CSJ - SP2446-2019(52967)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP2446-2019(52967)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente SP2446-2019 Radicación n° 52967 (Aprobado Acta n° 160) Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019).
1. VISTOS Se resuelve sobre la demanda de casación presentada por el defensor de JORGE ENRIQUE PEINADO CARREÑO, en contra del fallo proferido el 3 de abril de 2018 por el Tribunal Superior de Bucaramanga, que confirmó parcialmente la condena emitida el 1º de junio de 2017 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad.
2. HECHOS Entre los años 2009 y 2012, JORGE ENRIQUE PEINADO CARREÑO, exfuncionario del ahora extintoCasación No. 52967
JORGE ENRIQUE PEINADO CARREÑO
2 Instituto de Seguros Sociales (ISS), engañó a varias decenas de personas, a quienes les hizo creer que podrían acceder a una pensión a pesar de que no reunían los requisitos legales. Así, tras falsificar registros civiles de nacimiento, sellos notariales y otros documentos, hizo incurrir en error a los servidores públicos de la referida entidad, quienes, por ese concepto, ordenaron pagos ilegales por valor de $1.210.091.035. Para lograr su propósito, buscó la colaboración de JAIME VELÁSQUEZ CRIADO, auxiliar de sistemas del ISS, quien, a cambio de 2 millones de pesos, le ayudó a radicar la documentación utilizada para engañar a
colaboración de JAIME VELÁSQUEZ CRIADO, auxiliar de sistemas del ISS, quien, a cambio de 2 millones de pesos, le ayudó a radicar la documentación utilizada para engañar a los servidores públicos. Los hechos ocurrieron en la ciudad de Bucaramanga.
3. ACTUACIÓN RELEVANTE Por estos hechos, el 12 de mayo de 2016 la Fiscalía le imputó a PEINADO CARREÑO los delitos de fraude procesal, falsedad material en documento público, falsedad en documento privado, todas en la modalidad de concurso homogéneo de conductas punibles. Igualmente, le imputó el delito de peculado por apropiación, en calidad de interviniente, y el de cohecho por dar u ofrecer. El imputado se allanó a los cargos.
Seguidamente, la Fiscalía presentó el escrito de acusación, donde, bajo el mismo núcleo fáctico de la imputación, expuso más detalles acerca de cada uno de los delitos atribuidos al procesado.Casación No. 52967
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3 Sobre esta base, el primero de junio de 2017 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga lo condenó a las penas de 18 años y 6 meses de prisión, multa de 750 salarios mínimos salarios vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 11 años y 8 meses, tras hallarlo penalmente responsable de los delitos incluidos en la acusación –estructurada según las reglas que rigen esa forma de terminación anticipada de la actuación penal -. Consideró
derechos y funciones públicas por 11 años y 8 meses, tras hallarlo penalmente responsable de los delitos incluidos en la acusación –estructurada según las reglas que rigen esa forma de terminación anticipada de la actuación penal -. Consideró improcedentes la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La defensa y el apoderado de las víctimas apelaron la sentencia. Este, para reclamar la intemporalidad de la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicos; aquel, principalmente, en procura de que el Tribunal decretara la nulidad por falta de defensa técnica y, en su defecto, para descartar la ocurrencia del delito de peculado, toda vez que su representado no tenía la calidad de servidor público para cuando realizó las conductas por las que fue condenado. Bajo el argumento principal de que algunos delitos no fueron suficientemente delimitados en la imputación, el 3 de abril de 2018 el Tribunal Superior de Bucaramanga tomó las siguientes decisiones: (i) negó la solicitud de nulidad por falta de defensa técnica; (ii) decretó la nulidad parcial de lo actuado, frente “ al concurso de conductas punibles de falsedad material en documento público, falsedad en documento privado, peculado por apropiación y fraude procesal en cuanto a los 37 hechos no circunstanciados”; (iii)
condenó a PEINADO CARREÑO a las penas de 152 meses yCasación No. 52967 JORGE ENRIQUE PEINADO CARREÑO 4 10 días de prisión, multa de 483.5 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 72 meses y 26 días, por considerar que se reunían los requisitos para condenarlo por los delitos de falsedad material en documento público, falsedad en documento privado, fraude procesal – todos en la modalidad de concurso homogéneo-, y cohecho por dar u ofrecer; y (iv) confirmó los demás aspectos del fallo de primera instancia.
4. LA DEMANDA DE CASACIÓN El memorialista incluyó tres cargos en la demanda. 3.1. Causal segunda de casación 3.1.1. Primer cargo (principal). Violación del debido proceso Resalta que PEINADO CARREÑO se allanó a todos los cargos, convencido de que le pondría fin al proceso judicial adelantado en su contra. Sin embargo, a raíz de la decisión del Tribunal, fue condenado solo por algunos de ellos, debiendo enfrentar otro proceso penal por los restantes.
Como el yerro atribuido a la Fiscalía no fue detectado por el juez de control de garantías ni por los demás intervinientes, la decisión del procesado de renunciar al trámite ordinario estuvo viciada, pues, se insiste, actuó convencido de que el trámite terminaría frente a todos los delitos que la Fiscalía incluyó en la imputación. Basado en lo anterior, solicita laCasación No. 52967 JORGE ENRIQUE PEINADO CARREÑO 5 nulidad de lo actuado, desde la audiencia de formulación de
trámite terminaría frente a todos los delitos que la Fiscalía incluyó en la imputación. Basado en lo anterior, solicita laCasación No. 52967 JORGE ENRIQUE PEINADO CARREÑO 5 nulidad de lo actuado, desde la audiencia de formulación de imputación, inclusive. 3.1.2. Segundo cargo (subsidiario). Violación del debido proceso. Sostiene que el Tribunal se equivocó al decretar la nulidad parcial, con lo que afectó los derechos del procesado, pues, en virtud de esa decisión, terminó condenado por algunos delitos y tendrá que asumir otro proceso por los restantes. Incluso si se aceptara que la imputación fue defectuosa, en el sentido que lo propone el fallador de segundo grado, es evidente que la irregularidad fue convalidada, pues el procesado y su defensor se mostraron de acuerdo con los hechos referidos en el escrito de acusación presentado a raíz del allanamiento a cargos, donde se hicieron las precisiones que se echan de menos en el fallo impugnado. Por tanto, solicita a la Corte “casar la sentencia y dictar una nueva, en la que se invalide la nulidad decretada en aquella (…) y se declare que es válida la aceptación de cargos efectuada por el acusado, por todos los delitos, en la audiencia de formulación de acusación y, en consecuencia, se acepte la dosificación punitiva hecha en la sentencia de primera instancia”. 3.2. Causal primera
efectuada por el acusado, por todos los delitos, en la audiencia de formulación de acusación y, en consecuencia, se acepte la dosificación punitiva hecha en la sentencia de primera instancia”. 3.2. Causal primera Cargo único. Violación directa de la ley sustancial, por aplicación indebida de los artículos 30 y 397 del CódigoCasación No. 52967
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6 Penal, y falta de aplicación de los artículos 246 y 247.6, que regulan el delito de estafa agravada.
Sostiene que: (i) La conducta desplegada por PEINADO CARREÑO no encaja en el delito de peculado, en calidad de interviniente, porque para ello hubiera sido necesaria la participación de otro sujeto activo que tuviera la cualificación prevista en el artículo 397 del Código Penal; (ii) por tanto, su comportamiento encaja en el delito de estafa agravada; y (iii) si bien es cierto la Fiscalía tiene la función de realizar la calificación jurídica en las audiencias de imputación y acusación, también lo es que los jueces deben realizar el respectivo control de legalidad.
Con fundamento en lo anterior, solicita a la Sala “casar la sentencia y, en consecuencia, condenar al acusado por el punible de estafa, en lugar del de autor interviniente de peculado, y verificar las pertinentes reducciones punitivas”.
5. Sustentación y réplicas El impugnante reiteró los argumentos expuestos en la demanda.
Por su parte, el delegado de la Fiscalía sostuvo que debe
peculado, y verificar las pertinentes reducciones punitivas”.
5. Sustentación y réplicas El impugnante reiteró los argumentos expuestos en la demanda.
Por su parte, el delegado de la Fiscalía sostuvo que debe acogerse la petición que el defensor planteó en el segundo cargo, pero por razones diferentes, a saber: (i) la Fiscalía no estaba obligada a exponer los pormenores de cada uno de los delitos incluidos en la imputación, porque ello haría interminable la diligencia, máxime si se tiene en cuenta que obedecieron al mismo “modus operandi”; y (ii) así, ante unaCasación No. 52967 JORGE ENRIQUE PEINADO CARREÑO 7 imputación ajustada a los lineamientos legales, PEINADO CARREÑO, debidamente enterado de sus derechos y asesorado por su defensor, decidió allanarse a los cargos. Pidió desestimar el tercer cargo, bajo el argumento de que la Fiscalía siempre se refirió a la participación de un funcionario del ISS, razón suficiente para que deba mantenerse la condena por el delito de peculado, en calidad de interviniente. Finalmente, solicitó la actuación oficiosa de la Sala, orientada a corregir la tasación de la pena que se observa en el fallo de primera instancia ( que debe recobrar vigencia ante la
anulación del fallo emitido por el Tribunal), pues al calcular la pena para el concurso de delitos partió de la pena mínima, la que incrementó en proporciones que exceden el límite legal (hasta en otro tanto), además que, para identificar el delito más grave, tuvo en cuenta la pena acumulada para cada concurso homogéneo de delitos. De otro lado, el apoderado de Colpensiones hizo suyos los argumentos del delegado de la Fiscalía. Agregó que la propuesta de la defensa implica una retractación velada, que, de aceptarse, afectaría los derechos de las víctimas. La apoderada del Patrimonio Autónomo del ISS no se pronunció frente a los cargos. Finalmente, la delegada del Ministerio Público pidió desestimar los cargos incluidos en la demanda, porque el Tribunal se limitó a ejercer el control material sobre el acto de aceptación de cargos, en los términos previstos en elCasación No. 52967 JORGE ENRIQUE PEINADO CARREÑO 8 ordenamiento jurídico, y porque no hay lugar a hacer correctivos por el delito de peculado, toda vez que el mismo no fue incluido en la condena, precisamente en virtud de la nulidad parcial decretada en segunda instancia.
6. CONSIDERACIONES 6.1. Reglas aplicables al caso Para la solución del asunto sometido a conocimiento de la Sala, debe tenerse en cuenta que la Fiscalía tiene la obligación de expresar con claridad los hechos jurídicamente relevantes, lo que implica: (i) no mezclar estos aspectos
la Sala, debe tenerse en cuenta que la Fiscalía tiene la obligación de expresar con claridad los hechos jurídicamente relevantes, lo que implica: (i) no mezclar estos aspectos factuales con los hechos indicadores o el contenido de los medios de prueba (CSJSP, 8 mar. 2017, Rad. 44599; entre otras); (ii) indicar el referente factual de la posible responsabilidad penal de cada uno de los imputados (CSJSP, 11 dic. 2018, Rad. 52311); y (iii) en los casos de coparticipación, relacionar los hechos a partir de los cuales puede concluirse que el imputado debe responder a título de coautor, cómplice, interviniente, etcétera (ídem). Si no se cumplen estos requisitos mínimos, la imputación no cumplirá los fines que le son inherentes, entre otras cosas porque: (i) el imputado no tendrá suficiente claridad frente a los cargos, con la consecuente limitación del derecho de defensa; (ii) por la misma razón, no contará con elementos de juicio suficientes para decidir si se allana a los mismos, o si celebra un acuerdo con la Fiscalía; y (iii) como en los casos de allanamiento a cargos la imputaciónCasación No. 52967 JORGE ENRIQUE PEINADO CARREÑO 9 deviene en acusación (Art. 293), las imprecisiones en que incurra el fiscal pueden afectar la labor del juez, especialmente la concreción de los hechos que pueden ser incluidos en la sentencia (congruencia). Sin embargo, cuando se incurre en la imprecisión de
incurra el fiscal pueden afectar la labor del juez, especialmente la concreción de los hechos que pueden ser incluidos en la sentencia (congruencia). Sin embargo, cuando se incurre en la imprecisión de entremezclar los hechos jurídicamente relevantes con hechos indicadores o medios de prueba y/o el fiscal opta por presentar argumentos atinentes al juicio de imputación, a pesar de que esa labor no puede ser controlada materialmente por los jueces ni rebatida en ese momento por la defensa, en cada caso debe evaluarse si el acto comunicacional cumplió los fines que le son propios, especialmente los destacados en los párrafos precedentes. (CSJSP, 5 jun. 2019, Rad. 51007). Adicionalmente, debe tenerse en cuenta el carácter progresivo de la actuación penal, que fue desarrollado expresamente por el legislador tanto en el trámite ordinario como en los casos de terminación anticipada de la actuación penal. En efecto, el artículo 339 establece que en la audiencia de acusación pueden hacerse aclaraciones, adiciones o correcciones al escrito de acusación; y el artículo 351 dispone que, en los casos de terminación anticipada por allanamiento a cargos o acuerdos, “ en el evento de que la Fiscalía, por causa de nuevos elementos cognoscitivos, proyecte formular cargos distintos y más gravosos a los
consignados en la formulación de imputación, los preacuerdos deben referirse a esa nueva imputación”.Casación No. 52967
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10 De otro lado, cabe reiterar que la imputación del delito de peculado por apropiación, a título de interviniente, procede cuando la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes incluye la participación de un servidor público con disposición material o jurídica de los bienes estatales objeto de apropiación, que actúa en contubernio con una o más personas que no tengan dicha calidad (CSJSP, 21 feb. 2018, Rad. 51142; CSJSP, 10 oct. 2018, Rad. 52259; CSJSP, 6 dic. 2017, Rad. 45273; entre otras). Finalmente, aunque los jueces no pueden ejercer el control material de la imputación y la acusación (CSJSP, 7 nov. 2018, Rad. 52507; CSJSP, 11 dic. 2018, Rad. 52311; entre otras), sí tienen la función de verificar los presupuestos legales de la sentencia solicitada a raíz del allanamiento a cargos (CSJSP, 27 feb. 2019, Rad. 51596). Especialmente, deben verificar que se trata de una conducta “ típica, antijurídica y culpable” (C-1195 de 2005; CSJSP, 5 jun. 2019, Rad. 51007), que encuentra respaldo suficiente en las evidencias aportadas por el ente investigador (Art. 327). Cuando no existen dudas acerca de los hechos
2019, Rad. 51007), que encuentra respaldo suficiente en las evidencias aportadas por el ente investigador (Art. 327). Cuando no existen dudas acerca de los hechos imputados, pero se establece que la Fiscalía se equivocó en la calificación jurídica, en el sentido de atribuir un delito más grave que el que correspondía legalmente, el juez puede emitir la condena por el delito menor, toda vez que así: (i) mantiene a salvo el principio de legalidad; (ii) protege los derechos del procesado, especialmente el atinente a la legalidad de la pena; (iii) el procesado no es sorprendido ni sometido a indefensión, porque se mantiene incólume la premisa fáctica de la imputación – que devino en acusación enCasación No. 52967 JORGE ENRIQUE PEINADO CARREÑO 11 virtud del allanamiento a cargos-; y (iv) materializa las finalidades de esta forma de terminación anticipada de la actuación penal. 6.2. Respuesta a los alegatos del impugnante y los no recurrentes 6.2.1. Primer cargo Aunque es cierto que la Fiscalía incurrió en algunos errores en la formulación de imputación, también lo es que, finalmente, JORGE ENRIQUE PEINADO CARREÑO tuvo suficiente conocimiento de los cargos que decidió aceptar, lo que, de un lado, permite descartar la afectación del derecho de defensa, y de otro, implica descartar falta de información, engaño o cualquier otro aspecto que hubiera viciado su consentimiento.
que, de un lado, permite descartar la afectación del derecho de defensa, y de otro, implica descartar falta de información, engaño o cualquier otro aspecto que hubiera viciado su consentimiento. 6.2.1.1. La exposición de los hechos jurídicamente relevantes durante la audiencia de imputación En los primeros 17 minutos, la Fiscalía se ocupó de contextualizar los hechos. Al efecto, resaltó que PEINADO CARREÑO: (i) trabajó para el Instituto de Seguros Sociales, lo que le permitió conocer el procedimiento para el otorgamiento de pensiones de vejez; (ii) una vez retirado, optó por engañar a personas que tenían la expectativa de obtener la pensión, pero que no reunían los requisitos legales, y les hizo creer que, no obstante, podrían acceder a ese derecho;Casación No. 52967
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12 (iii) sin que los usuarios lo supieran, procedió a falsificar registros civiles de nacimiento, sellos notariales, entre otros, para simular que los cotizantes al sistema pensional habían alcanzado la edad y los aportes necesarios para obtener la pensión; (iv) a cambio de dos millones de pesos, logró que un auxiliar del ISS, quien tenía a cargo la radicación de documentos, hiciera constar que la papelería atinente a las solicitudes de pensión llegó por correo; (v) de esta forma, evitaba que los usuarios se percataran de que sus datos habían sido alterados, para lo que, además, modificó sus
evitaba que los usuarios se percataran de que sus datos habían sido alterados, para lo que, además, modificó sus direcciones, con el propósito de que le llegaran a él las respectivas notificaciones; (vi) así, hizo incurrir en error a los funcionarios del ISS que tenían a cargo resolver sobre estos derechos, quienes dispusieron pagos pensionales ilegales, retroactivos y a futuro, con el consecuente deterioro patrimonial para la entidad pública; y (vii) también hizo incurrir en error a los jueces ante quienes tramitó acciones de tutela e incidentes de desacato. Luego, entre los minutos 44 y 52, se dedicó a explicar los fundamentos de la imputación, así como a desvirtuar las posibles estrategias por las que podría optar PEINADO CARREÑO en un eventual juicio oral. A continuación, explicó que se trataba de 72 casos, pero que solo en 35 de ellos se había escuchado en interrogatorio –o entrevistaa las personas engañadas por el imputado. Por ello, dijo que frente a estos haría una relación circunstanciada de los hechos, y que a los restantes 37 haría alusión de “manera global”. De esa forma, hizo un recuento pormenorizado de las falsedades y las maniobrasCasación No. 52967 JORGE ENRIQUE PEINADO CARREÑO 13 fraudulentas ejecutadas por JORGE ENRIQUE PEINADO CARREÑO, aunque no especificó el monto de lo apropiado
JORGE ENRIQUE PEINADO CARREÑO 13 fraudulentas ejecutadas por JORGE ENRIQUE PEINADO CARREÑO, aunque no especificó el monto de lo apropiado frente a cada uno de ellos. Debe resaltarse que tardó entre 1 y 2 minutos para concretar los cargos frente a cada carpeta, esto es, lo atinente a cada uno de los trámites irregulares de solicitud de pensión. En los 15 minutos siguientes, el fiscal se refirió a los otros 37 casos, con la aclaración de que en ellos el procesado utilizó la misma estrategia: engañar a los cotizantes, alterar sus documentos, presentarlos para hacer incurrir en error a los funcionarios del ISS y/o a los jueces ante quienes presentó las acciones de tutela y promovió los incidentes de desacato, con lo que logró el pago ilegal de pensiones, tanto las correspondientes a los retroactivos, como las que debían cancelarse periódicamente. Bajo esa dinámica, se refirió puntualmente al tipo de falsedades (de registros civiles de nacimiento, sellos notariales, etcétera) y relacionó cada una de las carpetas –trámites adelantados ante el ISS-, así como los folios donde militan los documentos falsificados. Finalmente, anunció que concretaría los cargos, así: 68 falsificaciones de registros civiles de nacimiento, lo que subsumió en el artículo 287 del Código Penal. 25 falsificaciones de sellos notariales (Notaría Séptima de Bucaramanga), con alusión expresa a las respectivas carpetas; lo mismo sucedió con la falsificación de sellos deCasación No. 52967
falsificaciones de sellos notariales (Notaría Séptima de Bucaramanga), con alusión expresa a las respectivas carpetas; lo mismo sucedió con la falsificación de sellos deCasación No. 52967 JORGE ENRIQUE PEINADO CARREÑO 14 otras notarías, lo que, en su opinión, encaja en el tipo penal de falsedad en documento privado. En cuanto al delito de peculado, aclaró: (i) la cuantía ascendió a $1.210.901.135; (ii) actuó en calidad de interviniente; y (iii) en estos hechos tuvo una participación relevante JAIME VELÁSQUEZ CRIADO, auxiliar de sistemas del ISS, quien se encargó de alterar el sistema de ingreso de la respectiva documentación. Frente al delito de fraude procesal, indicó que se materializó en 52 trámites adelantados ante el ISS, en 10 acciones de tutela y en 2 incidentes de desacato, para un total de 64 delitos. Finalmente, puntualizó que el delito de cohecho por dar u ofrecer se concretó en el pago que el procesado le hizo a JAIME VELÁSQUEZ CRIADO, por valor de 2 millones de pesos, para que realizara las actuaciones atrás indicadas. El delegado de la Fiscalía aclaró que no estaba obligado a descubrir las evidencias que le servían de soporte a la imputación, pero que lo haría para facilitar los debates posteriores. Con la aquiescencia del Juez, le hizo entrega a la defensa de la documentación, incluyendo la atinente al monto del peculado.
imputación, pero que lo haría para facilitar los debates posteriores. Con la aquiescencia del Juez, le hizo entrega a la defensa de la documentación, incluyendo la atinente al monto del peculado. Como ya se indicó, el imputado se allanó a los cargos. 6.2.1.2. Los errores en que incurrió la FiscalíaCasación No. 52967
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15 La Fiscalía tenía la obligación de precisar la base fáctica de cada uno de los delitos imputados, pues, de otra forma: (i) el procesado no tendría claridad frente a los hechos de los que debía defenderse o los que estaría dispuesto a aceptar; y (ii) en el evento de una terminación anticipada, el juez no tendría elementos suficientes para establecer con claridad los hechos que quedarían cobijados con la sentencia, lo que resulta determinante, entre otras cosas, para tener certeza acerca de cuáles de ellos tendrían el carácter de “cosa juzgada”. La claridad y completitud de los cargos no riñe con las estrategias para presentarlos sucintamente. De hecho, en este caso el delegado de la Fiscalía, en los primeros 17 minutos, expuso con claridad decenas de cargos y, para ello, relacionó el contexto en el que se cometieron los delitos, para luego referirse puntualmente a cada uno de ellos. Es lógico pensar que para imputar adecuadamente los delitos restantes (en un número prácticamente igual al de los relacionados inicialmente), hubiera tardado más o menos el mismo tiempo. Y si hubiese destinado entre 35 y 40 minutos para
restantes (en un número prácticamente igual al de los relacionados inicialmente), hubiera tardado más o menos el mismo tiempo. Y si hubiese destinado entre 35 y 40 minutos para comunicar varias decenas de cargos, no habría duda sobre el punto de equilibrio entre la celeridad de la audiencia y el cumplimiento de los fines inherentes a la imputación. Sin embargo, luego de dedicar varios minutos a temas impertinentes, como la explicación del fundamento de los cargos y las razones para desvirtuar las posibles estrategias por las que podría optar la defensa, manifestó que haría una “presentación global”, bajo el argumento de que aún no seCasación No. 52967 JORGE ENRIQUE PEINADO CARREÑO 16 habían practicado las entrevistas a las personas que supuestamente fueron engañadas por PEINADO CARREÑO. Lo anterior no es de recibo, por lo siguiente: (i) la falta de ese acto de investigación no impedía referirse puntualmente a las falsedades y fraudes procesales atribuidos al imputado, pues, según se aclaró posteriormente, esos delitos estaban suficientemente respaldados en las evidencias recopiladas antes de dicho acto comunicacional; (ii) ello dio lugar a una imputación repetitiva, pues, luego de alusiones genéricas y rodeos, finalmente se refirió con un grado aceptable de precisión a los delitos restantes; y (iii) si existiera alguna duda acerca de si el procesado pudo conocer puntualmente las falsedades y los fraudes procesales que le fueron atribuidos, la misma se
finalmente se refirió con un grado aceptable de precisión a los delitos restantes; y (iii) si existiera alguna duda acerca de si el procesado pudo conocer puntualmente las falsedades y los fraudes procesales que le fueron atribuidos, la misma se disiparía con la decisión que tomó el fiscal de suministrarle los informes donde los mismos aparecían relacionados detalladamente.
En cuanto a la apropiación de los dineros pertenecientes al ahora extinto ISS, se advierte que la Fiscalía indicó con exactitud la modalidad utilizada por PEINADO CARREÑO (falsificar documentos que respaldaran las solicitudes fraudulentas, con el ánimo de engañar a los funcionarios públicos llamados a resolver sobre la procedencia de las pensiones), y se le indicó puntualmente el monto global de las defraudaciones ($1.210.901.135). Aunque la Fiscalía no precisó la suma correspondiente a cada una de las “carpetas” o solicitudes irregulares presentadas ante la entidad pública,Casación No. 52967 JORGE ENRIQUE PEINADO CARREÑO 17 durante la audiencia se hizo constar que PEINADO CARREÑO, antes de decidir sobre la aceptación de cargos, pudo acceder al informe donde reposaba dicha relación, que, luego, fue incluida en el escrito de acusación. Al efecto, debe resaltarse que en las páginas 7 a la 10 de ese documento, aparece la relación de cada trámite o carpeta, el monto del “valor girado por el ISS” y el “valor
de ese documento, aparece la relación de cada trámite o carpeta, el monto del “valor girado por el ISS” y el “valor apropiado”, lo que permite comprender con claridad el origen de la suma total ($1.210.091.135), y en las páginas 11 y 12 se hace una relación completa de las actuaciones donde se consumaron los 64 fraudes procesales, lo que incluye el nombre y la cédula de cada beneficiario, el número del radicado al interior del ISS y los respectivos trámites judiciales (acciones de tutela e incidentes de desacato).
En síntesis: (i) por tratarse de un número considerable de delitos, la Fiscalía podía optar por estrategias que permitieran su rápida comunicación, tal y como lo hizo en la primera parte de la audiencia; (ii) aunque ese tipo de estrategias son importantes para garantizar la celeridad del trámite, no pueden afectar la claridad de los cargos; (iii) la Fiscalía incluyó temas impertinentes, lo que dilató un poco la diligencia; (iv) en la segunda parte, la Fiscalía, bajo un argumento inaceptable –la ausencia de entrevistas-, decidió hacer una “ imputación global ”, aunque, finalmente, delimitó los cargos por los delitos de falsedad y fraude procesal, y dejó en claro que la cuantía del supuesto peculado ascendió a $1.210.091.135 ; (v) si en gracia de discusión se aceptara que existieron falencias en el acto
procesal, y dejó en claro que la cuantía del supuesto peculado ascendió a $1.210.091.135 ; (v) si en gracia de discusión se aceptara que existieron falencias en el acto comunicacional, habría que concluir que las mismas seCasación No. 52967 JORGE ENRIQUE PEINADO CARREÑO 18 suplieron con la exhibición de los informes donde los delitos están delimitados con claridad; y (vi) la modalidad y el monto de la apropiación fueron suficientemente informados, y, según se demostró luego de que el asunto fue remitido al juez de conocimiento, en los informes había una relación de la cuantía correspondiente a cada “carpeta” o reclamación. Sumado a lo anterior, como bien lo afirma el impugnante en el segundo cargo, la Fiscalía presentó un escrito de acusación con una relación detallada de cada delito, lo que incluyó dos tablas donde se indican, de un lado, todos los datos atinentes a las apropiaciones realizadas en cada uno de los trámites adelantados ante el ISS ( nombre, cédula, radicado, monto pagado, monto de la apropiación, etcétera ), y de otro, los trámites donde se cometieron los fraudes procesales, a lo que se suma una relación puntual de las falsedades en documento público y en “documento privado”, donde se precisa la identificación del usuario, el radicado de cada carpeta, el tipo de documento falsificado y el folio donde está ubicado. La defensa no presentó objeciones a este documento, lo
falsedades en documento público y en “documento privado”, donde se precisa la identificación del usuario, el radicado de cada carpeta, el tipo de documento falsificado y el folio donde está ubicado. La defensa no presentó objeciones a este documento, lo que corrobora lo expuesto en los párrafos precedentes en el sentido de que JORGE ENRIQUE PEINADO CARREÑO conocía a cabalidad los cargos que decidió aceptar. Por tanto, no se avizora que PEINADO CARREÑO haya tomado la decisión de aceptar los cargos, sin conocer los pormenores de los mismos y sin haber sido informado suficientemente de las consecuencias de su decisión – esto último no se discute-, razones suficientes para desestimar el primer cargo.Casación No. 52967 JORGE ENRIQUE PEINADO CARREÑO 19 6.2.2. Segundo cargo El Tribunal se equivocó al decretar la nulidad parcial, en los términos indicados en la primera parte de este proveído. En el numeral anterior quedó demostrado que el procesado tenía la información suf
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