento por favorecimiento. La anterior decisión fue confirmada, el 17 de octubre de 2000, por la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de Bogotá y Cundinamarca, que varió el grado de participación de Juan David Mejía Ramírez de cómplice a autor en torno al delito de homicidio agravado. El Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, luego de declarar extinguida la acción penal por muerte del procesado Jhon 2 Casación N 24ír HAMILTON OSWALDO CARRANZA FAJARDO Alexander Cuellar Dávila o Gíañcarlo Ferre Daza, dictó sentencia de

primera instancia, el 15 de diciembre de 2004, de la siguiente manera: a) Condenó a Juan David Mejía Ramírez a Ias-penas principales de 32 años de prisión y multa de 100 salarios mínimos legales mensuales y a la accesoria de inhabilitación de derechosy funciones públicas por el lapso de 20 años, como autor de los delitos de fabricación y tráfico de armas de fuego y municiones, fabricación y tráfico de estupefacientes y homicidio agravado. b) Condenó a Hamilton Oswaldo Carranza Fajardo a la pena principal de 4 años de prisión y a la accesoria de interdicción de .derechos y funciones públicas por el mismo lapso, por el delito de encubrimiento por favorecimiento. Apelado el fallo por los defensores de los procesados, el Tribunal Superior de Bogotá, el 4 de marzo de 2005, lo modificó, en el sentido de imponer a Hamilton Carranza Fajarddla pena principal de 16 meses y 15 días de prisión y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término como autor de la conducta punible y confirmando en los demás la sentencia impugnada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada a nombre del procesado Hamilton 3 Casación N 24.3% HAMILTON OSWALDO CARRANZA FAJARDO Oswaldo Carranza Fajardo, sino advirtiera que, entre otras, la acción penal de la conducta punible de favorecimiento se encuentra extinguida por razón de la prescripción.

En efecto, es sabido que interrumpido el término prescriptivo de la acción penal, con la ejecutoria de la resolución de acusación o su equivalente, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del máximo señalado en la ley (artículo 86 de la Ley 599 de 2000), sin que pueda ser inferior a cinco (5) años. En el caso que ocupa la atención de la Sala y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde cuando quedó ejecutoriada la resolución de acusación (17 de octubre de 2000), es preciso estudiar el fenómeno de la prescripción de la acción penal de cara a los tipos penales por los cuales fueron condenados los procesados. En lo que atañe al procesado Juan David Mejía Ramírez, se sabe que fue acusado y condenado por los siguientes delitos: homicidio agravado, de . acuerdo con lo preceptuado por los artículos 103 y 104.7 de la Ley 599 de 2000, que tiene una pena privativa de la ¡ibertad que oscila entre 25 y 40 años, fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, según lo previsto por el artículo 2 del Decreto 3664 de 1986 (hoy articulo 366 de la Ley 599 de 2000) que comportaba una pena de prisión de 3 a 10 años; y el delito que preveía el artículo 17, inciso 2 de la Léy 365 de 1997, que tenía una pena privativa de la libertad de 1a3 años. a Casación N 24.381.

HAMILTON OSWALDO CARRANZA FAJARDO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia — Quiere decir lo anterior que en este caso la acción penal se encuentra extinguida por razón de la prescripción en cuanto a las conductas punibles previstas en los artículos 2 deí decreto 3664 de 1986 y 17 de la Ley 365 de 1997, pues ha transcurrido más de 5 años desde que quedó ejecutoriada la resolución de acusación, de acuerdo con lo reglado en el artículo 86 del Codigo Penal, motivo por el cual así se declarará y, en consecuencia, se ordenará cesar toda actuación procesal. Situación distinta ocurre con la conducta punible de homicidio agravado, pues no han transcurrido los diez años para declarar extinguida la acción penal por razón de la prescripción. Respecto del procesado recurrente Hamilton Oswaldo Carranza Fajardo, fue acusado y condenado por la conducta punible reglada en el artículo 176 — del Decreto 100 de 1980 (favorecimiento) que contempla una pena de arresto que oscila ente 6 meses a 4 años. En esas condiciones, y al tenor de lo reglado en el citado artículo 86 de la Ley 599 de 2000, la acción penal se encuentra extinguida por razón de la prescripción, motivo por el cual así se declarará y, en consecuencia, se ordenará cesar toda actuación procesal Como consecuencia de lo anterior, la Sala procederá a dosificar la pena, en lo atinente al 00procésado Juan - David Mejía Ramirez, teniendo como soporte la realizada por las instancias, por estar ajustada a la legalidad. El juzgado especializado para efectos de la determinación de la pena establec¡ó que el delito más grave fue el de homicidio agravado; así

partió del mínimo de pena establecido para dicha conducta punible, es decir, 5 Casación N 24.381. HANILTON OSWALDO CARRANZA FAJARDO 25 años, guarismo al que le sumó 6 años más por razón del otro homicidio de las mismas características, 6 meses por la fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y 6 meses más por el punible descrito en el artículo 17, inciso 2, de la Ley 365 de 1997, que modificó el artículo 33 de la Ley 30 de 1986, arrojando como suma definitiva 32 años de prisión y multa de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos. Por ello, se impondrá al procesado la pena principal de 31 años de prisión. En cuanto a la sanción accesoria y de acuerdo con lo reglado en el artículo 44, modificado por el artículo 3 de la Ley 365 de 1997, preceptiva que debe aplicarse en este asunto, en virtud del principio de favorabilidad, se impondrá la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 10 años. En lo demás, el fallo no sufre ninguna modificación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACION PENAL,

RESUELVE

1. DECLARAR la extinción de la acción penal por razón de la prescripción respecto de las conductas punible de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y por el punible descrito en el artículo 17, inciso 2, de la Ley 365 de 1997, que modificó el artículo 33

6 f Casación N? 24.381. HAMILTON OSWALDO CARRANZA FAJARDO Corte Suprema de Justicia | en el articulo 17, inciso 2, de la Ley 365 de 1997, que modificó el artículo 33 de la Ley 30 de 1986, motivo por el cual se dispone la cesación de la actuación procesal. En consecuencia, se impone a Juan David Mejía Ramirez la pena principal de 31 años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 10 años, como autor del delito de homicidio agravado.

2. Declarar la extinción de la acción penal por razón de la prescripción de la conducta punible de favorecimiento por la que fue condenado Hamilton Oswaldo Carranza Fajardo y, en consecuencia, se dispone la cesación de la actuación procesal

3. En lo demás, el fallo no sufre ninguna modificación.

Notifíiquese, cúmplase y devuelvase al Tribunal de Origen. MbbbicansNN

REZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

— V(_'L/EEF COMISION DE SERVICIO

ÁLVARO 0RLAINHDO PÉREZ PINZ MARINA PULIDO DE BARONHAMIL70N

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