CSJ - SP24555(30-01-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24555(30-01-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
Ca ón N 24555
LEON DARIO MOR O M IACA
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.13 Bogotá D. C., treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008). VISTOS La Sala resuelve acerca del desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado por el procesado LEON DARIO MORENO MARIACA y coadyuvado por la defensora pública, reconocida para tal fin. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Mediante sentencia de fecha 4 de noviembre de 2004, el Juzgado 'Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión para fallo de Medellín, condenó a la pena principal de 15 años y 9 meses CaL (cid:9) 2 (cid:9) No.2 55
LEON DARIO MORE MARI CA
(cid:9) ."1145/2 cz (141 de prisión y multa de 708.33 salarios minimos legales mensuales vigentes, como coautor del concurso homogéneo de secuestro simple, en concurso heterogéneo con las conductas de hurto calificado y agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal. Además lo condenó a las penas accesorias de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas, y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, por un tiempo igual al de la pena principal. También le negó el subrogado de suspensión condicional de la
ejecución de la pena, la libertad condicional y la prisión domiciliaria. Por concepto de perjuicios morales causados se condenó solidariamente a GUSTAVO LOPEZ Y a LEON DARIO MORENO MARIACA a pagar a favor de cada uno de los afectados con esa conducta punible, la cantidad de siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2. Dicha sentencia fue confirmada en su totalidad por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo de 14 de junio de 2005.
3. El apoderado judicial del procesado LEON DARIO MORENO MARIACA presentó demanda de casación ante el Tribunal Superior de Medellín, la que fue remitida a esta Corporación una vez se cumplieron los traslados de rigor. 3 (cid:9) Gas o.2 55
LEON DARIO MOREN. AR A j90,d;:s rtlf;14„4 , r Y, Z1-hs Se"?.59zza
4. El 21 de febrero de 2007 la Sala de Casación Penal decidió declarar extinguida la acción penal por muerte del no recurrente GUSTAVO ADOLFO LOPEZ NOREÑA y como consecuencia, respecto de él se cesó todo procedimiento. 5 . Posteriormente el procesado MORENO MARIACA mediante memorial de fecha 29 de noviembre de 2007 manifestó "desisto del recurso extraordinario de casación", por lo que se le hizo saber a su defensor la voluntad de éste, para saber si coadyuvaba tal decisión, a lo cual el profesional del derecho hizo saber a este despacho que "dentro del recurso extraordinario de casación 24555 procesado LEON DARIO MORENO MARIACA, nombren defensor de oficio
debido a que hace más de dos años que no ejerzo la profesión. Por lo anterior el despacho nombró de la lista de defensores públicos adscritos a la Defensoría del Pueblo, a la doctora ELCIDA MOLINA MENDEZ, quien una vez posesionada, el 21 enero del año en curso, manifestó: "coadyuvo la solicitud de desistimiento del recurso efectuada por éste, atendiendo las razones expuestas por el peticionario y una vez revisada la sentencia objeto de impugnación y la demanda de casación presentada". Así las cosas, la Sala aceptará el desistimiento expresado por el procesado LEON DARIO MORENO MARIACA y coadyuvado por su defensora de oficio, puesto que se trata de una opción válida, derivada de la naturaleza esencialmente dispositiva del recurso L 4 (cid:9) Ca dó o.24 LEON DARÍO MOR N ARI A .Tráci (cid:9) r4 .94?6122.<4 extraordinario de casación, prevista en el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) en los siguientes términos: "Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida." En ese orden de ideas, por quedar en firme la sentencia impugnada, las diligencias deben retornar al Juzgado de origen, por intermedio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, para que se disponga lo pertinente a su ejecución. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario
de casación manifestado el procesado LEON DARIO MORENO MARIACA y coadyuvado por su defensora de oficio.
SEGUNDO: Remitir al Juez de primera instancia las presentes diligencias, a través del Tribunal Superior de Medellín, para que se haga efectiva la ejecución de la sentencia condenatoria.
TERCERO : Enviar copia del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario y Carcelario de Medellín (Bellavista).
Casaci¿h-N .245 (cid:9) LEON DARIO MORENO ¶RIAC Á .9L4,24-7,„ C(l1-,kgr; ,SctiáxonAz r%ofeLdicAcI-., Como consecuencia del desistimiento queda, ejecutoriado el fallo de 14 de junio de 2005. (cid:9) Notifíquese, devuélvase al de origen y cúmplase PÉREZ ?(..-t-ti
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MAR A DEL ROSARIO qG ZÁLEZ DEL
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