CSJ - SP24543(17-11-2005)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP24543(17-11-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
Colisión de competencias 24.543
JOSÉ IGNACIO BASTOS PINTO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobada Acta 4 90
Bogotaá, D. C., noviembre diecisiete (17) de dos mil cinco (2005).
VISTOS: Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencias suscitado entre el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey
(Casanare).
ANTECEDENTES:
1. Mediante providencia del 7 de marzo de 2005, .el procesado JOSÉ IGNACIO BASTOS PINTO fue condenado anticipadamente por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal a 63 meses de prisión y multa de 1.750 salarios mínimos legales mensuales, al ser encontrado responsable del Colisión de competencias 24.543
JOSÉ IGNACIO BASTOS PINTO delito de concierto para delinquir previsto en el artículo 340-2 del Código Penal.
2. El mismo despacho judicial, por auto de septiembre 6 de 2005, ordenó enviar el proceso al Juzgado Penal del Circuito de Monterrey (Casanare) por competencia, proponiendo conflicto negativo en el caso de no ser aceptados sus razonamientos, los cuales se pueden resumir así: 2.1. En el artículo 71 de la ley 975 del 25 de julio de 2005 se adicionó un inciso al artículo 468 del Código Penal del siguiente tenor: — “También incurrirán en el delito de sedición quienes
conformen o hagan parte de grupos guerrilleros o de autodefensas cuyo accionar interfiera con el normal funcionamiento del orden constitucional y legal. En este caso la pena será la prevista para el delito de rebelión”. 2.2. Se impone calificar como sedición la conducta de conc¡erto para de|anu¡r en la modalidad de promover armar o fsnanc¡ar grupos armados al margen de la ley pues no Áolamente se sanciona de forma más benévola sino por su condición de delito político. Y, 2.3. La justicia especializada ha perdido competencia para seguir conociendo del proceso porque la sedición está atribuida a los Juzgados Penales del Circuito, a donde se ordenó enviar las diligencias. l — Colisión de competencias 24.543
JOSÉ IGNACIO BASTOS PINTO
3. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey admitió el conflicto el 27 de septiembre de 2005, aduciendo básicamente que el propósito de la ley 975 de 2005 es otorgar beneficios jurídicos a los grupos -armados que se sometan a la justicia y demuestren con -ello su inquebrantable voluntad de desmovilizarse y contribuir a la reconciliación nacional, presupuestos que no se cumplen en el presente caso pues no está acreditado la pertenencia del procesado a un grupo armado y que éste se haya desmovilizado. El conocimiento del asunto, entonces, le corresponde al Juzgado del Circuito Especializado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: En el presente caso la Sala se abstendrá de dirimir el conflicto de competencias y regresará la actuación al Juzgado
Penal del Circuito Especializado de Yopal, con sustento en las siguientes razones, también expresadas en la colisión 24.520 resúelt"á¡en esta misma fecha por la Corte: I_1. Ninguno de los despachos judiciales comprometidos en la colisión señaló en qué estado exactamente se encontraba la actuación. Se dictó sentencia de primera instancia el 7 de marzo de 2005, es verdad, pero se desconoce si la misma hizo o no tránsito a cosa juzgada y, en consecuencia, también el aspecto concreto sobre el cual recae el incidente. Colisión de competencias 24.543
JOSE IGNACIO BASTOS PINTO
2. De encontrarse ejecutoriado ese pronunciamiento lo que seguía era su remisión al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competente, escenario en el cual tendría que resolverse sobre la eventual aplicación del principio de favorabilidad de la nueva modalidad de sedición consagrada por la ley 975 de 2005.
3. No se sabe, en fin, si la discrepancia de los funcionarios radica en torno a la autoridad encargada de la ejecución de la pena o sobre algún otro particular y eso signifiea que no le queda otra alternativa a la Corte que la de regresar las diligencias al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal, que es el despacho judicial que dictó la sentencia y promovió la colisión, a fin de que aclare cuál es exactamente la razón de su proposición y, Si el fallo está en firme y no es compétente para ejecutarlo, para que lo remita al Juzgado facultado para ello.
A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la
Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. ABSTENERSE de dirimir la colisión negativa de competencias planteada.
2. DEVOLVER la actuación al Juzgádo Penal del Circuito Especializado de Yopal y REMITIR copia de lo aquí decidido al
Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey. Contra esta providencia no proceden recursos. ¿ 4 Colisión de competencias 24.543
JOSÉ IGNACIO BASTOS PINTO
CÚMPLASE.
MA
MARINA PULIDO DE BARÓN
Y
OQUINTERO
BANA TRUJILLO
/
YESID RAMÍREZ BASTIDAS _
MAU LARAE PORTILLATERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria