CSJ - SP24534(16-05-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24534(16-05-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Rad. 24.534 RECURSO OE QUEJA
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 047
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil seis (2006). VISTOS Decide la Corte el recurso 'de queja interpuesto por el apoderado deFRANCISCO ELADIO VÁSQUEZ RÚA, dentro del proceso pena| que se adelanta en su contra. ANTECEDENTES .- El Juzgado Promiscuo del Circuitode Santa Rosa de Osos (Ahtioqu¡a)j conderió a FRANCISCO ELADIO VÁSQUEZ RÚA, como autor penalmente responsable del delito de homicidio. 2.- Dicho fallo fue objeto de impugnación por el defensor del sentenciado logrando que el Tr¡bunal Super|or de Antioquia emitiera sentencia de_ segunda instancia fechada el 14 de julio de 2005,-a través de la cual lo confirmó integralmente.
Rad. 24.534 RECURSO DE QUEJA
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Contra esta determinación se interpuso recurso de casación, el cual fue desestimado por dicho Tribunal Superior, lo que motivó la ejecutoria del mismo. Inconforme con esta determinación, el defensor acudió a la acción de tutela, la cual fue resuelta por esta Sala de Casación Penal, la que en : decisión del 27 de ,septiémbre de 2005 ampáró los derechos constitucionales de FRANCISCO ELADIO VÁSQUEZ RÚA y ordenó al
Tribunal Superior de Antioquia quewse pronunc¡ara nuevamente sobre el recurso extraordinario que había sido indebidamente tramitado. En estas cond¡c¡ones el TribunalSupenor de Ant¡oqu¡a en auto de| 3 de octubre de 2005 se pronuncia sobre la viabilidad de la concesión del recurso de casac¡on, acatando la ordenw del juez de tutela.- En esta determinación, acude a un estudio de las fechas en las cuales se interpuso la casación, encontrando que el escrito a través del cual se _man¡festo la mtencuon de acudir a este recurso se presentó el 23 de agosto - de 2005, cu_ando el término para tal interposición había fenecido.el 16 de agosto anterior, deépúés de haber corrido los 15 días respectivos siguientes a la última notificación en los térmínosjy condiciones señalados por la Corte Suprema de Justicia luego' de la declaratoria de inexequibilidad de los artículos que señalaban el término en la Ley 600 de 2000. 3.-. En estas condiciones, el defensór acude al recurso de queja, sin que aparezca información en los documentos remitidos sobre si acudió o no al 2 Rad. 24.534 RECURSO DE QUEJARepública de Colombia Corte Suprema de Justicia recurso de reposición contra tal declaración de extemporaneidad, manifestando en extenso escrito que si bien es cierto por vía j_ufisprudenóial se solucionó el vacid|egislativ'o 'que se generó a propósito de Ila' declaratoria de inexequibilidad de las normas de casación por parte de la Corte
Constitucional, también lo es que con la expedición de la Ley 906 de 2004 y la consagración de las disposiciones correspohdi'entes a la cásac¡óñ, especialmente a lo relacionado con el término para intefponerla, opórtuñídad que el artículo 183 de la misma obra fijó en 60 días, se hace necesario, por favorabilidad, traer esa disposición para llenar el citado vacío. Es por ello que demanda la revocatoria de la decisión del Tribunal Superior de Antioqúia que deciaró extemporaneo el recurso de casación y en su lugar. se admita la casación, pues en su sentir no se puede hablar ahora, con la 4 e$<pedición del Código de Procedimiento Penal, de la necesidad de revivir normas que desaparecieron de la vida normativa con su declaración de ¡nexequi5ilidad, sino de la presencia de disposiciones que por razón de su favorabílidad pueden ser aplicadas retroactivamente. LA CORTECONSIDERA En efecto, como lo señala el defensor de FRANCISCO ELADIO VÁSQUEZ RÚA y en consideración a los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad de varias normas de la ley 553 de 2000 y die lasconsagradas posteriormente en el nuevo Código de procedimiento penal, la Sala Penal de la Corte Supre_máde Justicia ha venido entendiendo que las normas del Decreto 2700 de 1991, entre ellos el inciso 2? del artículo ?07,- 3 — Rad. 24.534 RECURSO DE QUEJA República dé Colombia e Corte Suprema de Justicia que señala como viable el recurso de queja contra el auto que deniega la
“casación han recobrado su vigencia. Criterio que se ha venido sosteniendo, por ejemplo, en decisiones del 22 de octubre de 2001 y reiterado en proveídos que datan del 2 y 23 de julio, y 5 de diciembre de 2002 (Rad. 19207, 19638 y 19668, respectivamente). _No obstante lo anterior, también se ha dejado en claro que confra el auto que deniéga la casación por efectos de la exfemporarieidad en su - interposición, razón en la cual se fundó la negativa de la Sala de DecisiónPenalidel Tribunal Superior de Antioquia del 3 de octubre de 2005, no _proóedé sino, exclusivamente, el recurso de rep_osición,átendiéndo£_-a lo bonsagrado en el inciso final del artículo 210 del actual códige de procedimiento penal, norma que no fue declarada su inexequibilidad. Cosa que no puede confundirse can el evento en que el juzgador ad quem, | excedi_endo…sus facultades, entra a negar Iá casación. por otras razones distintas a la extemporaneidad, pues sólo para esos casos procéde¿el recurso de queja en tanto que las condiciones de procedibilidad:del recufsq extraordinario, diferente de la señalada y por ejemplo el íñterés para recurrir o el monto punitivo, compete en exclusividad a la Corte en el momento de califióar el libelo, tal como lo señala el artículo 213 dé la Ley 600 de 2000. Situación que evidentemente no es la que ocupa ahora la atención de la Sala. Quiere decir lo anterior que la interposición del recursode queja y la
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'Rad, 24534 RECURSO DE QUEJ%
República de Colombia E Corte Suprema de Justicia concesión del mismo por el Tribunal Superíof de Antioquía resulta _equivocada, pues esta censura, así sustentada, resulta manifiestamenteimprocedente, en la medida que conl a opción de la reposición, que'eºrá lo procedente, y su resolución finaliza la posibilidad de controversia a la determinación. Ahora, si el demandante no acudió a la reposición, no…otraes la conclusión que se trata de una falencia que no puede entrar'a remediar la Corte a través de la censura improcedente. En merito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA DE CASACION PENAL, - RESUELVE 1.- Desestimar por iñ1procedente el recurso de queja interpuesto por el apoderado de FRANCISCO ELADIO VÁSQUEZ RÚA, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. 2.- Contra esta providencia no cabe recurso alguno. Cúmplase.
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- YESID RAMIREZ BAS
RESA RUÍZ NUÑEZ
Sebretária —