CSJ - SP24413(07-12-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24413(07-12-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
7 Rad. 24413
ALBEIRO CORREDOR GONZÁLEZ
72 CONCIERTO PARA DELINQUIR
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.095 Bogotá D. C., siete (7) de diciembre de'dos mil cinco (2005).
VISTOS: Dirime la Sala la colisión negativa de competencias suscitada entre los juzgados Penal del Circuito Especializado de Yopal y el Promiscuo del Circuito de Monterrey, en el proceso que se adelanta en contra de ALBEIRO CORREDOR GONZÁLEZ por el delito de concierto para delinquir.
HECHOS Y ANTECEDENTES:
1. Mediante informe No. 904 DIV5-BR1-BIBOL-S2-INT10-252, la
Quinta División, Primera Brigada, Batallón de Infantería No. 1 Simón Bolívar dejó a diéposición de la Fiscalia Especiálízada de Tunia a ALBEIRO CORREDOR GONZÁLEZ, quien fuera capturado en desarrollo de la operación KABAH-2 en el municipio é¿Wonterrery, pues en relación con él se tenía información de inteligenciean el sentido de ser el comandante “de la Móvil de AL/AS MARTIN . 2 | Rad.24.413 ALBEIRO CORREDOR GONZÁLEZ CONCIERTO PARA DELINQUIR - República de Colombia l Corte Suprema de JusticiaLLANOS de las Autodefensas Campesinas del C¿5¡sanare| y así lo acepto argumentando que lo hizo por 5 años. i
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2. Iniciadé formalmente la investigación y vinculado ?rhediante indagatoria el aprehendido, en resolución del 16 de noviembrede 2004 se le definió la situación jurídica por el delito de concLierto para delinquir agravado, en la meodalidad de pertenecer a Un griupo armado al margen de la ley. ' |
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3. Con posterioridad al cierre de la investigación el procesado manifestó su voluntad de acogerse a la sentencia anticipad1&. Por tal Motivo, y como quiera que se encontró oportuna la petición! pues se hizo antes de la ejecutoria de dicha decisión, se revocó el '.¡cierre de — la instrucción y se llevó a cabo la correspondiente audiencia en la que la Fiscalía le formuló un cargo por el delito de conciérto paradelinguir en la modalidad de pertenecer a grupos armlados al margen de la ley, que fue aceptado por ALBEIRO GONZÁLEZ
CORREDOR.
4. Remitida la áctuación al Juez Penal del Circulto Especialí¡zado de Yopalu, en auto del 31 de agosto, declinó la competen¿;ia para conocer del asunto pues, a su juicio, la entrada en vigendia de la Ley 975 mutó la calificación jurídica de la conducta implutada a ALBEIRO CORREDOR GONZÁLEZ a la descripción tipica del delito de sedición, el cual resulta más favorable al sindicado, tanto por la pena a imponer como por la connotación política que caracíteriza a dicha infracción. | ¿¡f/—-—)2 3 Rad 24.413
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CONCIERTO PARA DELINQUIR
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Dispuso, entonces, remitir la actuación al Juez Promiscuo del Circuito de Monterrey, proponiéndole calisión negativa de competencias.
5. En auto del 7 de septiembre el Juzgado Promiscuo del Circuite de Monterrey avocó el conocimiento del asunto, pero posteriormente, esto es, el 16 de septiembre de 2005 lo revocó tras considerar que no es el competente para conocer del asunto porque, a su modec de ver la aplicación de la Ley 975 de 2005 está sujeta al cumpiimiento de los requisitos en elia señalados. Ademas, en el presente caso el sindicado no ha probado haber pertenecido a un grupo armado, antes por el contrario, lo han negadoen forma reiterada a lo larga: de sus intervvenciones en las etapas de investigación y juzgamiento; bor lo tanto. es imposible que hayan podido demostrar su inquebrantable voluntad de desmovilizarse” Dispuso, en consecuencia, remitir las diligencias al Tribunal Superior de Yopal, Corporación que en auto del 3 de octubre pasado envió el proceso a la Corte para que dirima el conflicto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. De conformidad con lo dispuesto en el inciso ? del artícule 18 transitorio de la Ley 600 de 2000, es la Corte competente para dirimir el presente conflicto negativo de competencias suscitado ' — - entre un Juez Penal del Circuito Especializado y un JÚé£;"Pe_nal del Circuito. - — 2 4 — Rad 21413
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Corte Supre¿na de Justicia "“- - -
2. En los términos del inciso primero del artículo 93 de la [.ey 60€ de 2000, hay colisión de competencias “cuando dos o más funcionarios judiciales “cons¡deren que a cada uno de ellos les corresponde adelantar la actuación, o cuando se niegan a conocerla por estimar que no es de competencia de ninguno de ellos...”.
Asimismo, de manera puntual el artículo 95 iíbídem inxica claramente el procedimiento a seguir en tales casos. Sleñaia que puede proponerse de oficio o a petición de parte, cuando exisitan razones serias y así lo indique el acervo probatorio. En tal eveto, “El funcionario judicial que la proponga se dirigirá al otro ekpon¡e do los motivos que tiene para conocer o no del caso concreto. Si este no lo aceptare, contestará dando la razón de su renuencia, y er: tal caso dará cuenta al funcionario judicial competente, para que de:itro de los tres (3) días siguientes decida de plano la colisión”. | Conforme se desprende de tal preceptiva, ha dicho la Sala: "1. Para que se entienda correctamente trabado un confiicto negativo de competencias se requiere del cumplimiento de los siguientes presupuestos: ' a) Que el funcionario que está adelantando el proceso al estimar que no es competente para continuar conociendo de Él, lo remita a aquel que considere competente, explicande: los motivos que fundamentan su posición. Z Ea 5 Rad. 24413
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£ CONCIERTO PARA DELIN-SUIR Repuública de Colombia - a A Corte Suprema de Justicia b) Que el funcionario que lo recibe analice los motivos expuestos por quien se Ideclaró incompetente; si no los acepta remite el proceso con el auto explicatorio al superior para que este decida. En este orden de ideas, es lógico entender que s: el funcionario a quien se remite el procesó admite las razcnes expuestas por quien inicialmente rechazó la competencia y en consecuencia dispone continuar con el trámite del proceso, tal decisión implica que agotó la fase procesal iniciada para discutir la competencia, de donde si después encuentra que no era el competente para cono¿er del caso, debe provocar una' nueva colisión y esperar el pronunciamiento del funcionário que inicialmente rechazó la competencia, a quien entonces le correspondería, de no aceptar las razones expuestas, trabé£ el conflicto y remitir el proceso al superior para que se decid: de conformidad” (Auto del 9 de junio de 2004, Rad. 22.420).
3. Siendo ello así, es claro que en el caso que ahora ocupa la atención de la Sala no se trabo debidamente el conflicto negative de competencias, como quiera que el Juez Promiscuo del Circuito de Monterrey avocó el conocimiento del asunto sin valorar las razones dadas por el Juez Penal del Circuito Especializado de Yopal para rehusarse a continuar con el trámite del proceso, y en esa medida las aceptó tácitamente, toda vez que ningún pronunciamiento emitió para oponerse a ellas.
4. Por consiguiente, si con posterioridad a ello se percató o advirtió
que en realidad no es el competente para conocer de este proceso, — 6 1Rad. 1413
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Corte Suprema de Justicia ; [ lo quel e correspondía no era revocar inusitadamente el auto.
- — mediante el cual avocó el conocimiento, sino exponer las razcnes por las cuales considera que en él no recae la competencia y resitir las diligení:ias al Juez Penal del Circuito Especializado de Yec pal proponiéndole formalmente el confiicto correspondiente.
5. Asi las cosas, es claro que el Juzgado Promiscuo del Circuite, de Monterrey erró al entender que revocando el auto mediante el cual avocó el conocimiento del asunto podía trabar el confiicto y remitir el proceso al Tribunal Superior de Yopal para su definición, decisión respecto de la cual no hizo ningún control el superior jerárquico, sino que igualmente, de manera inopinada remitió el asunto a la Corte para definir un conflicto inexistente.
No habiendo, entonces, asunto sobre el cual deba pronunciarss la s Corte, se impone la devolución de la actuación al Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey para lo de su cargo. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Abstenersé de decidir el aparente conflicto de competencia.
2. Remitir las diligencias que se adelantan en contra de ALBEI:RO
CORREDOR GONZÁLEZ al Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey. de
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3. Enviese c0bia de esta decisión al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal y comuniquese al procesado.
Comuníquese y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
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