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CSJ - SP24465(19-08-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24465(19-08-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

\-\ 1§pz'igita & atontbia (cid:9) Cauclon No 2445

JAVIER ARMANDO JIMENEZ QUINTERO Y OTROS

151 Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 260 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil nueve (2009) VISTOS Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores de Javier Armando Jiménez Quintero, Raúl Fernando Sánchez Rodríguez y Peregrino Torres Forero contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 8 de febrero de 2005 mediante la cual revocó la decisión absolutoria de primera instancia emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá, para en su lugar condenar a los procesados a la pena principal de 156 meses de prisión como coautores responsables del delito de homicidio y a la accesoria de bpslfica de Coknitha (cid:9) Cirsaado No 24465 111 JAVIER ARMANDO JIMENF_Z QUINTERO Y OTROS Corte Suprema de Justicia inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE Tuvieron su origen y desarrollo en la inspección de Santa Rosita, comprensión municipal de Suesca, Cundinamarca, cuando en plenas festividades celebradas el día lunes 15 de agosto de 1994, Carlos Julio Jiménez Quintero, fue víctima de agresiones físicas

por parte de Peregrino Torres Forero, Javier Armando Jiménez Quintero y Raúl Fernando Sánchez, como respuesta al trato soez y cachetada que aquél le diera a Elizabeth Sánchez por negarse a bailar con él. Si bien estos hechos en un primer instante no trascendieron, pasadas algunas horas el grupo de agresores la emprendió de nuevo en contra de Carlos Julio, pudiéndose conocer que además de volver a golpearlo y atacarlo con una botella, fue lanzado a las caudalosas aguas del río Bogotá, sin haber sido nunca recuperado su cuerpo. Aun cuando Rosalbina Quintero de Jiménez puso en conocimiento de las autoridades la desaparición de su hijo el 19 de agosto de 1994, después de agotar la búsqueda de su cuerpo 2 \t.\ Wipública de Corombia (cid:9) Ca-sickun No 24465 JAVIER ARMANDO JIMENEZ QUINTERO Y OTROS Corte Suprema de Justicia en las aguas del río Bogotá, sólo atendiendo a nueva denuncia presentada el primero de noviembre posterior se dio inicio a indagaciones por parte de la Unidad de Fiscalías de Chocontá el día 21 de dicho mes (013). En virtud de tales pesquisas se escucharon en principio los testimonios de Javier Armando Jiménez Quintero (0.7), Raúl Fernando Sánchez Rodríguez (113), César Soche Velásquez (fl.16), Ana Celmira Salamanca Cruz (0.32) y José Remigio Cuesta Rojas (f1.34). Por resolución del 4 de diciembre de 1996 se ordenó suspender la investigación previa (f146) y sólo ante memorial de pruebas

allegado por la señora Rosalbina Quintero de Jiménez el 3 de agosto de 1998 se dispuso el 22 de septiembre siguiente el desarchivo de las diligencias y la práctica de nuevos elementos, escuchándose pese a ello el testimonio de Mario Quintero Pinzón hasta el 4 de noviembre de 1999 (0.57) y a su turno decretando la formal apertura instructiva el 16 de ese mes y año, en cuya virtud se vincularon mediante indagatoria a Javier Armando Jiménez Quintero (0.84), Peregrino Torres Forero (0.92) y Raúl Fernando Sánchez Rodríguez (fl.98). 3 Wcp(s6fica tú Cokm5ia (cid:9) Cas•ctri No 24465 JAVIER ARMANDO JIMENEZ QUINTERO Y OTROS Corte Suprema de Justicia Previamente ser escuchado el testimonio de Elizabeth Sánchez Rodríguez (0.103), el 3 de mayo de 2000, ante solicitud de la defensa, la Fiscalía profirió resolución extraordinaria de preclusión" de la instrucción en favor de los imputados, en determinación revocada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca el 15 de noviembre de dicho año. Sin adoptar medida de aseguramiento alguna en contra de los procesados, se resolvió su situación jurídica el 20 de abril de 2001 (0.144), allegándose a la investigación informe y álbum fotográfico por parte de la Sección Criminalistica del CTI acorde con la solicitud remitida por la Fiscalía (f1.170), así como efectuándose

diligencias de inspección judicial en el lugar de los hechos (0.192). Ampliado el testimonio de Mario Quintero Pinzón (fl.238) y también ampliadas las indagatorias de los incriminados (fls. 253, 256 y 260), previo el cierre del ciclo probatorio, el 24 de julio de 2002 se emitió, en contra de todos ellos resolución acusatoria por el delito de homicidio voluntario, por parte de la Fiscalía Tercera Seccional de Chocontá (0.280) en determinación que al ser impugnada mereció su ratificación por parte de la Fiscalía 4 4.pú6lica de Cokm6ia (cid:9) Cas7c45n No 24465 JAVIER ARMANDO JIMENEZ ouiNTERO Y OTROS Corte Suprema de Justicia Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca el 30 de enero de 2003. En firme el pliego de cargos y en desarrollo del juicio, se aportaron los testimonios de Jairo Zambrano Melo, Facunda Rueda de Sánchez, Manuel Jiménez Contreras, Maria Inés Quintero Forero, así como fue ampliada una vez más la declaración de Mario Quintero Pinzón (fi.373), emitiéndose las sentencias de primera y segunda instancia en los términos que se dejaron glosados en precedencia. DEMANDAS A nombre de Peregrino Torres Forero Dos cargos son propuestos por el defensor de Peregrino Torres Forero contra el fallo impugnado. Primer cargo El primero de ellos dice estar sustentado en la causal primera de casación y acusa violación indirecta de la ley sustancialaplicación indebida de los arts. 23 y 323 del C.P.-, dada la Rfpzáfica de Cokmeia (cid:9) Curta No 24165 JAVIER ARMANDO JIMF_NE2 QUINTERO Y OTROS Corte Suprema de Justicia afirmada presencia de errores de hecho derivados de falso juicio de existencia por omisión. En concreto, sostiene no haber tomado en cuenta la sentencia los testimonios de Jairo Zambrano Melo, Facunda Rueda de Sánchez, Manuel Jiménez Contreras y César Soche Velásquez. Para el actor, a la conclusión falladora de conformidad con la cual se afirma que los procesados después de golpear a Carlos Julio Jiménez Quintero lo arrojaron a las aguas del rio Bogotá se llegó como consecuencia de ignorar las referidas pruebas. Para el censor, acorde con lo expresado por Jairo Zambrano Melo la víctima llegó hasta el puente y siguió caminando sola, además, Peregrino Torres Forero abandonó el lugar de los hechos a eso de las cinco de la tarde -aspecto coincidentemente referido por la testigo Facunda Rueda de Sánchez-, siendo sus atestaciones merecedoras de plena credibilidad, pues descartan por ser un imposible físico y real que su asistido participara en los hechos que se dice acaecieron más tarde. También se desconoció lo depuesto en el mismo sentido por Manuel Jiménez Contreras, acorde con la cita que de su versión hace. 447ú6ftea te Cdombi2 (cid:9) cos000nNo 244165 JAVIER ARMANDO MENEE QUINTERO Y OTROS Corte Suprema de Justicia Lo propio acusa en relación con la declaración de César Soche

Velásquez, ya que con base en lo expuesto por este testigo se sabe que el día de autos no vio a Peregrino Torres Forero y de él no dio cuenta Rosa de Garzón. Los testigos omitidos respaldan plenamente las exculpaciones de su representado, esto es, que abandonó el lugar de los hechos alrededor de las cinco de la tarde. "Todo lo anterior demuestra -agrega-, que se ha configurado un error de hecho por falso juicio de identidad cometido por el sentenciador" y que de no concurrir el resultado en el fallo hubiera sido otro, razón suficiente para solicitar sea casado y absuelva al procesado de los cargos imputados. Segundo cargo El segundo ataque al fallo impugnado también se postuló por la via indirecta y acusa errores de hecho por desconocimiento de los principios axiológicos que estructuran la sana crítica". 7 \t`s\ Repú66wa de Cotombia (cid:9) Cosacléo No 24465 JAVIER ARMANDO JIMENE2 amauta Y OTROS Corte Suprema de Justicia Asegura enseguida que el cargo en estudio consiste en la omisión de los diversos testimonios aludidos y la propia indagatoria de Peregrino Torres Forero. Reitera la omisión de lo depuesto por Zambrano Melo respecto de la hora en que su asistido abandonó el lugar de los acontecimientos, así como que la víctima llegó al puente y siguió caminando sólo por la finca del doctor Raúl Durán -transcribiendo de nuevo apartes de su declaración-, lo cual implica, dice de nuevo, que no podía su representado cometer el delito que se le

imputó y con el mismo reiterado sustento de la primera tacha, argumenta otra vez la omisión de lo depuesto por Facunda Rueda de Sánchez. A continuación, sostiene el demandante que el falso juicio de existencia por omisión también "recae sobre la declaración del señor Mario Quintero Pinzón", a quien se le brindó plena credibilidad, aun cuando enfatiza a continuación que ésta "no fue desconocida, como las anteriores, sino que fue valorada erróneamente". 44.pú6lica de Cokimbia (cid:9) CasaiOn No.24465 JAVIER ARMANDO MEMEZ QUINTERO Y OTROS Corte Suprema de Justicia En su criterio, éste nunca estuvo en el lugar de los hechos, que tuvieron ocurrencia antes de las cinco de la tarde, afirmando que "SU declaración es incierta y no concuerda con ningún otro medio probatorioTM, como dice desprenderse de la reproducción textual que de su contenido hace. Resalta en elocuente crítica sobre su versión, que el testimonio fue rendido cinco años después de sucedidos los hechos y se refiere a sucesos que supuestamente acaecieron en horas de la noche, cuando Peregrino Torres Forero no se encontraba en la inspección de Santa Rosita, aspecto que por estar demostrado descarta su participación en los mismos. Para el casacionista no merece credibilidad lo depuesto por Mario Quintero Pinzón toda vez que ninguno de los diversos testigos omitidos lo vieron el día de autos, además de aducir sucesos acaecidos entre siete y ocho de la noche a cerca de 700 metros de distancia, de los que adujo ser su observador pese haber ingerido entre 15 y 16 cervezas.

Solicita, asi, casar la sentencia y absolver de todo cargo a su representado. 9 14-pública cfr Colombia (cid:9)

Casal: No 24465

JAVIER ARMANDO JIMENEZ QUINTERO Y OTROS Corte Suprema de Justicia Demanda presentada a nombre de Javier Armando Jiménez Quintero y Raúl Fernando Sánchez Rodriguez. Tres son los reproches incluidos en este libelo. Primer cargo Está postulado como principal bajo el supuesto de haberse proferido la sentencia dentro de un proceso viciado de nulidad por quebranto de la investigación integral. Reconstruye desde su perspectiva el desarrollo de los hechos y previamente reproducir en extenso el testimonio de Rosalbina Quintero, concluye que en realidad aquéllos acaecieron entre las dos y las tres de la tarde, apareciendo cuatro años después Mario Quintero Pinzón a ofrecer un testimonio presuntamente espontáneo, cuando desde su margen se trata de un relato mendaz Así, indica que no logró verificarse su versión según la cual en el sitio en donde pretendidamente sostuvo que los agresores lanzaron a la víctima al río Bogotá, existiese alumbrado eléctrico y 10 \t Wepú66ca de Cokmbia (cid:9) Catato No.24465 JAVIER ARMANDO JIMENEZ QUINTERO Y OTROS Corte Suprema de Justicia ia inspección judicial dejó en claro que el follaje de árboles impedía desde el sitio sugerido observar los hechos. Desde su comprensión de los sucesos, valorado el testimonio de Rosalbina Quintero -con base en el cual se refiere la conducta del

abogado Marco Tulio Sintura como incierta frente a su hijo desaparecido-, bien puede entenderse que la génesis de los sucesos habría sido distinta, razón para echar de menos las diligencias que debieron derivarse de dicha declaración, por lo que era necesario insistirse en la presencia de referido profesional y de otro de sus empleados, Carlos Rojas, para ser interrogados. Para el actor, "el juzgador a-quo ha debido esforzarse por escuchar, o vincular al abogado doctor Sintura y recepcionar y evacuar cuanta distinta prueba apareciese y condujere al noble propósito de esclarecer la verdad de lo acaecido", aun cuando siendo criterio de éste la absolución tampoco emergía imperioso, pero si lo era para el Tribunal que a pesar de ello resolvió condenar a los procesados. Lo anterior conduce, según su criterio, al quebranto del debido proceso generador de nulidad sustancial, pues la falta de diversos 11 \\ Ripúbfica &Cotombia (cid:9) Una; No 2446.5 JAVIER ARMANDO JILIENF_Z QUINTERO Y OTROS Corte Suprema de Justicia elementos de convicción impidió conocer la razón verdadera del desaparecimiento de Carlos Julio Jiménez y si realmente ha fallecido, razones todas para impetrar la nulidad y la corrección de las falencias destacadas. Segundo cargo Esbozado también como "principal", acusa violación indirecta de la ley sustancial en el sentido de apreciación errónea de la prueba -falso juicio de identidad-. Una vez más presenta los hechos acorde con las pruebas que asume así los acreditan como acaecidos entre dos y tres de la

tarde del 15 de agosto de 1994, en contraste con el inesperado testimonio de Mario Quintero Pinzón que refiere su desarrollo en horas de la noche, lo que de suyo comienza a generar el error de hecho, pues dista de la hora en que en verdad tuvieron suceso y refiere a la hoy víctima como apenas "groseriando" como si en esa circunstancias hubiera radicado el móvil para ser golpeado, siendo evidente el yerro acusado y que estriba en "la interpretación y en el sentido que a -la pruebaha dado el sentenciador" es falsa identidad "porque la apreciación de la 12 \\ República de Cofiombia (cid:9) Cancón No 24465 JAVER ARMANDO MEMEZ QUINTERO Y OTROS Corte Suprema de Justicia prueba que hace el juzgador no coincide con la naturaleza del asunto". Recaba en que Carlos Julio, como lo relataron diversos deponentes, en su huida cruzó el puente de maderos instalado y se ausentó de Santa Rosita, al tiempo que el abogado Sintura señaló que apenas sangraba por la nariz, de donde no es verdad que fue lanzado al río Bogotá, máxime cuando nunca su cuerpo apareció flotando en tales aguas. Para el libelista, el Tribunal "cayó en el error in procedendo bajo la modalidad de falso juicio de identidad", dadas las múltiples "inconsistencias e inverosimilitudes" del testigo Quintero a quien le brindó plena credibilidad y sin considerar que para algunos deponentes, en el sector no se contaba para la época de los hechos con alumbrado público, como tampoco estimó que los

árboles impedían la visión en la forma aducida por el deponente de cargo, todo lo cual no lo hace creíble, pues por el contrario le resulta "demasiado sospechoso" y su versión "propia de persona afectada en su mente y en su siquismo (sic)" haber conocido de los hechos y sólo varios años después dar cuenta de los mismos. 13 (cid:9) 47116fica 4 Cokm 6ia Danoón144 24445 JAVIER ARMANDO AMERE/ QUINTERO Y OTROS Corte Suprema de _justicia Con base en el error que dice asl demostrado, solicita se case el fallo y absuelva a sus defendidos. Tercer cargo Lo aduce el actor como subsidiario de los anteriores, pero igualmente con respaldo en la vía indirecta ahora bajo el supuesto de error de hecho "por tergiversación del sentido fáctico de medios probatorios". Asegura el demandante que la sentencia dejó de reconocer la duda probatoria "que de modo incontrovertible se insinúa" en este proceso, tal y como dice desprenderse de la secuencia fáctica que a propósito refacciona según su perspectiva y de acuerdo con la cual sus patrocinados en ningún momento atacaron a la víctima después del episodio de la tarde en que una vez golpeado huyó en dirección a un paraje rural, lo que está acreditado en los dichos de Cesar Soche Velásquez, Elizabeth Sánchez, Jairo Zambrano Melo, Facunda Rueda de Sánchez, Manuel Jiménez Contreras, María Rosa Ortiz Rodríguez y Ana Celmira Salamanca Cruz, sin que alguno de éstos hubiese referido que Carlos Julio fue

lanzado a las aguas del río Bogotá. 14 4711'1611ra tú Coúymbia (cid:9) casación NO 24465 JAVIER ARMANDO JiMENEZ QUINTERO Y OTROS Corte Suprema de justicia Contrario a lo anteriormente expresado por los testigos, declaró cinco años después Mario Quintero Pinzón dando una versión enteramente diversa. Para el actor, un análisis "imparcial" de sus aserciones permite detectar múltiples "mentiras", comenzando por la hora de los sucesos y la fuente originaria de los mismos que, como bien se sabe lo fue el hecho de que Carlos Julio golpeara a Elizabeth Sánchez cuando ésta se negó a bailar con él, siendo a su vez repelido por los acá procesados y no el hecho expresado por el testigo de estar aquél "groseriando". Para el censor, cuando el Tribunal sopesa lo expresado por Quintero Pinzón "en equívoca valoración" concluye que sus dichos son creíbles, pese a que no se podía percibir dada la hora indicada -siete u ocho de la noche-, todo cuanto dijo, menos aún habiendo árboles de por medio. Previa una nueva transcripción de apartes de la sentencia impugnada -aun cuando asegura ser respetuoso de la presunción de acierto y legalidad de su contenido-, enfatiza en que le "es preciso refutar" que tales argumentos estructuren el grado de certeza exigido para condenar. 15 1\\ Repúbfica & Cofondria (cid:9) Casaelbn No 24485

JAVIER ARMANDO JIMÉNEZ QUINTERO Y OTROS

:f Corte Suprema de Justicia Para el libelista, tal y como dice lo ha demostrado, la duda probatoria "campea a lo largo y ancho del panorama procesal en estudio", razón suficiente para deprecar se case el fallo y absuelva de todos los cargos a los incriminados impugnantes. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Demanda a nombre de Peregrino Torres Forero Destaca el Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal en relación con el único cargo que por la concurrencia de diversos errores de hecho ha propuesto el defensor del procesado Peregrino Torres Forero que no le asiste razón en la acusada omisión probatoria respecto de la indagatoria rendida por éste y el testimonio de César Soche Velásquez, como que mención expresa hizo el Tribunal de sus versiones, tal y como se destaca de la transcripción que para el efecto realiza de apartes del fallo. Ahora bien, en lo concerniente con los testimonios rendidos por Jairo Melo Zambrano, Facunda Rueda de Sánchez y Manuel Jiménez Contreras, si bien reconoce que el Tribunal no aludió a los mismos, recapitula lo manifestado por éstos para desvirtuar la trascendencia que tendrían, máxime cuando por el contrario hay 16 \\%1 Ifpúffica de &Cambia (cid:9) Casación No.2446S 111 JAVIER ARMANDO JiMENEZ QUINTERO Y OTROS Corte Suprema de Justicia muchos aspectos de unos y otros que entran en contradicción con lo sostenido por el propio Torres Forero, concretamente en lo relacionado con el grupo de personas que golpearon a Carlos Julio, o la hora en que afirmó haber salido del municipio de

Suesca y si lo hizo sólo o en compañía de su esposa. Lo propio asegura sucede con la sostenida omisión de lo depuesto por Mario Quintero Pinzón, respecto de quien el actor afirma a la vez valoración errónea. Aparte de la imposibilidad de semejante propuesta, todo cuanto señala es que median inconsistencias en sus dichos, siendo este un tema atacable pero por falso raciocinio. De otra parte, no existen motivos para restarle credibilidad al testigo de cargo pues fue contundente al hacer imputaciones en contra de Peregrino Torres Forero, Javier Jiménez Quintero y Raúl Fernando Sánchez, máxime cuando hay otras pruebas que corroboran en buena medida el dicho de Mario Quintero Pinzón como sucede con las declaraciones de César Soche Velásquez, José Remigio Cuesta y Ana Celmira Salamanca Cruz. En estas condiciones, el cargo no puede prosperar. 17 Ifpública tú Cotombia (cid:9) Casación No.2446.5 gt, aNiER ARMANDO WENEZ QUINTF_RO Y OTROS Corte Suprema de Justicia Demanda a nombre de Javier Armando Jiménez Quintero y Raúl Fernando Sánchez Rodríguez. Tres son los reproches contenidos en este libelo. El primer ataque al fallo se postula con respaldo en la causal tercera de casación, acusando desconocimiento del principio de investigación integral refiriendo para el efecto que no se acreditó si desde el lugar en que dijo observar el decurso de los hechos podía Mario Quintero Pinzón percibir cuanto sostuvo, pero tampoco se acopiaron los testimonios de Marco Tulio Sintura y Carlos Rojas que asume útiles a su esclarecimiento, no obstante,

para el Procurador es claro que el actor culmina reclamando la duda que ha debido favorecer al procesado, cuando ésta es atacable pero por la vía directa o indirecta de violación a la ley sustancial. Ahora, si bien el actor adujo cuáles pruebas se dejaron de practicar, en ningún momento señaló su utilidad, conducencia o pertinencia para el objeto de la investigación, pese a lo cual, dice el Delegado, obra inspección judicial con base en la cual se 15 \:\%1 Wepúbfica Cokmbia (cid:9)

Casa: ~ No 24465

JAVIER ARMANDO JIMENEZ QUINTERO Y OTROS

111 Corte Suprema de Justicia conoce que sí existía suficiente visibilidad -para la época de los hechos-, desde el sitio en donde se hallaba el testigo. En lo que atañe al testimonio de Marco Tulio Sintura, éste fue debidamente citado pero no compareció a declarar. No obstante, para el Ministerio Público, cuanto afirmó Rosalbina Quintero en relación con sospechas que tenía en contra de aquél carecían de cualquier fundamento. También desestima este cargo. Al responder al segundo reproche, señala el Procurador que éste se adujo por la vía indirecta acusando falso juicio de identidad pero referido al testimonio de Mario Quintero Pinzón bajo el criterio de estar plagado de inconsistencias y aspectos inverosímiles en temas que nada tienen que ver con la indole del error acusado, pues todo cuanto expone dice relación al hecho de habérsele brindado credibilidad; se trata pues, de un problema de valoración que no puede ser atacado en casación y el único

aspecto que dista de esa postura se enmarca en falso raciocinio, ocupándose entonces de pretender desvirtuar el hecho de que la 19 Reptlaca & Cokunbia (cid:9) Cauto No.24465 JAVIER ARMANDO JIMENIEZ QUINTERO '(OTROS Corte Suprema de justicia víctima hubiese sido arrojada al río Bogotá, toda vez que su cuerpo nunca salió a flote, en tema que el Delegado responde rechazando que dicho argumento contenga una regla de experiencia inexorable y válida. Tampoco por ende, asume que el cargo sea viable. Finalmente, el tercer cargo está fundado en error de hecho por falso juicio de identidad, pues sostiene tergiversación de diversos medios de prueba que condujeron a no reconocer la duda al procesado. Para el Delegado en vez de acreditar cómo se falseó la prueba, lo que hace es reiterar sus criticas respecto de la declaración de Mario Quintero Pinzón y su credibilidad, siendo absolutamente contrario sostener que en el proceso sólo gravita la incertidumbre, toda vez que hay diversos elementos que conducen a demostrar la muerte de Carlos Julio Jiménez Quintero y en quien recae la responsabilidad por tales hechos. Por las razones señaladas, este cargo no prospera. 20 República 44 Cokmbia (cid:9) DasacO4 No 24465

JAVIER ARMANDO JIMENEZ QUINTERO Y OTROS

Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES Causal tercera

1. El primero de los reparos que a nombre de los procesados

Javier Armando Jiménez Quintero y Raúl Fernando Sánchez

Rodríguez propuso su apoderado, está anclado en la causal de nulidad, acusando quebranto del debido proceso por inobservancia de la norma rectora de investigación integral en la forma como fue contemplada por el artículo 20 de la Ley 600 de 2000, que es el estatuto procesal aplicable en este caso.

2. Desde esta teórica perspectiva, es para la Sala oportuno recordar que el deber de plena investigación inherente al sistema predominantemente inquisitivo con tendencia acusatoria que dentro de la Ley 600 se previó con rango de norma rectora, se expresa de diversas formas dependiendo de las circunstancias propias de la dinámica probatoria en que concurre y cómo se motiva la incorporación del medio al torrente procesal.

Así, la negativa absoluta e injustificada a practicar las pruebas solicitadas por las partes, o la inercia censurable a colmar las 21 \N Ifwífilica de Cokmtna (cid:9) casanpin 24465 JAVIER ARMANDO JIMENE2 QUINTERO Y OTROS ti Corte Suprema de justicia expectativas que una investigación penal bajo esta clase de sistemas de suyo exige -como expresiones que son del incumplimiento a los deberes de imparcialidad que en la dirección del proceso y en el encuentro de la verdad real corresponden al funcionario judicial-, configuran evidentes vulneraciones del derecho a la defensa o al debido proceso, en cada caso, en tanto lo primero se entiende traduce una manifiesta forma de obstaculizar el ejercicio del contradictorio y lo segundo, en la medida en que es la propia ley de procedimiento la que ha demarcado el deber que tienen los funcionarios y el aparato

jurisdiccional del Estado de acatar los derroteros que impone una consecuente investigación integral, como emanación de las garantías inherentes a los sujetos intervinientes en una tal actuación.

3. De ahí que en desarrollo y vigencia de sistemas como el contenido en la Ley 600, la averiguación de aquellos aspectos que puedan resultar de interés para el incriminado, orientados por tanto a modificar favorablemente su condición procesa', bien por el grado o intensidad de la imputación o por dirigirse a rechazar en forma absoluta cualquier reproche punitivo, es una obligación que debe exigirse al investigador, quien con sujeción a los

22 (cid:9) Ifpúbfica de Coknnki CasooOn No 24455 JAVIER ARMANDO JIMÉNEZ QUINTERO Y OTROS Corte Suprema de justicia preceptos que así se lo imponen, está consecuencíalmente impelido en allegar aquellos elementos de convicción de fundada incidencia sustancial. Es por ello por lo que dentro del contexto de la aludida Ley 600, estas premisas comportan carácter imperioso por configurar norma rectora del proceso penal y su alegato en casación debe hacerse con fundamento en la causal de nulidad, lo que supone además del cumplimiento de aquellas exigencias de técnica dentro de los limites de dicho motivo, que los elementos de convicción cuya ausencia es reclamada tengan una incidencia sustancial para la suerte del imputado.

4. El caso concreto evidencia una notable precariedad en orden a la debida justificación del afirmado menoscabo a la investigación integral por parte del libelista.

Realzó de manera desmedida, sesgada e interesada el testimonio

de Rosalbina Quintero -madre de la víctima-, en tanto ésta sostuvo que en conversaciones con Marco Tulio Sintura en los días posteriores a la desaparición de su hijo -quien se sostiene era su patrón en dicha época-, éste le expresó que Carlos Julio 23 \N Repalica de Corombia (cid:9) canción No 24465

JAMIER ARMANDO AMEN& QUINTERO Y OTROS

4-4 Ir clor Corte Suprema de Justicia estaba bien, pues sólo le habían roto la nariz, referencia a partir de la cual se asumió como de interés para la investigación el testimonio de dicho individuo, como de un dependiente suyo de nombre Carlos Rojas. No solamente se trató de una opinión que procuraba dar tranquilidad a la señora en la desesperada búsqueda de su hijo, sino que de manera oportuna, haciendo eco a la pretendida significación de dicho testimonio, el juez de primer grado hubo de citarlo sin que se lograra su comparecencia pese a que satisfaciendo la solicitud defensiva y en salvaguarda de sus garantías se intentó su presencia (11.375). Con notable divagación señaló el actor constarle a Sintura que Carlos Julio se encontraba con vida, cuando esto no es lo que se deriva del contexto de lo expresado por la deponente -además de múltiples declarantes que explicaron cómo el parecido de Carlos Julio con un hermano suyo produjo en un momento determinado confusión-, empleando esta especulación hipotética para oponerse en una confrontación probatoria a lo expuesto por el testigo Mario Quintero Pinzón, quien como se conoce observó la

multiplicidad de lesiones que se le produjeron a la víctima y el 24 \\ Repúbfica tú Cokmbia (cid:9) Casan No 24465 JAVIER ARMANDO JIMENEZ QUINTERO Y OTROS Corte Suprema de Justicia momento en que fue lanzada por sus atacantes a las aguas -en esas calendas muy caudalosas según el propio relator-, del río Bogotá.

5. La ineptitud en los fundamentos de esta tacha es manifiesta.

Los componentes de una investigación integral, dentro del alcance fijado previamente, no son en los términos de la demanda objeto de conculcación por el fallo. Así, además de acudir a una crítica probatoria del todo impertinente, sólo aludió al referido testimonio de Marco Tulio Sintura como de necesario recaudo, expresando de manera global que igual ha debido incorporarse cuanta distinta prueba apareciese y condujere al noble propósito de esclarecer la verdad", afirmación genérica inadmisible como sustento de la nulidad aducida bajo un esquema de tantas limitaciones. Causal Primera

1. Comportando el ataque a las sentencias proferidas en segunda instancia -con auspicio en el recurso extraordinario de casaciónun instrumento de excepcional viabilidad en orden a procurarse la

25 (cid:9) Itpúbfica & Coamibia Cancaln No 24465

JAVIER ARMANDO AMENF2 QUINTERO Y OTROS

" 111, Corte Suprema de Justicia efectividad del derecho material, el respeto de las garantlas de los intervinientes en el proceso penal, la reparación de los agravios inferidos a éstos y la unificación de la jurisprudencia y siendo un

mecanismo de impugnación que opera como control constitucional y legal -en doctrina por demás decantada a través de varios lustros-, la Corte ha tenido ocasión de sentar pautas de rigor lógico y de método que deben acogerse en la exposición de los diversos ataques procurados en contra del fallo, atendiendo en cada hipótesis a la causal escogida con dicho cometido y al concreto contenido y alcance dado a la misma de conformidad con tal selección. Se ha dicho en este orden que cuando el ataque involucra quebranto de la ley sustancial por errores de apreciación probatoria, además de resultar imp

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