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CSJ - SP24499(07-12-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24499(07-12-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

$I-LU£R16 eZ EC

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

, MAGISTRADO PONENTE

ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

Aprobado: Acta No. 095

Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre del dos mil cinco

  • (2005).

VISTOS - La Sala se pronuncia sobre la colisión de competencias suscitada entre los Juzgados Penal del Circuito Especializado de Yopal y Promiscuo del Circuito de Monterrey (Casanare) para conocer del proceso seguido contra Carlos Alberto Martínez Mahecha por la conducta de concierto para delinquir, prevista en el inciso 29 del artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 8% de la Ley 733 del 2002.

ANTECEDENTES

1. Por informaciones anónimas que señalaban la presencia de un integrante de las denominadas

PP PE A EZ AAO £ D CARL&S ALBERTO MAR'ñZEZ MAHECHA Autodefensas Campesinas del Casanare, ACC, a las 8:30 de la mañana del 13 de noviembre del 2004 miembros de la Policía Nacional capturaron, en la vía que de Monterrey conduce a Yopal (Casanare), a Carlos Alberto Martinez Mahecha, quien admitió el hecho.

2. Adelantada la investigación, luego de que al procesado . le fuera resuelta su situación jurídica con medida detentiva, hizo expreso su deseo de acogerse a la sentencia anticipada.

3. El 28 de diciembre de ese año la fiscalía le formuló cargos por el delito de concierto para delinquir ya citado, los que Martínez Mahecha, asistido por su defensor,

aceptó,

4. El 20 de enero del 2005 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal condenó al sindicado a 40 meses de prisión como coautor de esa ilicitud.

5. El 5 de septiembre siguiente el juez especializado remitió las diligencias al reparto de los juzgados penales del circuito, con propuesta de conflicto negativo de competencia. Argumentó que por favorabilidad y legalidad se imponía calificar como sedición el comportamiento investigado, de conformidad con el artículo 71 de la Ley CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ MAHECHA 975 del 2005, conducta delictiva de conocimiento de los últimos funcionarios.

6. El 23 del mismo mes el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey aceptó la colisión y rechazó la competencia.

Afirmó que la Ley 975 es aplicable a las personas que sé acojan a sus beneficios, siguiendo los lineamientos en ella previstos.

7. El expediente se envió a la Corte para que se resuelva el asunto.

CONSIDERACIONES La Sala se abstendrá de resolver la supuesta colisión, pues ésta solo existe en apariencia y, por tanto, la Corte no adquirió competencia para pronunciarse. En su lugar, devolverá el expediente al juez especializado. Las razones son las siguientes: La utilización de “formatos” de manera indiscriminada, levó a los jueces áa hacer pronunciamientos que desconocen la realidad del caso especifico. Asi, el juez especializado afirmó que el asunto se encontraba en “trámite en esta instancia”, que estableció que LLY “carece de competencia para contia nuar conociendo de

/ Colsión de encias 24 499 CARLOS ALBERTO MARTINEZ MAHECHA esta causa”, la cual, agregó, correspondía a los jueces del Circuito, a quienes remitió "la presente Causa... para que allí se continúe el trámite”, El Juez Promiscuo del Circuito, al aceptar la colisión, igualmente hizo referencia a Causa o proceso en curso. Esas manifestaciones resultan erradas, porque el 20 de enero del 2005 se profirió sentencia condenatoria, que fue notificada personalmente a todas las partes ese mismo mes, Como no se interpuso ningún recurso, el asunto hizo tránsito a cosa juzgada y, por tanto, la única competencia por discutir, en la hipótesis de alguna controversia al respecto, que hasta ahora no existe, sería la relacionada con la del juez a quien corresponde la ejecución de la pena (artículo 79 del Código de Procedimiento Penal), funcionario al que, a la vez, incumbe la eventual aplicación de la ley más favorable, en el supuesto de algún tránsito de legislación. De tal manera que no existe conflicto por resolver, pues no hay proceso ni causa alguna por tramitar, En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 2 E. s peD ce iv ao ll izv ae dr o e dl e e Yx op pe ald ie (n Ct ae s aa nl a reJ )u .z gado Penal del Circuito Cúmplase, M Za

MARINA PULIDO DE BARÓN l

SIGIFRE[/)D :L=f PÉREZ

EDSARYOMBANA TRUJILO ÁLVARO ORCANDO PÉREZ PINZÓN

E Colisión de competencias 24 490

CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ MAHECHA

JORG%IS RO MILANES YESID RAMIREZ BASTÍD / ex(etaria

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