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CSJ - SP24542(07-12-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24542(07-12-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

A Rad. 24547

SAUL FERNANDO DELGADO BOLAÑOS

CONCIERTO PARA DELINQUIR

República de Colombia "aA Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

|

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No.095 Bogotá D. C., siete (7) de diciembre|de dos mil cinco (2005).

VISTOS: Dirime la Sala la colisión negativa de competencias suscitada entre los juzgados Penal del Circuito | Especializado de Yopaln y el Promiscuo del Circuito de Monterre£¡, en el proceso que se adelanta . len contra de SAUL FERNANDO DELGADO BOLANOS por el delita de concierto para delinquir. |

HECHOS Y ANTECEDENTES:

1. Capturado SAÚL FERNANDO FERNANDO DELGADO BOLAÑOS, en un operativo de registro llevado a cabo en Monterrey, de quien se tuvo conocimiento de su vi nceulación a las AutodefensasCampesinas de Casanare, se inició investigación formal; y una vez TA vinculado mediante indagatoria seile; definió situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva por el 3élit_o de 2 Rad. 21.542

SAÚL FERNANDO DELGADO BOLÑOS

CONCIERTO PARA DELIMJUIR

República de Colombia Corte Suprema de Justicia — “_ concierto para delinquir agravado, en la modalidad de pertenec::r a un grup5érmado ilegal al margen de la ley.

2. Ejecutori%da la decisión anterior, el procesado manifestó su

voluntad de acogerse a sentencia anticipada, procediénc.2se entonces a realizar la audiencia correspondiente en la que el Fi:cal le formuló cargos por los delitos de concierto para delirquir agravado, falsedad material en documento público y falsedad personal, los cuales fueron aceptados por SAÚL FERNANDO

DELGADO BOLAÑOS.

3. Remitido el proceso al Juzgado Penal del Circuito Especializ do de Yopal, en sentencia del 13 de diciembre de 2004, concenó hántic:ipadamente a FERNANDO DELGADO BOLAÑOS a las penas ¿Principales de 64 meses de prisión y multa de 1.333 salarios xmínimos legales vigentes durante el 2004, a la inhabilitaciór: de derechos y funciones púb¡i"cas por el mismo lapso de la san:ión principal, como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado, falsedad matgeriai de particular en documento público y falsedad personal. También, le negó la suspensión condicional e3 la ejecución de la sentencia y la prisión domiciliaria.

4. Mediante escrito del 25 de julio del año en curso, el sentenciado solicito la aplicación de los beneficios por haberse acogido a sentencia anticipada.

5. Así, en auto del 7 de septiembre pasado, el Juzgado Penai del Circuito Especializado de Yopal se declaró incompetente vwara continuar conociendo del asunto, toda vez que la Ley 975 de 2305 ' T 3 Ray. 24542

| SAÚL FERNANDO DELGADO BOLAÑOS

; CONCIERTO PARA DELINQUIR

República de Colombia ¿W?r | Corte Suprema de Justicia | impone calificar como sedición el delito de concierto para delinguir o agravado, en los términos en que le |¡fué imputado en este caso a

SAÚL FERNANDO DELGADO BOLAÑOS.

Dispuso entonces, remitir el procesd¿ alo Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey, proponién&oie colisión negativa de competencias. |

5. En auto del 23 de septiembre pá%á¡do, el Juzgado Penal del.

Circuito de Monterrey, se negó a asumir 'Wla competencia para seguir el trámite de este proceso, porque n se presentan los requisitos indicados en la Ley 975 de 2005 p?ar'a que éste acceda. a los beneficios a que alude la citada norñatividad en razón a”su desmovilización del grupo armado al que pertenece. | Además, “el procesado o procesados e'n %sta causa no cumplen zon los presupuestos señalados en esta ley espectal y, por consiguiente no pueden acceder a sus beneficios pu'¡esto que no han probado haber pertenecido a un grupo arjnatdo y de éste haberse desmovilizado”. lo

CONSIDERACI NES:

|

1. De conformidad con lo dispuesto en eJ inciso íº del artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000, es Ié Corte competente para dirimir el presente corflicto negativo ldá <:ompeten$¡á;j suscitado entre un Juez Penal del Circuito Especiali;ado y un Juez Promiscuo del Circuito. o |

L | !

ve — 4 Rad. 24.542

SAUL FERNANDO DELGADO BOLAÑOS

CONCIERTO PARA DELINQUIR

República de Colombia Cor1e Suprema de Justicia

2. Tal como quedó anotado en precedencia, en el proceso que ocupa la atención de la Sala ya se dictó sentencia de mérito la cua! se encuentra ejecutoriada, y además, se tiene certeza sobre el lugai de reclusión del condenado.

3. En tales condiciones, es claro, como lo ha sostenido la Sala en anteriores oportunidades: “El Acuerdo N 54 del 24 de mayo de 1994 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura resuelve el conflicto aquí planteado, pues, en sentir de la Sala, no contraviene la reglamentación atinente a la ejecución de las penas y medidas de segundad contenida en el actual C. de P. PenalArts. 79, 80, 81 inciso final y 469-. El Art 19 de aquella normatividad dispuso: “Los jueces de ejecución de penas y medidas de segundad, conocen de todas las cuestiones relacionadas con la ejecución punitiva de los conde¡%ados que se encuentren en las cárceles del respectivo Circuito donde estuvieren radicados, sin consideración al lugar donde se hubiere proferido la respectiva sentencia. “Asimismo conocerán del cumplimiento de las sentencias condenatorias, donde no se hubiere dispuesto el descuento efectivo de la pena, siempre y cuando que el fallo de primera o única instancia se hubiere proferido en el lugar de su sede (...)" | J | Rad. 24.542

“ SAUL FERNANDO DELGADO BOLAÑOS

| CONCIERTO PARA DELINQUIR

República de Colombia : Corte Suprema de Justicia

4. De igual manera, el alcance dicho precepto lo ha entendido la s . . 1 s . jurisprudencia de la siguiente manera, en criterio recientemente

| reiterado': | ¡ “El precepto anterior es claro len establecer para los jueces de ejecución de penas y Lnedrda¿ de seguridad un factor de competencia distinto a Ios[ establecidos para los restantes despachos de la jurísd?'iccñíón ordinaria. Se trata de un factor de índole personál, de tal manera que la. competencia para asumir el conc10ír&n¡ento de la ejecución punit¡va, depende de que el re¡sdect¡vo condenado se encuentre recluido en uno de lIos establecimientos carcelarios del circuito sede de!¡…fulhcionan'0' y hasta taf punto se mantiene ese factor de competencra que sigue a convicto al lugar donde fuere, pues: de ser trasladado de pemtenc¡ana, su expediente debe ser enviado al juez de ejecución de penas que esté ríd¡¿:ado en el lugar de ubicación del centro de reclusión, o len su defecto, al juez que hubiere dictado el fallo de pnmera¡ o única instancia. ol “También refulge que el anic¿;fo 15 transitorio dei estatuto de procedimiento penal es de aplicación residual, esto es, que mantiene la función de ejlecutar la pena, en los jueces que hubieren dictado la seníencia de primera o tnica instancia, solo para los caso.? eln que el condenado

se halle recluido en un centro peni?er'¡ciarío Iocqg¡(zado por fuera del circuito sede de un juez de ejecudce ipóennas ” (Auto del 22 de noviembre de 1996, rad. 12.541). 1 | ! Auto de colisión del 17 de noviembre de 2005, Rad. 24.520 | | . 1 CE Z _ 6 ad. 24.542

SAÚL FERNANDO DELGADO BOLAÑOS

' CONCIERTO PARA DELINQUIR

República de Colombia A Corte Suprema de Justicia

5. Esa es precisamente la situación que se preéenta en este asunto, en donde los jueces colisionantes han procedido de espalda: al verdadero estado actual del proceso, cuando lo que prin-ero correspondía era establecer si en el lugar donde el sentenciado cumple la pena -Sogamoso-, existe Juez de Ejecución de Pen: s y Medidas de Seguridad, ya que de lo contrario, a quien le correspende ejercer esa función es al juez de conocimiento que dictó el fallc en primera instancia.

6. Así las cosas, la Corte y como quiera que en el Circuito Judicia: de Sogamoso no hay jueces de Ejecución de Penas, es claro que la . ..competencia para conocer lo relacionado con la ejecución de la sentencia radica en el Juez Penal del Circutto Especializado de Yc >al, por serla autoridad que profirió el fallo de mérito en primera instancia.

De conformidad con lo expuesto, la Sala dirimirá el conticto asignándole la competencia al Juez Penal del Circuito Especializado de Yopal, debiéndose cómunicar lo resuelto al Juzgado Promiscuo del

Circuito de Monterrey. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: $ vi

REO 1.542

SAÚL FERNANDO DELGADO BOL: ÑOS

P | CONCIERTO PARA DELIN QUIR

República de Colombia : %F'“

Corte Suprema de Justicia [

1. Declarar que el competente para cíonocer del presente asuntc, en razón al sitio de reclusión del sindicado es el Juez Penal del Circuito Especializado de Y opal, a donde se re.m¡t¡ra el expediente.

|

2. Enviar copia de esta decisión al 5Ju[zgado Promiscuo Penal del Circuito de Monterrey, para su información.

Comuníquese y cúmplase. Yhl

MARINA PULIDO DE BARÓN Le

SIGIFREDO NEdS PI _U ñ

ALV|ARO OR

O SOLARTE PORTILLA

N — 8 _ Rad. 24.542

SAÚL FERNANDO DELGADO BOLAÑOS

CONCIERTO PARA DELINQUIR

Repuública de Colomb Corte Suprema de Justicia ; , 4 E

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