CSJ - SP24491(28-02-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24491(28-02-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Extradición 24.491
JOAQUÍN ANTONIO ARAQUE LÓPEZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL , MAGISTRADO PONENTE< “
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZÓN
Aprobado: Acta No. 19
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero del dos mil seis - (2006). l ASUNTO La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición que respecto del ciudadano colombiano Joaquín Antonio Araque López hizo el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en este -país, para que comparezca a juicio por delitos federales de narcotráfico. ANTECEDENTES Primero. El 16 de septiembre del 2005, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Filorida, dentro del Caso número 04-20670-CR-KING(s(s), profirió la segunda acusación de reemplazo (a la emitida el 11 de marzo del mismo año) contra Joáquín (Antonio) Araque López, y otros, por los siguientes cargos: Extradición 24,491 JOAQUÍN ANTONIO ARAQUE LÓPEZ Cargo uno. Comenzando en o alrededor de abril del 2004, el Gran Jurado desconoce la fecha exacta, y continuando hasta o alrededor del 24 de noviembre de 2004, en el condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de la Florida, y en otros lugares, los acusados... a , sabiendas e intencionalmente, se combinaron, conspiraron, se aliaron y se pusieron de acuerdo con... y con octras personas
conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, pará importar a los Estados Unidos una sustancia controlada desde un lugar fuera del mismo, en violación del Título 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 952(a); todo en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 963. Conforme al Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960(b)Y(1)(A), además se alega que esta violación implicaba un (1) kilograrho o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de heroína. Conforme al Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960(b)(1)(5), además se alega que esta violación implicaba cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína. Cargo dos. Comenzando en o alrededor de abril del 2004, el Gran Jurado desconoce la fecha exacta, y continuando hasta o alrededor del 24 de noviembre de 2004, en el condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de la Florida, y en otros lugares, los acusados... a sabiendas e intencionalmente, se combinaron, conspiraron, se aliaron y se pusieron de acuerdo con... y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para poseer con el intento de distribuir una sustancia controlada, en violación del . - Extradición 24.491 JOAQUÍN ANTONIO ARAQUE LÓPEZ Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 841(a)(1); todo en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 846.
Conforme al Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 841(b)(1X(A)(i), adicionalmente se alega que esta violación implicaba un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de heroína. Conforme al Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección841(b)X(i)(AY(ii), adicionalmente se alega que esta violación implicaba cinco (5) kilogramos o más de una níezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína. | Cargo tres. Comenzando en o alrededor de abril de 2004, el Gran Jurado des_conoce la fecha exacta, y continuando hasta o alrededor del 24 de noviembre de 2004, en el condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de la Florida, y en otros lugares, los acusados... a sabiendas e intencionalmente, se combinaron, conspiraron, se aliaron y se pusieron de acuerdo con... y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para transportar, — transmitir, y transferir instrumentos monetarios y fondos hacia un lugar dentro de Estados Unidos desde y a través de un lugar fuera del mismo, con la intención de llevar a cabo una actividad ilícita específica, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(2(A). Además se alega que la acti9idad ilícita especificada que se intentó llevar a cabo fue la compra, venta y el manejo delictivo de sustancias controladas, castigadas bajo las leyes de los Estados — Unidos... Todo en violación del Título 18, Código de Estados Unidos, Sección 1956(h). Extradición 24.491
JOAQUÍN ANTONIO ARAQUE LÓPEZ.
Segundo. A la solicitud de extradición se anexaron los siguientes documentos, que fueron legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y cuentan con su correspondiente traducción:
1. Notas verbales números 1798, del 5 de agosto, y 2400, del 7 de octubre del 2005, por medio de las cuales, en la primera, fue solicitada la detención provisional, con fines de extradición, de Joaguín Araque López, conocido como “Juan Carlos”, ciudadano colombiano, nacido el 20 de septiembre de 1976 e identificado con la cédula número 85.475.721. En la segunda, fue formalizado el pedido de extradición.
2. Copia de la segunda acusación de reemplazo formulada el 16 de septiembre del 2005 por el Gran Jurado del Tribunal del Distrito Sur de Florida. .
3. Declaraciones de Joseph A. Cooley, Asistente Fiscal de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y de Colin Jackson, Agente Especial de ia.
Dirección de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos, ICE, en Miami (Florida), a quienes correspondió la investigación en razón de estos hechos. xtradición 24.491 JOAQUÍN ANTONIO ARAQUE LÓPEZ 4., Transcripción de las normas del Código Penal de los Estados Unidos, relevantes para el caso. Tercero. Llegada la documentación a Colombia, se remitió a la Fiscalía General de la Nación, cuyo titular, mediante resolución del 11 de agosto del 2005, ordenó la captura del señor Joaquín Araque López.
El 12 del mismo mes fue aprehendido quien se identificó como Joaquín Antonio Araque López con la cédula 85.475.721, expedida en Santa Marta (Colombia). Cuarto. La actuación se remitió a la Corte. Ésta dispuso el trámite del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, en cuyo desarrollo la persona reclamada designó defensor para que lo asistiera, y, como no fueron solicitadas pruebas ni se consideró necesario decretarlas de oficio, ordenó el traslado para que las partes presentaran sus trabajos previos al concepto de fondo. ESTUDIOS DE LAS PARTES La señora Procuradora Segunda Delegada en lo Penal, luego de analizar los documentos aportados, concluyó que se reunían los requisitos del artículo 520 del Código de Procedimiento Penal. Por eso, solicitó a la Corte se pronuncie favorablemente al pedido de extradición. 5 Extradición 24,491 JOAQUÍN ANTONIO ARAQUE LÓPEZ La defensa y el señor Araque López, desde antes, habían dicho que renunciaban a “todos los términos legales”, a fin de que “se acelere mi extradición”. CONCEPTO DE LA CORTE El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio OAJ.E. 1285 del 10 de octubre del 2005, hizo saber que no existe “Convenio aplicable al caso”. Por ello, el trámite de extradición del señor Joaquín Antonio Araque López se sujeta a las previsiones del Código de Procedimiento Penal Colombiano, Ley 600 del 2000. El concepto se emite sobre los aspectos determinados en el artículo 520 de ese estatuto.
1. La validez formal de la documentación presentada.
El Gobierno de los Estados Unidos anexó a la petición las siguientes pruebas, que cuentan con traducción oficial al castellano y fueron certificadas y autenticadas conforme con la legislación de la autoridad reclamante: a) Copia de la segunda acusación de reemplazo 0420670-CR-KING(s)(s) del 16 de septiembre del 2005 (la 6 Extradición 24.491 JOAQUÍN ANTONIO ARAQUE LÓPEZ reemplazada se produjo el 11 de marzo), proferida contra Joaquín Araque López por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. En ella se describen y precisan las conductas en que se fundamenta la petición, y los lugares y fechas de su ocurrencia. b) Declaraciones de Joseph A. Cooley, Asistente Fiscal de Ía Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y de Colin Jackson, Agente Especial de la Dirección de Inm¡gración y Aduañas de los Estados Unidos, ICE, en Miami (Flor¡da), a cuyo cargo estuvo la investigación de estos hechos. c) Reproducción de las normas del Código Penal de los Estados Unidos, aplicables en el asunto. Esos documentos cumplen las condiciones de validez que reclama la ley procesal.
2. Plena identidad del solicitado.
El Estado reclamante, en las notas verbales números 1798, del 5 de agosto, y 2400, del 7 de octubre del 2005, especificó que la persona pedida era Joaquín Araque López, conoc¡do1 como “Juan Carlos”, ciu'dadano
i EPx tradición 24.491 JOAQUÍN ANTONIO ARAQUE LÓPEZ colombiano, nacido el 20 de septiembre de 1976 e identificado con la cédula número 85.475.721. Las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición, rendidas por el Fiscal Asistente.y el agente del ICE, hicieron las mismas precisiones. El último, además, aportó una fotografía de la persona requerida. El 12 de agosto del 2005 fue capturado quien respondió al nombre de Joaquín Antonio Araque López y se identificó con el documento indicado. Por petición de la Fiscalía, un técnico profesional en dactiloscopia de la Policía Nacional realizó un estudio sobre la solicitud de pasaporte y la impresión dactilar tomada al aprehendido y concluyó que las huellas “corresponden morfológica, topográfica y numéricamente con la obrante en el documento de consulta... para el
señor ARAQUE LÓPEZ JOAQUÍN ANTONIO”.
En consecuencia, ho hay incertidumbré alguna, pues existe conformidad entre los datos de la persona requerida y los del detenido. El tema tampoco ha sidoobjeto de controversia, lo que significa aceptación, además de que con ese nombre y documento han sido suscritos los actos de captura, de notificación de defechos, el poder al apoderado de confianza y los de 8 Extradición 24,491 JOAQUÍN ANTONIO ARAQUE LÓPEZ comunicación de las determinaciones de la Corte. Finalmente, el señor Araque López expresamente pidió “se acelere mi extradición”, de donde se infiere
aceptación en cuanto hace referencia a que se trata de la persona reclamada. No queda duda, entonces, en cuanto se pide en extradición al señor Joaquín Antonio Araque López, con la identificación mencionada. Sabido es que la cédula de ciudadanía, enl Colombia, es personal e intransferible, “esto es, que el cupo asignado corresponde exclusivamente a una persona y a nadie más.
3. Concurrencia de la doble incriminación.
La petición de entrega se fundamenta en que la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, dentro del Caso número 104-20670-CRKING(s)(s), profirió una acusación contra Joaquín Antonio Araque López, imputándole tres cargos, así: 1%. Concierto para importar a los Estados Unidos cinco kilogramos o más de cocaína y un kilogramo o más de heroína. xtradición 24.491 JOAQUÍN ANTONO ARAQUE LÓPEZ 2%.. Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y un kilogramo o más de heroína. 3% Concierto para transportar, transmitir y transferir instrumentos monetarios y fondos a un lugar en los Estados Unidos desde y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, con la intención de promover la realización de una actividad ilícita. Las normas del Código de los Estados Unidos señaladas en la acusación disponen: . Título 18, Sección 1956. Lavado de instrumentos monetarios. ' (a) (2) El que transporte, transmita o transfiera, o intente
transportar, transmitir o transferir instrumentos moñetarios o fondos desde un lugar dentro de los Estados Unidos hacia 0 a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, o hacia un lugar en los Estados Unidos desde o a través de un lugar fuera de losEstados Unidos (A) con intenciones de promover la realización ae una actividad ilícita especificada... será Castigado con una multa no mayor de US $ 500.000 o el doble del valor de los bienes implicados en el transporte, transmisión o transferencia si esta cantidad fuera mayor, o con la pena de no más de veinte años de prisión, o con ambas penas... 10 Extradición 24.491
JOAQUÍN ANTONIO ARAQUE LÓPEZ
(h) El que concierte para cometer cualquier delito definido en esta sección o en la sección 1957 será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objeto del concierto. | Título 21. Sección 841. (a) Actos ilícitos. Salvo lo que autorice este subcapítulo, será ilegal que cualquier persona con conocimiento de causa o intencionadamente (1) fabrique, distribuya, o dispense, o posea con intenciones de fabricar, distribuir o dispensar, una sustancia controlada. (b) Las Penas. Salvo lo previsto en las Secciones 859, 860 ó 861 de este título, el que infrinja la subsección (a) de esta sección será castigado con las penas siguientes: (1) (A) En el caso de una violación a la subsección (a) de esta Sección que trata de (1) 1 kilegramo o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de heroína.
(i) 5 kilogramos o más de una sustancia que contenga una cantidad perceptible de... (II) cocaína... 11 » Extradición 24.491 JOAQUÍN ANTONIO ARAQUE LÓPEZ el que cometa tal violación será castigado con la pena de prisión por un término de por lo menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua..., con una multa que no deberá exceder de lo autorizado en el Título 18, 0 US $ 4/000.000..., o podrá ser castigado con ambas penas. l Sección 846. Tentativa y concierto. El que intente o concierte a cometer cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto. Sección 952. Importación de sustancias controladas. (a) Sustancias controladas de las Tablas I o II... Será ilegal la importación hacia el territorio aduanero de los Estados Unidos desde cualquier otro lugar fuera de éste (pero dentro de los Estados Unidos) y la importación hacia los Estados Unidos, desde cualquier otro lugar fuera del país, de una sustancia controlada de la Tabla I o II del subcapítulo I de este capítulo... Sección 960. Actos prohibidos. (a) Actos ilícitos, El que (1) en violación a las Secciones 952, 953 o 957 de este título, con conocimiento de causa o intencionadamente importe... una substancia controlada... será castigado de acuerdo con lo previsto en la subsección (b) de esta sección. 12 Extradición 24.491
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(b) Las Penas. (1) En caso de una violación a la subsección (a) de esta sección, que trata de (A) un kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de heroína. (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de... (ii) cocaína... El que cometa tal violación a la ley será castigado con la pena de prisión por un término de por lo menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua... con una multa que no deberá exceder de lo autorizado en el Título 18 0 US $ 4000.000... o podrá ser castigado con ambas penas. Sección 9%63. Tentativa y Concierto. . El que intente o concierte para cometer cualquier delito definido en este subcapíitulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto. Los delitos que generaron el llamamiento a juicio del señor Joaquín Antonio Araque López encuentran normas semejantes en la legislación penal colombiana, asl: 13 / Extradición 24.491 JOAQUÍN ANTONIO ARAQUE LÓPEZ El actual Código Penal, expedido mediante Ley 599 del 2000, en su artículo 340, modificado por el artículo 8% de la Ley 733 del 200?, define la conducta punible de concierto para delinguir con estas palabras: Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión
de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de... tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas... Iavádo de activos... y conexos... la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales, El principio de la doble incriminación, entonces, se satisface a plenitud porque los comportamientos por los cuales se acusa al requerido también son considerados como delitos en la legislación colombiana y están reprimidos con penas privativas de la libertad no inferiores a 4 años de prisión, con lo cual también se cumple con la exigencia del artículo 511-1 del Código de Procedimiento Penal.
4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 14 xtradición 24.491
JOAQUÍN ANTONIO ARAQUE LÓPEZ La Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida formuló contra el señor Joaquín Araque López úna acusación formai que es similar a la resolución prevista en el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal colombiano del 2000. . En efecto, ella especifica los hechos que sustentan los cargos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron, las disposiciones en que se enmarcan y los medios de prueba que acreditan su ocurrencia. Por tanto, reunidos los requisitos establecidos en la ley penal colombiana, y como no se procede por delitos de carácter político, la Corte expedirá opinión en pro de la
extradición pedida. Fínalmente, como atinadamente recomienda el Ministerio Público, es importante recordar que si el Ejecutivo Nacional accede a la entrega, debe dar cumplimiento al artículo 512 del Código de Procedimiento Penal, es decir, subordinar la concesión de la extradición especialmente a que aquel no sea juzgado por hechos diversos a los que son objeto de pedido y entrega, a omitir todo juzgamiento por conductas anteriores a la vigencia del Acto Legislativo número 01 de 1997, y a no someterlo,. en caso de condena, a penas crueles, inhumanas o degradantes de la dignidad del hombre ni a prisión perpetua. 15Extradición 24.491 JOAQUÍN ANTONIO ARAQUE LÓPEZ Así mismo, en tal hipótesis, el Ejecutivo Nacional deberá efectuar el seguimiento orientado a determinar si el Estado requirente cumple los condicionamientos a los que pueda estar sujetada la concesión de la extradición, y “ establecer las consecuencias que se derivarían de su incumplimiento. Agréguese que es importante solicitar al Ejecutivo Nacional que si concede Iai extradición plantee al Estado requirente que en caso de condena abone a la pena impuesta al requerido el tiempo que ha estado privado de la libertad en razón del trámite de extradición. Con base en lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia EMITE CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano | colombiano Joaquín Antonio Araque López, hecha por el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su E'mbajada en Bogotá.
Infórmese de esta decisión al defensor del señor Araque López, al Fiscal General de la Nación y al Ministerio Público, y devuélvase la actuación al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de su cargo. 16 E Extradición 24.491 JOAQUÍN ANTONIO ARAQUE LÓPEZ Comuníquese y cúmplase.
M LARTE PORTILLA
YDO'ESPINOSA PÉREZ .- ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
NCOMISION DE SERVICIO —
ÉDGAR LOMBANA TRUJILO ÁLVARO ORÍ ANDO PÉREZ PINZÓN 'N Vn d
MARINÁ PULIDO DE BARÓ JOÉ TU e. ÉS
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria 17 Página 1 de 12 S Extradición N 24.491 =í JOAQUÍN ANTONIO ARAQUE LÓPEZ.J p ¡l r Aclaración de votc)%ñ_¿ ; %ºm'—5 %M)?Zá aáL/%'//a& ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que siempre profeso por las decisiones de la Sala, expongo a continuación los aspectos que, en mi sentir, deben incluirse en los conceptos de extrádición que emite la Corte frente a trámites que involucran ciudadanos colombianos por nacimiento, particularmente cuandó se desarrollan en ausencia de cláusulas pactadas en instrumentos internacionales de carácter bilateral o multilateral, en la forma de condicionamientos que el Gobierno Nacional debería exigir al momento de acceder a la entrega de un connacional, además de los que se le vienen sugiriendo de manera común.
La posición que he venido sustentando en Sala y que no ha tenido acogida, descansa en que la Corte al asumir la función de conceptuar, no sólo ha de tener ul - Página 2 de 12 Y . g , Extradición N? 24.491 RA JOAQUÍN ANTONIO ARAQUE LÓPERY f - Aclaración de voto U l af/¿ %Á)—'¿//?¿Z £ á¿%¿º/&- como guía los parámetros que sóbre la materia están fijados en el ordenamientobrocesal penal patri0, sino que, además, su misión también debe estar influida por la regla del artículo 2% de la Constitución, pues en cuanto órgano máximo de la jurisdicción ordinaria y, por tanto, componente esencial en la estructura del Estado Social de Derecho, también) debe velar por la efectividad de los _ principios —entre ellos el fundante de la dignidad humana- , derechos y deberes consagrados en la Carta; defender la independencia nacional y proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades. En ese orden de cosas, estimo que es preciso advertir en el concepto sobre la necesidad de plantear otras condiciones a la entrega del reclamado, derivadas lde| hecho de que el acto de extradición no implica que el extraditado pierda la nacionalidad colombiana, lo cual DRepública de Colombia ' Página 3 de 12 ; f | - Extradición N 24.491 : .
Sd JOAQUÍN ANTONIO ARAQUE LÓPEZ: ¿ : Aclaración de voto%“U J Corte %W aá;%&aa __
sólo ocurre .frente a los presupuestos señalados en el ._ artículo 98 de la Constítuciónf En tales condiciones, cuándo la entrega en extradición de un nacional colombiano se tramita y agota, en ausencia de un convenio multilateral o bilateral sobre la materia, con arreglo a la Constitución y a la ley, debe tenerse en cuenta que a diferencia de lo que ocurre si se hubiera adelantado conforme ¿a un instrumento internacional en el cual las partes acuerdan condiciones que pueden significar la restricción de ciertos derechos, en virtud a la configuración del Estado colombiano como social y democrático de derecho, en el cual es base fundamental el respeto a la dignidad humana (artículo 1 de la Carta), Ias condiciones que se deben exigir al país reclamante tienen que estar ligadas con la observancia .allí de los derechos y garantías que cobijarían al solicitado de ser juzgado en Colombia. %Árzíí/rca de Colombia a v¿;¡'-;,g Página 4de 1 T uy Y Extradición N 24.49 NA JOAQUÍN ANTONIO ARAQUE LÓP - ' Aclaración de vo ae %Jr¿wz¿z 4á;_¡%ú'¿¿?& - Eso es así, porquea l acceder a la extradición de un .colombiano por nacimiento _el Estado, : atravésdel Gobierno Nacional, renuncia a la potestad de ejercer su propia jurisdicción, pero no a la obligación de proteger al extraditado, pues en tanto sigar siendo súbdito de Colombia, tiene derecho a todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución Y la Iey,i en parti;ular, aquellos que se relacionan con su
“calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana. Así las cosas, sienc_io el marco esencial de la figura de la extradición lo señalado en el artículo 35 de la Constitución, que fija un sistema de fuentes" para que se solicite, conceda u ofrezca, que son los tratados públicos Y, en su defecto, la ley, es preciso cpmentar que como no hay un instrumento vigente de esa naturaleza que ligue a Colombia con Estados Unidos en el tema de extradición, Dpiblicad e Colombia Página 5 de !1l'2 1 Dar Extradición N 24.491: ¡¡ JOAQUÍN ANTONIO ARAQUE LÓPEZ! S + Aclaración de votb _$ el ámbito para evaluar la procedencia de una solicitud, concesión u ofrecimiento de extradición entre los dos países es el Código de Procedimiento Penal. Obsérvese que los preceptos que desarrollan la extradición en la Ley 600 de 2000, además de reiterar las reglas constitucionales (improcedencia -pordelitos políticos,b la de colombianos por nacimiento por hechos cometidos con anterioridad al 16 de diciembre de 1997 —artículo 508-); fijan el organismo á| que le corresponde ofrecer o conceder la extradición de una persona y las facultades sobre la materia —el gobierno-, el ámbito de competencia de cada ente gubernamental, y el que le corresponde en el trámite a la Corte; señalan requisitos adicionales (doble incriminación, acto procesal mínimo en el exterior —artículo 510-); estructuran la forma como se
desarrolla el trámite mixto, así como los fundamentos del concepto (artículo 520); determinan cuándo se decide ! Corte Constitucional, sentencia C-740/00. Repilica de Calembia | — - ¿;(? Página 6 de 12 N Extradición N' 24.491] s JOAQUÍN ANTONIO ARAQUE LÓPE: N Aclaración de voto Grte Q%)'&W(l- áé%f4'f'á/á sobre la solicitud, en qué momento se hace la entrega y regula la orden de prelación en caso de varias solicitudes (artículos 522, 523 y 524); consagran el derecho a la defensa y los eventos en que hay lugar a la libertad (artículos 529 y 530). Además, el artículo 512 ibídem le impone de modo imperativo al gobierno la obligación de exigir que el solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho añterior diverso del que motiva la extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se le hubieran impuesto en la condena, y a que se le conmute la pena de muerte en caso de que la legislación del país reclamante la prevea como sanción del delito que motiva la solicitud de extradición. Página 7 de 12 í Extradición N 24.491 U i P JOA QUÍN ANTONIO ARAQUE LÓPEZ N Aclaración de voto €¿¡ k. %M¿f %7¿m dáj…£%¿l¿& Recuérdese que las condiciones ayriba señaladas fueron extendidas, con el mismo carácter imperativo, por
la Corte Constitucional a otras situaciones, al señalar que: “...no sólo habrá de entenderse que en caso de que exista en el Estado requirente la pena de muerte, la entrega se hará bajo la condición de la conmutación de ésta, sino, también bajo el entendido de que al extraditado no se le podrá someter ni a torturas, ni a tratos o penas crueles, ni a desaparición forzada, ni a tratamiento degradante e inhumano; razón por la cual así habrá de condicionarse la constitucionalidad que se declara del artículo 550 del Código de Procedimiento Penal. Por otra parte, se observa por la Corte, que la Constitución polombiana, prohíbe en su artículo 34 as penas de destierro, prisión perpetua y confiscación”, a las cuales, por las mismas razones anteriormente expuestas, no podrá someterse al extraditado por el país que lo Repiblicad e Celembia < Página 8 de 12 + h w . Extradición N 24.491 , Í JOAQUÍN ANTONIO ARAQUE LÓPE: Aclaración de voto Crorto %¡'&/)?& áé%d¿f¿&r&- ' -u juzgue, lo que implica que igualmente en ese sentido habrá de condicionarse la exequibilidad del artículo -550 del Código de Procedimiento Penal.” Sin embargo, esas no son las únicas condiciones susceptibles de formularse, pues al fin y al cabo el artículo 512 del Código de Procedimiento Penal preceptúa que “El gobierno Vpodrá subordinar el ofrecimiento o la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas”.-
Esa facultad, debe señalarse, no es discrecional, pues al momento de decidir sobre la entrega de un nacional colombiano el gobierno está en el deber de armonizar los criterios de conveniencia nacional o de “cooperación internacional, con la premisa según la cual al concederse la extradición no se renuncia a la soberanía,
Sentencia C-1106/00.
Ripública de Cclombia : A u Página 9 de 12 F¡ E Extradición N 24.494 - |'
»e JOAQUÍN ANTONIO ARAQUE L0Pg,í/ El
. Actaración de vo'(p' U re g%'&/mz aéfW — sino que se ejerce3, y con los derechos y garantíasq,ue están . consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionalsoebsre derechos humanos en pro de un justiciable, así como en protección de su dignidad humana. Así, con arreglo al artículo 29 de la Carta; a los artículos 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 5-3.6, 7-2.5, 8-1.2(a)(Xeb Y)(f)((gc)(h)).(3.4d.5 , 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 92.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles-y Políticos, el Gobierno Nacional debe condicionar la entrega de un compatriota, si concede la extradición, a que se le respeten al extraditado —como a cualquier otro nacional en las mismas condicionestodas
las garantías debidas a su condición de justiciable, en particular, a que tenga acceso a un proceso pyúblico sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, 3 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-621/01. %,á/í¿á&g de Colombia z Página 10 de 12 7 Y n M Extradición N 24.491 RZ JOAQUÍN ANTONIO ARAQUE LÓPEZNY - . Aclaración de voto X aa'/'á ¡Q/;/Áf¿wa 76 '_/%'¿/a a que cuente con un intérprete, a que tenga un defensor designado por él o por el Estado, a que se le coñceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en coñdiciones dignqas, a que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su lpersona, a que la sanción pueda ser apelada ante un tribunal superior, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social. Igualmente, el gobierno debe condicionar la entrega a que el país 7reclamante, conforme a sus políticas internas sobrey la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener 1contacto regular con sus familiares -rñás cercanos, habida cuenta que la Constitución de 1991, en su artículo 42, Página 11 de 12 Extradición N" 24. 1319,1::¡á
JOAQUÍN ANTONIO ARAQUE LÓPEZ % Uá fiá.¡ Aclaración de voto' reconoce á la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su proteCción y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorgan la Convención Americana sobre —Deréchos Humanos (artículo 17) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23). En cumplimiento de su deber de protección a las garantías y derechos del nacional colombiano entregado en extradición, es misión del Estado, por medio del ámbito de competencias de los órg
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