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CSJ - SP24577(09-04-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24577(09-04-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Extradición N 24577

LIGNE ADEMIR ROMERO SALGADO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SAL«.D E CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobada Acta N 043 Bogotá, D. C., ma'jío nueve (9) de dos mil seis (2006) VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de ex;radic¡ón del ciudadano colombiano LIGNE ADEMIR ROMERO SALGADO, solicitadeon extradición por el gobierno de los Estados Unidos de Norte Ameérica.

ANTECEDENTES

1. El ciudadano. LIGNE ADEMIR ROMERÓ SALGADO es requerido para que comparezca en juicio criminal ante la Corte para el Distrito Judicial:Sur de la Florida, dado que con fecha 3 de febrero de 2004 el Gra…é; Jurado profirió en su contra la resolución de acusación 04-20077€3R, po:f¡cuyo medio se elevan dos cargos

por delitos federales de iarcóticos, así: MAULZ 2 " Extradición N 24577 — - LÍGNE ADEMIR ROMERO SALGAD Conto Pyprema de Hasticia | o “Cargo 1. A partir del 2 de septierbre de 2003 0 dé (sic) atrededor de esa fecha, hasta el 5 de septiemb de 2003 o de (sic) alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dave, en el Distrito Judicial Sur de la Florida y en otros lugares los dem.¿f.-dados

LIGNE ADEMIR ROMERO SALGADO,

CARLOS ANDRÉS MENDEZ BURGOS

PEDRO s,quos a. sebiendas e intencionalmente se. combinaron, conspiraron, se unieron y acordaron entre sí y c_c':n otros individuos conocidos y - desconocidos del Gran Jurado, para )'m_bortár a los Estados Unidos de América, desde un !ugar fuefa del ."n.:"s'mo, tina 75usfañc¡a_ confra'fadá que se encuentra listada en la Tabla ., es decir, un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia qúe contenía una cantidad perceptible deheroina, en violación del Titulo 21 cel Código de los Estados Unidos, Secciones 963 y 960 (h) (1). Cargo 2. Desde los alrededores ial 2 de septiembre del año 2003, hasta los atrededores del 5 de septici.ibre de 2003, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Judicia! Sr de !a Florida y en otros lugares los demandados

LIGNE ADEMIR ROMERO SALGADO,

CARLOS ANDRÉS MENDEZ BURGOS PEDRO SNTOS a sabieridas e intencionalmente s2 combinaron, conspiraron, se unieron y acordaron entre sí y con otros individuos conocidos y desconocidos del Gran Jurado, pa?'á poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada yue se encuentra listada en la Tabla 1, es decir, un (1) kilogramo o'ás de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptiuie de herofna, en violación del Títuilo 21 del Código de los Estados Iz".:':nicg_í03, sección 841 (a) (1); todo |

V A Extradición 24577 LIGNE ADEMIR ROMERO SALGADO ello en violación 'deé"T¡tu¡o 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 846 y 841 (b) (1) (AJ”.

2. Para forrñali2;—._gº la solicitud de extradición, el país requirente, a través desu embajada en Colombia allegó: (i) la “nota verbal 2467 del 14 de octubre de 2005, a través de la cual la | Embajada de los Estados Unidos solicita la extradición del ciudadano L/GNE ADEMIR ROMERO SALGADO, précisando allí los cargos por los cuái|e'g es requer¡do… (1) Copia de la resolución de acusación 04-2007fbR, dictada el 3 de febrero de 2004 por el Gran Júrado ante la Corte para el Distrito Judicial Sur de 1Ia Florida. (iil) Copia deí¡a orden de arresto expedida contra el señor ROMERO SAL=ADO para dar contestación a unas acusaciones. (iv). Copiíáíde las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos_-rgftºavantes al caáq. (v) Las declaraciones juradas de £Earl Mattéaf, agente especial de cgmplimientqde inmigración y aduana de los Estados Unidos y de Scott E. Ray, fiscal auxiliar para el Dieftrito Judicial Sur de Florida, en las cuales se realiza una presentación de los procedimientos policiales y judiciales efectuados para determinar el compromiso de - responsabilidad del áiudadano colombiano réquerido en extradición, que determiraron las acusaciones presentadás en su

— contra. Y, (vi) copia 'd"_e la fotografía del acusado ROMERO SALGADO. — p Extradición N 24577 -. 1 V-V: Jl; - 4 rGNE A| DEMIR ROMERO SALGADO . 3. Con fundamento en la nota v'ggrl%áal 1559 del 14 de julio de_ 2005 remitida por el Gobiernode las i;Es'tados Unidos de Norte América, a través de su Embajada e. Co|omb¡a el Fiscal General de la Nación ordenó la captura cr“n fines de extradición del, ciudadano colombiano LIGNE ADEMIR ROMERO SALGADO, quien fue aprehendido el 19 de ago¿to del mismo año en la -ciudad de Bogotá. Así mismo, conforme a las prei)iéiones del artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, me€…iánte oficio OAJE 1312 del 18 de octubre de ese mismo año, Có'niceptuó “que por no existir convenio aplicable al caso, es proce:ente obrar de conformidadcon el ordenamiento procesal peneal icolombiano" y la señora Viceministra del Interior y de Justicia ¡'Jor oficio N 16595 del 19 de octubre siguiente envió la actuación4 6 ; esta Sala para los f¡nes?.[ establecidos en el artículo 517 de la L:y 600 de 2000. 4, Rec¡b¡da la actuación por la Corte mediante auto del 2 de noviembre de 2005 se ordenó hacene saber a LIGNE ADEMIR — ROMERO SALGADO que en el trámite de extradición pedida por .. los Esados Unidos a través de su Emba¡ada en Colombia, tiene

derecro a nombrar un defensor, ºfºct|vamente designado y reconocido como tal mediante auto . ¿el 21 de noviembre. En el — mismo prove¡do se ordenó.ccrrer traslado por el término de 10 días, al solicitado en extradición U(_E:NE ADEMIR ROMERO - SALGADO y a su defensor, bara qué;s%!icitaran las pruebas queconsideren necesarias dentro del presante trámite. NAA Extradición N 24577 LIGNE ADEMIR BOMERO SALGADO En dicha oportunidad el defensor del señor ROMERO . SALGeleAvó DsolOicit tid para la'práctica de pruebas, denegada mediante auto del pasado 31 de enero del año que avanza. En firme tal determinacíón,"_se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentara& alegaciones - conclusivas en torna al concepto que ha de emf'5;fir la Sala, oportunidad de la que sólo.hízo uso el Ministerio Público. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal pré¡senta alegato en e¿;que analiza cada uno de los requisitos previstós en el artículo 520 de la Ley 600 de 2000 y conciuye que se encuentran satisfechos a cabalidad, razón por la cual solicita a esta Sala emita concepto favorable a la extradición de LIGNE

ADEMIR ROMERO SALGADO.

En dicho sentido manifiesta que luego del examen de la documentación en que. se apoya la solicitud, se advierte su validez formal. Igualmente, a través de los datos suministrados por el Fiscal y el Agént3.E5pecia! en sus declaraciones juradas de

apoyo, ha quedado establecido que el solicitado esla misma persona que -se encuentra capturada pór razón de este trámite, luego también se satisfáá&e el requisito relativo a la pl'ena identidad del solicitado en extradición. En lo que tiene” que ver con el denominado principio ¿e doble incriminación, señala que de los JA 1N 24577 L!'TNE ADEMIR ROMERO SALGADO supuestos fácticos contenidos en los cargos 1 y 2 de la acusación foránea, dimana sin dificultad su cumplimiento, pues tales conductas se hallan contempladas como delitos y son sancionadas con peña privativa de _¡.¿¡¿—Ii'bertad que supera los 4 años. Finalmente, expresa que también se satisface la e%igencía relativa a la equivalencia entre la “providencia proferida en el' extranjero contra LIGNE ADEMIR ROMERO SALGADO y la ' resolución de acusación que consagfa la legislación patria. Finalmente indica que correspo¡j'dé al gobierno nacional, en caso de conceder la extfadición', <.;óndicionarla a qúe contra LIGNE ADEMIR ROMERO SALGA:20 no se imponga cadena perpetua o pena de muerte, que ::5 sea juzgado por hecho anterior al que motiva la solicitud d2 e5<tradición y que no se le somete a tratos crueles, inhumanos o degradantes. CONSIDERACIONES DNE LA CORTE La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está concretada a expresar un con::epto sobre la viabilidad de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero,.

después de examinar los puntos a -;.:e se refieren los artículos 511, 513 y 520 del Código de procedimiento Penal, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la-Constitución Política eñ su. inciso 2%, autoriza la extradición de colombianos por nacimientocuando son reclamados por delitos cumetidos en el exterior y queuZE .. Extradición N 24577 LIGNE ADEMIR ROMERO SALGADO las conductas que las originan también estén catalogadas de esa manera en la legislación. penal interna. - Además, el ú-lti.r"'n'o inciso del referido canon constitucional prescribe que la extradición no procede cuando se trata de hechos cometidos cof: anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 1 de 1997 'esto es, el 17 de diciembre de 1997. Ahora bien, como quiera que según lo expresóe l Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este-trámite,-no existe tratado de extradición vigente entre Colombia y los Estados Unidos de América, el éoncepto_débe fundarse en lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penai colombiano. — Por ello, correspande a la Sala, según lo indicado en el . artículo 520 del refer:do ordenamiento, realizarel respectivo análisis sobre |ava!ide%f formal de la documentación allegada por el país requirente, ia.'ñemostración plena de la identidad de la persona solicitada, la concurrencia de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación del sistema procesal colombiano. Pues' bien, en relación con catla uno de tales aspectos se tiene:

E 1 Validez formal de la documentación ] Según lo establece el artículo 513 de la Ley 600 de 2000, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y de 8 ExtraM%5??- ¿ ¡GNE ADEMIR ROMERO SALGADO manera excepcional por la consula: o de gobie?no a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo y de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de lúus actos que determinan la — petición, así como del lugar y fecha celníw-que fueron ejecutados, los datos que permitan identificar plenaiente al reclamado y copiar auténtica de las disposicionés penales áplicables al caso, documentos todos que deben ser”expedidos en la forma establecida por la legislación del. reclamante, traducida al castellano, si fuere el caso. A su vez, el artículo 259 del Cédigo de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de …89 dispone en el numeral . 118 de su artículo 1% que los documentos públicos otorgados eñ un país extranjero por uno de sus funcionarios o con 'su intervención, deberán presentarse devidamente autenticados por l el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo ºÍf5". hace presumir que se otorgaron acorde a la ley del respectívó país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exter¡orgé de Colombia, y si se trata dé agente consultar de un "¡pais amigo, se autenticará previ¿me_nte por el funcionar¡o

competente del mismo y los de és£é_por el cónsuí colombiano, disposición aplicable al caso en virtu¿3 zdiel principio de integracióñ _ normativá previsto en el artículo 23 j:'ºeltínciso último del artículo 513 del estatuto procesa! penal. Extradición N 24577 LIGNE ADEMIR ROMERO SALGADO — Por tanto, la validez formal de la documentación apunta a verificar que los sopc:2 s con base en los cuales el Estado requirente solicita la entrega de una persona en extradición, se: sujeten a las referidas exigencias formales. Advertido lo ántengr se tiene que el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó por vía diplomática la extradición de LIGNE ADEMIR ROMERO SALGADO a través de su Embajada en Colombia, anexando copia de la resolución de acusación 0420077CR proferida el 3 de febrero de 2Ó04 por el Gran Jurado - ante la Corte de los Esteados Unidos para el Distrito Judicial Sur de -Ia Florida, en la cual.se relacionan las conductas objeto de censura, así como los lugares y fechas de su ocurrencia. También allegó c;:—fº=ia de la orden de arresto proferida contra el antes mencionado, para dar contestación a unas acqsacíones y de las declaraciones juradas de apoyo Ear! Mattear, agente especial de cump!imierjtó de inmigración y aduana de los Estados Unidos y de Scott E. Ray, fiscal auxiliar para el Distr¡to Judicial Sur de la Florida, por cuyo conducto se narran los pormenores de la acusación, se especifican los datos de identidad del solicitado y

— se relacionan las dispositiones normativas aplicables al caso. | Los referidos documentos obran en traducción al castellano autenticada conforme ¿ la legislación prescrita por el Estadó requirente, cuentan con. la certificación de autenticidad expedida por JasomE. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos 10 Extradm£qn 2/4(5 77 LIGNE ADEMIR ROMERO SALGADO Internacionales del Departamento de Justicia de los Estados : Unidos, División de lo Penal, el ual es reconocida en talcondición por el Procurador del mismo país. Igualmente apareoé certificación sobre la refer¡da - -documentac¡on suscrita por Codo/eezza Rice, Secretarra de Estado de Estados Unidos y Sonva N. Jonson, Auxiliar de Autent¡cac¡ones del Departamento de Estado, cuya firma apareceautenticada ante la Cónsul de Colombgg en Washington, D.C. ..-! Demostración plena de la identidad del solicitado El anunciado aspecto apunta a establecer que la persona procesada -acusada o condenada- = el país reclamanté, es la . misma sometida al trámite de extracición, sin que ello implique que esta Sala deba determinar su ve;dadera identidad, bastando con la citada coincidencia. En el presente asunto, el Estz;.r:'o1 requirente aportó datos suficientes para la individualización de LIGNE ADEMIR ROMERO -- . SALGADO. Al respecto se informó que $—e trata de varón hispanocaucáseo, .de cabello negro y ojos —_bgrdos, también conocido | comó Andrés o Ligne Camacho según lo refiere el agente

especial de cumpl¡m¡ento a Inm,; ac¡on y aduanas en la declaración .de apoyo adjunta al tram¡te aportándose además su fotografía. 4/¿;/áf//f? Extraúició 24577

LIGNE ADEMIR ROMERO SALGADO .

A su vez, la persona que fuera capturada en este trámite guarda plena identidad“zon la requerida en extradición, responde al mismo nombre y ño:ha formulado reparo alguno frente a este 7tópico. Principio de lá doble incriminación Como tiene dicho esta Sala, el cotejo que ha de efectuarse en orden a ver¡f¡caría concurrencia de este principio, debe hacerse mediante remisión a los preceptos internos vigeñtes para . el momento en que se "nda el concept¿, de manera que, en esta materia, resulta imprecedente la aplicación del principio de favorabilidad con ocasión del tránsito !egislativó, en cuanto los preceptos del país requerido no son objeto de aplicación por parte del Estado reclamante!: ' Como se precisófr:.on antelación,w al ciudadano Colombiano LIGNE ADEMIR ROMERO SALGADO, se le requiere para que bomparezca en juicio “por delitos federales de narcóticos” ante la Corte para el Distrito Judicial Sur de la Florida, dado que con fecha 3 de febrero de 2íj,04 el Gran Jurado profirió en su contra la resolución de acusacíó?ñ- 04-20077CR, por cuyo medio le fueron elevados d_oé cargos, el primero por violación del Título 21 del Código de los Estadós',.Unidgs, sección 952 (a), todo ello en

violación de las secciones 963 y 960 (b) (1); el segundo por ' Cfr. Concepto del 22 de julio de 2004: Rad. 222086. 9%“…á %d… - 12 Extradición 24577 - %W%MIJWÚM L! NEADEMIR ROMERO SALGADO violación del mismo título, sección 8£' (a) (1), todo en violación de : las secciones 846 y 841 (b) (1) (A), di apos¡0|ones cuyo conten¡do según consta en los documentos a;¡_1exos a la solicitud, es del siguiente tenor: — “Sección 952 (a) Sustancias contróladas Será ilícito importar al territorio de aduanas de los Estados Unidos de América procedente de cualquier luger fuera de la misma (pero dentro de los Estados Unidos de América) c 3"mporfar a los Estados Unidos de América procedente de cualquier [:::ar fuera del mismo, cualquier sustancia controlada que se encuentre listada en la tabla | o 11 de estecapítulo, o cualquier droga narcotrca que se encuentre hstada en Iaí tabla I, ¡Vo V de este sub cap¡tu!o > , ? Sección 963. Intento de censpiración o conspiración. Cualquier persona que intente corspirar o conspire para cometer cualquier delito que se encuentre d:finido en este subtítulo deberá estar sujeta a recibir las mismas sanciones que aquella prescrita para el delito, la comisión del cual era el obf,étó del intento de conspiración o de la conspiración. El que intente o concierte para cometer cualquiera delito definido en

este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era objetivo de la tentativa o el concierto. — Sección 960. Actos prohibidos. Cua¡qqier persona que (1) En violación de la sección 952/ 953 o 957 de este título,- a sabiendas o intencioñalmente importa o exporta una sustancia controlada — (a) Sanciones

Extradic: fo£n N%77

LIGNE ADEMIR ROMERO SALGADO (1A) En caso de Qié¿!ac¡ón de la subsección (a) de esta sección que involucre un (1) kf!5qramo o más de .una mezcla o sustancia que contenga (1) una Cant¡dad perceptible de heroina... será sentenciada a un periodo de enca “relamiento que no podrá ser menor de diez (10) años ni mayor de cadena perpeltua y si del uso de dicha sustancia resultare la muene o lesión corporal seria de alguien, la pena no será menor de veinte años ni mayor de cadena perpetua... Sección 841. Actos urohibidos (a) Actos ilícitos . A menos que lo autorice este subcapítulo, será ¡!¡crfo que cualquier persona a sabiendas o mtencrona¡mente (1) fabrique, distribuya o reparta o posea con la intención de fabricar, distribuir o repañir, una sustancia controlada; (b) Sanciones ) A menos ¿¡ueti%-e estipule en contrario en la sección 859, 860 u 861 de este t¡tú!o¿ cealquier persona que viole la subsección (a) de esta sección será sentenciada de la siguiente manera:

(1A) En caso de vic! acron de la subsección (a) de esta sección que involucre un (1) k¡!qgramo o más de una mezcla o sustancia que contenga (1) una cari:dad perceptible de heroína... será sentenciada a un periodo de encarcelamiento que no podrá ser menor de diez (10) años ni mayor de cadena perpetua y si del uso de dicha sustancia resultare la muerte ¿ lesión corporal seria de alguien, la pena no será menor de veinte añoS'ni mayor de cadena perpetua... Sección 846. Intent:: de conspiración o conspiración -+ Cualquier persona C"que intente conspirar o conspire para cometer cualquier delito que se halle en este sub capítulo deberá estar sujeta a UeZ 14 Extradrcron N 24577 L1£“NE ADEMIR ROMERO SALGADO las mismas sanciones que aquellez prescritas para el delito, la - comisión del cual era el objeto del.delito de conspiración o de la conspiración. “ Así las cosas, razonablemeñte se concluye que las conductas por las cuales se acusó 4 LIGNE ADEMIR ROMERO SALGADO se encuentran tipificadas como delitos en el Código Penal colombiano, así: Artículo 340, modificado por el arirculo 89 de la Ley 733 de 2002. “Concierto para delinquir. Cuando varas personas se concierten con el fin de cometer delitos, cauz una de.ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años”. “Cuando el concierto sea para cometéf delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias .E':"CEOÍFÓ,OÍCBS (...) la pena-será de

prisión de seis (6) a doce (12) años : multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos Ienales mensuales”. | Artículo 376. “Tráfico, fabricación 6 "p'brte de estupefacientes. El que sin permiso de autondad comp'e Áeñte salvo lo d¡3puesto sobre dos¡s para uso personal, introduzca 'al país, así sea en transr!o o 'saque de él, transporte, lleve consigu, almacene, conserve, elabore venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia incurnrá en pnsión de ocho (8) a veinte (20) .años y multa de mil (1.000) a_»::íncuenfa mil. (50.000) salarios mínimos legales mensuales”. Visto lo anterior, al cotejar las normas invocadas por Estados Unidos como país requirente, con las disposiciones internds de ExtradnN¿ n2¿45/77 LIGNE ADEMIR ROMERO SALGADO Colombia, fácilmenté se advierte que las conductas de concierto para traficar con narcófi'cos, así como propiamente la de tráfico de estupefacientés, se enc'ientran penalizadas tanto allí como acá. Adicionalmente, se obsérva que los delitos en mención por las cuales fue acusacr:: el requerido en extradición por parte del Gran Jurado ante la Corte Distrital para el Distrito Sur de la Florida, %e_encúen'tran sancionadas en la legislación punitiva de Colombia con penas privativas de la libertad superiores a cuatro

(4) años y no corresponden a delitos políticos. En suma, estim¡a!la Sala que se encuentra satisfecha la exigencia de la doble incriminación. Equivalencia dea providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano Sobre el particulár compete a la Sala señalar en el concepto si el acto judicial por. cuyo medio se acusa al reclamado en extradición en el Estado requirente es equivalente a la resolución . de acusación propia del sistema procesal colombiano, siendo del caso precisar que: para la verificación de este requisito, naturalmente, no es br'eciso que concurra una identidad plena entre ambas decisionés judiciales, siendo lo relevante que con ellas se abra paso al j- '"|o donde se debat¡ra la responsab¡l¡dad _ pgnaL N Y YZ 16 Extradición N 24577 Con te Kyre— m a do, Jus6 ticia — LI L GNE ADEMI R ROMERO SALGADO igualmente, para efectos de xaminar la equivalencia impera que en tal pieza procesa!aducida por el Estado requirente, aparezca un relato surinto del comportamiento imputado con especificación de las:circunstancias de tiempo, modo y lugar, y su calificación jurídica-con el señalamiento de los preceptos aplicables. - Endicho sentido, como sin dificultad se aprecia,'la acusación 04-20077CR de fecha 3 de febrero d_e'.¿20047, qué profirió un Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la F|o-rida contra el fequerid.o en extradición, al igual que ocurre con el proferimi=nto -de la resolución de

acusación en el ordenamiento inte;no -colombiano, marca el comienzo del juicio, en el cual el acusado tiene la oportunidad de Controvertir las pruebas y los cargos por los cuales se le acusa. Además, según la documenta¿:ióñ debidamente aportada por vía díplomática, autenticada y tradué:ida, la acusación señala los cargos imputados y las disposicio¿;és del país reguirente qué se estimaron violadas. También abarecenrelacionados |<_as | lugares de ocurrencia de los comportamientos —desde un lugar en el exterior con resultados en Estados Unidos-, la época de su comísión -“entre el 2 y el 5 de sept¡e)nb're de 2003-, así como el . : nombre: del acusado -LIGNE ADEMIR!¿ROME_RO SALGADO-. También se allegaron declaracior.es juradas en fespaldo alasolicitud de extradición, a las que ya se ha hecho referencia, que17 - Extradición N 24577 — LIGNE ADEMIR ROMERO SALGADO apoyan la actuación y señalan el compromiso de'respohsab_i_lidad del requerido, luego eé'ºevidente la equivalencia entrel a acusación del Gran Jurado y la resolución acusatoria establecida' en nuestro - sistema, obviamgmfé, se trata de una equivalencia material y no de identidad de formas: Por tanto, estima la Sala que esta exigencia se encuentra acreditada, pues la acusación del Gran Jurado es eguivalente a la resolución acusatoria establecida en el artículo 397 del Código de Procedimiento Penal cuiombiano. Cuestión final Resta señalar, que como ha sido criterio de esta Sala y tal

como lo ha puntua!izado la Corte Constitucional en sentencia C1106 del 24 de agosto-¿'je 2000, debe entenderse que “/a entrega de una pers'0na en extradición al Estado requirente, cuando en este exista la pena de ¡nuerte para el delito que la. motiva, sólo se hará bajo la condición-áe la conmutación de la pena, como allí se dispone, e igualmente, [.:ºamb¡én a condición de qlue el extraditado no: se le someta a de_3ápaf¡c¡ón forzada, a torturas no a tratos o penas crueles, inhuknáqos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación”. — Por lo expuesto, LA SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE , SUPREMA -“DE-.. JUSTICIA, EMITE CONCEPTO . | . U 18 Extradición N” 24577 ' L GNE ADEMIR ROMERO SALGADO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LIGNE ADEMIR ROMEF:O SALGADO, formulada por - - el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Bogotá, motivo por el cr:al el Gobierno Nacional está en la obligación de exigir que el extraditado no vaya a ser condenado a pena de muérte, ni juz.;ado por hechos diversos á los que motivaron la solicitud de e'xíradición, hi por sucesos ocurridos antes del 17 de diciembrrfdé 1997, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a la sanción de G__ses€…ierro, cadena perpetuá ó

confiscáción, conforme lo establecen ios artículos 11,:12 y 34 de la Carta Política. Así mismo, la Sála ha de indi;:af que en virtud del o dispuesto por el numeral 2 del artíCu.n30 189 de la Constitución Política, le corresponde al Gobierno encabezado pore l señor Presidente como supremo director ds la política exterior y las relaciones iñtérnacionales, réalizar el e$pectivo seguimiento a los condicionamientos que se iníp'ongan¿ a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento. Comúníquese por Secretaría dé“g:—a Sala esta determinación al requerido LIGNE ADEMIR ROMER? SALGADO, su defensor, el Procurador Primero Delegado par'á“éla Casación Penal y al 19 . Extra drc£ £///' LIGNE ADEMIR ROMERO SALGADO Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo, con relación al detenido preventivah1'ejf'¡te con fines de extradición. Devuélvase. la actuación al Ministerio del Interior y de Justicia para los trámifes subsiguientes de ley. . ( 1RO BOLARTE PORTILLA

OSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINT / Ó.(J¿…bz… í/a/ » 1

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PÉREZ PINZÓN

ARINA PULIDO DE BARON

YESID RAMÍR

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