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CSJ - SP24577(31-01-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24577(31-01-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

IZZEZA

ExtradiciónN 24577

LIGNE ADEMIR ROMERO SALGADO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

— SALADE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobada Acta N“”07 Bogotá, D. C., enero treinta y uno (31) de dos mil seis (2006) VISTOS Procede la Corte a resolver sobre la petición de práctica de pruebas elevada por el defensor del ciudadano L/GNE ADEMIR - ROMERO SALGADO, solicitado en extradición por el gobierno de los Estados Unidos de Norte América. ANTECEDENTES — 1. Mediante oficio N 16595 del 19 de mayo del año en curso, la Viceministra de Justicia y del Derecho comunicó que el Gobierno de los Estados Unidos, por intermedio de su Embajada en Colombia, por Nota Verbal N1559 del 14 de julio de 2005, solicitó la detención provisional con fines de extrád¡ción del ciudadano colombiano L¡GNE AD_EM!R ROMERO %ALGADO, requerido para comparecer a juicio por un delito |federal de ZZ Extrad 224577 LIGNE ADEMIR ROMERO SALGADO nafcóticos, solicitud que se hizo efectiva el 19 de agosto siguiente en obedecimiento a la resolución del 25 de julio anterior proferida por el Fiscal General de la Nación. Exbresó que la Embajadade los Estados Unidos, mediante Nota Verbal N2467 del 14 de octubre de 2005; formalizó la solicitud de extradición, allegando la documentación debidamente traducida y legalizada e informó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal,

el Ministefio de Relaciones Exteriores, a traves de oficio N OAJE 1312 del 18 de octubre de ese mismo año, conceptuó “que por no existir convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”. Para los fines establecidos en el artículo 517 de la ley 600 de 2000, envió a la Corte la documentación presentada por la Embajada de los Estados Unidos, “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los 7requísitos formales exigidos en las normas aplicables al caso.”

2. Recibida la actuación por la Corte, mediante auto del ? de “noviembre de 2005 se ordenó hacerle saber a LIGNE ADEMIR ROMERO SALGADO que en el trámite de extradición pedida po-r los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia, tiene derecho a nombrar un defensor; el que efectivaménte fue designado y reconocido como tal mediante auto del 21 de noviembre. Eñ el mismo proveído se ordenó correr traslado por el término de 10 días, al solicitado en extradición LIGNE ADEMIR

Extrad?c%;1<2£45v7º7

LIGNE ADEMIR ROMERO SALGADO

| | | | 'ROMERO SALGADO y a su defensor, para que so[¡c¡taran las pruebas que consideren necesarias dentro del pre_sentg trámite.

3. Surtido el traslado anterior, el defensor del señor ROMERO SALGADO elevó solicitud de práctica de lás¡ siguientes pruebas, a tfavés de la cual solicita que se oficie 3a| Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacioneles, División de lo

Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, para que certifique y/o aporte: | | a) La calidad de Fiscal Auxiliar de los Estados | Unidos de América para el sur de Florida, de Scott E. Ray. b) La pena que de acuerdo a las leyes americanas podriía imponerse .al solicitado en extradición, en el evento de ser declarado culpable dentro del juicio criminal que se le sigue. C) Las pruebas re|ac¡onadas en la solicitud de ;extradición que soportan la acusación. d) La declarac¡ón de Carlos Andrés Méndez Burgos, quien actua como testigo de cargo. Finalmente, señala el defensor que con las: anteriores pruebas .se pretende acreditar "en primer lugar, %que quien presenta la acusación tenía facultad legal para ello, y por ende convalidarla o. equipararla al sistema legal colombiano. En segundo lugar y como quiera que dentro de los requisitos de la A Extradición N 24577 LIGNE ADEMIR ROMERO SALGADO resolución de acusación se deben presentar las pruebas que servirán de soporte a la misma, se hace necesario que las que _“tiene el Gobierno Americano hagan parte de este trámite para determinar la legalidad de las mismas, de acuerdo con nuestras normas vigentes.”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el trámite deéxtradición regulado por el Código de - Procedimiento Penal, como aquí acontece, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitir .Concepto sobre la viabilidad de su otorgamiento, acto que por mandato del artículo 520 debe fundamentarse en los siguientes aspectos: (1) La validez formal de la documentación enviada por el

ejecutivo; (il) La plena demostración de la identidad del solicitado y su correspondencia con la persona capturada con tal finalidad; — (i) el cumplimiento del principio de la doble incriminación según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia, y estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferir a cuatro años y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria regulada en el derecho procesal interno. Lo anterior conlleva a precisar que el decreto y práctica de pruebas dentro del trámite previo a la emisión del concepto de extradición que de la Sala se solicita, queda condicionado a que | :/%¿&% . 5 Extradición N 24577 — - LIGNE ADEMIR ROMERO SALGADO Corto Aiprema de _Justcia ellas resulten conducentes, pertinentes y de utilidad para determinar el cumplimiento o no de los aspectos sobre los cuales versará el pronunciamiento de la Corte, de conformidad con las previsionés de los articulos 511 y 520 del estatuto procfesal penal, | - _ en concordancia con el 235 ibídem. ¡ En esa dirección, esta Sala negará el decreto de las pruebas cuya practica demanda el señor defensor, por las| siguientes razones: '

1. En c'uanto hace a la solicitud que pretende la defensa se eleve al Director Asociado de la Oficina d¿ Asuntos Interñac¡onales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, para que certifiqug sobre la calidad de fiscal auxiliar para el sur de Florida de Sc5tt E. Ray,

evidente deviene que dicha calidad funcional aparece. acred¡tada en la documentación anexa a la solicitud de extrad1c¡on i 7 I Particularmente, ello es así a través del certificacfo del 7 de octubre de 2005, cuya traducción obra a folio 71 de lal respectiva documentación, a través del cual el Director a quien lla defensa solicita se le oficie, expresamente hace saber que: "Yo, Jáson E. Carter, Director - Asociado de. la Oficina de Asuntos Interacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norte América, certifico que adjunto al presente se encuentra la declaración jurada del F¡sr;:al Federal adjunto Scott E. Ray de la Oficina del Fiscal Federal del Distrito Meridional de Florida...", de suerte que no se advierte la utilidad de la prueba que en tal sentido se demanda, pues cqbmo queda 1 1 i 1 ¡ 1 ExtrÁáá-»fá?? LIGNE ADEMIR ROMERO SALGADO visto, no se precisa de nueva certificación en la que se ratifique la calidad funcional del Fiscal en cita.

2. Similar situación acontece en cuanto a la prueba que se hace consistir en oficiar al Director Asociado de la Oficina de Asuntos internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, para que certifique la pena a la que podría hacerse acreedor el solicitado en extradición, en caso de llegar a ser declarado culpable.

En efecto, sí se tiene en cuenta que uno de los requisitos para que pueda otorgarse la extradición de nacionales es que se acredite que la conducta por la cual se adelanta el proceso penal

contra el requerido en extradición tiene la calidad de delito en la legislación nacional y, para ello, efectivamente el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América a través de su Embajada en Colombia aportó a este tramite transcripción oficial de las normas iegales que regulan las conductas punibles de cuya comisión se acusa al señor ROMERO SALGADO, en las cuales como es apeñas natural aparecen consignadas sus correspondientes sanciones penales, según se advierte a folios 58 y siguientes de la documentación allegada, resulta notoriamente inútil la prueba que en tal sentido se demanda por estar acreditada al interior de la actuación.

3. De otra parte, en cuañto hace a la petición incoada para que se aporten Iás -pruebas base de la acusación y en particular declaración de Carlos Andrés Méndez Burgyos, justificada por el defensor bajo el argumento de que ello es indispensable porque |

Extraaá N 24577 P

  • LIGNE ADEMIR ROMERO SALGADO Conto Olyrema de Jisacia — “dentro de los requisitos de la resolución de acusación se deben presentar las pruebas que servirán de soporte a la misma”, impera recordar que estaCorte ha manifestado invariablemente cómo el examen que ha de hacerse para determinar la equivalencia entre la 1providencia extranjera y la resolución de acusación que regula la legislación nacional, gira en torno a la aptitud que para impulsar la apertura de la fase de juzgámiento pueda predicarse o no de la pieza jurídica aportada por el país que solicita la extradición, pour que ello es lo que, en esencia,

hace la resolución de acusación nacional. En cambio, el referido examen no se condiciona de manera alguna a la correspondencia exacta entre aquella pieza y la resolución de acusación, pues ello sin duda Ialguna "daría al traste con cualquier forma de C00peración ihfernaóiona!, pues ésta, a lo sumo, podría darse entre países que' compartieran un mismo sistema jurídico de investigación y juzgamiento". De allí que resulte del todo ajeno al concépto que debe emitir la Corte, el contenido material de las pruebas base de la acusación o la forma en que éstas se produzcan o incorporen al proceso que se sigue en el país requirente, pues tales aspectos son del fuero exclusivo interno de cada Nación en ejercicio de su soberanía jurisdiccional y no es este el escenario para debatir su mayor o menor aptitud para ser base del enjuiciamiento. — Así las cosas, deviene impertinente la solicitud de la defensa para que se oficie a la autoridad del país requirente a fin de que ZAZ M 8 Extradici 24577 | LIGNE ADEMIR ROMERO SALGADO Conto Asproma de Justicia remita las pruebas que pretende esgrimir contra el ciudadano colombiano en el juicio en su contra, pues ello no guarda ninguna relación con los temas que debe examinar la Sala para efectos de rendir el respectivo concepto. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Negar la práctica de las pruebas pedidas por el defensor del ciudadano colombiano LIGNE ADEMIR ROMERO SALGADO, solicitado en extradición, por las razones señaladas en la anterior

motivación. Para los fines previstos en el inciso último del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, una vez ejecutoriada la presente decisión, permanezca el asunto en la Secretaría por el término de cinco (5) días. Cópiese, notifíquese y cúmplase,

M OLARTE PORTILLA

SO

SIGIFREDO ES ISA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO 9 - Extá€ó¿Nº 24577

- LIGNE ADEMIR ROMERO-SALGADO

PERMISO

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN ESA RUIZ NÚÑEZ SetretariaPágina 1 de 12 ¿ — Extradición N” 24.577 — LIGNE ADEMIR ROMERO SALGADO = Acfa'racíón de voto Brte g/wa aá%m ' | | ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que siempre profeso : por las decisiones de la Sala, expongo a continuación los aspectos que, en m¡ sentir, deben incluirse en los conceptos de extradición que emite la Corte¡ frente a trámites que involucran ciudadanos colombi|ianos por nacimiento, particularmente cuando se desafrollan en ausencia de cláusulas pactadas en instrumentos internacionales de carácter bilateral o multilateral, en la forma de condicionamientos que el Gobierno! Nacional % debería exigir al momento de acceder a la entriega de un connacional, además de los que se le vienen |'sugiriendo | de manera común. í La posición que he venido sustentando ¡en Sala y que no ha tenido acogida, descansa en que la Corte al

El asumir la función de conceptuar, no sólo ha de tener Y Página 2 de 12 Extradición N? 24.577 LIGNE ADEMIR ROMERO SALGADO Aclaración de voto Conte %f&yz& de Zc como guía los parámetros que sobre la materia están fijados en el ordehamiento procesal penal patrio, sino que, además, su misión también debe estar influida por la regla del artículo 2% de la Constitución, pues en cuanto órgano máximo de la jurisdicción ordinaria y, por tanto, componente esencial en la estructura del Estado Social de Derecho, también debe velar por la efectividad de los principios —entre ellos el fundante de la dignidad humana- , derechos y deberes consagrados en la Carta; defender la independencia nacional y proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades. En ese orden de cosas, estimo que es preciso advertir en el concepto sobre la necesidad de plantear otras condiciones a la entrega del reclamado, derivadas del hecho de que el acto de extradición no implica que el extraditado pierda la nacionalidad colombiana, lo cual | Tepúbicad e Colombia | .. ¿- ExtradicP ióá ng i Nn 3 2 a 4d .e 571 72 | Af E =a LIGNE ADEMIR ROMERO SALGADON - Ac¡aLacfón de voto %M¿ Q///áf'á/wa úz/g/;f/m ! sólo ocurre frente a los presupuestos señalados en el artículo 98 de la Constitución. _ Í En tales condiciones, cuando la ent!rega en

extradición de un nacional colombiano se tramit% y agota, len ausencia de un convenio multilateral o bilatéral sobre la materia, con arreglo a la Constitución y a la lley, debe tenerse en cuenta que a diferencia de lo que ocurre si se hubiera adelantado conforme a un in|%trumento internacional en el cual las pa&es acuerdan c¿nd¡ciones que pueden significar la restricción de ciertos derechos, en virtud a la configuración del Estado colombiano como social y democrático de derecho, en el cual es base fundamental el respeto a la dignidad humana (Íartículo 19 de la Carta), las condiciones que se deben exigir al país reclamante tienen que estar ligadas con la observancia allí de los derechos y garantías que cobijarían al solicitado de ser juzgado en Colombia. Página 4 de 12 Extradición N? 24.577 Af LIGNE ADEMIR ROMERO SALGADO: Aclaración de voto Cn Hema deH atco Eso es así, porque al acceder a la extradición de un colombiano por nacimiento el Estado, a través del Gobierno Nacional, renuncia a la potestad de ejercer su propia jurisdicción, pero no a la obligación de proteger al extraditado, pues en tanto siga siendo súbdito de Colombia, tiene derecho a todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que se relacionacnon su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana. Así las Cosas, siendo el marco esencial de la figura de la extradición lo señalado en el artículo 35 de la Constitución, que fija un sistema de fuentes' para que se

solicite, conceda u ofrezca, que son los tratados públicos y, en su defecto, la ley, es preciso comentar que como no hay un instrumento vigente de esa naturaleza que ligue a Colombia con Estados Unidos en el tema de extradición, Pepública de Colombia l . ua + 4L¡','r¡ . Págína 5de 12 ; E 'éj Extradición N 24.57788' . ¡ »_ e LIGNE ADEMIR ROMERO SALGAD Aclaración de voto Chate %áf&/)¿& dá¿%?¿¿¿£ | ! | el ámbito para evaluar la procedencia de una solicitud, concesión u ofrecimiento de extradición entre.los dos ! países es el Código de Procedimiento Penal. Obsérvese que los preceptos que desarrollan la ! extradición en la Ley 600 de 2000, además de réiterar las reglas constitucionales (improcedencia por|f delitos políticos, o la de colombianos por nacimiento p<í)r hechos cometidos con anterioridad al 16 de diciembr¿a de 1997 —artículo 508-); fijan el organismo al que le cofresponde ofrecer o conceder la extradición de una persjona y las y facultades sobre la materia —el gobierno-, el ámbito de competencia de cada ente gubernamental, y el que le corresponde en el trámite a la Corte; señalan requisitos adicionales (doble incriminación, acto procesal mínimo en | | . , ' | el exterior —artículo 510-); estructuran la formá como se e ita mi ; | desarrolla el trámite mixto, así como los fundamentos del

concepto (artículo 520); determinan -cuándo-fse decide ! Corte Constitucional, sentencia C-740/00. I Colembia . 10 Página 6 de 12 Ny Extradición N? 24.577 £ y » LIGNE ADEMIR ROMERO SALGADO U Aclaración de voto sobre la solicitud, en qué momento se hace la entrega y regula la orden de prelación en caso de varias solicitudes (artículos 522, 523 y 524); consagran el derecho a la defensa y los eventos en que hay lugar a la libertad (artículos 529 y 530). Además, el artículo 512 ibídem le impone de modo imperativo al gobierno la obligación de exigir -que el solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior diverso del que motiva la extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se le hubieran impuesto en la condena, y a que se le conmute la pena de muerte en caso de que la legislación del país reclamante la prevea como sanción del delito que motiva la. solicitud de extradición. Repiblicad e Colombia E Página 7 de 12 £ E Extradición N? 24.577 e ;Í s LIGNE ADEMIR ROMERO SALGADO - Actaración de voto %;:zfe %W?& dé%';í/¿?z'& Recuérdese que las condiciones arriba señaladas fueron extendidas, con el mismo carácter imperativo, por | la Corte Constitucional a otras situaciones, al señalar que: ...no sólo habrá de entenderse que en caso de que exista en el Estado requirente la pena de muerte=", la entrega se hará bajo la condición de la conmutación

de ésta, sino, también bajo el entendido de quT) al extraditado no se le podrá someter ni a torturas, ni a tratos o penas crueles, ni a desaparición forzada, ni a tratamiento degradante e inhumano, razón por la cual así habrá de condicionarse la constitucionalidad que se deciara del artículo 550 del Código; de Procedimiento Penal. Por otra parte, se observa por la Corte, quae la Constitución colombiana, prohíbe en su artículo 34 las penas de destierro, prisióñ perpetua y confiscación,, a las cuales, por las mismas raz¿nes anteriormente expuestas, no podrá someters¿e al extraditado por el país que lo juzgue, lo que im'plica que igualmente en ese sentido habrá! de condicionarse la exequibilidad del artículo 5599 del Código de Procedimiento Penal.”” ? Sentencia C-1106/00. Página 8 de 12¿ F Extradición N? 24.577 LIGNE ADEMIR ROMERO SALGADO Aclaración de voto Sin embargo, esas no son las únicas condiciones susceptibles de formularse, pues al fin y al cabo el artículo 512 del Código de Procedimiento Penal preceptúa que “El gobierno podrá subordinar el ofrecimiento o la concesión de Ia extradición a las condiciones que considere oportunas”. Esa facultad, debe señalarse, no es discrecional, pues al momento de decidir sobre la entrega de un nacional colombiano el gobierno está en el deber de armonizar los criterios de conveniencia nacional o de cooperación internacional, con la premisa según la cual al concederse la extradición no se renuncia a la soberanía,

sino que se ejerce, y con los derechos y garantías que están consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos en pro de un justiciable, así como en protección de su dignidad humana. Q%ríó/m de %c—/a… . < Página 9 de 12 ¿6% E ucir A Extradición N” 24.577 £ LIGNE ADEMIR ROMERO SALGADO Aclatación de voto Bro %M¡7M dáfé)?fá'á Así, con arreglo al artículo 29 de la Car¿a; a los artículos 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 5-3.6, 7-2.5, 8—1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(hl).3.4.5, 9 de la Convención Americana de Derechos Huqanos, 92.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto lnterna|'cional de Derechos Civiles y Políticos, el Gobierno Nacio¡nal debe condicionar la entrega de un compatriota, si cóncede la extradición, a que se le respeten al extraditado|—como a cualquier otro nacional en las mismas condicionesltodas las garantías debidas a su condición dé justiliable, en particular, a que tenga acceso a un proceso p|Úblico sin dilaciones injustificadas, a que se presuma sulilnocencia, a que cuente con un intérprete, a que tenga un defensor designado por él o por el Estado, a que se le c-ionceda el tiempo y los medios adecuados para que lrepare la

defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la Cfr, Corte Constitucional, Sentencia C-621/01. Q%Ó!Zó/m y Colombia - :: Página 10 de 12, Y Extradición N? 24.577_ LIGNE ADEMIR ROMERO SALGADO Aclaración de voto Cento Alprema de Jdtcia eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, a que la sanción pueda ser apelada ante un tribuna! superior, a que la pená privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social. Igualmente, el gobierno debe condicionar la entrega a que el país recilamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorgan la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 17) y el Colombia 1 .. < ]7 Página 11 de 12 | uy Extradición N9 24 5771 E LIGNE ADEMIR ROMERO SALGAD Aclaración de voto Cn Q;¿Á/¿W?& azé%&cz& r ! Pacto internacional de Derechos Civiles y |olíticos

(artículo 23). í En cumblimiento de su deber de proteccic%n a las garantías y derechos del nacional colombiano entregado en extradición, es misión del Estado, por medio del ámbito de competencias de los órganos respectivos, vigilar que en el país reclamante se respeten las mencionadas condiciones (artículo 9 y 226 de .Ia Carta). Así, en primer orden, a través del cuerpo diplomático, en concreto, por las diferentes oficinas consulares, con apoyo de la Procuraduría General de la Nación (artículo 277 de la Constitución) y de la Defensoría del Pueblo (artículo 282 ibídem), de lo cual, además, habrá( de darse . informes periódicos a la Corte, en virtud dé| príncipio de colaboración armónica entre los diferentes | Poderes - Públicos (artículo 113 de la Carta), con el fin de que todos los estamentos con injerencia en el temla tengan Q?%M'Mca , ColombiaE Página 12 de 12 £ " Extradición N 24.577 Y E LIGNE ADEMIR ROMERO SALGADO Aclaración de voto elementos de juicio que les permitan sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdicciones foráneas frente a la interna. De esa manera, dejo sentado mi criterio. Señores Magistrados, Fecha ut supra.

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