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CSJ - SP24569(26-01-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24569(26-01-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Z7 Corte Suprema de Justicia Casación 24369

LUIS MIGUEL TAPIAS CARDENAS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL - Magistrado PonenteMAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta número 05 Bogotá D.C., veintiséis de enero de dos mil seis. Decide la Corte lo pertinente con relación a la admisión de la demanda de casación presentada por el . defensor del procesado Luis Miguel Tapias Cárdenas, en contra de la senteñcia de segunda instancia profenda por el Tribunal Superiordel Distrito Judicial de Montería el 21 de junio de 2005, mediante la cual confirmó la del Juzgado segurido pendl del circutto de la misma ciudad, qué condenó al sindicado como coautor del delit_ó de homicidio simple. HECHOS Así pueden narrase según lo probado en las - -instancias: l Ú¿jé/&º/ijf Corte Suprema de Justicia Casación 24369 LUIS MIGUEL TAPIAS CARDENAS En la noche del 4 de mayo de 2003, Ciro Manuel Donado Flórez llegó hasta la heladería El Viga, ubicada en el barrio Canta Ciaro de la ciudad de Montería, junto con su hermano y dos amigas, con el objeto de compartir algunos tragos de licor. Momentos después, tres individuos que se encontraban en una mesa contiguá, aprovechando que sus amigas y su familicif bailaban, abordaron a Ciro Manuel y le dispararon causándole la muerte no sin antes quitarle el arma que portaba. Uno de ellos, llamado Luis Miguel Tapias Cárdenas, salió

apresuradamente del lugar haciendo disparos al aire, siendo capturadó en seguida por agentes que coincidencialmente se encontraban cerca al lugar, encontrándole en su poder el arma que momentos antes le habían arrebatado a Ciro Manuel. ACTUACION PROCESAL El 4 de mayo de 2003, ZueQo que el mismo día se realizara la diligencia de levantamiento del cadáver de Ciro Manuel Donado Fiórez, la fiscalía 14 seccional de - Montería abrió investigación previa con el fin de lograr la identificación de los autores del hecho (fs., 4). El mismo día, la policía puso a disposición de la fiscalía a Luis Miguel Tapias Cárdenas,l quien fue orte Suprema de Justicia d Casación 24569 LUIS MIGUEL TAPIAS CARDENAS aprehendido encontrándole en su poder una arma de fuego, cuando salía corriendo de la heladería La Viga, en donde momentos antes se habían escuchado disparos de arma de fuego (fs., 10). - En la misma fecha abrió investigación penal Yy di5p;¿só vincular mediante diligencia de indd9atoria a Tapias Cárdenas, a quien efectivamente la fiscalía cuarta seccional escuchó el 6 de mayo siguiente (fs., 31), para luego el 13 de mayo abstenerse de imponerle medida de aseguramiento. (fs., 68). El 8 de agosto de 2003, se clausuró la investigación y luego de escuchar lós plañteamientos de algunos de los sujetos procesales, la fiscalía acusó al sindicado, mediante decisión del 23 de septiembre. por la comisión del delito de homicidio (fs., 191).

  • El juicio lo tramitó el Juez cuarto penal del circuito de Montería, (fs., 237), autoridad que el 13 de noviembre decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto pormedio del cual se calificó la investigación en contra, entre otros, de Tapias Cá'¡.v-den'as (fs., 241), el cual luego. revocó, dísponiendo subsán_.ar la irregulandad realizando las notificaciones de la acusación en la forma legal! a que hubiese lugar (fs., 250).

/)/7 | 7 ,Q…,//W/Z/J a ?Á Suprema de Justicia Casación 24569 LUIS MIGUEL TAPIAS CARDENAS El 4 de marzo y el 29 del 2004 se realizaron las audiencia preparátór¿a (fs., 291) y pública, (fs., 301), como ántesala a la decisión del 3 de mayo siguiente, mediante la cual el Juzgddo condenó a José Gabriel Ramos Mora y Luis Miguel Tapias Cárdenas a la pena principal de 18 años de prisión como coautores del delito de homicidio por el cual fueron acusados (fs.,311). La Sala penal de decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, mediante sentencia del 21 de junto de 2005, confirmó la decisión de primer grado (fs., 45 cuademo tribunal). Contra esta decisión, el defensor de Tapias Cárdenas interpuso el recurso extraordinario de casación DEMANDA DE CASACION Con apoyo en el cuerpo segundo de la causal primera de casación, el demandante acusa a la se-ntencia de segunda instancia por inffdcción indirecta de la ley sustancial al haber incurrido los juzgadores en

errores de hecho en la apreciación de las pruebas. Señala que los hechos no guárdan identidad con la forma como fueron narrados en la sentencia de primer A Ú'£'(///¿//¿gff/m/mj Corfe Suprema de Justicia VA Casación 24569 LUIS MIGUEL TAPIAS CARDENAS grado, pues José Gabriel Ramos Mora y otro sujeto fueron quienes atentaron contra Ciro Manuel Donado Florez, limitándose Luis Miguel Tapias Cárdenas a tomar el arma que llegó hasta donde se encontraba y a realizar unos cuantos disparos al aire antes de salir del “Tugar. Agrega que el sindicado tomóe l arma y salió del » lugar, accionándola, como consecuencia de su estado de nervios, lo cúal demuestra que no fue él sino otros sujetos quienes dispararon contra Ciro Donado Flórez, como se encuentra probado con la declaración de Deglis Romero Vega, quien estaba con la víctima cuando fue ultimado, la del hermano del occiso y los testimonios de - Carlos Méndez Padilla y Johana Cervantes Solera. | Además, dice el recurrente, Ingleberto López Torres aseguró que Luis Tapias Cárdenas tomó el arma antes que -los verdaderos homicidas le dispararan a Ciro Donado Flórez y que luego se escucharon otros disparos, sin saber quién de ellos los hizo, aun cuando asegura — que en todo caso fue con éstos últimos que se causó el deceso de la joven víctima. Es evidente, concluye el recurrente, que la persona que defiende no causó la muerte, y al respecto considera innecesario reiterar obre ese punto.

7 7 Ó/¿4/¿'/Z/VL.J7 rte Suprema de Justicia Casación 24369 Sin embargo, considera necesario resaltar que el juzgado equivocadamente opinó que Tapias Cárdenas actuó mediando divisiónde trabajo, en el contexto de una acción que empezó arrebatándole el arma al soldado Donado Flórez. Esa idea, concluye, la extraeel juzgado de las contradictorias versiones de los dos principales sindicados; emperoá niñguna disposición enseña que de una con_tradicción nace un indicio. Al contrario, del análists sistemático de la pfueba, considera que eÍ juez podía concluir que no fue Tapias Cárdenas quien le disparó al soldado, pues éste al salir del lugar, disparando el arma, lo único que buscaba era defender su integridad fí$ica. Lo anterior, a su juicio, es suficiente para demostrar _la inocencia del procesado. Como también lo es el hecho de que el proyectil que se encontró en el cuerpo del occiso no procedía del arma que le fue encontrada. Por último, indica que Tapias Cárdenas no tuvo una adecuada defensa durante el juicio, porque fue asistido por un defensor de oficio que no contrainterrogó a uno de los testigos.de cargo en la audiencia pública, lo . cual era menester para: d_isipar cualquier indicio que pudiese comprometer la responsabilidad del procesado. La duda aflora, dice, y debe reconocerse a favor el procesado, como entre .otras cosas lo plasmó el 77 r A EZE /orte Suprema de Justicia . Casación 24569

LUIS MIGUEL TAPIÍAS CARDENAS

Magistrado disidente en el salvamento de voto a la decisión de la mayoría, el cual transcribe en su integridad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La dogmática del recurso de casación se cónstruye sobre la base de un presupuesto incuestionable: es un juicio de constitucionalidad y de legalidad a la sentencia | de segunda instancia (no a la de primera, salvo que con la de segundo grado constituya una unidad temática inescindible), encaminado a proteger las garantías fundamentales de los sujetos procesales, la recta aplicación del derecho sustancial, la unificación de la jurispmdencia y la reparación de los agravios inferidos a quienes intervienen en el proceso penal (artículo 206 de la ley 600 áe 2000). | | De acuerdo con ello, no por culto a la forma, sino a los principios que rigen el recurso extraordinario, quien concurre a esta sede no lo puede hacer con un discurso similar al que se utiliza en las instancias, sino con .argumeñtos que respeten el sentido de la causal que sirve de apoyo a los cargos, modulados en un lenguaje coherente, claro y preciso como expresión del principio de autósujíciencia (artículo 212 de la ley 600 de 2000), en orden Corte Suprema de Justicia VA Casación 24569 LUIS MIGUEL TAPIAS CARDENAS a que la Corte estudie el tema dentro del principio de limitación que al recurso le es inherente. Todo ello no se logra cuando como ocurre ahora, el demandante confunde el sentido y la razón de ser de sus argumentos, pues con base en el cuerpo seguñdo de la causal primera, aun cuando afirma que denunciará

exclusivamente errores de hecho como supuestos de infracción de la ley sustancial - que no indica -, en perjuicio del principio 7de autonomía de las causales termina en el mismo contexto postulando la nulidad del proceso por falta de defensa técnica, sin indicar desde luego la trascendencia del vicio de garantía. Mas Iallá'de' esos desaciertos, el demandante pasa por alto que€las nulidades se rigen por los principios de convalidació%¿, trascendencia y protección (numerales 1, 3, 4 y 3 inciso 2 del aríículó 310 de la ley 600 de 2000), y que en ese contexto es que debe explicarse la sustantividad y trascendencia de la falta de defensa técnica a la cual hace alusión, a partir. obviamente de demostrar que las irregularidadesa las que se refiere existen en el proceso. Aparte de esa incongruencia que desdibuja el cargo y le resta la claridad y la precisión conceptual que se exige corho expresión del principio de autosuficiencia, es de ver que el demdndante nó señala a que clase de error de hecho se refiere, si es de raciocinio, de identidad o de Corte Supremá de Justicia Casación 24369 LUIS MIGUEL TAPIAS CARDENAS existencia, pues en apartes cuestiona el proceso argumentativo del juez en la sentencia, siempre del juezno del tribunal, que es la que debe atacarse en sede extraordinara -, sin indicar siquiera de qué manera se desconocieron las reglas de la sana crítica, los principioá de la lógica, las leyes de la ciencia o las máximas de la

experiencia. En otros apartes, se queja de que el juez no hubiese tenido en cuenta que el occiso fue ultimado con una arma calibre 38 y quel a que le fue encontradaal sindicado no corresponde a esas especificaciones, pero no confronta ese aparte con ló que el tribunal dijo acerca de la autoría mediante división de trabajo, que es esencialmente | funcional y en la cual no necesañameñte todos los. actores ejecutan el verbo rector del tipo, aun cuando si dominan el hecho. De manera que al hacer referencia, de una parte, a temas que no corresponden a Za causal seleccionada, y al.no desarrollar los cargos con la precisión qu e se requiere, la demanda no satisface los presupuestos del artículo 212 de la ley 600 de 2000 y por tal razón debe inadmitirse. ' - - No encuentra la Corte, además, que se concreten violaciones de las garantías fundamentales que la Sala &%//¿// MJ orte Suprema de Justicia Casación 24569 — LUIS MIGUEL TAPLAS CARDENAS esté en el deber de proteger y que le abrirían espacio a su actuación oficiosa (ártículo 216 ley 600 de 2000). En consecuencia, La Corte Suprema de Justicia, sala de casación penal, Resuelve Inadmitir la demanda de casación presentada a nombre de Luis Miguel Tapias Cárdenas. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE

NA

SIGIFRED PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO

10 . L%%'/Z—f¿%xJ orte Suprema de Justicia Casación 24369

LUIS MIGUEL TAPIAS CARDENAS « / .E a

EDGARÍLOMBANA TRUJILLO EZPINZON

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