CSJ - SP24446(19-01-2006)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP24446(19-01-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
i — ""U;í' ;::,- L'/(, ¿. KéVisión No.24446, 7 Jacinto A. Cortés 5. + É E r
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
; SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 03
Magistrado Ponente:
Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA
Bogotá, D. C., diecinueve de enero de dos mil seis. Se promuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el apoderado del Subintendente de la Policía Nacional Jacinto Armando Coriés Salazar, contra la sentencia de 29 de octubre de 2004, mediante la-cial el Tribunal Superior Militar lo condenó en segunda tustancia a la pena principal privativa de la libertad.de cinco (5) meses de arresto, como autor responsable del delito de peculado culposo. Antecedentes.
1. El 12 de -=--ilºvíelllb]'€ de 2000, el Subintendente Jacinto Armando Cortés Salazar llegó hasta el Escuadrón de Carabineros y Guías de la ciudad de Mé<:'¿e]lín, ubicado Ien las instalaciones de la Policía Nacional, con el fin de incorporarse a sus labores. Con dicho propósito reciamó el arma de dotación oficiai, un revólver calibre 38 largo, marca Smith é Wesson con número exxemo Z112265, y se dispus¿> a prepararse para salir a prestar el servicio. Pasados varios minutos echó de menos el arma
e. ReVisión No.24446 . Jacmto A. Cortés S. = y al regresar y revisar los sitios donde había estado no la encontró. Con la ayuda de sus. compañeros la buscaron por tado el lugar, durante el resto
del dia; y no 12í hallaron.
2. La ij'usticia penal militar abrió inveétigáci…ón formal por estos hechos ¿0ntra Jacinto Armando Cortés Salazar, y mediante decisión de 29 de octubre de 2ÓOB profirió resotución de acusación en su contra, por el delito de peculado culposo. Rituado el juicio, el Juez de p1'imera instancia profirió sentencia absolutoria y dispuso consultar la decisión ante el Tribunal Superior Militar, que mediante fallo de 29 de Gctubre de 2004 la revocó y condenó al procesado a la pena privativa de la libertad de cinco meses de arreét0, como autor responsale del delito de.f'peculado culposo.
Esta decisión causó ejecutoria el 13 de diciembre siguiente, La denjanda. Sostiene el actor que el 12 de ectubre de 2004, el Agente de Palicia Angel Archila, cuando se dedicaba a labores de arado de la tierra en la Unidad Caninay Remonta del escuadrón de Carabineros y Guías, hallo totalmente oxidada el arma cuya pérdida dio origen a la sentencia condenatoria dictada en contra de Jacinto Armando Cortés Salazar, novedad que fue comunicada a las autoridades respectivas. Argumenta que este hecho debe ser tenido como una prueba nueva, de la que mitidamente emerge que no se trató de un descuido del Subintendente, como se afirma en 1a sentencia, sino, por el contrario, de un abuso de sus compañeros de trabajo. Aduce como causal de revisión )r [ =+ [ Pí UN rí Re 'xá_s 1ón Jacinto A. Cortés S.
la tercera del artículo 229 del estatuto procesal penal; y pide a la Corte , dejar sin valo'¿1'f':.la sentencia del Tribunal Mititar. » Para demostrar los hechos básicos de su solicitud acorpaña copia de los fallos de primera y segunda instancia, constancia de ejecutoria de la decisión de segunda instancia, y declaración extraprocéso del Agente de la Policía Nacional Angel Archila, donde informa de las circunstancias y condiciones en las cuales encontró el arma (f1s.36/1).
SE CONSIDERA:
1. La acción de revisión instaurada se fundamenta en la causal tercera del artículo 220 del estatuto procesal penal, que autorizala revisión del fallo condenatorio cuando después de su proferimiento y ejecutoria anarezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad.
2. Condición necesaria, por tanto, para que una demanda de revisión que se plantea con fundamenta en esa causal pueda ser aceptada es que loshechos que se aducen como no conocidos, o las pruebas que se postulan como nuevas, tengan aptitud para demostrar, o bien que el procesado es mocente, o que es inimputable:.. Si esta condición no concurre, cualquier pretensión rescisoria funcada en este motivo resulta inane. Y s
3. La sentencia condenatoria, en el-caso que es objeto de estudio, se dictó por el delito de peculado culposo, previsto en el artículo 182 del Código Penal Militar, que textralmente dice: “El que respecto a bienes del Estado... cuya administración, custodia, o tenencia se.le hayun confiado
u , - S A x-A',¿- ' . 4 d5 e . E PN E eA Revisión No.24446 Jacinto A. Cortés S. por razón de sus funciones, por culpa de lugar a que se extravíen, pierdan o dañen, incurrirá en ..”.
4. En la parte considerativa de dicho fallo el Tribunal Militar fue insicente en precisar que la conducta del Vprocesado fue descuidada, y cíue 4 taíz de su actuar negligente se procijo la pérdida o extravio del arma de dotación', con afectación del bien jurídico de la administración pública, dando Jugar a la estructuración del delito de peculado culposo, tipificado en la norma ya mencionada (fls.23-32/1).
5. Estas conclúsiones, opuestamente a lo afirmado por el accionante, no sufren mengua ni pierden vigencia por la circunstancia de. haber aparecido el arma 4 años deápués abandonada en los prados de la guarnición policial, en estado de oxidación, pues este hecho (el del hallazgo), no descarta la estructuración de la conducta imputada (que el bien se extravió), ni la actividad culposa del procesado en el hecho (que fue negligente en su cuidado y en el deber de custodia que le era exigible), ni la íafectación del bien jurídico.
En otros térrñinos, el descubrimiento del arma en las circunstancias mencionadas no acredita la ausencia de tipicidad objetiva, ni prueba que el procesado hubiese sido diligente, como pareciera entenderio el actor. Por el c0ntrafi_o, se convierte en un elemento de jurcio que tiende a
confirmar las 1árgumentaciones del fallo condenatorio, referentes a que Jacinto Armando Cortés Salazar fue relajado en el deber de cuidado que objetiva y subjetivamente le era exigible, y que esta situación deternrinó su extravío o pérdida. ' El Tribunal se refiere indistintamente a estas dos modalidades conductuales. -Revisión No.24446 Jacinto A. Cortés 5S.
Distinto sería: que la conducta imputada hubiese sido la de peculado por apropiación, pues en un tal supuesto, la apati¿ión del bien en - circunstancias claramente indicativas de que no hubo apoderamiento sino extravío, podría determinar la atipicidad de la conducta, o cuando menos su variación,- pero esta no fue, como ya se dejó visto, la conducta imputada a C_ortes Salazar.
6. Visto, entonces, que. el hecho aducido como nuevo no tiene la virtualidad de modificar el fallo del Tribunal, la Corte inadmitiráa la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del estatuto procesal penal.
En métito de lo expúesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, | RESUELVE: Inadmitir la demanda de revisión presentada por el apoderado de Jacinto Armando Cortés Salazar. Contra esta décisión procede el recursa de reposición.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
7 /%&/'
MAJÁROS ARTE PORTILLA —.A y _.-,, //?r,¡/¿,/r
Hi E ' ta; R€us¡0n No.24446 jacmfo A. Cortés S. NAN
SIGIFRE ALFREDO GGME¿&KU£N'EER0
( e N | /
EDG LÍÓMBANA TRU N — _ ; 7
MARTINYA PULIWON - IORGE L QUÍII—TDRG“ ÁíLAN ES — - ' ! /r
1
— , YESFD RA 3 "_H .'_x
JAVIER ZAPATA ORTI¿
— — a Ruiz Ñúñez
XEECI&33ÍARHA
, A