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CSJ - SP24541(24-11-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24541(24-11-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Ne República de Colombia — | Colisión No. 24.541 Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magisfrado Ponente

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 93 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cinco (2.005). .

VISTOS: De plano procedería la Sala a pronunciarse sobre la colisión negativa de competencia entre el Juzgado Penal Especializado de Yopal! y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey (Casanare), en el proceso seguido en contra de IVÁN DARÍO ROLDÁN ROA por el delito de concierto para delinquir agravado, de no advertir que el conflicto no fue trabado legalmente.

NRepública de Colombia — Colisión No. 24.541 = N7 Corte .S'upren¿a de Justicia ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: El 23 de agosto de 2.003, miembros adscritos al Departamento de Policía del Casanare, aprehendieroñ en el Municipio de Monterrey a IVAN DARÍO ROLDÁN ROA bajo la sindicación de tratarse de un miembro activo de las AUC del Casanare. Una vez abierta la investigación, vinculado mediante indagatoria y resuelta sú situación jurídica el 2 de septiembre de 2.004 con detención preventiva por el delito de concierto para delinquir agravado —artículo 340 inc.2 del C.P.- (f1.16), la investigación fue cerrada y su mérito calificado por la Fiscalía Tercera Especializada

dé Yopal el 29 de abril de 2.005 (f1.37), con resolución acusatoria por el referido punible agravado. Remétido el proceso antee l Jgigádo Penal Especial¡zado de Yopal, pof auto del 30 de agosto de 2.005 y en atención a |0prevénido por el artículó 71 de la Ley 975 y por razones de “legalidad y favorabilidad” remitió el proceso al Juzgado -Promiscuo de Monterrey, proponiéndole en el mismo acto colisión negativa de competencias. a Repúblicad e Colombia _ Colisión No. 24.541 R … Corte Suprema de Justicia El Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey recibió el proceso y avocó conocimiento el 6 de septiembre (f[.56). Sin embargo, con posterioridad el día 22 de ese mes y bajo el entendido de carecer de competencia, resolvió aceptar la colisión propuesta, dejando sin . efectos la decisión mediante la cual asumió el proceso. De acuerdo con lo anterior, (e/s evidente que la colisión no quedó legalmente provocada, como quiera que el Juez de Monterrey una vez el proceso le llegó proveniente del Juzgado Especializado de Yopal con la propuesta negativa de competencia, no eñcontró reparo alguno para -asumir el eonocimiento, siendo efecto consiguiente de ello que el conflicto nunca se trabó, sin que, de manera extémporánea pudiera, en aperente solución de dejar sin efectos el auto de asunción, revivirlo cuando ya había decidido + conoócer del mismo. Por tanto, la Salá se abstendrá de resolver el pretendido conflicto de

competencias. En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, a — República de Colombia — Colisión No. 24541 ' Cy NE Ea - - - Corte Supreráa de Justicia

RESUELVE:

1. Abstenérse de resolver lá colisión negativa surgida entre el Juzgado Penal Especializado de Yopal y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey (Casanare), debiendo por tanto remitir el proceso ánte esta última autoridad, según lo señálado en la parte m_otiva de esta decisión.

2. Comuniquese esta determinación al Juzgado Penal Especializado de Yopal.

| 7 WMM

MARINA PULIDO DE BARÓN

SIGIFREDO E PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO f .

!.'A = -

NDO PÉREZ PINZÓN

EDG BANA TéUJILLO | ÁLVARO O / a República de Colombia | | Colisión No. 24.541 N Corte Suprema de Justicia

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