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CSJ - SP24586(13-09-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24586(13-09-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Ze

UNICA INSTANCIA. RAD. 24.586

- DR. CARLOS GARCÍA ORJUELA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 097

Magistrado Ponente:

Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA

Bogotá, D. C., trece de septiembre del año dos mil seis. Se pronuncia la Corte sobre la pertinencia de abrir investigación penal respecto del Senador de la República CARLOS ARMANDO

GARCÍA ORJUELA.

Antecedentes. 1.- Mediante escrito dirigido a esta Corporación, el doctor Alfredo Bocanegra Varón, en su condición de Representante Legal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de la ciudad de Ibagué, formula denuncia penal contra el Senador de la República doctor CARLOS ARMANDO GARCÍA ORJUELA, imputándole la realización de los tipos que definen los delitos de injuria y calumnia, porque en entrevista radial concedida en el mes de septiembre de 2005 a la Emisora RCN La Cariñosa, manifestó lo siguiente: 15 U UNICA INSTANCIA. RAD. 24.586 - DR. CARLOS GARCÍA ORJUELA “He visitado al Procurador General de la Nación en el día de hoy en Bogotá, para solicitarle de una manera muy comedida su intervención urgente en este proceso que me parece un atropello aberrante, contra los Ibaguereños. Es posible que la empresa requiera y necesite la modemización y es posible que la empresa lIbal, por el mal manejo y el desgreño administrativo de los últimos años todos requieren el complemento privado, para ordenar el recaudo, para

ordenar la facturación o la lectura, para, inclusive se requiere la inversión privada urgente para hacer del acueducto, alcantarillado, algo modemo, pero lo que no se puede admitir ni tolerar es que a media noche en escasos 8 días, desconociendo a la opinión pública, a los líderes y ocultándose en la red de Internet y seguramente con proponentes ya señalados y escogidos a toda velocidad quienes dirigen la ciu.. el IBAL, el señor Bocanegra, el señor Rubén Darío y sus jefes políticos pretendan entregar una licitación a quien ya con seguridad por la brevedad del tiempo tienen seleccionado, para que les prodigue dineros para otros asuntos diferentes al desarrollo eh.. todos estos procesos de licitación hay que hacerlos públicos, hay que hacer las audiencias, hay que discutirlos, hay que socializarlos. Yo recuerdo cuando se hizo la privatización o el comodato, el acuerdo para el manejo de las basuras en Ibagué, hicieron debate en el Senado, en el Concejo se contrató una firma con sonada consultoría durante 1 año, para que hiciera el análisis, 'Dónde están los estudios?. 'Dónde están los análisis?. Dónde está la sociabilidad?, a mí me huele que esto es un afán para conseguir una plata para adelantar una campaña política. El periodista pregunta al Senador: eh...Senador Carlos García, ha dicho usted que el doctor Bocanegra, el Alcalde y sus jefes políticos adelantarían este proceso con rapidez para tal vez conseguir fondos para una campaña política?, acaso la del Doctor Osorio, Senador?.

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DR. CARLOS GARCIA ORJUELA Responde Carlos García: Yo pienso que cuando uno quiere gobernar bien como los procesos licitatorios que hay en la gobernación que duran cuatro y cinco meses, que atienden todas las iniciativas que se publican que se dan 90 días para que la gente se manifieste se hacen audiencias públicas, se atienden a todos los órganos de control, en cambio ocho días, yo creo que los proponentes ya están seleccionados, usted solamente tome lo que está pasando en Mariquita con la empresa del señor Charry y el señor Avendarño, mire todo eso que le ha causado tanto daño al acueducto de Mariquita, trasládelo a Ibagué y estoy seguro que cuando acortan el tiempo, nadie tiene la (sic) suficiente espacio para enterarse para elaborar una propuesta, seguramente debe haber más..plata por debajo de la mesa segurísimamente, yo espero que esa licitación y es proponencia que sea correcta que se estudie que se gasten cuatro o cinco meses que se le explique a todos los ibaguereños, que se ponga en conocimiento de todos los líderes y que los concejales no vengan a atacar a las gentes para que les aflojen unos puesticos de la administración, que los concejales defiendan los intereses, hay un poco de concejales atacando y defendiendo algo que no tiene ninguna defensa como es un proceso abreviado de ocho días, me imagino que para adelantar la candidatura tanto para la gobernación del señor Osorio del partido liberal en bancarrota, como el candidato que escogerán para la alcaldía porque habrá elecciones y alcalde muy

pronto.

El periodista pregunta: Finalmente Senador, usted ha dicho el señor Bocanegra, el Alcalde y sus Jefes ¡estamos hablando del Senador Jaramillo incluido en esta bolsa que usted dice?.

Responde el Senador: . Pues el Polo Democrático, el señor Bocanegra, no sé si el señor Bocanegra esté ahora, con toda su dialéctica chacharachera que no hace sino enredar a la gente y para desinzaherir a todo (sic) la opinión y es una avivatada de él, tratar de

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DR. CARLOS GARCÍA ORJUELA confundir, yo creo que ellos saben cuáles son sus jefes, porque todos se parecen” (se destaca) (fl. 9 — 10). En relación con los apartes que la Sala resalta, sostiene el querellante lo siguiente: “Dichas imputaciones, lejos de ser cercanas a la realidad, carecen de sustento probatorio alguno y no hacen más que lesionar de manera efectiva la honra y la buena reputación de mi persona y el Alcalde Municipal de Ibagué, quienes hemos propugnado por una administración transparente y acorde con los intereses del Municipio y de la Empresa IBAL SA ESP OFICIAL, tal y como se puede corroborar con el trámite contractual objeto de críticas, infundadas eso Sí, el cual ha sido adelantado con observancia estricta de la normatividad que regula la materia” (fl. 3). 2.- A la querella, adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: 2.1.- Casete que contiene la grabación magnetofónica de las

declaraciones de prensa a que alude en la queja. 2.2.- Trascripción a texto mecanográfico de la grabación magnetofónica que allega. 2.3.- 'Copia de una comunicación dirigida al Procurador General de la Nación, en la que solicita su intervención toda vez que "en el día de hoy voceros políticos han salido por los medios de comunicación de manera irresponsable e infundada a afirmar que mediante este contrato de consultoría, cuyo objeto y alcance se expone en el UNICA INSTANCIA. RAD. 24.586 % DR. CARLOS GARCÍA ORJUELA contenido de la convocatoria, dizque se va a 'PRIVATIZAR' la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado S.A. ESP Oficial IBAL”. 2.4.- Copia del Acuerdo No. 001 del 19 de julio de 2005 emitido por la Junta Directiva del IBAL S.A. ESP. OFICIAL, “Por el cual se unifica y modifica el Reglamento de Contratación de la empresa”. 2.5.- Copia de la comunicación dirigida el 21 de septiembre de 2005 por el doctor CARLOS GARCÍA ORJUELA al Procurador General de la Nación, en la que invocando su condición de Senador de la República, solicita “la intervención urgente y especial para que actúe en defensa de los derechos y del interés general de los ciudadanos todos, afectados por las decisiones violatorias de normas que han tomado los señores Rubén Darío Rodríguez CGóngora y Alfredo Bocanegra, Alcalde de Ibagué el primero y Gerente del Instituto de Acueducto y Alcantarillado —-IBAL, el segundo”.

Agrega que en la página web de la citada empresa, “ha sido publicada una convocatoria con la finalidad de entregar a proponentes privados las actividades administrativas propias de la empresa. Este anuncio, que confirma una decisión del Alcalde Rodríguez y del Gerente Bocanegra, no ha sido debatida, ni comunicada, tampoco analizada con los usuarios, líderes, concejales y demás miembros de nuestra comunidad. Con séguridad esta determinación obedece al afán de entregar la empresa IBAL a fines privados y a éspaldás de la opinión pública”.

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DR. CARLOS GARCÍA ORJUELA Sostiene que “como es de su conocimiento el mandato del señor Alcalde terminará en los próximos días por una decisión del Honorable Consejo de Estado y por tanto este acelerado procedimiento responde una vez más a las oscuras actuaciones de la administración municipal”. Solicita, por tanto, “con urgencia su intervención para esclarecer los turbios hechos y detener este abusivo proceder de los funcionarios mencionados" (f1. 46). 2.6.- Con fundamento en la queja referida en el numeral que precede, el Procurador General de la Nación dispuso conformar una comisión especial para practicar visita al IBAL, en cumplimiento de la cual se rindió el informe correspondiente en el que se concluye lo siguiente: e La suspensión fue ordenada unilateralmente por el señor Gerente del IBAL mediante Adendo No. 1 debidamente publicado y notificado. e No hay irregularidad alguna en el trámite de la licitación o convocatoria pues la misma cumple con el Manual de

Contratación del IBAL. Si bien es cierto que los términos fijados se encuentran amparados en el Manual de Contratación del IBAL, se sugiere respetuosamente al señor Gerente que estudie la posibilidad de ampliación de los mismos por los siguientes aspectos: (1) la complejidad técnica de la contratación; (ii) la dificultad de los proponentes para la consecución de todos los documentos / ..

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DR. CARLOS GARCÍA ORJUELA” exigidos; (iii) posibilidad de los interesados para conocer la situación real de la entidad en el área comercial del IBAL. e Se sugiere al Señor Gerente del IBAL el estudio del impacto económico de la fórmula establecida para la remuneración del contratista. e Hasta el momento no se encuentran irregularidades que permitan apertura de investigación disciplinaria. 3.- La Secretaría General del Senado de la República, certificó la calidad de Senador y miembro de la Comisión Tercera Constitucional Permanente para la época de los hechos del parlamentario querellado (fis. 137 y ss. cno. Corte).

SE CONSIDERA: 1.- Habiéndose acreditado que el doctor CARLOS ARMANDO GARCÍA ORJUELA, en su condición de Senador de la República e invocando esta calidad, no sólo solicitó la intervención de la Procuraduría General de la Nación en el proceso de contratación por entonces adelantado por la Empresa de acueducto y Alcantarillado de la ciudad de lIbagué, sino que. las razones que expuso fueron reiteradas ante un medio de comunicación social en entrevista

difundida por la emisora radiál RCN La Cariñosa, cuyo contenido considera el querellante como lesivo de su integridad moral, se establecé la competencia de la Sala para conocer de la querella en cuanto se formula contra un miembro del Congreso de la República 22177774 AM É // PA

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DR. CARLOS GARCÍA ORJUELA por conductas que tienen relación con sus funciones (art. 235 de la Carta Política). 2.- La opinión del Senador denunciado, en el sentido de estimar necesaria la intervención de la Procuraduría General. de la Nación para que ejerciefa el control preventivo sobre la forma en que se estaba llevando a cabo el proceso de contratación de una consultoría especializada de gestión para la Empresa Ibaguereña de Acueducto Y Alcantarillado IBAL S.A. ESP. OFICIAL, por considerar que el breve tiempo de ocho días para la presentación de las propuestas, no sólo impide la publicidad del proceso y adelantar el correspondiente proceso de discusión por parte de los sectores sociales y políticos, fue vertida por el doctor GARCÍA ORJUELA, según se establece de la trascripción que el propio querellante mismo - allegó, invocando su condición de Senador de la República y en defensa de los intereses sociales que, a su criterio, podrían encontrarse en riesgo por razón que una actuación administrativa que en su momento consideró apresuráda y contraria a los deberes de transparencia que rigen la gestión oficial. 3.- Así delimitada la situación fáctica, advierte la Corte, que la

exteriorización de esas opiniones, como consecuencia del ejercicio del cargo de Senador de la República, está amparada por la inviolabilidad que la Carta reconoce a los Congresistas cuando actúan de tal manera, como así ha sido declarado pór la jurisprudencia (cfr. auto única instancia, enero 11/00. Rad. 16449), pues no de otra manera podrían cumplir el cometido constitucional establecido en el artículo 133 de la Carta Política, según el cual “el UNIÓA INSTANCIA. RAD. 24.586 “ DR. CARLOS GARCIA ORJUELA elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura”. 4.- Lo anterior si se da en considerar que el artículo 185 de la Carta Política garant¡zá que los Congresistas serán inviolables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio del cargo, y encuentra fundamento en la necesidad de evitar que en los debates políticos los Congresistas pierdan autonomía por temor a que sus opiniones puedan ser utilizadas para formular denuncias penales en su contra por difamación o calumnia. En este caso debe tenerse en cuenta, además, que como el objeto de la querella es la comisión de una conducta presuntamente punible como consecuencia del ejercicio de las funciones congresionales del imputado, y que ello adicionado a la naturaleza de la función dentro de la que se desarrolló la misma —control políticoy a la forma de comisión del hecho -manifestación de opinión-, constituyen circunstancias que impiden a la Corte proseguir con la actuación. 5.- Dado entonces que la acción penal como investigación no puede iniciarse, a tenor de lo dispuesto por el artículo 327 del Código de

Procedimiento Penal, lo procedente será así declararlo y, en consecuencia, abstenerse de abrir instrucción en el presente asunto. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL,

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/ DR. CARLOS GARCÍA ORJUELA RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR que la accíón penal no puede iniciarse en las presentes diligencias. SEGUNDO. ABSTENERSE de abrir investigación penal respecto del doctor CARLOS ARMANDO GARCÍA ORJUELA, en razón de los hechos puestos en conocimiento de la Sala. TERCERO. EN FIRME esta decisión, ARCHIVARlas presentes diligencias. . Notifíquese y cúmplase. ARm N Ne

PERMISO X,. o

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO N — _ / N - 7 x /

ÁLVARO O NDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN

UNJÓA INSTANCIA. RAD. 24.586

DR. CARLOS GARCIA ORJUELA

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