🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP24466(15-11-2005)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP24466(15-11-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

ZA Rad. 24466. Colisión de competencia DAVID TOLEDO ESQUENAZI y otros República de Colombia e Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉES Aprobado acta N 089

-Bogotá D. C., quince (15) de noviembre de dos mil cinco (2005). VISTOS Resuelve la Corte la colisiónhegativa de competencias surgida entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión para Foncolpuertos de Bogotá y el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cali, en la causa que se adelanta contra DAVID TOLEDO ESQUENAZI, CARLOS ALBERTO CORREA CADAVID, JORGE ALBERTO LLOREDA GARCÉS y ÁLVARO JOSÉ LLOREDA CAICEDO, por los delitos de peculado por apropiacióñ y falsedad ideológica en documento público agravada por el USO. HECHOS Fueron sintetizados en la resolución de acusación de primera instancia así: &77 ) Rad, 24466. Colisión de competencia

DAVID TOLEDO ESQUENAZI y otros

República de Colombia Corte Suprema de Justicia “Se contraen a las eventuales irregularidades en la compra de los derechos fiduciarios sobre el patrimonio autónomo constituido por ex trabajadores de PUERTOS DE COLOMBIA, en ocho (8) fideicomisos de la Fiduciaria del Pacífico, FIDUPACÍFICO, cuyo valor ascendía a los 13 mil millones de pesos;

negociación ésta celebrada en diciembre de 1998 con ocasión de la oferta efectuada por la Corporación Financiera del Pacífico a BANCAL!I, hoy FONDO

FINANCIERO ESPECIALIZADO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CAL!

(F.F.E.), la cual culminó en detrimento patrimonial para éste. "La compra de dichos mandamientos de pago, se pueden enunciar así: “El 21 de octubre de 1998 la Junta Directiva del F.F.E. autorizó a su gerente, doctor TOLEDO ESQUENAZ! para que explorase la viabilidad de adquirir títulos financieros (no derechos litigiosos) a través de entidades vigiladas por la Superbancaria en desarrollo de un proceso de titulación donde el activo eran sentencia en firme -a favor de ex empleados de FONCOLPUERTOS, presuntamente con riesgo cero. “El 19 de diciembre de 1998, la Fiduciaria del Pacífico constituyó los contratos de fiducia mercantil de administración, recaudo y pago, pero 8 meses antes, el 4 de mayo de 1998, contrató la prestación de servicios profesionales con la firma de abogados Taboada Hoyos € Asociados, hoy Durán, Acero Osorio Abogados Asociados, cuyo objeto era gestionar ante las autoridades competentes de cualquier orden, las actuaciones administrativas y judiciales que deban adelantarse para obtener la cancelación de las sumas de dinero que FONCOLPUERTOS y/o PUERTOS DE COLOMBIA adeuden a lostitulares de sentencias y/o conciliaciones obtenidas por ex trabajadores de PUERTOS DE COLOMBIA, lo que permite inferir que desde esa fecha la

Fiduciaria ya advertía la presencia de problemas en la cancelación de dichos mandamientos. | | “El 19 de diciembre de 1998, los trabajadores suscribieron un contrato de encargo fiduciario con FIDUPACÍFICO, en los que cada trabajador le encomendaba a ésta la venta de los derechos fiduciarios en el patrimonío autónomo. “El 19 de diciembre de 1998, Fiduciaria del Pacífico S.A., FIDUPACÍFICO, hoy en liquidación, constituyó ocho (8) fideicomisos que hemos mencionado por un monto de $7.316.035.589,48 con 168 ex trabajadores de la Empresa PUERTOS DE COLOMBIA, en liquidación, siendo fideicomitentes y beneficiarios los ex trabajadores y sus abogados; contratos de fiducia que buscaban que se tramitara ante FONCOLPUERTOS el pago de los mandamientos ejecutivos de pago transferidos por los ex trabajadores. Rad. 24466. Colisión de competencia

DAVID TOLEDO ESQUENAZI y otros

C República de Colombia Corte Suprema de Justicia “El 21 de diciembre de 1998 Libía del Socorro Ortíz, Coordinadora Jurídica de FONCOLPUERTOS envía oficio dirigido a JORGE ALBERTO LLOREDA GARCÉS, como Presidente de FIDUCIARIA DEL PACÍFICO, SA. (FIDUPACÍFICO), en donde le remite copia informal de los 8 mandamientos de pago, objeto del contrato, y le dice en su parte final: “...es importante aclarar que dadas las irregularidades y falsificaciones detectadas por la Fiscalia General a un gran número de mandamientos de pago y

sentencias emanadas de Juzgados de Barranquilla, el Fondo no se compromete a ordenar su pago, en caso de que resulten dobles pagos a sentencias y/o mandamientos falsos, como soportes de los contratos de fiducia mercantil celebrada por Ustedes...'. “El 28 de diciembre de 1998, la Fiduciaria realizó oferta comercial de los derechos fiduciarios en los 8 patrimonios autónomos a la sociedad Lloreda Productos de Acero S.A., PROACERO S.A., PERTENECIENTE AL Grupo Pacífico por valor de $10.052.230.859,00, oferta que fue aceptada en esa fecha. Igualmente, el 28 de diciembre de 1998, la sociedad LLoreda Productos de Acero S.A., PROACERO S.A., ofreció en venta tfodos los derechos — fiduciarios a la sociedad PACÍFICO COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL S.A., también perteneciente al grupo pacífico, por un monto de $12.052.230.859,00, quien igualmente aceptó ese día. “Ese mismo día, 28 de diciembre de 1998, el grupo Pacífico en cabeza de CORFIPACÍFICO, representado por CARLOS ALBERTO CORREA CADAVID, su Vicepresidente Ejecutivo, le presentó oferta comercial por escrito al F.F.E. - de derechos fiduciarios de CORFIPACÍFICO, correspondientes a patrimonios autónomos constituidos en la Fiduciaria del Pacífico. “El 28 de diciembre de 1998 DAVID TOLEDO aceptó la oferta Comercial para la enajenación a título de compraventa sobre el ciento por ciento (100%) de los derechos de los Contratos Fiduciarios. Lo anterior debidamente

autorizado por la Junta Directiva del F.F.E, conforme al acta N 25 de octubre 21 de 1998. “El 29 de diciembre de 1998, DAVID TOLEDO ESQUENAZ! solicita al Banco de Occidente mediante oficio Portaf - 4278 — 98, 4282 — 98, 4281 — 98, 428098 del 29 de diciembre de 1998, debitar de la cuenta N 019-05121-8 a nombre del Fondo Financiero Especializado del municipio de Santiago de Cali (F.F.E) y acreditar mediante el SISTEMA SEBRA, las sumas de $1.000.000.000,00 a CORFIPACIFICO S.A. y $12.052230489 a FIDUPACIFICO S.A”. - Rad. 24466. Colisión de competencia ;

DAVID TOLEDO ESQUENAZI y otros

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

ANTECEDENTES

1. La Fiscalía Tercera Delegada 1de__la Estructura de Apoyo para Asuntos de Foncolpuertos de Bogota, adscrita_ al Despacho del Fiscal General de la Nación, el 16 de julio de 2004, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de los procesados David Toledo Esquenazi, Carlos Alberto Correa Cadavid, Jorge Alberto Lloreda Garcés y Álvaro José Lloreda Caicedo, por los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público agravada por el uso, decisión que por virtud del recurso de apelación interpuesto por los defensores de los sindicados, fue confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal

Superior de Bogotá, según providencia del 24 de junio de 2005. -2. Ejecutoriada la resolución de acusación y con base en el Acuerdo 1799 del 14 de mayo de 2003, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el expediente se remitió al Juzgado Penal del Circuito de Descongestión "FONCOLPUERTOS" (reparto). Las diligencias correspondieron al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión para Foncolpuertos de Bogota, despacho judicial que, mediante auto del 26 de agosto de 2005, se declaró incompetente para conocer de la causa con base en las siguientes consideraciones: Luego de mencionar los hechos y de transcribir tanto el articulo 4 del mencionado Acuerdo 1799 del 14 de mayo de 2003 y apartes del artículo 27 del Decreto 36 del 3 de enerod e 1992, en el cual se determina cuál es el objeto del Fondo de Pasivo Social de la empresa Puertos de Colombia 4 . Rad, 24466, Colisión de competencia

DAVID TOLEDO ESQUENAZI y otros

República de Colombia Corte Suprema de Justicia en Liguidación, “Foncolpuertos”, sostiene que el proceso de liquidación de la empresa Puertos de Colombia abarca exclusivamente lo concefniente al reconocimiento y pago de todo tipo de prestaciones a los ex trabajadores de la citada entidad, y “de allí surge nuestra competencia, relativa únicamente a los delitos cometidos dentro de este ámbito laboral y administrativo, en donde, como es de conocimiento, se so!¡citan y cancelan varias veces un mismo factor salarial, se falsifican documentos para crear

procesos ejecutivos inexistentes, etc.”. — Afirma que en este caso, según los hechos investigados por la Fiscalía, la iregularidad se contrae “a la compra de derechos fiduciarios que hiciera BANCAL! ahora FONDO FINANCIERO ESPECIALIZADO DE SANTIAGO DE CALI, aa Fiduciaria del Pacífico FIDUPACÍFICO por la suma de 13 mil millones de pesos sobre derechos fiduciarios cohstituidos por ex trabajadores de la empresa Puertos de Colombia, de donde se colige que en esa transacción para nada tuvo que ver el proceso de liquidación de la empresa Puertos de Colombia, pues los sujetos que allí intervienen, por obvias razones, son los ex trabajadores de Colpuertos en relación directa con el establecimiento público para que efectuarar su iiquidación denominado -Foncolpuertos”, en manera á¡guna otro tipo de personas naturales o jurídicas”. Agrega que si bien es cierto que los ex portuarios vendieron derechos litigiosos que se encontraban a su nombre a Fidupacífico, “elfo inicialmente en nada los incrimina en esa negociación entre BANCALI y FIDUPACÍFICO, tan es así, que no son objeto ni siquiera de investigación — en este proceso; no ocurre lo mismo respecto de las actas de conciliación 5 Rad, 24466. Colisión de competencia

DAVID TOLEDO ESQUENAZI y otros

República de Colombia Corte Suprema de Justicia base de los mandamientos de pago, evento completamente diferente y que sí tiene que ver directamente con el proceso de liquidación de la empresa, pero que no es el objeto de esta inve$f¡gación...”. Por ello, concluye que la competencia para adelantar la etapa del juicio

radica en los juzgados penales del circuito de Cali (reparto), ante los cualespropuso colisión negativa de competencias.

3. Por su parte, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cali inicialmente avocó conocimiento. Sin embargo, dada la sugerencia presentada por la apoderada de la parte civil, mediante auto del 30 de septiembre del año en curso, manifestó no ser competente para conocer del juicio, pues teniendo en cuenta el Acuerdo 1799 de 2003 surge claro que la actuación debe seguir su curso normal en Bogotá.

Asevera que resulta “obvio que si el proceso que aquí nos ocupa se origina en las eventuales irregularidades en la compra de los derechos fiduciarios sobre uN patrimonio autónomo constituido por ex trabajadores de la enfpresa PUERTOS DE COLOMBIA, cuyo valor supera los trece mil millones de pesos, terminando en posible detrimento para el erario público, es clara la asociación con el proceso de liquidación de la citada empresa, pues la cancelación del referido dinero es una expectativa que depende de las decisiones judiciales a favor de ex trabajadores de la citada empresa". — En consecuencia, se declaró incompetente para conocer del proceso y . dispuso la remisión del expediente al Juzgado Segundo Penal del Circulto 7 - Rad. 24466. Colisión de competencia

DAVID TOLEDO ESQUENAZI y otros

República de Colombia Corte Supremá de Justicia de Descongestión de Bogotá, “proponiéndole colisión negativa de competencias”. —4. Recibido nuevamente el expediente en el citado Ju2gadó Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, el 13 de octubre del

presente año, luego de reiterar los argumentos expuestós en auto del 26 de agosto anterior, aceptó la colisión propuesta y ordenó el envio del diligenciamiento a esta Corporación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Como el presente conflicto se suscitó entre juzgados penales del circuito pertenecientes a distintos Distritos Judiciales, es la Sala de Casación “ Penal de la Corte Suprema de Justicia la llamada a dirimirla, conforme lo consagra el numeral 4% del artículo 75 del Código de

Procedimiento Penal.

2. El asunto objeto de discusión que originó la disparidad de criterios entre los jueces trabados en conflicto de competencias, se centra en saber si los delitos por los cuales la Fiscalia profiró resolución de acusación, dando inicio a la presente causa, están o no relacionadosco”n el proceso de liquidación de la Empresa Puertosd e Colombia “COLPUERTOS” y del Fondo Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia "FONCOLPUERTOS", toda vez que en los hechos denunciados e

7 Rad. 24466. Colisión de competencia

DAVID TOLEDO ESQUENAZI y otros

República de Colombia Corte Suprema de Justicia investigados aparecen implicados funcionarios de la Fiduciaria del Pacífico S.A., EIDUPACÍFICO, hoy en liquidación, y BANCALI, hoy Fondo Financiero Especializado del Municipio de Santiago de Cali (F.F.E), entidades que suscribieron la compra de los derechos fiduciarios sobre un património “autónomo” constituido por ex trabajadores de Puertos de Colombia. '3. El artículo cuarto del Acuerdo 1799 del 14 de mayo de 2003,

expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, establece: “Los juzgados penales del circuito de descongestión creados por el artículo primero del presente Acuerdo, conocerán del trámite y fallo de los procesos penales adelantados por delitos asociados con el proceso de liquidación de la Empresa Puertos de Colombia COLPUERTOS y del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia FONCOLPUERTOS, que se encuentren en curso en los - juzgados penales del circuito del territorio nacional. De igual manera conocerán de las causas con Resolución de Acusación y de las Actas de formulación de cargos por sentencia anticipada, proferidas por los fiscales competentes en el territorio nacional, en relación con los mismos delitos". (Subraya ajena al texto).

4. Frente a tal cuestionamiento y teniendo en cuenta los hechos plasmados en la resolución de acusación, surge cierto que las irregularidades que rodearon la compra de los derechos fiduciarios sobre el patrimonio constituido por ex. trabajadores de Puertos de Colombia, involucraron dos entidades, como son la Fiduciaria del Pacífico S.A., FIDUPACÍFICO, hoy en liguidación, y BANCALI, hoy

8 Rad. 24466, Colisión de competencia í

DAYVID TOLEDO ESQUENAZI y otros

República de Colombia Corte Supremá de Justicia denominado Fondo Financiero Especializado del Municipio de Santiago de Cali (F.F.E). Sin embargo, también es cierto que las conductas punibles que pudieron cometer funcionarios pertenecientes a aquellas dos entidades dentro del acontecer fáctico investigado y que, de acuerdo con los medios de

convicción aducidos al proceso, llevaron a la Fiscalía a proferir resolución de acusación por los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, en nada excluyen el interés patrimonial del “Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia”, "FONCOLPUERTOS", pues claro resulta que el objeto económico que sustentó dicha negociación, hoy puesta en tela de juicio, dependía del pago que Hiciera “FONCOLPUERTOS”, como así se desprende de la síntesis de los hechos transcritos al inicio de esta providencia. En otros términos, si la compra de los derechos fiduciarios sobre el patrimonio constituido por ex trabajadores de Puertos de Colombia, el cual tiene origen en los mandamientos de pago proferidos en procesos ejecutivos laborales con base en actas de conciliación celebradas entre trabajadores y Puertos de Colombia, cuyo valor asciende a trece mil millones de pesos, depend'íá. de la orden de pago emanada de “FONCOLPUERTOS”, negociación en la que se presentaron las conocidas irregúlaridades, necesariamente se impone concluir en el posible detrimento del pasivo social de esta Emprésa y, por ende, la defraudación del erario público, pues, se reitera, la pretensión económica de las entidádes Fiduciaria del Pacífico S.A. y del Fondo Financiero Especializado 9 - Rad. 24466, Colisión de competencia

DAVID TOLEDO ESQUENAZI y otros

República de Colombia Corte Suprema de Justicia del Municipio de Santiago de Cali (F.F.E.) recaía sobre el mencionado pasivo social de la Empresa Puertos de Colombia.

Tanto es'así que la Eiscalía, mediante resolución del ?7 de octubre de 2003'pr0ferida al interior de este proceso, admitió como parte civil al Ministerio de la Protección Social —“Puertos de Colombia, FONCOLPUERTOS"-, en aras de la defensa de los intereses jurídicos de Iesta empresa, decisión sobre la cual no recayó ningún tipo de inconformidad por parte de los sujetos procesales, manteniéndose aún vigente, al punto que fue esta parte civil la que solicitó al Juez Séptimo Penal del Circuito de Cali que se abstuviera de conocer del asunto por carecer de competencia. Conforme a lo anterior y teniendo en cuenta Ió dispuesto en la norma transcrita, para la Sala no hay duda que este proceso está asociado con el proceso de liquidación de la Empresa Puertos de Colombia “"FONCOLPUERTOS”, pues, como se indicó, el patrimbnio de esta entidad afronta un posible y grave perjuicio frente a la pretensión económica originada en la compra de los mencionados derechos fiduciarios constituidos por sus ex trabajadores, negocio jurídico que, por las iregularidades surgidas, generó la presente causa penal, cuyos delitos están “coligados", “unidos", “relacionados” (según el diccionario de la Lengua Española), o como lo indica el artículo 4% del Acuerdo 1799 de 2003, "asociados” con el proceso de quuidéción de la Empresa Puertos de

Colombia. : 10 - Rad. 24466. Colisión de competencia

DAVID TOLEDO ESQUENAZI y otros

República de Colombia Corte Suprema de Justicia En consecuencia, la competencia para conocer del presente asunto en la

fase del juicio radica en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión para Foncolpuertos de Bogotá, despacho al Aque se le remitirá el expediente. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. DECLARAR que la competencia para conocer del presente proceso adelantado contra DAVID TOLEDO ESQUENAZI, CARLOS ALBERTO CORREA CADAVID, JORGE ALBERTO LLOREDA GARCÉS y ÁLVARO JOSÉ LLOREDA CAICEDO, corresponde al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión para Foncolpuertos de Bogota. Por lo tanto, remitasele el expediente.

2. Por Secretaria de la Sala, infórmese lo decidido al Juzgado Séptimo

Penal del Circuito de Cali. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuniquese y cúmplase. 77 | 2a7

MARINA PULIDO DE BARÓN

| 11 Rad. 24466. Colisión de competencia

DAVID TOLEDO ESQUENAZI y otros

República de Colombia ==lr Corte Suprema de Justicia NR

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

MBANA TRUJILLO ÁLVARO. …Hí-—'¿Oºí-—.R'...—L.—.-A—"—-.N:-… DoO PÉREZ PINZÓN

EDEZ BASTIDA

REDA RUÍZ NÚÑEZ

Secretaria 12

Consultar sobre este documento ...