CSJ - SP24507(22-11-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24507(22-11-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
| República de Colombia Corte Suprema de Justicia — Confticto de competengáíg&á)7
| o EDISON LÓPEZ ORMZ Y O.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aproba?o Acta No. 091 | Bogotá ¡D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil cinco (2005) | Se propuncia la Sala sobre el conflicto de competencia, planteado entre el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal y el Juzgad[o Promiscuo del Circuito de Monterrey.
| | | ANTECEDENTES .
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1. La 1presente investigación se originó en la captura de EDISON LÓPEZ ORTIZ, JHON JAIRO CAPERA VARÓN y EDER REINEL REY MORALES, llevada a cabo el 16 de noviembre de 2001, por miembros del Comando de Policía de Villanueva (Casanare), cuando se realizaban labores de registro y control en el cruce de la cafretera que 7 cbndufce de Villanuevaa Sabanalarga y Monterrey, al hallarse en su poder íelementos distintivos del Bloque Oriental.de las Autodefensas, un vehículo hurtado, varias armas de fuego y m_tj_niciones. | s República de Colombia . — 7
Corte Suprema de Justicia Conflicto de competencia 5667
- ED!SON LÓPEZO Y O.
2. La investigación fue adelantada por la Fiscaliía 4 Especializada de Yopal, que mediante resolución del 23 de noviembre de 2001 les impuso medida de aseguramiento consistente en detención
preventiva por el delito de concierto para delinquir cone l agravante de promover grupos armados al margen de la ley y hurto agravado.
3. El 18 de julio de 2002, la Fiscalía 4 Especializada de Yopal profirió resolución de acusación en contra de EDISON LÓPEZ ORTIZ, EDER REINEL REY MORALES (se fugó en mayo de 2002) y JHON JAIRO CAPERA VARÓN por el delito de concierto para delinquir en la modalidad de conformar grupos armados al margen de la ley. Se ábstuvo_dé imputarles el delito de hurto del automotor al adelantarse por la Fiscalía 1% Especializada el respectivo proceso.
4. La etapa del juicio correspondió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal, Despacho que avocó su conocimiento mediante auto del 5 de agosto de 2002, corrió el traslado del artículo 400 del Código de Procedimiento Penal, llevó a cabo la audiencia preparatoria el 19 de noviembre de 2002, disponiendo la recepción de varios testimonios que se evacuaron mediante despacho comisorio.
Mediante auto del 6 de agosto de 2003, el Juzgado le concedió la libertad provisional a EDISON LÓPEZ ORTIZ y a JHON JAIRO CAPERA VARÓN y sólo hasta el 3 de enero de 2005 se convoca a audiencia — pública para el 27 de abril, la que se vuelve a citar para 14 de septiembre. República de íColomb¡a Corte Suprema de Justicia u Confticto de competenci 7
| EDISON LÓPEZ ORTIZY O.
INDEL CONFLICTO APARENTE -
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1. El plasado 30 de agosto, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal señaló que había perdido competencia para seguir conociendo del proceso, en virtud a los cambios introducidos por el artículo 71 de la Ley '975 de 2005, cjue adicionó el artículo 468 -del _CódiQo Penal, para convertirla en sedición, norma que debe ser aplicada]por favorabilidad, disponiendo el envío de las diligencias al Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey, por competencia.
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2. En auto del 12 de septiembre, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey avocó el conocimiento del proceso y fijó fecha pa'ra llevar a cabo la ?udiencia pública el 15 de febrero de 2006.
Sin emtf>argo, el 22 siguiente revoca dicho auto y determina que carece de competencia para seguir su trámiteé por cuanto la llamada | ley de jÍusticia y paz es aplicable a personas vinculadas a los grupos al márgen de la ley que se sometan a procesamiento judicial, áemostrando su inquebrantable voluntad de desmovilizarse y c0ntribúir a la reconciliación nacional, presupuestos que no se cumplen en este caso. l Concluye que debe seguir conociendo del presente asunto el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal, por lo cual remite el proceso al Tribunal Superior de Yopal para que dirima el conflicto negativ¿) de competencia que entiende se encuentra trabado. | República de Colombia h | | N 1 . Corte Suprema de Justicia - Conflicto de competenci: 240
- 1 EDISON LÓPEZ ORTÍZ Y/O.
Esa Corporación mediante auto del 12 de octubre estima que el competente para definir el conflicto es la Corte, de acuerdo con el artículo 18 transitorio del Código de Procedimiento Penal, por lo que . dispone el envio del proceso para lo pertinente.
lI CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo previsto por el inciso 2% del artículo 18 transitorio del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, corresponde a Sala dirimir el confiicto de competencia que se presente entre un Juzgado Penal del Circuito Especializado y un
Juez Penal del Circulto.
2. En el caso que es objeto de estudio por la Sala se advierte que en estricto sentido no existe un confiicto de competenc¡áentre los Juzgádos Penal del Circuito Especializado de Yobal y el Promiscuo del Circuito de Monterrey, por cuanto, éste al asumir el coñocimiento del proceso mediante auto del 12 de septiembre, de manera tacita aceptó la competencia y con ello le dio la razón al Juzgado que propuso la colisión, sin llegara trabarla, por lo tanto, al decidir con posterioridad que no compartía la tesis del JuzQado Penal del Circuito Especializado, le resultaba imperativo generar la posibilidad de un nuevo conflicto, remitiendo las diligencias a ese Despacho. para que evaluara sus argumentos y de no aceptarlos remitiera la actuación a la Corte para su definición.
República de Colombia E Corte Suprema de Justicia Confiicto de competencia, 597/ EDISON LOPEZ ORFI O coñocer…de la misma por falta de competencia y finalmente, cuando
se adelanfen varias actuaciones por delitos conexos, es decir, que el conflicto de competencia sólo tiene lugar cuando el proceso se encuentra en curso y debe definirse a cual de los funcionarios le corresponde asumir su conocimiento.
3. En el caso qué es objeto de estudio por la Sala se advierte due en estricto sentido no existe un conflicto de competencia entre los Juzgados Penal del Circuito Espe¿iaiizado de Yopal y el Promiscuo del Circuito de Monterrey, por cuanto, éste al asumir el conocimiento del proceso mediante auto del 12 de septiembre, de manera tácita aceptó la competencia y con ello le dio la razón al Juzgado que propuso la colisión, sin llegar a trabarla, por lo tanto, al decidir con posterioridad que no compartía la tesis del Juzgado Penal del Circuito Especializado, le resultaba imperativo generar la posibilidad de un nuevo conílicto, rem¡tiéndo las diligen3ias a ese Déspacho para que evaluara sus argumentos y de no aceptarlos remitiera la actuación a la Corte para su definición.
4. Luego, de manera equivocada procedió el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey al entender trabado el conflicto y remitir el | proceso al Tribunal Super¡ór de Yopal para su definición, decisión respecto de la cual no hizo ningún control el superior jerárquico, sino que igualmente, de manera inopinada-remitió el asunto a la Corte para definir un conflicto inexistente.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Confiicto de competenci | 7 _ EDISON LÓPEZ ORÑ | No existiendo, entonces, asunto sobre el cual pronunciarse la Corte
se impoñe la devolución de la actuación al Juzgado Promiscuo del Circuito í:le Monterrey para lo de su cargo. Por lo expuesto, la Code Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: PRIMERO. Abstenerse de decidir el aparente conflicto de compete¡ncia. y SEGUNDO. Remitir el proceso que se adelanta en contra de EDISON
LÓPEZ ORTIZ, EDER REINEL REY MORALES y JHON JAIRO CAPERA
VARÓN Íal Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey. TERCERO. Envíese copia de esta decisión al Juzgado Penal del | Circuilto Especializado de Yopal, comuníquese a los procesados.
CÚMPLP|&SE Y REMÍTASE AL COMPETENTE MA aa
MARINA PULIDO DE BARÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia Conflicto de competenci 24507
EDISON LÓPEZ ORTIZY O.
NZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJIELO ALVARO ORLANDO REZ PINZÓN.
IZ NÚÑEZ
Segretaria