CSJ - SP24517(07-12-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24517(07-12-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
4Rad.24.517
WILMER ENRIQUE MORENO SILVA:
CONCIERTO PARA DEEINQUIR República de Colombia d E 2 %Y $ _ " U Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: _
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.095 Bogotá D. C., siete (7) de diciembre de'dos mil cinco (2005).
VISTOS: Dirime la Sala la colisión negativa de competencias suscitada entre los juzgados Penal del Circuito Especializado de Yopal y el Promiscuo del Circuito de Monterrey, en el proceso que se adelanta en contra de WILMER ENRIQUE MORENO SILVA por el delito de concierto para delinquir.
HECHOS Y ANTECEDENTES:
1. Mediante informe No. 0240 SIJIN DECAS, rendido el 16 de mayo de 2004, el Departamento de Policia del Casanare puso a disposición de la autoridad competente a JAMES ADRIAN ' OROZCO, WILER ENRIQUE MORENO SILVA y RIGAUL SALAZAR OSORIO, quienes fueron capturados hacia las 11:06 a.m. de ese día en la zona de tolerancia del municipio de. Villanueva, cuando se disponían a auspiciar un escándalo y una riña en un establecimiento
¿3º__' VQ Rad. 24.517 2
WILMER ENRIQUE MORENO SILVA CONCIERTO PARA DELINQUIR. - República de Colombia - - e
$ig Corte Suprema de Justicia D público, al tiempo que sostenían ser miembros de un grupo de
autodefensas; hecho que más adelante fue confirmado por el menor Luis Eder Téllez Arango, quien se entregó voluntariamente a las autoridades. A WILMER ENRIQUE MORENO SILVA se le incautó un teléfono celular.
2. Vinculados los aprehendidos mediante diligencia de indagatoria la Fiscalia 3% Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Yopal se abstuvo de afectar con medida detentiva a JAMES ADRIÁN OROZCO y a CEDULFO CASTILLO BOHORQUEZ; mientras que a WILMER ENRIQUE MORENO SILVA le impuso detención preventiva por el delito de concierto para delinquir, agravado, por pertenecer a la organización delictiva de las autodefensas.
3. El 16 de diciembre de 2004 se cerró parcialmente la investigación, esto €s, con respecto a WILMER ENRIQUE MORENO SILVA, procediéndose el 31 de enero del año en curso a Calificar el mérito probatorio del sumario, con resolución de acusación en su contra por la misma infracción imputada en la medida detentiva; decisión que fue apelada por el defensor del procesado y confirmada el 2 de mayo del año en curso por la
Fiscalia Delegada ante el Tribunal Superior de Sania Rosa de Viterbo.
3. Remitida la actuación al Juez Penal del Circuito Especializado de Yopal para el trámite del juicio, en auto del 30 de agosto del año en el 3 Rad. 24517
WILMER ENRIQUE MORENO SILVA
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia curso, ese despacho se declaró incompetente para conocer del asunto, pues, a su juicio, la entrada en vigencia de la Ley 975 mutó calficación jurídica de la conducta imputada a WILMER ENRIGUE MORENÓ SILVA a la descripción tíipica del delito de sedición, el cual resulta más favorable al sindicado, tanto por la pena a imponer como por la cnnotación política que caracteriza a dicha infracción. Dispuso, entonces, remitir el proceso, por competencia, al Juez Penal del Circuito de Monterrey.
4. En auto del 12 de septiembre pasado, el Juzgado Penal del Circuito de Monterrey avocó el c¿>nocimiento del asunto y señaló fecha y hora para la celebración de audiencia preparatoria.38in embargo, en proveido del 22 del mismo mes y año decidió revucar tal determinación, previo a concluir que no es posible la pre¿amta aplicación favorable de la Ley 975 de 2005, invocada por el Juez Penal del Circuito de Yopal para desprenderse de la competencia para conocer de este asunto, pues los fines de la citada normatividad no se dan en este caso, toda vez que el proce_:sado no cumple con los requisitos allí señalados para acceder a los beneficios que de su aplicación se desprende.
En consecuencia, ordenó la remisión del expediente a! Tribunal Superior de Yopal, Corporación que, a su vez, en auto del 12 de octubre pasado dispuso el envío del expediente a la Corte para que dirima el conflicto. A-" 4 Rad. 24.517
WILMER ENRIQUE MORENO “ILVA
CONCIERTO PARA DELIN JUIR - República de Colombia %¡$a as A Corte Suprema de Justicia N
CONSIDERACIONES:
1. De conformidad con lo dispuesto en el inciso ? del artículc 18 transitorio de la Ley 600 de 2000, es la Corte competente ¡ara dirimir el presente conflicto negativo de competencias suscitado entre un Juez Penal del C¡rcu-ito Especializado y un Juez Pena: del Promiscuo del Ctrcuito. 2 En los términos del incis;o primero del artículo 93 de la Ley 600 de 2000, hay colisión de competencias “cuando dos o más funcionarios judiciales consideren que a cada uno de ellos les corresponde adelantar la actuación, o cuando se niegan a conocerla por estimar - que no es de competencia de ninguno de ellos...”.
Asimismo, de manera puntual el articulo 95 :bidem in-ica claramente el procedimiento a seguir en tales casos. Señala que puede proponerse de oficio o a petición de parte, cuando existan razones serlas y así lo indique el acervo probatorio. En tal evento, “El funcionario judicial que la proponga se dirigirá al otro exponie:1do los motivos que tiene para conocer o no del caso concreto. Si este no lo aceptare, contestará dando la razón de su renuencia, y en tal caso dará cuenta al funcionario judicial competente, para que dentro de los tres (3) días siguientes decida de plano la colisión” Conforme se desprende de tal preceptiva, ha dicho la Sala: o -- 5 Rad. 24.517
y WILMER ENRIQUE MORENO SILVA
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Corte Supre;na de Justicia
1. Para que se entienda correctamente trabado un confiicto negativo de competencias se requiere del cumplimiento de fos siguientes presupuestos: a) Que el funcionario que está adelantando el proces:: al estimar que no es competente para continuar conociendo dei él, lo remita a aquel que considere competente, explicando losmotivos que fundamentan su posición. b) Que el funcionario que lo recibe analice los motivos expuestos por quien se dec!a)ró incompetente; sí no los acepta remite el proceso con el auto explicatorio al superior para que este decida.
En este orden de ideas, es lógico entender que s: el funcionario a quien se remite el proceso admite las razones expuestas por quien inicialmente rechazó la competencia y en consecuencia dispone continuar con el trámite del proceso, tal decisión implica que agotó la fase procesal iniciada para discutir la competencia, de donde si después encuentra que no era el competente para conccer del caso, debe provocar una nueva colisión y esperar el pronunciamiento del funcionario que inicialmente rechazó la competencia, a quien entonces le correspondería, de no aceptar las razones expuestas, trab:r el conflicto y remitir el proceso al superior para que se decida de conformidad” (Auto del 9 de junio de 2004, Rad. 22.420). 3 [Siendo elio así, es claro que en el caso que ahora ocí1p_a la atención de la Sala no se trabó debidamente el conflicto negativo de A .vf 6 Rad. 74.517
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- Corte Suprema de Justicia L comp_ett_—;¿ncias, como quiera que el Juez Promiscuo del Circuite de Monté?r€y avocó el conocimiento del asunto sin valorar las razones dadas por el Juez Penal del Circutto Especializado de Yopal para rehusarse é continuar con el trámite del proceso, y en esa mesida las aceptó tácitamente, toda vez que ningún pronunciamiento emitió para oponerse a ellas.
4. Por consiguiente, si con posterioridad a ello estimó que no es el competente para conocer de este proceso, lo que le corresporndia no era revocar inusitadamente el auto mediante el cual avoc:: el conocimiento y señaló fecha para la audiencia preparatoria, =:1no exponer las razones por las cuales considera que en él no recas la competencia y remitir las diligencias al Juez Penal del Circuito Especializado de Yopal proponiéndole formalmente el confticto correspondiente.
5. Así las cosas, es claro ¿:;ue el Juzgado Promiscuo del Circuita de Monterrey erró al entender que revocando el auto mediante el cual avocó el conocimiento gle! asunto y señaló fecha para la celebración de la audiencia preparatoria podía trabar el conflicto y remitir el proceso al Tribunal Superior de Yopal para su definición, deci-.ión respecto de la cua! no hizo ningún control el superior jerárguico, sino que igualmente, de manera inopinada remitió el asunto a la Corte para definir un conflicto inexistente.
No habiendo, entonces, asunto sobre el cual deba pronunciarse la Corte, se impone la devolución de la actuación al Juzgado
Promiscuo del Circuito de Monterrey para lo de su cargo. í %4¿2 7 Rad. 24.517
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CONCIERTO PARA DELINQUIR
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penai,
RESUELVE:
1. Abstenerse de decidir el aparente confticto de competencia.
2. Remitir las diligencias que se adelantan en contra de WILMER
ENRIQUE MORENO SILVA al Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey.
3. Envíese copia de esta decisión al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal y comuniquese al procesado.
Comuníquese y cúmplase.
NÍARPIULINDOA BD E ARON ñ— '/ I_r.1 ¡; '|
SIGIFREDO OSALPÉREZ , ALFREDOGOMEZ CUINTERO
¿—DNZ/. _
RLANDO PEREZ'PTN ÓN
DGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVAR
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WILMER ENRIQUE MORENO SILVA
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