CSJ - SP24505(25-04-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24505(25-04-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Corte Suprema de Justicia / Impedimento 24505 República de Colombia ARTURO YESQUEN AGUI
GUILAR
“ Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANES Aprobado acta N 036
Bogotá D. C., veinticinco (25) de abril de des mil seis (2006). Se pronuncia la Corte acerca del impedimento manifestado por el Magistrado de la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, doctor Orlando Echeverry Salazar. ANTECEDENTES 1.- El 8 de octubre de 2004 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali, emitió sentencia en contra de Arturo Yesquen Aguilar y otros coprocesados, por los delitos de hurto calificado y agravado y extorsión en grado de tentativa. La providencia fue impugnada por el procesado Fredy Iván Salazar Echevemi, mas no por el ahora accionante, siendo resuelta por dicha Corporación en decisión del 17 de noviembre de 2005 a través de la cual Corte Suprema de Justicia í ARTUR Impedimento 24505
O VESQUEN AGUILAR
República de Colombia 1$f Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo del a quo con ponencia del Magistrado Orlando Echeverry Salazar (folio 24). 2.- Arturo Yesquen Aguilar elevó acción de tutela en contra del mencionado despacho judicial, por cuanto estimó que éste incurrió en vías de hecho, al desconocerte el derecho al debido proceso dentro del juicio, igualmente por
no compartir la apreciación y valoración de algunos elementos de prueba. 3.- El 30 de enero del presente año, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali se propuso a resolver el amparo solicitado, lo cual no pudo hacerse como quiera que el magistrado Orlando Echeverry Salazar verbalmente se deciaró impedido para conocer del asunto. El 1 de Febrero el funcionario aludido presentó su impedimento, alegando que habia integrado la Sala que profirió el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Cali a través del cual confirmó la decisión de primera instancia, lo cual, en virtud de lo dispuesto por el numeral sexto del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, permitia que se alejara ahora de esta pretensión constitucional. 4.- El impedimento fue remitido inicialmente a esta Sala de Casación Penal, siendo ordenada su devolución al Tribunal de origen en decisión del pasado 7 de marzo, pues a la luz de lo consagrado por los artículos 149 y 152 del Código de Procedimiento Civil, el impedimento de un Magistrado Corte Suprema de Justicia ARTURO Impedimento 24505 YE República de Colombia SQUEN AGUILAR U — Corte Suprema de Justicia se debe poner en consideración del que le sigue en turno, quien de no aceptarlo lo remitirá al Superior, decidirá de plano. 5.- Finalmente, el 23 de Marzo de 2006 el Tribunal Superior de Cali se pronunció de fondo acerca del impedimento presentado y dijo que éste no podía ser admitido, en atención a que la situación de hecho planteada no se ajustaba al supuesto fáctico taxativamente consagrado en la causal que se invoca, ya que el funcionario no ha dictado la providencia de cuya
revisión se trata, ni ha participado dentro del trámite constitucional que culminó con el fallo materia de apelación. LA CORTE CONSIDERA 1.- Conoce la Sala del presente asunto según lo señalado por el inciso 2 del artículo 149 del Código de Procedimiento Civil, el cual indica: “El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra la causal configurada y procedente asumirá por auto su conocimiento; en caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva sobre la legalidad del impedimento". 2.- De manera general, se conocen razones que afectan la imparcialidad del funcionario y que eventualmente tienen origen en el interés, parentesco, las relaciones contractuales, la amistad o enemistad con las partes, la desidia en resolver el asunto, el haber dictado las decisiones 3 q Corte Suprema de Justicia Impedimento 24505
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República de Colombia ?$f Corte Suprema de Justicia cuya revisión se demanda, o comprometiendo su criterio, entre otras, es decir, circunstancias que pueden afectar el equilibrio del juez a la ahora de decidir el asunto sometido a su consideración. 3.- La proposición de los impedimentos en materia de tutela se concretan a los señalados en el Código de Procedimiento Penal, antes en el artículo 99 de la Ley 600 de 2000 y, ahora, en el articulo 56 de la Ley 906 de 2004. En este caso, lo que se concluye es que si el Magistrado que se quiere apartar del conocimiento del asunto, lo hace sosteniendo que participó en la emisión de la sentencia de segunda instancia del proceso penal contra
el cual se edifica el reproche constitucional por vía de la demanda de tutela, debe partirse de un estudio concreto de la situación para advertir la presencia de un causal impeditiva del conocimiento. En este caso, se trata de la participación del magistrado del Tribunal Superior de Cali en la decisión de segunda instancía en la cual no se hizo alusión alguna al ahora accionante, en tanto que no fue recurrente de la sentencia de primera instancia y, por ende, no se pronunció el sentenciador de segunda instancia sobre el tema que ahora quiere ventilar ante el juez constitucional. Además, claramente advirtió el Tribunal que para desatar el fallo de segunda instancia, atendiendo a la permisión legal, "solamente” se ocuparía de los puntos tratados en la censura, lo que termina por Corle Suprema de Justicia Impedimento 24505
ARTURO YESQUEN AGUILAR
República de Colombla Corte Suprema de Justicia ahondarse cuando se aprecia que el fallo de segunda instancia y la demanda de tutela se contraen a temas diferentes. Quiere decir esto que la causal invocada no debió partir de lo normado en el ordinal 6 de las causales de impedimento señaladas en el Código de Procedimiento Penal, la cual es claramente improcedente para este caso, pues no se trata de un mismo proceso sino de actuaciones diferentes como cuando a través de la acción de tutela se pretende la revisión de otro trámite diferente como lo es el penal. Entonces, la causal de impedimento que eventualmente tendria cabida es la señalada en el ordinal 1 del articulo 56 del C. de P.P., que refiere a un
posible interés que se tenga en el tramite constitucional, pues integró la Sala que confirmó finalmente la sentencia condenatoria sobre el cual se solicita la evaluación constitucional. Pero, como sucede en este caso, visto que el actor no impugnó la decisión de primera instancia y que, por ende, la resolución del Tribunal Superior de Cali no tocó los aspectos que se vierten en la demanda de tutela, no se cumple con la necesidad de que el interés sea concreto y determinado como para apartar al funcionario judicia! de su conocimiento. No se trata de un simple interés difuso ni la expectativa del mismo, sino de un hecho concreto y determinante que genera el connatural apartamiento Corte Suprema de Justicia Impedimento 24505 ARTURO YESQUEN AGUILAR República" edea C olombla Carte Suprema de Justicia de la esperada labor de administrar justicia, como lo ha venido sosteniendo a este respecto esta Sala. Razones éstas por las que se declara infundado el impedimento.
Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.- Declarar infundado el impedimento manifestado por el Magistrado Orlando Echeverry Salazar, para participar en la Sala que resuelve la acción de tutela interpuesta por Árturo Yesquen Aguilar.
2. De inmediato, vuelvan las diligencias a dicha Corporación para que prosiga con el trámite que corresponda.
Cúmplase.
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Corte Suprema de Justicia Impedimento 24505
ARTURO YESQUEN AGUILAR
República de Colombia Corte Suprema de Justicia AP
EDGARL BANATRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN SD
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