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CSJ - SP24504(24-11-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24504(24-11-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

— . _ . ' ne p R_FPÚÚECG £[B Ca[bm5m — - - Colisión No. 245044 __'¡r /X | . A Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 93 | Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cinco (2.005) VISTOS: | _De p|a-no procedería la Sala a pronunqiarse sobre la colisión negativa de competencia entre e¡| Juzgado Penal Especializado de Yopal y el Juzgado Promiscuo dej Circuito de Monterrey (Casanare), en el proceso seguidó en contra dé LUIS ALBERTO PÉREZ por el delito de concierto para delinquir agravado, de no advértíf que el conflicto no fué debidamente trabado! - N República de Colombia Colisión No. 24.504 Corte Suprema de Justicia ANTECEDENTES Y CONS¡DERACIÓNES: El 24 de septiembre de 2.004, una Fiscalía Especializada de Yopal .(Caeanare), decretó formal apertura i.nst.rúctiva, tomando como | fundamehto informe policivo acorde con el cuai se habría aprehendido a LUIS ALBERTO PÉREZ bajo la sindicción de - pertenecer a las AUC del Casanare. - As¡í, fue vincufado y su situación jurídica resuelta eÍ 6 de octubfe de -2.004, con la imposición de medida de aseguramiento consistente el .

detención preventiva por el delito de concierto para delinguir agfavado —artículo 340 inc.27 del C.P.- (f1.16), cerrandose enton.ces' Iá iñvesfiga¿:ióni y su mérito calificado por la Fiscalía Cuarta Espec"¡a1izada de Yepal el 6 de diciémbrei posterior (f1.24), con resolución acusatoria por el referido punible agravado. . de . Remitido el proceso ante el Juzgadó Penal Especializado de Yepal, por auto del 30 de agosto de 2.005 y en atención a' lo prevenido por el artículo 71 de Iai Ley 975 y pó_r razoñes de "Ieglalidad y favorabilidad” remitió el proceso al Juágado -Pr_emiscuo -de Monterréy,— pf0pen'iendeie ee el mismo acto colisión negativa de corr_1petenci'ás. El Juzgado Promisóuo del Cireuito de Monterrey recibió el proceso Iy avocó conocimiento el 12 de septiembreS:i n embargo, con ON Colisión No. 24.504 = Corte Suprema de Justicia . posterioridad el día 22 de ese mes y bajo el entendido de carecer de competencia, resolvió aceptar la colisión propuesta. De acuerdo con lo anterior, es evidente que la colisión no quedó legalmente provocada, como quiera que el Juez de Monterrey una vez el proceso le llegó proveniente del Juzgado Especial¡zado_de Yopal con la propuesta negativa de competencia, nwo encontró reparo alguno para asumir el conocimiento, siendo efecto consíguíente de ello que el coñflicto nunca se trabó, sin que, de manera extemporánea pudiera

como procedió y en aparente solución de dejar sin efectos el auto de asunción, revivirlo cuando ya había decidido conocer del mismo. Por tanto, la Sala se abstendrá de resolver el pretendido conílicto de competencias. En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. Abstenerse de resolver la colisión negativa surgida entre el

Juzgado Penal Especializado de Yopal y el Juzgado Promiscuo del N República de Colombia | Colisión No. 24.504 Corte Suprema de Justicia Circuito de Monterréy (Casanare), debiendo por tanto remitir el proceso ante esta Última autoridad, según lo señalado en la parte motiva de está decisión.

2. Comuníquese esta determinación al Juzgado Penal Especializado de Yopal._

MARINA PULIDO DE BARÓN

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SIGIFREDO) PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO — l /

ED OMBANA TRUJILLO. ÁLVARO GRLANDO PÉREZ PINZÓ

JORGÉ LUIS ÓL TERO MILANES . YESID AMIREZB

ONO República de Colombia Colisión No. 24.504 — D …

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