CSJ - SP24463(24-11-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24463(24-11-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
7 / Corte Suprema de Justicia ; Casación 24463
ESPERANZA MARTINEZ QUINTERO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
MAURO SOLARTE PORTILLA Acta número 93
- Bogotá. D.C., veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.
Decide la Corte lo pertinente con relación a la admisibilidad de la demanda de casación propuesta por el defensor de Esperanza Martínez Quintero, en contra de la sentencia del 11 de mayo de 2005 proferida por el Tribunal Supertor del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual confirmó, reformándola, la del Juzgado veintz'uno penal del circuito de la misma ciudad, que condenó a la sindicada por la comisión de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica. HECHOS Así fueron narrados durante el curso de las instancias: PP A j Zk';(__,_,) ¿/,. 'ff///// W C0rte Suprema de Justicia / Casación 24403 ESPERANZA MARTINEZ QUINTERO “Entre los años 1994 y comienzos de 1997, las señoras Esperanza Martínez Quintero y Alba Luz Luján Bolaño, a la sazón-cajeras de Adpostal regional de Cali — “en asocio de Norman Villegas Téllez, Myriam Largo Betancur y Dolly Bahamón Hurtado, esta última jefe de esa oficina oficial” -, encargadas de pagar. los primeros siete días de cada mes, las indemnizaciones y las mesadas a los pensionados de los Seguros Sociales — segun convenio que esta entidad estableció con aquella: -, se apropiaron de $
38.567.501 de propiedad del Seguro Social para lo cual: “A. Mediante endosos apócrifos se apropiaron del valor de los cheques correspondientes a: 1. 42 mesadas de igual número de pensionados y 27 mesadas que correspondian a-7 pensionados. 2. 15 mesadas de igual múimero de pensionados que ya habían muerto y 20 mesadas correspondientes a 8 pensionados que también habían fallecido, y . 3. La indemnización que el ISS pagaba a 5 personas.” “B. Ante las reclamaciones qúe hicieron algunos de los beneficiarios de esos pagos, Dolly Bahamón Hurtado, de un lado, elaboró integralmente la resolución mimero 000208 del 24 de enero de 1996, para ocultar el ap0deramient0 de $ 3. 659.789 reconocidos por el ISS como indemnización a la señora Luz Amparo Valencia Ramírez y a sus dos hijos y, de otra, elaboró 16 certificaciones según las cuales el valor reclamado por quienes tenian derecho a él había sido reintegrado, por distintas razones, al ,.v"-" Í.l/"/;; ¡.-'/á ¿;///Z M E Cofíe Suprema de Justicia __/ Casación 24463 ESPERANZA MARTINEZ QUINTERO , Seguro Social, hecho que no correspondía a la verdad pues del respectivo valor se habían apropiado de forma ilicita. " ACTUACION PROCESAL El 7 de mayo de 1999, la Fiscalía Seccional 92 de la Unidad de delitos contra la Administración Pública, abrió investiga¿ión penal, y ordenó vincular mediante diligencia de indagatoria a Dolly Bahamón Hurtado, Alba Luz Luján, Norma Villegas Téllez y
Esperanza Martinez Quintero (fs., 60 cuademo 1). El 29 de mayo siguiente, escuchó en dilgencia de indagatoria a Esperanza Martínez Quintero I(fs., 92 cuaderno 1), a quien con base en la delación que hiciera Dolly Bahamón Hurtadoé la Fiscalía 76 seccional, mediante providencia del 13 de Julio de 1998, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por la corñisión de los delitos de peculado por apropiación y falsedad en documento público y privado (fs., 152 cuademo 4). La Fiscalía delegada ante el Tribunal Superor del Distrito Judicial de Cali, mediante decisión del 30 [ 7 ';,!'¿/£í;f/¿tW——a b rie Suprema de Justicia A Casación 24463 ESPERA?'ZA MARTINEZ QUINTERO de octubre de 1998, confirmó la decisión (fs., 293 cuademno 5). El 8 de enero de 1999, la fiscalía 76 calificó la investigación, acusandó, entre otras, a Esperanza Martínez Quintero, como probable autora del delito de peculado por apropiación, en concurso con los de falsedad en documento privado y público, en concurso sucesivo y homogéneo (fs.,112 cuademno 6). El 26 de marzo de 1999, el Juzgado penal del circuito de Cali asumió el conocimiento de la fase del Juicto (fs., 271 cuademo 6), autondad que fimalmente, luego de preparar el juicio, dio inicio a la diligencia de audiencia pública el 7 de septiembre de 1999 (fs., 553 cuaderno 7.
El 18 de agosto de 2004, el Juzgado condenó, entré otras personas, a Esperanza Martínez Quintero, como autora del delito de peculado por . apropiación, falsedad ideólógica en documento público agravada, en concurso sucesivo y horñogéneo, a la pena prmecipal de 10 año:_s de prisión, multa equivalenté a 58.567.501 pesos y a la interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal (fs., 320 cuaderno 10). = A 7 Corte Suprema de Justicia 7 Casación 24463 ESPERANZA MARTINEZ QUINTERO El tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, confirmó la decisión de instancia, mediante la suyd del 11 de mayo de 2005, reformándola en el sentido de imponerle una pena de 9 años y 9 meses de prisión (fs., 445 cuaderno 10). El defensor de la procesada, contra esta última decisión, interpuso oportunamente recurso extraordinarno de casación. DEMANDA DE CASACION Luego de 1indícar los hechos juzgados, los sujetos que intervinieron en el curso del proceso y la actuación judicíai, el recurrente señala que demanda la sentencia condenatoria, con apoyo en el cuerpo segundo de la causal primera de casación, al “haber incurrido los falladores de ambas instancias en errores de hecho en la apreciación conjunta de las pruebas,” originando el desconocimiento del principio del in dubio pro reo. A la luz de las reglas de la sana crítica, dice el recurrente, no .e estableció que . Esperanza
7 s /&r MW' e " C ¿'Coórte Suprema de Justicia — Casación 24463 ESPERANZA MARTINEZ QUINTERO tenido que admitir de haberse apreciado en las instancias el testimonio de Dolly Bahamón, quien dijo que la señora Martínez Quintero no recibió ningún tipo de dádivas. Además, porque el Tribunal dejó de apreciar, de una parte, que el cheque girado a nombre de Hugo Montes no fue pagado irregularmente, aun cuando la fiscalía insistió a partir de ese hecho que Esperanza Martínez Quintero sabta de las apropiaciones indebidas, y de otra, no consideró que las cajeras desempeñaban sus funciones por órdenes de Dolly Bahamón, quien entre otras cosas le pidió a Bertilda, otra de las cajeras, que pagara un cheque a un beneficiaro, sin requertrsu previa identificación. De aceptar qué el testimonio déDolly Bahamón es cierto, como lo es fella dijo que Alba Lujan pagó checíues sin autorización y que el descuadre fue cubierto con la planilla de pagos realizados por Esperanza), se tendn'á que absolver a la procesada, por lo cual solcita a la Corte remitirse a lo expresado por el abogadó defensor anternor y los argumentos del Procurador, que “resolvió precluir la instrucción a favor de Esperanza y Alba.” Y7 ñ 5///Y ER ka& N orte Suprema de Justicia . Casación 24463 . ESPERANZA MARTINEZ QUINTERO En síntesis, no se probó ninguna relación entre Alba Lujan Bolaño, otra de las cajeras
comprometidas, y Esperanza Martínez Quintero, como pára que se pueda afirmar la intencionalidad 1de la conducta de ésta última, para lo cual es suficiente con cotejar las declaraciones de los pensionados, quienes afirmaron que era Dolly quien dilataba los reclamos relacionados con el no pago de las mesadas. En seguida, aduce que Esperanza Martínez Quintero no aceptó haber intercedido para que Alba Lujan realizara funciones de cajera y tuviera la posibilidad de pagar las mesadas de los penstonados, como lo asegura Dolly Bahamón en una de sus declaraciones, con el fin de justificar que Alba Lujan, aúñ después de haber sido removida de ese cargo, siguió bajo sus 1órden'es pagando las mesadas, pese a que ya carecía de esa facultad. S1 a todo ello se agrega que Esperanza Martínez éíempre fue consecuente con su manera de explicar los hechos y que sus extractos bancarios no demuestran movimientos significativos de dinero, la absolución de la procesada se impone. V /-:"' '¿4C 0;Ie Suprema de Justicia Casación 24463 ESPERANZA MARTINEZ QUINTERO f Por último, advierte la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debidd proceso, y especialmente a la sentencia, consistentes en haber sido el Magistrado Orlando Echevern Salazar, quien suscribe la decisión de segunda instancia, fiscal Jefe de la Unidad de delitos contra la Administración Pública, de manera que no podía] ¿omo. lo hizo, intervenir en la fase de juzgamiento. - afectando la validez del trámite.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Primero: La dogmática del recurso de casación parte de un presupuesto insoslayable: es un jJuicia extraordinario de constitucionalidad y de legalidad a la sentencia. Por lo mismo, quien concurre a estd sede no lo puede hacer con argumentos de discusión propios de las instancias, toda vez que el ataque debe apoyarse en una cualquiera de las causales previstas en el artículo 212 del código de procedimiento penal, modulando los cargos de acuerdo con el sentido de aquella Que se h seleccionado, cuidando que no se excluyan entre si desarrollando la argumentación:de tal modo qu<Á sean en si mismo autosuficientes como expresión de
//W/I/LJ.
Corte Suprema de Justicia 7 Casación 24463 “ ESPERANZA MARTINEZ QUINTERO su claridad, precisión y coherencia (artículo 212 de la ley 600 de 2000).
Segundo: En ese orden de ideas, [si la causal seleccionada es la consignada en el cuerpo segundo de la causal primera del artículo 207 del código de procedimiento penal, el censor está en el deber de indicar el error en que habría incurrido el Tribunal, si de derecho o de hecho, y si de esta última opción se trata, si corresponde a ún falso juicio de existencia, de identidad o de raciocinio, para luego de ello abordar la. argumentación de acuerdo con la modalidad seleccionada.
Esta última anotación es de suma importancia, pues dependiendo de la clase de error seleccionado, la argumentación debe corresponder al sentido del yerro. En efecto, no es lo mismo denunciar un error
de hecho por falso ¡juicio de existencia (fundamentalmente objetivo contemplativo), que un falso raciocinio (esencialmente argumentativo). Por lo mismo, al haberse decidido por esta última modalidad para démostrar la inaplicación del principio del in dubio pro reo, el demandante además de indicar la prueba sobre la que recae el errór, ha debido precisar qué dice concretamente el medio, qué
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M / Corte Suprema de Ju5!ic_+ /f - Casación 24467 ESPEMNZÁ MARTINEZ QUINTERO se infirró de él, cuál fue el mérito persuasivó otorgado, y determinar el postulado lógico, la ley de la ciencia o la máxima de la expernencia desconocidas en el fallo, indicando su consideración Y correcta y idemostrando la incidencia del _erroi mediante la adecuada apreciación de la prueba. , Empero, los cargos formulados no tienen ld cilandad conceptual necesaria, pues a lo sumo su réplica deja entrever que una mejor apreciación de las pruebas, cuando no el haberse apreciado otras como el testimonio de Dolly Bahamón, hab'n'arjL conducido a una decisión diferente. En ese orden, na se sabe a ciencia cierta si lo que el demandante censura es la incoherencia del Tibunal al conferirle a las pruebas que evaluó un valor persuasivo que no tienen, o si no las apreció, caso en el cual se trataría de un falso juicio de existencia, que reclama una argumentación diferente. En efecto, si la prueba incorporada legalmenté al expediente no fue apreciada por elw Juzgador de
manera absoluta, el dem_andante debe indicar cómo tal omisión dio origen a una visión distinta de los hechos que incidió en el sentido de la decisión y en la adjudicación de sus consecuencias Jurídicas, para lo cual debe realizar una nueva apreciación en conjunto ZZaE 4 … ¡MMJ ; Córke Suprema de Justicia A Casación 24463 ESPERANZA MARTINEZ QUINTERO de los medios de prueba, con inclusión del omitido, en orden a demostrar la incidencia que tuvo su no consideración en las resultas del fallo. No se puede pensar, entonces, que la claridad que la postulación del cargo reclama, se satisfaga con alusiones a lo que dijeron los sujetos procesales en las instancias, pues si lo que quería era denunciar la infracción a las reglas de la sana crítica por parte del juzgador al no examinar las contradicciones que a su juicio emergen de los medios de prueba, lo que le correspondía era destacar cómo a partir de ese momento se dio inicio a la infracéión de las reglas de la lógica, las leyes de la ciencia o las máximas de la experiencia, en lugar de referirse a los alegatos de los sujetos procesales. En fin, los cargos no tieneN una argumentación que permita captar su verdadero sentido y en tal razón no reúne la demanda las exigencias indicadas en el artículo 212, por lo cual su inadmisión es impostergable.
Tercero: Como si ello no fuese suficiente, el demandante termina por cuestionar la intervención del Tribunal por haber intervenido en el fallo como Magistrado quien fuera Coordinadorde la Unidad de [ [í n
Corte Suprema de Justicia Casación 24463 ESPERANZA MARTINEZ QUINTERO Administración Pública de la Fiscalía, pero quien así mismo no participó en la investigación como tal. Desde ese punto de vista, no solo ha debido postular el cargo en jforma autónoma, como corresponde al principto de autonomía de las causales, sino que tales trregularidades no son mas que una mención sin sentido que hacen imperiosa la decisión de inadmitir la demanda, pues el fiscal mencionado y luego magistrado no actuó durante el curso de la investigación. Como la Corte no aduvierte, de otra parte, violación de garantías fundamentales que de oficio deba restaurar, procederá en consecuencia con lo ordenado en el artículo 213 del código de procedimiento penal. Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, — RESUELVE Mmnadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de Esperanza Martínez Quintero. LA ¿Ííí j'/¿'/&///y//m/z_f 7 Corte Suprema de Justicia RA¿ Casación 24463 ESPE ZA MARTINEZ QUINTERO Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, Not1jícjuese y devuélvase al tribunal de ongen. ZZ
MARINA PULIDO DE BARON
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. SIGIFREDO ES Z . ALFREDO GÓMEZ QUINTERO i 1
EDGAR/LONIBANA TRUJILLO ALVARO O/PÉREZ PINZON
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YESID RAMÍI?EZ BASTIDASal '1/ -J_(
A Zí'2/: -:-í?W Corte Suprema de Justicia ! Casación 24463