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CSJ - SP24535(01-06-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24535(01-06-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Ea Sr,;&,&aaz de 5'r'.(¿d£!¿¿& u Saa de Paroción Penal í f...._/ Linica No. 241505

ALYARO A GARCIA R.

GORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No, 053 Bogotá D. C., primero (1) de junio de dos mil seis (2.006). YISTOS Decide la Sala sobre la posibilidad de inadmitir la denuncia — instaurada por DIEGO LUIS NOGUERA RODRIGUEZ en contra del actual Senador de la Repuública, ALVARO ALFONSO GARCIA

ROMERO.

ANTECEDENTES

1. En escrito dingido al Fiscal General de la Nación, el cual fue trasladado a esta Corporación, DIEGO LUIS NOGUERA R. hace saber que por virtud a los innumerales cuestionamientos hechos a las administraciones de la hoy liquidada Empresa Colombiana de Vias Fereas "FERROVIAS”, se. enteró que el congresista ALVARO ALFONSO GARCIA ROMERO ha intervenido en forma directa con los contraistas de FERROVIAS, por lo tanto, pide se adelanten las pesquisas correspondientes.

Eoxte Sugama de Juevtcis ('“Z Saa de Palaión Zel 4Í—»/ Unica No. 2455

ALVARO A GARCIA K.

2. A traves de la Secretaria General del Senado de la Repuública, se establecio que el Dr. ALVARO AFONSO GARCIA ROMERO fue elegido Senador por circunscripción nacional para el periodo 2.0022006, y con las listas actualizadas que reposan en la Secretaria de la Sala, que en este momento se desempeña en el cargo.

3. A solicitud de la Sala, para determinar si se está frente a una denuncia anónima y obtener mayores datos acerca de los hechos, se obtuvo de la Empresa Colombiana de Vias Ferreas "FERROVIAS”, la información atinente a que efectivamente DIEGO LUIS NOGUERA RODRIGUEZ desempeñó el cargo de Presidente de esa entidad para el periodo comprendido entre el 18 de febrero y el 20 de agosto de 2.002, y que se identífica con la cedula de ciudadania No. 72.176.210 expedida en Barranquilla.

4. En un segundo escrito recibido por la Fiscalia y trasladado a esta Sala, el denunciante precisa que los hechos denunciados le fueron referidos por una persona de quien creyó le decia la verdad, emerandose después que le mintio con el ánimo de perjudicar al aforado por estar disgustado con el o con uno de “sus parientes politicos”, sin que realmente le constara nada sobre ellos, ni tuviera prueba que los demostrara.

Por último, escribió, "me retracta (sic) totalmente de la insinuación que hice sobre el Senador y espero que Usted, a la vez comprenda que las acusaciones que de mi se hicieron me han prevenido contra las personas.”. Es Su;m de Guiticia > Sala de Caración Penal | ¿%… » Unica No. 24535

ALYVARO A. GARCIA RE

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. En orden a lo dispuesto por los articulos 235-3 y su parágrafo

de la Carta Politica, y 75-7 de la ley 600 de 2.000, la Sala es competente para investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República por cualquier clase de delito m¡2=:ntnas ocupen el cargo, como sucede en este evento, y por aquellos que tengan conexión con las funciones desempeñadas cuando hubieren cesado en el ejercicio del cargo.

2. Áhora bien, al tenor de lo normado en los articulos 27 y 29 del Codigo de Procedimiento Penal, toda persona tiene el deber de denunciar ante las autondades las conductas punibles de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio. La denuncia, querella o peticion ha de formularse bajo la gravedad del juramento, verbalmente o por escrito, con constancia del día y la hora de su presentación, debiendo contener una relación detallada de los hechos que conozca el denunciante. Si la misma fuere escrta, el juramento se entendera prestado con su sola presentación.

La últma norma, dispone la inadmisión de las denuncias sin fundamento y las anónimas que no suministren pruebas o datos que permitan encausar la investigación. Decisión que la Sala ha de adoptar en este caso ya que si bien logró establecer la identidad del denunciante, DIEGO LUIS NOGUERA RODRIGUEZ, identiicado con la c de c No. 72176210 de Barranquilla, quien fungió como Presidente de la Empresa Colombiana %ZL vUnica No. 24535 ALVARO A GARCIA R. de Vias Férreas "FERROVIAS” en el periodo comprendido entre el 18

de febrero y el 20 de agosto de ?.002; la denuncia es completamente infundada dado que los hechos en ella contenidos son genéricos, vagos, imprecisos y carentes de toda prueba, lo cual impide a la Sala adelantar la investigación de oficio. En efecto, en el escnto inicial atribuye al Senador haber intervenido directamente con los contratistasde FERROVIAS, sin individualizar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocumieron las conductas que considera delictivas; fue asi como omitió identficar los contratos, suministrar los nombres de los contratistas, y aportar cualquier dato que permita encausar la investigación de oficio. Y, en el segundo escrito, se retractó de los cargos fundado en haberse enterado que la persona que le transmitió la información le falto a la verdad, con el propósito de perjudicar al parlamentario, por hallarse disgustado con el o con uno de sus "sus panentes políticos”, sin que realmentele constaran los hechos, m tuviera prueba. sobre ellos. Asi entonces, la Sala inadmitirá la denuncia y dispondra el archivo del expediente. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;

RESUELVE

42 Unica No. 24535

ALVARO A GARCIAR.

INADMITIR la denuncia formulada por DIEGO LUIS NOGUERA RODRIGUEZ contra el Senador de la República, Dr. ALVARO

ALFONSO GARCIA ROMERO.

En firme esta decisión archivese el expediente. Cópiese, notifiquese y cúmplase. Z

VA SULARTEN PORTILZLA

SIGIFR' INS5A PER ALFREDO GOMEZQUINTERO

(2 º/KL/KJx

CALOMBANA TRUJILLO ALVARO PEREZ PINZON |

L__—

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretana

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