CSJ - SP24605(10-10-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24605(10-10-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
República de Colombia Extradición 24605
GUILLERMO MAURICIO RESTREPO G.
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta.No. 114 Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil seis (2.006)- — VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por la apoderada dé GUILLERMO MAURICIO RESTREPO 'GARCÍA, requerido en extradición por el Gobierno de los E$tados Uñidos de América, contra el auto del pasado 22 de agosto mediante el cual la Sala hubo de negar las pruebás solicitadas dentro de este trámite. República de Colombia | - Extradición 24605
— GUILLERMO MAURICIO RESTREPO G.
Corte Suprema de Justicia ANTECEDENTES Y SUSTENTACIÓN DEL RECURSO: (. Através de Nota Verbal No. 0190 fechaedl a2 6 de eneró.de 2.005, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó I'a detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano GUILLERMO MAURICIO RESTREPÓ GARCÍA, habida cuenta de ser sujeto de Ía acusación No. 04 Cr. 1157 dictada el 19 de octubre de 2.004 — sustituida como fuera por la acusación No. S1 04 Cr.1157 dictada el 20 de enero dé 2.005-, por la Corte Distrital de los Estádos Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediarít¿—:— el cual se le acusara de
concierto para fabricar y distribuir heroína.
2. Con base en dicho requerimiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la 'suéodicha Nota Verbal, decretándose mediante resolución del 2 dé márzo posterior la captura del citado ciudadaño, siéndole notificada el 22 de agosto, al encontrarse privado de la libertad en la Cárcel Nacio-n Maodlel o — sindicado del delito de narcotráfico.
3. Remitidas las diligenciás ante la Corte, el Ministerio del Interior y de Justicia señaló que la Embajada de los Estados Unidos de América,
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GUILLERMO MAURICIO RESTREPOG.
Corte Suprema de Justicia mediante Nota Verbal No.2505de l 20 de octubre había formalizado la solicitud de extradición del ciudadano GUILLERMO MAURICIO
RESTREPO GARCÍA.
4. Lav apoderada de. confianza del requerido en Iextradición elevó solicitud de pruebas ante la Óorºte Con miras a hacerlas valer en esté trámite, las cuales fueron denegadas por auto del 22 de agosto anterior, sobrel a base de resultar su contenido ajeno al objéto de pronuncíañ¡ento que la Iey-impone a la Corporación al momento de emitir concepto.
5. Para la recurrente, los cargos por los cuales ha sido acusado su representado en los Estados Unidos, serían los mismos por los cuales las autoridades judiciales de nuestro país le siguen investigación penal, en forma tal que no podría ser juzgado dos veces por los
mismos hechos, como lo disponen nuestrag normas procesales y superiores. Insiste pues la defensora, en que si bien se trata de un aspecto del que ha de ocuparse el Ejecutivo, no escapa -según su criterioal X República de Colombia | | Extradición 24605
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Corte Suprema de Justicia concepto de la Corte, en forma tal que debería hacer parte del pronunciamiento que la Sala haga al final de este trámite.-
6. En forma ciertamente copiosa ha tenido oportunidad .Ia Sala de precisar que la constatación de los requisitos exígidós por las normas de procedimiento -cuando quiera que no medie tratado regulador de iaextradición, como _sucedé en este caso-, es actividad que la Corte desarrolla en cuatro grandes ámbitos de verificación -artículo 502 de la Ley 906 de 2.004-, como lo son la validez formal de la documentación presentada, la plena identidad de la personárequerida en extradición, el principio de la doble in¿:rirñinación y la equiválenciá de la providencia proferida en el extranjero.
7. Por ello se advirtió para denegar las K pruebas aportadas y reclamadas por la apoderada de RESTREPO GARCÍA, que estando orientadas las mismas a evidenciar que en Colombia cursa proceso penal por los mismos hechos que han servido de base al proceso que a éu vez corre en el país requirente y por el cual Iefqera formulada la resolución de acuéación No. 04 Cr. 1157 dictada el 19 de octubre de 2.004 -sustituida por la acusación No. S1 04 Cr.1 157-d¡¿tada el 20 de
enero de 2.005-, este es un aspecto sobre el cual compete ocuparse X República de Colombia Extradición 24605
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Corte Supre'ma de Justicia exclusivamente, al Gobierno Nacional al momento de definir si entrega o no al ciudadano colombiano -bajo el supuesto de contar con concepto favorable, desde luegoy consecuencialmente, examinar si la difiere o no, toda vez que es el Presidente de la República el supremo director de las relaciones internacionales y a quien atañe realizar una constatación de esa índole, no, por tanto, a la Corte -nada induce en el fundamento de la reposición un cambio en su reiterada postura, siendo de ver al respecto,. entre otras, Rad. No. 24.875, No. 25074 y No. 25173 del 13 y 27 de junio y 11 de julio de 2.006, respectivamente-.
8. Si alguna conculcación al principio de doble incriminación concurre, esto es algo que, definitivamente, corre5pondeválorar al Gobierno Nacional, es décif, definir si media identidad desde el punto de vista de los hechos juzgados respecto de aquellos que han servido para justificar la petición de extradición y en tanto dicha constatación sea viable proceder de conformidad con sus atributos constitucionales y legales a subordinar la misma acorde con su competencia, c':ónforme fue enfatizado en la decisión impugnada que, en las condiciones anotadas no admite reconsideración alguna por la Sala, debiéndose mantener incólume.
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. GUILLERMO MAURICIO RESTREPO G.
Corte Suprema de Justicia Conforme a lo ordenado en el auto recurrido, le serán devueltos a la memorialista los anexos vistos a folios 14 al 99. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. No reponer la decisión calendada el 22 de agosto pasado, que denegó las pruebas reclamadas por la apoderada del ciudadano . colombiano GUILLERMO MAURICIO RESTREPO GARCÍA, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
2. En firme esta decisión DEJAR el expediente en secretaría por el término de cinco (5) días para las alegaciones de fondo. — Contra este proveído no procede recurso alguno.
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Corte Suprema de Justicia Cópiese, notifíquese y cúmplase,
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EXCUSA JUSTIHTLADA
MAURO SOLARTE PORTILLA
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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO y
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ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN ARINA PULIDO DE BARON
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YESID RAMÍREZ BASTIDAS XN — República de Colombia | -' Extradición 24605
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