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CSJ - SP24477(17-11-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24477(17-11-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Colisión de competencias 24.477

FRANCISCO GUANAY JASPE

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobada Acta 4 90

Bogotá, D. C., noviembre diecisiete (17) de dos mil cinco (2005).

VISTOS: Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencias suscitado entre el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué

(Casanare).

ANTECEDENTES:

1. HMediante providencia del 20 de mayo de 2005, el procesado FRANCISO GUANAY JASPE fue condenado anticipadamente por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal a 48 meses de prisión y multa de 1.334 salarios mínimos legales mensuales, al ser encontrado responsable del Colisión de competencias 24.477

FRANCISCO GUANAY JASPE delito de concierto para delinquir previsto en el artículo 340-2 del Código Penal.

2. El mismo despacho judicial, por auto de septiembre 7 de 2005, ordenó enviar el proceso al Juzgado Penal del Circuito de Orocué (Casanare)' por competencia, proponiendo conflicio negativo en el caso de no ser aceptados sus razonamientos, los cuales se pueden resumir así: 2.1. Eñ el artículo 71.de.la ley 975 del 25 de julio de 2005 se adicionó un inciso-al artículo 468 del Código Penal del siguiente tenor: “También incurrirán en el delito de sedición quienes conformen o hagan parte de grupos guerrilleros o de

autodefensas cuyo accionar interfiera con el normal funcionamiento del orden constitucional y legal. En este caso la pena será la prevista para el delito de rebelión”. 2.2. Se impone calificar como sedición la conducta de concierto para delinquir en la modalidad de promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley pues no solamente se sanciona de forma más benévola sino por su condición de delito político. Y, 2.3. La justicia especializada ha perdido competencia para seguir conociendo del proceso porque la sedición está atribuida a los Juzgados Penales del Circuito, a donde se ordenó enviar las diligencias. Colisión de competencias 24.477

FRANCISCO GUANAY JASPE

3. El Juágado Promiscuo del Circuito de Orocué admitió el confiicto el 6 de octubre de 2005, aduciendo básicamente que la sentencia se dictó por el delito de concierto para delinquir y que esa conducta es de competencia de la justicia especializada.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: En el presente caso la Sala se abstendrá de dirimir el conflicto de competencias y regresará la actuación al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal, con sustento en las siguientes razones, también expresadas en la colisión 24.520

resuelta en esta misma fecha por la Corte:

1. Ninguno de los despachos judiciales comprometidos en la colisión señaló en queé estado exactamente se encontraba la actuación.

Se dictó sentencia de primera instancia el 20 de mayo de 2005, es verdad, pero se desconoce si la misma hizo o no tránsito

a cosa juzgada y, en consecuencia, también el aspecto concreto sobre el cual recae el incidente.

2. De encontrarse ejecutoriado ese pronunciamiento lo que seguía era su remisión al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competente, escenario en el cual tendría que resolverse sobre la eventual aplicación del principio de favorabilidad de la nueva modalidad de sedición consagrada por la ley 975 de 2005.

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FRANCISCO GUANAY JASPE

3. No se sabe, en fin, si la d¡screpanciá de los funcionarios radica en torno a la autoridad encargada de la ejecución de la pena o sobre algún otro particular y eso significa que no le queda otra alternativa a la Corte que la de regresar las diligencias al Juzgado Penal del Circuito Especializado del Yopal, que es el despacho judicial que dictó la sentencia y propuso la colisión, a fin de que aclare cuál es exactamente la razón que lo lievó a suscitar el conflicto y, si el fallo está en firme y no es competente para su ejecución, para que lo remita al Juzgado facultado para ello.

A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de ¡a Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. ABSTENERSE de dirimir la colisión negativa de competencias planteada. -

2. DEVOLVER la actuación ai Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal y REMITIR copia de lo aquí decidido al

Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué. Contra esta providencia no proceden recursos.

CÚMPLASE.

MARINA PULIDO DE BARÓN Colisión de competencias 24477

FRANCISCO GUANAY JASPE

N2

SIGIFRED¿) ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

ÉDG MBANA TRUJILLO ÁLVARO LANDO PÉREZ PINZÓN

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

OLARTE PORTILLA

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria -

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