CSJ - SP24394(24-11-2005)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP24394(24-11-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
a República de Colombia . Colisión No. 24.394 —— + — E .. E N aCorte Suprema de _7u.stícia
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 93 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cinco (2.005) VISTOS: Pfoc.edería la sala a pronunciarse sobre la colisí¿n negativa de competencia entre el Juzgado Penal Especializado-de Yopal y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey (Casanare), en el proceso seguído en contra de PEDRO ELBA CALDERÓN HERNÁNDEZ por el delitoi de concierto para delinciuir agravado, de no advertirse que la misma no fue regularmente trabada. República de Colombia . N " Cxólis ión >No . 24.394 Corte Suprema de JusticiaANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. El 9 de noviembre de 2.003, miembros adscritos al Batallón de Infantería No.44 del Ejeército Nacional con séde en Sábanalarga
(Casanare), en predios de dicho municipio retuvieron a PEDRO ELBA CALDERÓN HERNÁNDEZ, al serle imputado su pertenencia a las AUC. Una vez abierta la investigación, viínculado mediante indagatoria al incriminado-y' résuelta su situación jurídica el 21 de noviembre de 2.003 con la imposición de medida de aseguramiento detentiva bajo
la imputación del delito de concierto para delinquir agravado — artículo 340 inc.2 del C.P.- (f1.34), la investigación fue.cerrada y su mérito calificado por la Fiscalía Tercera Especializada de Yopal el 3 de agosto de 2.004 (f1.75), con resolución acusatoria por el mismo punible agravado además en los términos del artículo 342 del mismo ordenamiento.
2. Remitido el proceso ante el Juzgado Penal Especializado de Yopal, inició la tramitación del juicio, habiendo evacuado la áudiencia preparatoria y fijada fecha para la celebración del rito oral.
N República de Colombia Colisión No. 24.394 . '??: : Corte Suprema de Justicia Sin embargo, por auto del 30 de agosto anterior, en atención a lo prevenido por el artículo 71 de la Ley 975 y por razones de “legalidad y favorabilidad” y remitió el proceso alJúzgado Promiscuo de Monterrey, proponiéndole en el mismo acto colisión negativa de competencias.
3. Esta última autoridad avocó conocimiento el 12 de septiembre dando inicio a la audiencia pública el día 14 de ese mes. No obstante, después de ser suspendida la misma, el 16 advirtió que no resultaba en el caso concreto aplicable la Ley 975 al procesado, en la medida en que no habría expresado voluntad de desmovilizarse y de contribuir a la reconciliación nacional, aceptando entonces la
colisión: , -
4. En las condiciones reseñadas, es evidente que la colisión no quedó Iegalrñente provocada, como quiera que el Juez de Monterrey una vez
el proceso le llegó proveniente del Juzgado Especializado de Yopaln con la propuesta negativa de competencia, no encontró reparo alguno para asumir el conocimiento, siendo efecto consiguiente de ello que el conflicto nunca se trabó, sin que, de manera extemporánea pudiera, asumiendo ser competente para conocer del proceso, revivirlo cuando N República de Colombia , Colisión No. 24.394 Corte Suprema de Justicia ya había comenzado la audiencia pública, pretextando de dejar sin efectos el auto en que dispuso asumir su conocimiento. Por tanto, la Sala se abstendrá de resolver el pretendido conflicto de competencias. En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Abstenerse de resolver la colisión negativa surgida entre el Juzgado Penal Especializado de Yopal y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey (Casanare), debiendo por_tanto remitir él proceso ante esta última autoridad, según lo señalado en la partc—¿ motiva de esta decisión.
2. Comuníquese esta determinación al Juzgado Penal Especializadoi de Yopal.
Comuniquese y Cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
Colisión No, 24.394 1 Corte Suprenia de Justicia UN
SIGIFREDO £
PÉREZ — ALFREDO GÓMEZ QUINTERO f
H — ! | l —
G MBANA TRUJTTLO
/ — 1 1
JORSE CUISSHNÍERO MILANES
YESID RAMÍREZ BASTID
M OLXRTE PORTILLA
Teresa Ruiz Núñez Secretaria