CSJ - SP24576(30-05-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24576(30-05-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
República de Colombia N a Corte Suprema de Justicia
RAD. 24576. EXTRADI
CARLOS RÓMULO ARANGO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ - Aprobado acta No. 52 Bogotá D. C., treinta (30) de mayo de dos mil seis (2006) Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CARLOS RÓMÚLO ARANGO LORZA, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada. ANTECEDENTES 1.- CARLOS RÓMULO ARANGO LORZA, es requerido para que comparezca en juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Ricoy la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito República de Colombia : y Corte Suprema de JusticiaRAD. 24 RADICIÓN . CARLOS RÓMUL! GOLORZA Sur de Florida, según la nota verbal 2364 del 5 de octubrede 2005, por haberse proferido en su contra las siguientes acusaciones:
1. Acusación No. 05-112 (HL), dictada el 13 de abril de 2005 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. 1.2.- Acusación No. 05-20485 CRKING, dictada el 3 de junio de 2005 por el Juzgado Federal de Primera Instancia del Distrito Sur de La Florida de los Estados Unidos (. 43 a 45 carpeta anexa). 1.3.- Acusación No. 05-20681-CR-SEITZ, dictada el 23 de
- agosto de 2005 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida (fi. 127 y 128 carpeta anexa). 1.4.- Acusación No. 05-20682-CR-UNGARO-BENAGES, dictada el 23 de agosto de 2005 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida (fl. 123 a 125 carpeta anexa). 2.- Efectuada la traducción oficial y la legalización respectiva ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para formalizar el trámite de extradición, fueron aportados por el Estado requirente, los siguientes documentos: 2.1.- Nota verbal 2364 del 5 de octubre de 2005, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América fundamenta la petición de extradición del mencionado ciudadano (fl. 281 a 288 carpeta anexa).
En el referido documento, la Embajada Nortgamericana informa al Ministerio de Relaciones Exteriores que la acusación No. 05-112(HL) República de Colombia ' — Corte Suprema de Justicia úuñs úsión CARLOS RÓMULO LORZA 02-734 (WHW), dictada el 13 de abril de 2005 por la Ca19 Distrital de los Estados Unidós para el Distrito de Puerto Rico, la acusac¡¿n No. 05-20485-CrKING, dictada el 3 de junio de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, la acusación No. 05-20681-CR-SE¡TZ, dictada el 23 de agosto de 2005 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito
Sur de Florida, _|á acusación No. 05-20682-CR-UNGARO-BENACES, dictada el 23 de agosto de 2005 por la Corte Distrital de los Estados Un¿ídos para el Distrito Sur de Florida, son la base de la solicitud formal qúe hace el Gobierno de los Estados Unidos de América para la extradición de CARLOS RÓMULO ARANGO LORZA (f1. 281 a 288 carpeta anexa). 2.2.- Nota verbal No. 1309 del 15 de junio de 2005, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América, solicita la detención provisional con fines de extradición de CARLOS ROMULO ARANGO LORZA, al gobierno colombiano (f.1 a 4 carpeta anexa). 2.3.- Acusación No. 05-112 (HL) del 13 de abril de 2005 proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, mediante la cual se presentan cargos en contra del ciudadano colombiano CARLOS RÓMULO ARANGO LORZA, por concierto para cometer el delito de lavado de dinero, lo cual es en contra del Título 18, Sección 1956 (a) (1) (A) (i) y 1956 (a) (1) (B-) (1), en violación del Título 18, Sección 1956 (h) del Código de los Estados Unidos y por concierto para poseer cbn la intención de distribuir una Sustancia controlada, lesbecíñcamente cinco kilogramos o más de cocaína, un kilogramo o más de heroina y 100 kilogramos o más de marihuana, en violación del Título 21, Secciones 841 y 846 del Código de los Estados Unidos.
Concretando los cargos esta acusación refiere que comenzando alrededor del mes de diciembre de 2002, con continuación hasta República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 24316/ EXTRADICIÓN CARLOS RÓMUL O LORZA alrededor del mes de octubre de 2004, en el Distrito de Puerto Rico, Fiorida, Colombia y otras partes, CARLOS ARANGO LORZA, en asocio de otros sujetos se combinaron, concertaron y acordaron para realizar e intentar realizar operaciones financieras que afectaban el comercio interestatal, que involucraban las ganancias brovenientes de la fabricación, importación, recibimiento y, ocultamiento, compra y venta de sustancias controladas provenientes de una actividad ¡lícita, cuyas operaciones estaban diseñadas para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, titularidad y control de esas ganancias. Por lo tanto el solicitado en extradición participó en el concierto para lavar dihero generado por los integrantes de la organización a través de la importación, distribución y venta ílícita de estupefacientes, tales como cocaina. El segundo cargo hace relación a la actividad desplegada por — el solicitado en extradición para poseer con intenciones de distribuir cinco (5) kilogramos o más de cocaína y mil (1000) kilogramos de marihuana. El tercer cargo se refiere a la extinción del derecho de dominio a favor de los Estados Unidos, de las propiedades cuyo título o interés sea de CARLOS ARANGO LORZA, incluyendo el dinero, las comisiones, tarifas y ganancias provenientes del narcotráfico, así como de todosilos bienes utilizados para perpetrar y facilitar esos delitos en cuantía de US$99.899,00 en
divisas estadounidenses. | “ El cuarto y Último cargo de esta acusación incluye la extinción del derecho de dominio por narcóticos en cuantía de US$1'355.000.00 (11.203 a 210 carpeta anexa). 2.3.1.- Copia de la orden de captura pfoferida por el Tribunal de Distritp de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico No. 05-112 (HL) República de Colombia = LJ Corte Suprema de Justicia - 'RAD. 245 RADICIÓN CARLOS RÓMULO GO LORZA “ del 13 de abril de 2005, contra CARLOS ARANGO LORZA (fi. 201 carpeta anexa). | 232.- Declaración jurada en apoyo a lá extradiciónde CARLOS ARANGO LORZA, rendida el 22 de agosto de 2005, por Jimmy Alveiro, agente especial de la Administración Antinarcótica de los Estados Unidos, quien particibó en la investigación seáuida en contra de CARLOS RÓMULO ARANGO LORZA y otros como parte de una orgáñización dedicada a. importar junto con sus socios de San Martín, Jamaica, la República Dominicana y Puerto Rico importantes cantidades de estupefacientes a Puerto Rico y otras áreas incluyendo los Estados Unidos continental desde Colombia. Así mismo en la investigación ée logró establecer que ARANGO y sus socios en Colombia han lavado aproximadamente US$3'000.000 en divisas estadounidenses, provenientes de la venta en los Estados Unidos de los estupefacientes que la organización ha importado a los Estados Unidos, enviando las ganancias a Colombia y otros países por lo menos desde aproximadamente diciembre de 2002, hasta aproximadamente septiembre de 2004, familiarizándose con las
pruebas y los cargos presentados en contra de cada uno de los miembros de esa organización,. anexando una fotografía y los datos ¿¡ue permiten la identificación de CARLOS ARANGO LORZA como un ciudadano colombiano, nacido el 11 de mayo de 1948 en Cali,_ Colombia, portador de la cédula de ciudadanía No. 14'948.710 y agregando que su nombre completo es CARLOS RÓMULO ARANGO LORZA (f1. 190 a 199 carpeta anexa). | -2.33.- Declaración jurada en apoyo a. la solicitud de extradición, rendida el 22 de agosto de 2005 por Emesto G. López Soltero, Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, adscrito a la Unidad Antinarcótica y, por lo tanto, está familiarizadó con las pruebas y cargos presentados contra CARLOS RÓMULO ARANGO, como base de la Rapúb!¡cad e Colombia Corte 80pr9ma de Justicia RAD. 24576 CIÓN CARLOS RÓMULO LORZA solicitud de extradición, referidos al concierto para impórtar_a los Estados Unidos sustancias controladas, concretamente cinco kilogramos o más de cocaína, un kilogfamo de heroína y 1000 kilogramos de marihuana. En relación con la identidad del solicitado en extradición expone que responde al nombre de CARLOS RÓMULO ARANGO LORZA ciudadano colombiano, nacido el 11 de ínayo de 1948, en Cali, Colombia (fl. 225 a 230 carpeta anexa). 2.34.- Copias de las leyes del Código de los Estados Unidos de América aplicables al caso y, en especial, aquellas que contemplan los delitos
imputados a CARLOS RÓMULO ARANGO LORZA en la acusación que eriginó la petición de extradición por parte del gobierno norteamericano. 2.4.- AcusacióNno . 05-20485 CR-KING dictada el 3 de junio de 2005 por el Juzgado Federal de Primera Instancia del Distrito Sur de La Florida, mediante la cual se presentan tres cargos en contra de CARLOS ARANGO por cuanto “Desde marzo de 2002 o alrededor de esa fecha cuya fecha exacta el Jurado de Acusación desconoce, hasta el 4 de diciembre de . 2003 o alrededor de esa fecha, en el condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de La Florida y en otros lugares, el acusado CARLOS ARANGO, a sabiendas e intencionalmente se confabuló, concertó y acordó con otras personas tanto conocidas como desconocidas por el Jurado de Acusación con el fin de importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del mismo, una sustancia controlada, en violación de la sección 952(a) del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos; todo lo cual incurre en violación de la sección 983 del Título 21 de dicho código. En conformidad con la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos, se alega, además, que esta violación de la ley estuvo relacionada con cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocalna” (fi. 43 a 45 carpeta anexa). República e Colombia e . ¡ Corte Suprema de Justicia D. zaska n
CARLOS RÓMULO GO LORZA
24 1.- En relación con esta acusación el Estado requirente remitió la orden de arresto No. 05-20485 CR-KING expedida por el Juzgado Federal de Primera Instancia del Distrito Sur de La Florida del 3 de junio de 2005 (1. 41 carbeta anexa). — 2.4.2.- Hace parte de esta acusación la declaración jurada rendida por JoAnn Molina, el 22 de septiembre de 2005, en respaldo de la solicitud de extradición, como Agente Especial de la Administración para el Control de las Drogas de los Estados Unidos (DEA”), por haber. participado en la investigación realizada a CARLOS RÓMULO ARANGO alias “El Viejo", quien ha traficado con cantidades significativas de.cocaína y las ha íh1portado a Miami, Florida, desde Barranquilla, Colombia, a partir de marzo de 2003, incluyendo la importación de ábroximadamente doscientos kilogramos de cocaina a Miami, Fiorida, desde Colombia en agosto de 2003. En esta declaración se identífica al solicitado en extradición como CARLOS RÓMULO ARANGO, alias “El Viejo", ciudadano colombiano, nacido el 11 de mayo de 1948 en Cali, Colombia, portador de la cédula de ciudadania colombiana No. 14'948.710, nacido el 11 de mayo de 1948 y con pasaporte colombiano No. AAJ400067 expedido a nombre de CARLOS RÓMULO ARANGO LORZA, anexando su fotografía (. 32 a 39 carpeta anexa). 24.3.- Igualmente, obra la declaración de Frank H. Tamen, Fiscal Federal de la Fiscalia Federal de los Estados Unidos d¡é¡l.Distrito Sur de La
Florida, rendida el 22 de septiembre de 2005, en apoyo a lasolicitud de extradición, en la que da cuenta que la investigación contra CARLOS ARANGO alias “El Viejo" se originó por la importación de aproximadamente 200 kilogramos de cocaina de Colombia a Miami, Florida, en agosto de 2003 (fl. 58 a 65 carpeta anexa). República de Colombia Corte Suprema de Justicia < i ¿ RAD. 24516 CIÓN . - CARLOS RÓMULO GO LORZA 2.4.4. Copia de las Leyes Generales del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos, aplicables al presente caso. (fis. 47 a 55 carpeta anexa). 2.5.- Acusación No. 05-20681-CR-SEITZ del 23 de agosto de - 2005, proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos pára el Distrito Sur dé Florida, mediante la cual se presentan cargos en -contra del ciudadano colombiano CARLOS RÓMULO ARANGO LORZA por concierto para distribuir cien gramos o más de heroína, en violación al Título 21, Sección 84 1(a) (1) delCódigo de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Secciones 846 y 841 (b)(1)(B)(i) del Código de los Estados Unidos y por la distribución de cien gramos o más de heroina, en violación del Título 21, Secciones 841 (ay(1) yfacilitamiento de dicho delito, en violación del Título 18 Sección 2 del Código de los Estados Unidos, según hechos ocurridos comenzando el 28 de junio de 2005 o alrededor de esa fecha y con continuación hasta el 1 de julio del mismo año
(f1.127 y 128 carpeta anexa). 2.5.1.- Orden de arresto No. 05-20681 CR-SEITZ, proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida, del 23 de agosto de 2005 en contra de CARLOS ARANGO LORZA (A. 121 carpeta anexa). 25.2.- Declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CARLOS ARANGO LORZA, rendida el 9 de septiembre de 2005 por Giraldo Bermúdez, en calidad de agente especial del Servicio Federal de Investigaciones (FBI”), encargado de seguir la investigación contra el solicitado, dentro de la cual se logró establecer que. CARLOS ARANGO LORZA, dirigió o facilitó la distribución de cantidades importantes de heroína en el Condado de Miami Dade, Florida, pr¡méro, entre el 25-de enero de 2005 y el 4 de marzo del mismo año, participando asi mismo en el concierto para . República de Colombia TARAD. 24576. ICIÓN CARLOS RÓMULO LORZA distribuir más de cien (100) gramos de heroína en Miami; Florida; y, segundo, entre el 28 de junio de 2005 y el 1? de julio del mismo año participó en otro concierto para distribuir más de cien gramos de heroína en Miami, Fiorida. Culmina su declaración identificando al solicitado en extradición como CARLOS ARANGO LORZA, nacido el 11 de mayo de 1948, en Colombia, anexando su fotografía (f1.113 a 117 carpeta anexa).
2.5.3.- Copias de las leyes del Código de los Estados Unidos de América, referidas a la autoría, a la tabla de sustancias controladas, a los actos ilícitos y delitos no conminados con la pena de muerte, a los bienes sujetos a la extinción de dominio aplicables al caso seguido en contra de CARLOS ARANGO LORZA (fl. 130 a 132 carpeta anexa). 25.4.- Declaración jurada en apoyo:a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CARLOS ARANGO LORZA, rendida el 9 de septiembre de 2005 por Anthony W. Lacosta, en su condición de Asistente Fiscal de los Estados Unidos en el Distrito Meridional de La Florida, adscrito a la Sección Antin arbóticos, familiarizado con los cargos y las pruebas que involucran a CARLOS ARANGO LORZA, por concierto para distribuir heroina en los Estados Unidos. Igualmenté, en esta declaración se identifica al solicitado en extradición como CARLOS ARANGO LORZA, nacido el 11 de mayo de 1948, en Cali, Colombia, portador de la cédula de ciudadanía colombiana 14'948.710 - (f. 135 a 142 carpeta anexa). 2.6.- Acusación No. 05-20682-CR-UNGARO-BENACES, del 23 de agosto de 2005, proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para República de Colombia "T e, Corte Suprema de Justicia RAD. 24 RADICIÓN CARLOS RÓMUL GO LORZA el Distrito Sur de Florida, en contra de CARLOS RÓMULO ARANGO LORZA
por concierto para distribuir cien gramos o más de heroína, en violación del Título 21, Sección 841 (a) (1) del Óódigo de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Secciones 846 y 841 (b) (1) (B) (i) del Código de los Estados Unidos y por la distribución de cien gramos o más de heroina, en violación del Titulo 21, Secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B) (1) del Código de | los Estados Unidos y ayuda y facilitamiento de dicho delito, en violación del Titulo 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos, según hechos ocurridos comenzando el 25 de enero de 2005 o alrededor de esa fecha con continuación hasta el 4 de marzo del mismo año, en el Condado-de Miami-Dade, en el Distrito Meridional de Florida y en otras partes (f1.124 y 125 carpeta anexa). 2.6.1.- Copia de la orden de arresto No. 05-20682 CRUNGARO-BENAGES proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida, el 23 de agosto de 2005 contra CARLOS ARANGO LORZA (fi. 119 carpeta anexa). 2.6.2.- Forman parte de esta acusación las declaraciones Ijuradas rendidas en apoyo a la solicitud de extradición de CARLOS ARANGO LORZA, por Giraldo Bermúdez y Anthony W. Lacosta, anteriormente relacionadas en la acusación No. 05-20681 CR-SEITZ proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito meridional de Florida.
3.- En Colombia se cumplió el siguiente trámite: 3.1.- El 16 de junio de 2005, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, la nota verbal No. 1309 del 15 de junio del mismo año, mediante la cual se solicita la detención provisional 10 República de Colombia = uprema de Justicia - " re RAD. 295764 EXTRADICIÓN . CARLOS RÓMULIO GO LORZA con fines de extradición de CARLOS RÓMULO ARANGO LORZA (fi. 1 al 10 carpeta anexa). 3.2.- Con fundamento en las referidos documentos la Fiscalía General de la Nación, mediánte resolución del 21 de julio de 2005, ordenóila captura con fines de extradición de CARLOS RÓMULO ARANGO LORZA (fl. 11 a 19 carpeta anexa carpeta anexa), la que se hizo efectiva el 7 de agosto siguiente, par parte de la Fiscal a Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalías Antinarcóticos y de Interdicción Marítima de la Fiscalía General de la Nación de Colombia, continuando a la fecha en restricción de su libertad (fl. 22 a 25 carpeta anexa). _ 3.3.- La Oficina Jurídica del Ministeria de Relaciones Exteriores remitió ai Ministerio del Interior y de Justicia y a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, el 6 de octubre de 2005, la n&a verbal No. 2384 del 5 de actubre de la misma anualidad y el expediente debidamente autenticado, mediante los cuales se formalizó la solicitud de
extradición de CARLOS RÓMULO ARANGO LORZA, comunicando a su vez, que par na existir convenia aplicable al casa es procedente abrar de conformidad con las normas pertinentes del Cádigo de Procedimiento Penal (. 281 a 288 y 297 y 298 carpeta anexa) y, por su parte, el Ministerio del Interior y de Justicia envió la actuación a esta Sala de la Corte para que emita el respectivo concepto (f. 1 e. Carte). Así mismo, el 18 de octubre de 2005 la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Fiscalía General de la Nación la nofa diplomática No.-2455 del 12 de octubre del misma año, mediante la cual adjunta una declaración juramentada complementaria y autenticada, rendida por el Fiscal del caso Emesto G. López 11 República de Colombia C Corte Suprema de Justicia RAD. 24576 DICIÓN CARLOS RÓMUL GO LORZA Soltero, que corrige errores específicos, pero inadvertidos, que fueron incluidos en los documentos criginales presentados con la nota diplomática No. 2364 y las secciones 841 y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos aplicables al presente caso de extradición (fl. 299 a 306 carpeta anexa). _4.- En el trámite previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, el 15 de febrero del presente año se abstuvo de decretar - pruebas de oficio en la presente solicitud de extradición, ante la ausencia de | peticiones de las mismas por parte del requerido en extradición y su defensora.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Dentro del término para alegar de conclusión, el Agente del Ministerio Público, la defensora de| solicitado en extradición CARLOS RÓMULO ARANGO LORZA y él en su nombre, de manera cportuna, presentaron sus consideraciones sobre el particular, del siguiente tenor: 1.- El representante del Ministerio Público, tras hacer una presentación del trámite inherente a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CARLOS RÓMULO ARANGO LORZA, efectuado por el Estado réquirenié y de la actuación cumblida por las autoñdadw.administrat¡vas ay judiciales de Colombia, así como de las cuatro acusaciones que pesan en contra del requerido en los Estados Unidos de América, en primer término, refiere que - nole asiste razón al reclamado en extradición, en el sentido de restarle validez a la documentación aportada por el GObiérno'de los Estados Unidos de América, porque con ello no acredita ninguno de los requisitos que contempla el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, teniendo en cuentqaue los juicios de - conducercia, eficaciay pertinencia, deben referirse en forma concreta a uno 12 República de Colombia u Corte Suprema de Justicia RAD. 2457 '. DICIÓN CARLOS RÓMULO O LORZA cualquiera de esos requisitos para que el concepto de la Corte pueda ser — desfavorable, pues con apreciaciones particulares carentes de soporte probatorio no se puede lagrar tal cometido. En segundo término, -centra su concepto en el cumplimientode los requisitos previstos en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal,
referidos a la validez forma! de la documentación, la plena identidad del solicitado en extradición,e l príncipio de la doble incriminación y el mínimo de pena señaladá y la equiválencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación dej sistema procesal colombiano. iniciando por el análisis de la validez formal de la documentación, precisa que de acuerdo con el contenido del artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículg 1 numeral 118 del Decreto Extraordinario 2282, en armonía con los artículos 23 y 513 del Código de Procedimiento Penal, se determina que los documentos que sirven de apoyo a la solicitud de extradición de CARLOS RÓMULO ARANGO LORZA, pueden ser apreciados como pruebas para verificar los requisitos de la extradición, ya . que cumplen las condiciones previstas en esa normatividad. — A renglón seguido hace una presentación de las cuatro acusaciones proferidas por las autoridades foráneas contra CARLOS RÓMULO ARANGO LORZA, estableciendo que la solicitud se presentó por vía diplomática y acompañada de las resoluciones de acusación, con la indicación de los actos que fundamentan la reclamación, el lugar y las fechas de su ocurrencia y los datos necesarios para establecer la identidad de la peréona reclamada, en documentos que fueron debidamente traducidos al castellano, certificados y autenticados conforme a la legislación del Estado requirente, -con firmas autenticadas ante la Cónsul de Colombia en Washington D. C.; y, 13 República de Colombia 7 _Corte Suprema de Justicía ! . RAD, 24576 DICIÓN
CARLOS RÓMULO AᣠLORZA
posteriormente, por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de relaciones Exteriores, cóncluyendo que este requisito se satisface a cabalidad. Pasando al estudio de la plena identificación del solicitado en extradición, refiere que las notas verbales informan al Ministerio de Relaciones Exteriores que el ciudadano colombiano requerido es CARLOS RÓMULO ARANGO LORZA, ciudadano colombiano, nacido el 11 de mayo de 1948 y portador de la cédula de ciudadanía No. 14'948.710 de Cali, quien se ha .- identificado en igual forma en los diferentes escritos que ha presentado para oponerse a la validez de la documentación aportada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada, situación que no deja duda alguna en torno a su identidad, por lo que se púede afirmar que se trata de la misma persona, al no haber sido controvertida su identidad en esta actuación, por lo tanto, este requisito se estima cumplido. Abordando el análisis del cumplimiento del principio de la doble incriminación y el mínimo de la pena señalada, estima el representante del Ministerio Público, que para que se pueda conceder la extradición, a Ivoces del artículo 511 de la Ley 600 de 2000, es necesario que el hecho que la motiva se encuentre previsto como detito en Colombia y sea reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En consecuencia, haciendo la presentación de cada uno de los cargos que se involucran en las cuatro acusaciónes proferidas por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América en-contra de CARLOS
RÓMULO ARANGO LORZA, considera el Ministerio Público que esos comportamientos a la luz de nuestra legislación, conétítuyen conductas delictivassancionadas con penas privativas de la libertad cuyos mínimos superan loscuatro años, pues las mismas se encuentran tipificadas en los delitos de 14 Corte Suprema de Justicia RAD. 24576. ICIÓN CARLOS RÓMULO LORZA concierto para delinquir, definido por el artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002, en concordancia con el artículo 323 ibidem, el que resulta agravado cuando se realiza para cometer delitos de lavado de activos, contemplando una pena de seis (6) a doce (12) años de prisión, las que a su tumo fueron aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, en la tercera parte respecto del mínimo y en la mitad respecto del máximo a partir del 1 de enero de 2005. A su vez, el delito de lavado de activos cometido por el solicitado en extradición, es sancionado con pena de seis (6) a quince (15) años de prisión, conforme lo establece el artículo 323 del Código Penal, siendo que a partir del 1 de enero de 2005 las penas oscilarían entre ocho (8) a veintidós (22) años y seis (6) meses de prisión. Finalmente, en relación con el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, que subsume la conducta imputada al solicitado en extradición Ipor las autoridades foráneas, está contemplado como delito en el artículo 376 de la Ley 600 de 2000, modificado por el artículo 14 de la Ley 890
de 2004 siendo sancionado con pena de prisión de nueve (9) años seis (6) meses a treinta (30) años, por lo que deduce que el presupuesto de la doble incriminación se en¿:uentra acreditado, porque los comportamientos que se le atribuyen a ARANGO LORZA, en igual forma están definidos como delitos en nuestra legislación y el mínimo de la pena para cada uno de ellos no es inferior a cuatro años. | | .Culmina su concepto, con la afirmación del cumplimiento del requisito relacionado con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano, estima el Agente del Ministerio Público, que el mismo se satisface plenamente toda vez que la 15 República de Colombia JA Corte Suprema de Justicia - - f | - " RAD. 24576, ICIÓN - ; CARLOS RÓMULO A LORZA misma existe entre la providencia del Gran Jurado que convoca a juicio público y oral y la acusación de nuestro sistema penal, por lo que las cuatro acusaciones proferidas en el Estado requirente guardan similiudes que las hacen Iequivalentes con la resolución de acusación y, por consiguiente, esta formalidad también se cumple, tornándose viable la concesión de la extradición de CARLOS RÓMULO ARANGO LORZA, por encontrarse reunidos los requisitos que para el efecto contempla el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal. Como acápite final de su concepto el Ministerio Público insta a la Corte con el fin de que exhorte al Gobierno Nacional, para que en el caso de conceder la extradición de ARANGO LORZA, se condicione para que el Estado
- requirente no lo juzgue por hechos distintos a los que motivaron esta solicitud de éxtradidún, ni por hechos anteriores a diciembre de 1997, en tanto que, no deberá ser sometido a destierro, prisión perpetua, confiscación, tratos crueles, inhumanos o degradantes, efectuando el respectivo seguimiento a las condiciones que imponga para conceder esta extradición, determinando las consecuencias de su eventual incumplimiento. 2.- La defensora del ciudadano colombiano CARLOS.
RÓMULO ARANGO LORZA reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, expone que de acuerdo con la.doctrina y la jurisprudencia nacional aplicable al caso, no presenta ninguna objeción para que el concepto de la Corte sea favorable, toda vez que luego de hacer una presentación de la actuación diplomática cumplida por el Estado requirente y de las acusaciones proferidas en contra de su representado, encuentra satisfechos . los requisitos en que se fundamenta el concepto relacionados con la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación y el mínimo de la pena y la equivalencia del “indictmenf” con la resolución de acusación de nuestro país. 16 República de Colombia le y Corte Suprema de Justicia y . RAD. 24576 DICIÓN CARLOS RÓMULO A LORZA Finalmente, solicita a la Corte que en é|. evento de que se conceptúe en forma favorable para la concesión de la extradición de CARLOS RÓMULO ARANGO LORZA, la misma debe hacerse bajo el compromiso de
que no puede ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, desaparición forzada, destierro o confiscación de todos sus bienes, ni a pena de prisión perpetua, conforme a lo dispuesto por los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política y a los Tratados Intemacionales sobre derechos Humanos que conforman el bloque de constitucionalidad en nuestra legislación. — 3Asuvezel solicitado en extradición, CARLOS RÓMULO ARANGO LORZA, luego de reconocer que en su caso no dueda nada por hacer y que indefectib|ementey será extraditado, expone que cometió un gravíé'¡mo error al haber presentado a unas personas que necesitaban realizar unas transacciones de drogas, sin que por ello haya sido la persona determminante en — lacomisión del delito. Aclara que él no es el dueño de la droga, ni sabe cómo fue enviada, ni definió el precio de su comercialización, ni puso los condicionamientos para la en
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