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CSJ - SP24492(07-03-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24492(07-03-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Kepiblica de Calembia AP Página 1 de 36 ¡F ENE Extradición n. 24.492 - Concepto | Abelardo Rojas Francc1b /f ñ LP %r/¿ %¡¿wza-aé%&¡&

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta n. 20

Bogotá, D. C., siete de marzo de dos mil seis VISTOS Dentro del presente trámite de extradición que se adelanta respecto del ciudadano colombiano ABELARDO ROJAS FRANCO, requerido por el gobierno de los Estados Unidos de América, le corresponde a la Corte emitir concepto toda vez que “venció el término de traslado a los intervinientes para alegar, dentro del cual se pronunciaron el Ministerio Público y la defensa. Q%)zíó/¿c¿¿» de Calembia Página 2 de 36 x€ Extradición n. 24.492 - Concepto | Abelardo Rojas Franco g¿'/'/a %X€J¡Ú //áÁW'&'Z?¿'—

— ANTECEDENTES

1. Mediante nota verbal n. 1 820 del 9 de agosto de 2005, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Coloñ1bia, solicitó al Ministerio de Relaciones la detención provisional con fines de extradición del natural colombiano ABELARDO ROJAS, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York lo requiere

para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contrá la resolución de acusación sustitutiva n. 02-CR-1188($-3) (JS), dictada el 9 de marzo de 2005, en la cual se le formulan cargos por delitos federales de narcóticos y lavado de activos (folio 4, carpeta).

2. Con resolución del 12 de agosto de 2005, el señor Fiscal General de la Nación ordenó la captura de ROJAS para los fines - - | mencionados( la cual se obtuvo el siguiente día 13 de los mismos mes y año (folios 16 y 22, carpeta).

3. Con la nota verbal n. 2434 del 11 de octubre de 2005, la mencionada representación diplomática formaliza la petición de extradición de ABELARDO ROJAS, en la cual reitera que este República de Colembia | T Extradición n. 24.4P 9á 2g ina C on3 cd ee p t3 o!6 eu cN E E—C

; Abelardo Rojas Franc /[ f AJ 'll L oee %Jz¿wa aé%¿(¿x¿m 7 individuo es 'objeto de la tercera. resolución de acusación sustitutiva n. 02-CR-1188 (S-3) (JS), emitida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, _ aclarando qúe fue el 22 y no el 9 de marzo de 2005 como se señaló en la nota precedente, acto en que se le formulan siete cargos, así: (i) concierto para distribuir y poseer con la intención

de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína; (ii) concierto para importar una sustancia controlada, especificamente, cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos, desde un lugar fúera de ese país; (iii) concierto para distribuir una sustancia controlada, cinco kilogramos o más de cocaína; (iv) importación de cinco kilogramos o más de cocaina a los Estados Un¡doé; (v) distribución y posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada, cinco kilogramos o más de cocaína; (vi) conciérto para lavar las utilidades provenientes del lavado dé dinero; (vii) lavado de las utilidades provenientes de la venta de narcóticos (folio 181, carpeta).

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del interior y de Justicia, entidad que a su vez envió tal documentación a esta %)(íóá'(f¿& de %áá?m&'¿& Página 4 de 365

U - Extradición n. 24.492 - Concepta | — $ Abelardo Rojas Franc:' j CGe g///xa,wrn úá/%z?f/a Corte, donde luego de proveerse porque el requerido contara con defensa adecuada, se ordenó correr el traslado para solicitar pruebas, término dentro del cual se pronunció la asistente técnica

de ABELARDO ROJAS FRANCO.

5. Con auto del 31 de enero del año en curso la Corte negó las pruebas que solicitó la defensora del requerido, por inconducentes.

ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO

1. La Procuradora 21 Delegada para la Casación Penal, después de sintetizar la actuación, de precisar cuáles son los fundamento del concepto a cargo de la Corte y de transcribir los hechos del caso señalados en la nota verbal petitoria, reseña los documentos aportados en la solicitud de extradición y la forma como fueron expedidos y autenticados en el país de origen, por lo que concluye que está acreditada la validez formal de tal documentación. .

2. En lo que tiene que ver con la identificación plena del solicitado.en extradición, comenta que los datos de filiación del %íó£c& de Colombia T SaD Página 5 de 361 “ Y N ..Extradición n. 24.492 - Concepto EÍ

Abelardo Rojas Franco ¡Pu¡ / U Cr %f/)¡?//m&aá¡%&'&¿&/&— | requerido se encuentran precisados en la nota diplomática n. 2434, los que al compararse con los de la persona capturada en Colombia, permiten advertir que .corresponden al del reclamado. Además, en el informe de consulta técnica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el cual figuran los mismos datos consignados en la mencionada nota verbal. El requerido, además, se ha identificado de esa manera a lo largo de la actuación. El requisito, de esa manera, se encuentra satisfecho.

3. Sobre el principio de la doble incriminación, la Delegada cita de modo literal los tres primeros cargos —conspiración para poseer cocaína con la inténción de distribuir, conspiración para

importar cocaína y conspiración de distribución internacional-. Comenta que esas conductas se encuentran sancionadas en le ordenamiento penal patrio en virtud del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, reformado por el 8 de la Ley 733 de 2002, que la denomina concierto para delinquir; norma que sanciona a las personas que se concierten con el fin de cometer delitos de tráfico de sustancias tóxicas, estupefaciente o sicotrópicas, con pena de prisión que va de 6 a 12 años, es decir, el mínimo es superior a 4 años. %/)H?'J/¿M de Calambia . Página 6 de 36 43 — Extradición n. 24.492 - Concepto / aY 7 Abelardo Rojas Franco Ere Q//,)zwz¿rde Jtticia Del mismo modo, transcribe el cuarto y quinto cargos imputados al requerido -importación de cocaína y distribucióh'y -posesión de cocaína con la intención de distribuirla-, para expresar 'que el artículo 376 del Código Penal también las considera punibles, bajo el rotulo de tráfico, fabricación o p'o¡'teín de 1 estupefacientes, previendo una sanción de 8 a 20 años de prisión. El sexto cargo, que hace referencia a la conspiración para lavar dinero, también se refiere a una conducta igualmente reprimida en la ley penal colombiana, pues corresponde al mencionado concierto para delinquir. En el séptimo cargo se le imputa a ABELARDO ROJAS FRANCO el lavado de dinero, comportamiento que en Colombia

también es objeto de sanción, toda vez que el artíc'ulc.3 323 del Código Penal, modificado por el 8% de la Ley 747 de 2002, estima como punible la conducta denominada lavado de activos, para la que se consagra una sanción de 6 a 15 años.

4. A su modo de ver, el gobierno de los Estados Unidós cumplió con el requisito de la equivalencia de la providencia, pues la copia certificada de la acusación sustitutiva n.? 02-Cr-1188 (SQÍ2/)¿¿Z£% de Colembia É Página 7 de 36| 1

Extradición n. 24.492 - Concepta, Á / i Abelardo Rojas Franc&ñ … º¡ Ce Q¿/áfamz (éjáíf¿?k/i7r —3) (JS), guarda correspondencia con la resolución acusatoria de - que se ocupa en el artículo 398 del Código de .Procedimiento IPenal, pues allí se menciona el lugar y fecha de los hechos, los 7nombres de las personas que participaron, su identidad, la calificación jurídica de la conducta y la normatividad violada.

5. De otra parte, la Procuradora comenta que se reúne la exigencia establecida en el artículo 35 de la Constitución, toda vez que al requerido se le imputan varios cargos relacionados con la importación y distribución de droga hacia los Estados Unidos.

Por esas razones, sugiere a la Coríe que emita concepto favorable a la extradición del colombiano ABELARDO ROJAS FRANCO, solicitado por los Estados Unidos, precisando que si se

concede, lo sea en relación con las conductas punibles cometidas con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo n. 01 de 1997.

ALEGATO DE LA DEFENSA

1. La defensora de ROJAS FRANCO sostienqeue no es procedente entregarlo a la justicia de Estados Unidos, mientras no _ó/2'fl/wíá/m(& de %d&v¡r&& Página 8 de 36 Y . Extradición n. 24.492 - Conceptor.

AEE Abelardo Rojas Franco e %/'¿/'/¿ %Áx¿wm— //e;%%¿º¿&- se aclare las fechas y los actos ejecutados durante 2001, 2002, 2003 y 2004. Comenta que los presupueátos del artículo 513 del Código de Procedimiento Penal no se cumplen, dado que “existen incongruencias en la documentación que anexó el país requirente. Tal incongruencia la observa entre las notas verbales, las declaraciones deápoyo yla acusación, respecto de la indicación exacta de los actos. que fueron ejecutados en los años2001, 2002, 2003 y 2004, así como de las fechas exactas, pues para esa época ROJAS FRANCO no estaba en Estados Unidos sino en Cartago (Valle). Así, la declaración de la Fiscal Bonnie S. Kapler y el indictment no son consecuentes con las notas verbales y la declaración del agente Romedio Viola. Los primeros prolongan las fechas de las conspiraciones a los años 2003 y 2004. Respecto de los años 2001 a 2004 no hay prueba ni evidencia alguna sobre los actos realizados por ROJAS FRANCO,

como aparece en el acto acusatorio y en la declaración de la gf%¿(íá/¿ú& de %aífamá¡¿& %'M¿ %Á)'¿fí?á /¿;%2V/Z/a fiscal; el agente Viola presenta un test¡gb que señala que el requerido trabajó para él desde 1992 hasta 1996, en el año 1998, él 19 de diciembre de 1999 y el 1% de mayo de 2000, de suerte que . hay inóongruencia hasta el año 2000, época en la que regresó a Colombia por problemas sentimentales. Señala que mientras en la declaración jurada de la fiscal se asegura que el cargo número 21 por conspiración tuvo ocurrencia en alrededor de enero de 1990 y 31 de julio de 2004, en la acusación tal cargo se termina el 31 de julio de 2003. Además, hay inconsistencia en lo que afirma la misma fiscal en su declaración, en los puntos 11 y 18, sobre el tema de la prescripción, ya que prolonga la fecha de ejecución del acto mencionado en el cargo 21 por conspiración, del 2003 al 2004. Luego insiste en que en sú declaración jurada el agente Viola menciona un testigo como prueba de cargó contra ROJAS FRANCO, el cual aceptó que éste trabajó para él de 1992 a 1996, en 1998 y a finales de 1999, sin que se aduzca otra prueba que lo señale entre los años 2000 a 2003, motivo por el que la defensora Q?/)Ifáúf(¿¡ de Colambia - Página 10 de 367 YI r Extradición n. 24.492 - Concepto

Abelardo Rojas Franc. A¿.:- u Cr %ÁF£/I)Ú» né1%f/'f¿f¿ dice que no comprende por qué estos últimos años fueron mencionados por la fiscal y en la acusación. En conclusión, señala'la defensora, no se entiende la razón por la cual se presentan esas inconsistencias sobre la indicación de los actos ejecutados por ROJAS, ni por la que el Gran:Jurado emitió la acusación con base en la prueba presentada por el agente Viola. No existe precisión sobre esos-aspectos. Como a su modo de ver no hubo cumplimiento de lo exigido en el artículo 513-2 del Código de Procedimiento Penal, solicita a la Corte que emita concepto en el sentido de que se exija al Estado requ¡rénté el acatamiento de los requisitos mínimos señalados en el mencionado Código y que, por tanto, se suspenda el trámite hasta cuando se aclare lo relacionado con los años 2001, 2002, 2003 y 2004. Del mismo modo, que se aclare al país reclamante que ABELARDO ROJAS FRANCO debe ser juzgado por hechos cometidos con posterioridad al 17 de di_ciembre de 1997.

2. A la actuación se allegó copia de un escrito firmado por un gran número de personas que se encuentran en la Penitenciaria %/)eíóá'ec& de Colombia “a Página 11 de 36

NE Extradición n. 24.492 - Concepto E Abelardo Rojas Franco EGrto %JWM= aé;j%&º¿z de Cómbita a la espera del trámite de extradición, entre. ellas el requerido ROJAS FRANCO, en el que hacen una explicación de

la manera como, según ellas, se adelanta la investigación, se obtienen Iasípruebas y se produce el juicio en Estados Unidos, para. solicitar que se exija a ese país que aporte los elementos - probatorios en los que se apoya para pedir la extradición, que los __mismos sean analizados por la Corte para determinar que si lo amerita, los rubricantes sean sometidos a juicio conforme a las leyes y frente a los tribunales patrios, que se le. permita la debida defensa y dar los descargos pertinentes, porque de ser así, aquí se fallaría a su favor por tratarse de conductas atípicas.

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Aspectos generales. La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está enfocada a expresar un concepto sobre la prócedencia de entregar o no a Ig persona solicitada por un país exfranjero, después de examinar los puntos a que se refieren los artículos 511, 513 y 520 del Códigod e Procedimiento Penal, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2", autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el %í¿á'm de Celembia Página 12 de 36

Extradición n. 24.492 - Concepto Abelardo Rojas Franco %Á'/fó” %áx¿wrz— dfº%í(&(º¡(¡ exterior y que las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana. Sobre este último aspecto, debe observarse que de -acuerdo con la resolución de acusación.n. Cr 02-1188 (S-3) (JS) proferida

en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York el 22 de marzo de 2005, la imputación que se le | formuló a ROJAS FRANCO corresponde a delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y el lavado de activos llevados a cabo desde más o menos el 1 de enero de 1990 hasta más o menos el 31 de julio de 2003, dentro del Distrito Este de Nueva .Y ork y en ctros tugares de la jurisdicción de ese tribunal, donde el requerido ejecutó las conductas que se le endilgan, es decir, allí tuvieron lugar las conspiraciones para poseer cocaína con la intención de distribuirla, para importar la sustancia, para su distribución internacional y para el lavado de dinero, así como la .Importación de cocaína, la distribución y posesión de cocaína con la intención de distribuirla y el lavado de dinero. Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición, con la salvedad de que si se llegare a conceder la entrega del ciudadano -colombiano requerido en %)¿í lica de %M?2&a -7 Página 13 de 36 : Extradición n. 24.492 - Conceptó Abelardo Rojas Francona sy '-Í') %:f"£' Q¿MI&MW áá%/í?'¿&/4 - extradición, debe condicionarse a que sea juzgado por hechos posteriores al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró en vigencia el Acto Legislativo n.”. 01 de 1997, que modificó el - artículo35 d¡é la Constitución. 1.1. En lo que tiene que ver con lo manifestado por la

defensora, quien se duele-de aparentes inconsistencias entre las decla.raciones juradas rendidas por los funcionarios extranjeros— fiscal y agente especialy con la acusación, así como por la falta de evidencia que señale los actos supuestamente ejecutados por ROJAS FORERO durante un período específico, cabe señalar que el objeto del concepto no es el de evaluar si las Iautoridades del país requirente cuentan con las pruebas suficientes para enjui¿iar al reclamado, sino de verificar si la solicitud de extradición está acompañada de los requisitos exigidos en el artículo 5_13 del Código de Procedimiento Penal. Si bien el numeral 2% de esa norma señala que se debe aportar la indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados, la regla no alude a que tal indicación deba estar en un documento específico. %((?')á'¿ºá» de Catembia ur Página 14 de 308 N-< A _ Extradición n. 24.492 - Conceptl Abelardo Rojas Franc Ce %ff//?(ir de Sic " Para _e|' f3resente caso, es claro que tal concreción se encuentra en el contenido mismode la resolución de acusación - emitida contra ROJAS FRANCO, la cual sí debe ser aportada. Que exista contrariedad entre lo que allí aparece y las manifestaciones de los mencionados funcionarios, es un aspecto que debe ser debatido al interior del procesó qúe se le prosigue en Estados Unidos, máxime cuañdo las referidas dec!afaciones de aboyo no, son documentos indispensables que deban adjuntafsé a la solicitud de extradición, sino a penas una guía que

ilustra cómo se originó el caso en contra de la persona reclamada. De otra parte, si se estima que en este evento éxisten inconsistencias o deficiencias probatorias acerca de la verdadera existencia de alguna de las conductasi imputadas; es ante los estrados judiciales que reclaman la presencia del éxtraditable qúe se deben argúir para que allí se sopesen y se determine de qué manera pueden llegar a incidir en la correspondiente decisión. 1.2. En cuanto a la petición suscrita por ROJAS FRANCO y otros requeridos, debe decirse que dentro del trámite de extradición no está previsto ni que el país1 requirente aporte a la “ solicitud los medios de prueba o las evidencias que Kepúblicad e Colombia R: Página 15 de 36 Extradición n. 24.492 - Concept0£ Abelardo Rojas Franco Y Birto Q¡j/€¡?d e£º%é'aw eventualmente llegaría a aducir en la actuación procesal queprosigue en contra de una persona reclamada, .ni mucho menos que las autoridades nacionales, incluida la Corte, las evalúen para establecer cuál es su mérito persuasivo. Expresado en otras palabras, el trámite de extradición no está instituido para que frente a una específica solicitud de entrega de una persona se adelante en el país un juicio paralelo para establecer si el reáuerido es o no responsable de la conducta que se le imputa en el extranjero o para cuestionar un determinado sistema procesal. Este mecanismo de cooperación internacional y de lucha contra diferentes formas de delincuencia trasnacional, en

loi que le compete a la Corte, tiene por objeto verificar si la solicitud del Estado reclamante satisface los requisitos señalados bien en los tratados internacionales sobre la materia 0, en su defecto, en la Constitución (artículo 35) y en la ley procesal penal colombiana (artículos 508, 510, 511, 513 y 520 de la Ley 600 de 2000).

2. Validez formal de la documentación presentada. La Cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportadós en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano %x¡?¡lie¿& de Colambia Página 16 de 36

Extradición n. 24.492 - Concepto Abelardo Rojas Franco re %áx3//m- /z'é%%&/¿? . colombiano ABELARDO ROJAS FRANCO, de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, así como con los artículos 4 y 5 de la Resolución 2.201 de 1997, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (folio 176, carpeta). En tal forma, la mencionada funcionaria certifica la firma de la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien a su vez avala la de la Secretaria de Estado, Condoleezza Rice, y ésta la rúbrica de Alberto R. Gonzales, Fiscal General, quien certifica la de Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Esfados Unidos, encargado de dar cuenta de la autenticidad de las.declaraciones juradas de Bonnie S. Klapper, Fiscal Federal Adjunta de la Oficina del Fiscal Federal del Distrito

Este de Nueva York, y Romedio Viola, Agente Especial de las Fuerzas de Cumplimiento de la Ley de la Oficina de Inmigración y Aduana (folio 104, 105, 172, 173, 174 y 175, Carpeta). Adicionalmente, el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores abonó la firma de la agente consular, el 12 %/)(fó/¿e¿& de Calombia Página 17 de 36 5E7 D Extradición n.” 24.492 - Conceptq£ Abelardo Rojas Franc. ae g¿/á¡—'á/ízaz aé</%?y&z de octubre de 2005, como consta al reverso. del documento suscrito por ésta (folio 176 vto, carpeta). Como documentos anexos y debidamente traducidos aparecen la acusación n.” 02-Cr-1188 (S-3) (JS) emitida el 22 de marzo de 2OÓS en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el | Distrito Este de Nueva York contra ROJAS FRANCO y otras personas, así como la orden de arresto de la misma fecha librada pof esa Corte (folios 43, 67, 118 y 137, carpeta). Del mismo modo, figuran las copias, traducidas en debida forma, de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso (folios 69 a 80, 177, carpeta). De acuerdo con lo anterior, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de VERA CASTAÑEDA es formalmente válida.

3. Identidad plena del solicitado en extradición ABELARDO ROJAS FRANCO. De acuerdo con las notas

diplomáticas 1820 y 2434, ROJAS FRANCO es ciudadano —Q%)zñ/¿m de Colembia Página 18 de 36 N Extradición n. 24.492 - Concepte". Abelardo Rojas Franco %£w/c g/x.e//'m' /Á=L/g;í//aa colombiano, nacido el 4 de noviembre de 1959 en Cartago, Valle, e identificado con la cédula de ciudadanía n. 16.211.332. | Al momento de ser capturado, ROJAS FRANCO se identificó con ese documento, cuyo número estampó en poder que otorgó para su representación en el presente trámite; además, en este asunto no se puso en cuestión la identidad del requerido, por manera que el requisito de su plena identidad se encuentra satisfecho.

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. La Corte sobre este punto se ha pronunciado de manera reiterada y uniforme. Cabe recordar en torno a esta temática, que a pesar de la diferencia de los sistemas procesales de los países involucrados en el presente trámite de extradición, la acusación proferida por las autoridades judiciales de los Estados Unidos resulta equivalente a la resolución de acusación prevista en nuestras normas procesales, pues contiene una narración sucinta de la conducta investigada, con especificación de las circunstancias de tierñpo, modo y lugar; tiene como fundamento Iaé pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente la conducta, con la invocación de las disposiciones ”Q2/xíó/¿cw de Colembia.

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Extradición n. 24.492 - Concepto | £ [ Abelardo Rojas Franco U Yr Ce g/r¿z?mz %e%%¿º% penales aplicables, y, tal cual sucede con el proferimientdoe la resolución de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, en el cual.el acusado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos dictados en su contra. . 5 El principio de la doble incriminación. De acuerdo con el artículo 511-1 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho motivante de la extradición está “previsto como delito en Colombia y repr_imido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”. _La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitantees considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, ¿on las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, Q/1¡Mm de %a/rmá¡a Página 20 de 365%% Y Extradición n. 24.492 - Concept&é ¡ Abelardo Rojas Francay $ %¿//¿º %)'5/)¿& ¿'L%Mkº/'(¡ razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argúirse como producto natural de la sucesión de leyes no

entrafía en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el conceptoes que, sin importar la denominación jurídica, Iel acto desarrollado por el ciudadáno cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. 5.14. En la acusación n.? 02-Cr-1188 (S-3) (JS), proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, aparecen los cargos formulados contra el requerido, de la siguiente manera: "INTRODUCCIÓN: En todo momento pertinente para esta acusación forma! de sobreseimiento:

1. En o alrededor de los comienzos de la década de 1990, un grupo de narcotraficantes basados en la región de Colombia, Norte del Valle del Cauca, situada cerca de la costa oeste de Colombia, comenzó a dominar el comercio de cocaína en Colombia. Este grupo de traficantes llegó a conocerse como el “Cartel del Norte del Valle”. El Cartel del Norte del Valle exportaba desde las costas colombianas tanto desde la del caribe como desde la del Pacífico. Por lo general, la co¿aína se transportaba en camión o avión a lugares en la costa de Colombia, donde se cargaba en botes destinados a México. . “Q2'/J(Áá/¿¿º& de %'6¡%472¿¿:& Página 21 de 3675

Extradición n. 24.492 - Conceptó

  • Abelardo Rojas Franco 8¿%& %Áz&¡)¡a aé(%2flkfa

El Cartel del Norte del Valle trabajaba con diversos grupos traficantes mexicanos, enviando cantidades grandes de cocaína a México en lanchas fipo go-fast, embarcaciones pesqueras y otros medios de transporte marítimo. . 2. Entre 1990 hasta el presente, el Carte! del Norte del Valle fue responsable de la exportación a los Estados Unidos de - más de 100.000 kilogramos de cocaína, con un valor al por mayor de más de 1 mil millón de dólares. Actualmente, el Cartel del Norte del Valle es responsable de la exportación de una gran parte de la cocaína que entra a los Estados Unidos,

3. El Cartel del Norte del Valle utilizó violencia y brutalidad para adelantar sus objetivos. Miembros y asociados del Cartel de( Norte del Valle asesinaban rutinariamente a.

Ípérsfon'as que no pagaban por las drogas o de cuya lealtad se sospechaba. El Cartel del Norte del Valle empleó a las Autodefensas Unidad de Colombia (las “AUC), una organización paramilitar que se dedica a uña guerra de aniquilación mutua contra las IFuerzas 1Armadas Revolucionarias de Colombia (Las Farc”), el grupo guerrillero principal de Colombia, . para proteger sus rutas de drogas y laboratorios de drogas. ' (...)

10. Los acusados JAIME ROJAS FRANCO y ABELARDO ROJAS, tambiér: conocido como 'El Monó', eran empleados, basados en Nueva York, del Cartel del Norte del Valle que distribuían cocaíra para las órganizaciones de'klas acusados

LUIS HERNANDO GÓMEZ BUSTAMANTE y ARCÁNGEL

%»víá/ie¿& de %á/ó?)?ó¿kp %2//¿º %Z/á/¡¡£- á'á_j'í%'¿'/2& DE JESÚS HENAO MONTOYA y lavaban las ganancias de las ventas de drogas paka el Cartel del Norte del Valle. (... CARGOS DOS (Conspiración para poseer cocaína con la intención de distribuirla) l

18. Las alegaciones contenidas en los párrafos 1 a 12, inclusive, se incorporan, tal como si se encontrasen escritas en su totalidad en este párrafo.

19. En o alrededor de entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de julio de 2003, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Este de Nueva York y otras partes, los acusados... ABELARDO ROJAS, también conocido como “El Mono'..., junto a otros, a sabiendas e intenciona!mentá conspiraron para distribuir y poseer, con la intención de distribuir, una sustancia controlada, un delito en que estuvieron involucrados cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocalna, una sustancia controlada que se encuentra en la Lista lI, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 841(a) (1).

(Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 846 y 841 (b)(1)(A)(ii(1!); Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 3551 y siguientes.) CARGO TRES (conspiración para inportar cocaína)

20. Las alegaciones contenidas en los párrafos 1 a 17,

inclusive, se incorporan, tal como si se encontrasen escritas en su totalidad en este párrato. º%)(íá&'€& de Calombia Página 23 de 36 y" £ — — El Extradición n. 24.492 - Concepto: | —£ s Abelardo Rojas FrancoW 4 / %f¡¿? %Zm¡¡.w— áé¿%á'¿¿º¿&º 21.Eno aírededor de entre el 1% de enero de 1990 y el 31 de júlio dé 2003, a:ñbaá fechas siendo aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Este de Nueva York y otras partes, los acusados... ABELARDO ROJAS, también conocido como El _y Mono'..., junto a otros, a sabiendas e intencionalmente, Cónsbiráfon .para ¡mponºár una sustancia contfolada a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, un delito en que estuvieron involucrados cinco kilogramos o - más de una sustancia que contenía cocaina, una sustancia controlada que se encuentra en la Lista II en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sesión 952(a). (Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 963, 960(a)(1) y 960(b)( 1)(B)(ií); Título 18, Código de los Estados .. Unidos, Secciones 3551 y siguientes.) - CARGO _ CUATRO _ (Conspiración de — distribución internacional)

22. Las alegaciones contenidas en los párafos 1 a 12, inclusive, se incorporan, tal como si se encontrasen escritas - en su totalidad en este párrafo.

23. En o atrededor de entre el 19 de enero de 1990 y el 31 de julio de 2003, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Este de Nueva York y ofras partes, Ios' acusados... ABELARDO ROJAS, también conocido como “El Mono'..., junto a otros, a wsabiendas e intencionalmente, conspiraron para importar una sustancia controlada, con la intención y sabiendo que tal sustancia se importaría a los Estados Unidos, un delito en que estuvieron involucrados .cínco kilogramos o más de una sustancia que contenía %JIÍMZW/ de Colaombia Página 24 de 36 !

Extradición n. 24.492 - Concepto Abelardo Rojas Franco %2'/—'/¿ a%my¡?a— RA %/;í//¿º/af cocaína, una sustancia controlada que se encuentra en lá Lista I| en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 959 (a) | (Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 963, 959 (c), 960(a)(3) y 960 (b)(1)(B)(ii); Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 3551 y siguientes.) _ CARGOS CINCO AL DOCE (importación de cocafna)

24. Las alegaciones contenidas en los párrafos 1 a 1?, inclusive, se incorporan, tal como si se encontrasen escritas en su totalidad en este párrafo.

25. Entre las fechas que se indican a continuación, tales

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