CSJ - SP24566(26-01-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24566(26-01-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
% Radicado 24.566 Revisión
INEL EBERTO TELLEZ BAREÑO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 05
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero del dos mil seis (2006).
VISTOS .
Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de ta demanda de revisión que presentara el profesional que recibió poder concreto para ello del ex oficial del ejército nacional REINEL EBERTO TÉLLEZ BAREÑO, contra la sentencia del 10 de mayo de 1994 dictada por el Tribunal Superior Militar, mediante la cual confirmó en su integridad el fallo absolutorio expedido el 31 de mayo de 1993 por el Comandante de la 32 Brigada del Ejércíto.
ANTECEDENTES
Radicado ?4.566 Revísi_ón REINE RTO TÉLLEZ BAREÑO El 31 de mayo de 1993, el comandante de la 32 brigada del Ejército Nacional, con sede en Cali, acogió el veredicto absolutorio que a favor del entonces capitán RETNEL EBERTO TÉLLEZ BAREÑO emitió el consejo de guerra verbal convocado para juzgarlo por el delito de ataque al inferior. La decisión, como ya se dijo, fue confirmada por el Tribunal Superior Militar el 10 de mayo de 1994, CONSIDERACIONES La revisión es una acción que procede contra las sentencias ejecutoriadas cuando se verifique alguña de las causales previstas en el -artículo 220 del—Códi90 ¿Ie
Procedimiento Penal, que pretende justamente remover el efecto de cosa juzgada que protege los fallos en fírmé, cuya finalidad es enmendar un posible error judicial y que puede promoverse por cualquiera de los sujetos - procesales que tenga interés jurídico (artículo 221), mediante una demanda que debe reunir los 1requisitos señalados en el artículo 222 ibídem. El interés jufíd¡co, como requisito de procedíbilidad de la acción de revisión, consiste en la aptitud que tiene un sujeto procesal para atacar la intangibilidad de una sentencia que ha alcanzado ejecutoria, porque Ie'ha ocasionado un agravio injusto, por ejemplo, por haber sido condenado no obstante hallarse prescrita la acción 2 0 24.566 Revisión TELLEZ BARENO penal, o porque después de la sentencia de condena apareció una prueba o un hecho nuevo no conocidos al tiempo de los debates que establece la inocencia del condenado. En este sentido carece de interés y, por lo tanto, no está legitimado para instaurar la acción, quien ha sido absuelto . en el fallo cuya revisión reclama, porque la decisión no le ocasionó ningún perjuicio. Resulta absurdo, a menos que se pretenda restablecer . términos para intentar acciones indemnizatorias por la privación ilegal de la libertad o por un eventual error judicial respecto de las cuales ha operado el fenómeno de la caducidad, que se intente dejar sin efecto una sentencia absolutoria precisamente para que en su lugar se expida otra de igual naturaleza.
Y como la acción de revisión no está concebida para revivir términos ni para procurar la absolución del absuelto, es evidente quei la instaurada a nombre del señor REINEL EBERTO TÉLLEZ BAREÑO no puede ser aceptadá por falta de interés jurídico 0, lo que es lo - mismo, de legitimación para demandar. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, | Radiemdo _24.566 Revisi_ón
REINEL EB TELLEZ BARENO
N - RESUELVE Inadmitir la demanda de revisión presentada a nombre de
REINEL EBERTO TÉLLEZ BAREÑO.
Notifíquese y Cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN - 7 , X'
MBANA TRUJILLO ÁLVARO O,PÉREZ PINZÓN
7 . YESID RAMÍREZ BASTIDAS . Radicad ; .566 Revisión