CSJ - SP24521(21-02-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24521(21-02-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
AN
COLISION DE COM%CMS 24521
MARÍA NOEMI QUIRAMA DE ZAPATA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No. 016. Bogotá D.C., febrero veintiuno (21) de dos mil seis (2006). vISTOS Procede la Sala a dirimir el confiicto negativo de competencias suscitado entre los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Antioquia y Primero Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Medellin, en virtud del cual ambos despachos judiciales rehusan conocer del incidente de desacato promovido por la ciudadana MARÍA NOEMÍ QUIRAMA DE ZAPATA contra la E.P.S. Seguro Social, al no cumplir la orden de protección de sus derechos fundamentales impartida en el fallo proferido el 9 de noviembre de 2004 por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Medelilín. HECHOS Y ANTECEDENTES MARÍA NOEMÍ QUIRAMA DE ZAPATA promovió acción de tutela contra la E.P.S. Seguro Social en procura de amparo TEpríde iCcolosmbi a e 2 OGJSIONDEGOM¡&CMQ 24521 € MARÍA NOEMÍ QUIRAMA DE ZAPATA % ;i de z para sus derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana, pues se encuentra afiliada en calidad de beneficiaria a dicha empresa y pese a que el médico especialista en ortopedia y traumatología de la ESE Rsfeel Uribe Uribe. emitió
orden de cirugía corrección de Halkux velgaro osteotomía distil y osteotomía de falange proximal del hafux y ortoplastia del ? dedo pie derecho, la EPS omitió dar la autorización aduciendo que no cuenta con presupuesto para su práctica. Mediante fallo del 9 de noviembre de 2005, el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Medellín brindó la protección constitucional solicitada y ordenó al Gerente de la E.P.S. Seguro Social, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de tal providencia dispusiera lo conducente para que a la accionante se le autorizara el referido procedimiento quirúrgico y brindara el tratamiento integral de su hasta obtener el total restablecimiento correspondiente salud. El 21 de julio de 2005, la accionante presentó un escrito ante el despacho judicial que concedió el amparo, a través del cual promueve incidente de desacato, en atención a que la orden impartida en el fallo de tutela no ha sido acatada. El Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Medellin, al día siguiente, dio inicio al correspondiente trámite y surtió el traslado pertinente al funcionario accionado. Como no se presentó respuesta al requerimiento, mediante auto del 18 de TEpríicsd e Colombia
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E MARÍA NOEMÍ QUIRAMA DE ZAPATA agosto posterior, ordenó librarle oficio al señor Director Nacional del Seguro Social con el fin de hacer cumplir el fallo y para que se abriera el correspondiente proceso disciplinario contra las
funcionarios responsabies. En vista de que no sa dio cumplimiento al fallo de tutela, el despacho judicial tomó la determinación el 8 de septiembre siguiente, de iniciar el trámite mcidental de desacato, al tiempo que dispuso correr trasiado por tres dias de los documentos pertinentes a los Geremes General y Seccional del Seguro Social para que suministraran respuesta y solicitaran las pruebas que estimaran conducentes. Vencido el término anterior, mediante auto del 27 de enero del año en curso, el despacho judicial remitió las diligencias al reparto de los Juzgados Penales del Circuito de la misma ciudad, con base en lo dispuesto en el Acuerdo PSAA0S5-3192 del 20 de diciembre de 2005 emiido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por cuyo medio le fueron asignadas funciones transitorias como Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Antioquia. RAZONES DEL CONFLICTO Recibidas las diligencias por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Medellín, mediante auto del 6 de febrero de esta anualidad, manifestó que el VZ c FCpiblcad e COLISION DE COMPETE. 24521 i MARÍA NOEMI QUIRAMA DE ZAPATA aludido Acuerdo PSAA05-3192 no impone a las autoridades de descongestión “apartarse del conocimiento de las tutelas que ya habían sido repartidas para la fecha de expedición de la norma y mucho menos de los trámites accesorios que se derivan de las mismas (desacatos), en, tratándose de acciones ya resueltas”.
Lo anterior, además, porque de conformidad con el artículo 2 de dicho Acuerdo, por medio del cual se asignan las funciones de descongestión desde el 11 de enero hasta el 30 de junio de 2006, tan sólo se refiere a relacionar procesos, elementos y depósitos judiciales de carácter penal, pero allí no se hace alusión al mecanismo constitucional de la tutela, ni mucho menos a la tramitación de incidentes por desacato que ya se habían iniciado. Con base en lo anterior, propone colisión negativade competencias en caso de o compartirse sus argumentos. A su vez, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Antioquia (anterior Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Medellin) decidió, a través de providencia del pasado 8 de febrero, aceptar la colisión propuesta, para lo cual aduce que la filosofía del Acuerdo PSAA05-3192 de 2005 es descongestionar los juzgados penales del circuito especializado de Antioquia y por ello otorgó tales funciones al Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Medellín, para sustanciación y fallo. ? . 6 COLISION DE COMPÉTENCIAS 24521 - MARÍA NOEMÍ QUIRAMA DE ZAPATA En el artículo 5 del mencionado Acuerdo, se ordenó la entrega de los procesos a los demás juzgados penales del circuito y, en el articulo 6”, se dispuso la suspensión del reparto ordinario de procesos, ac¿:iones de tutela y habeas corpus desde el 11 de enero hasta el 30 de junio de 2006.
Conciuye que si mediante el referido acuerdo le fueron asignadas funciones de descongestión diversas a las que desempeñaba, es inaceptable que le corresponda conocer de los incidentes de desacato promovidos en razón de órdenes impartidas en fallos de tutela proferidos en su anterior condición de Juez Veinticinco Penal del Circuito de Medellín, más aún cuando en el numeral 5 del Acuerdo 3192 se dispone que los expedientes serán repartidos a los jueces que conserven su categoría, sin que allí se distinga entre expedientes penales o de acciones de tutela. Finalmente, afirma que, si el anterior despacho correspondía al Distrito Judicial de Medellin, pero ahora pertenece al Distrito Judicial de Antioquia, ninguna de las Salas Penales de los Tribunales de Medellín y Antioquia sería competente para conocer del grado jurisdiccional de consulta en caso de imponer una sanción por desacato. Óon fundamento en lo anterior, acepta la colisión negativa y remite las diligencias a esta Colegiatura para que proceda a dirimiria. PFCopúdbe lCiolcomabi a Z , ? - 8 COLSIONDE oows¿ás 24521
$ MARÍA NOEMÍ QUIRAMA DE ZAPATA
Corto …á_ñlldo CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala es competente para dirimir el confiicto de competencia legalmente trabado de confornidad con lo dispuesto en los artículos 16, inciso 2, y 18 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Jusficia, dado que los despachos colisionantes corresponden a diferentes distritos
judiciales de la msma especialdad Con el fin de adoptar la decsón que en derecho corresponda, bien está señalar que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura asignó funciones transitorias de descongestión al Juzgado Venticnco Penal del Circuito de Medellín, creando entonces el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, para lo cual dispuso Suspender el reparto ordinano de procesos, de tutelas y habeas corpus” desde el 11 de enero hasta el 30 de junio de 2006 (artículo 6 del Acuerdo PSAA05-3192 del 20 de diciembre de 2005). - Una tal decisión administrativa implicó, de acuerdo con lo reglado en el artículo 5 de la citada normatividad, la “entrega" de los procesos con sus elementos, depósitos y titulos judiciales a cargo del juzgado en mención a 19 de diciembre de 2005, “a los juzgados penales del circuito que conservan su competencia”. PFCopúdbe lCiolcomabi a T í
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Coras Hsproma de Juiticio Por tanto, no hay duda que la finalidad de la referida regulación no apunta exclusivamente a los procesos penales, como lo aduce el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Medellín, pues de ser ello así, no se cumpliría la finalidad de procurar la descongestión de los juzgados penales del circuito especializados de Antioquia y Medellín, dado que continuarían con el conocimiento de las
acciones de tutela que les fueron repartidas con anteriondad af 11 de enero del año en curso y a su vez, tendrían que velar por el cumplimiento de las órdenes impartidas en los respectivos fallos y, de ser el caso, tramitar el respectivo incidente de desacato'. Así las cosas, razonable resulta concluir que si la pretensión del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra orientada a descongestionar los juzgados penales del circuito especializados, es menester que la carga laboral que anteriormente tenía el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Medellín sea asumida por los despachos que contínuaron en tal condición y por ello, si el incidente de desacato promovido por la accionante MARÍA NOEMÍ QUIRAMA DE ZAPATA correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Medellin, éste debe asumir su competencia. ' En este sentido providencia del 7 de febrero de 2006. Red. 24367. GDOopriBbli cade Colombia [
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ÍA L NOI ED ME Í S C QO UIM IP RE AOT ME AN NCI DEA S ZA2 P4 A5 T2 A1 %%.—.¿M Lo anterior, entonces, constituye razón suficiente para dirimir el presente conflicto negativo de competencia, asignando el conocimiento de este asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Medellín, a donde se remitirán de inmediato la diligencias, infornando lo aquí decidido al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Antioquía.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal. RESUELVE LA DIRIMIR el confiicto negativo de competencia, asignando el conocimiento de este asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Medellín, por las razones consignadas en la anterior motivación.
2. REMITIR, en consecuencia, las diigencias a tal despacho judicial, dando aviso de lo aquí decidido al Juzgado
Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Antioquia. Comuniquese y cúmplase. VA