CSJ - SP24609(15-11-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24609(15-11-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
CA Rad 24.609 Colisión República de Colombia d o Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 089
Bogotá D. C., quince (15) denoviejmbre de dos mil cinco (2005). VISTOS Resuelve la Corte la colision negativa de competencias surgida entre el Juzgado Promiscuo del Circuitode Los Patios (Norte de Santander) y el Juzgado 36 Penal del Circuito de Bogotá, para el conocimiento del proceso adelantado contra ABRAHAM CELY PAIPA. ANTECEDENTES 1.- Contra ABRAHAM CELY PAIPA se adelanta proceso penal, en el que, mediante resolución del 14 de abril de 2004, se le profirió resolución de acusación como presunto autor y responsable de la comisión del delito de falsedad material en documento público de que trata el artículo 287 del Rad 24.609 Colisión República de Colombia C) Ñ ¡f¡ Corte Suprema de Justicia Código Penal, imputándosele la circunstancia de agravación punitiva consagrada en el artículo 290 de la misma obra como es el uso del documento espurio, determinación que adoptó una Fiscalía Secciona! de Los Patios (Norte de Santander). Los hechos por los que procesa a ABRAHAM CELY PAIPA tienen su génesis el día 18 de marzo de 2002 momentos en qule ante efectivos del DAS en el puesto de migración de la fronteriza ciudad de Cúcuta, presentó su pasaporte para traspasar la frontera y viajar a Venezuela, documento que
se encontró que había sido adulterado, razón por la cual se procedió a su captura. En su indagatoria, el capturado manifestó que en la embajada de Venezuela en Bogotá un sujeto se le acercó y le ofreció que le conseguiría la visa, para lo cual le canceló una suma de dinero, entregándole días después el pasaporte con el sello de la visa concedida. 2Luego de ejecutoriada la resolución de acusación, el proceso fue enviado al Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios, despacho que mediante auto del 31 de agosto de 2005 decidió enviarlo a.los jueces de Bogotá por estimar que conforme lá resolución de acusación, se extrae claramente que el delito imputado es la falsedad material de particular en documento público y que el uso es simplemente una causal de agravación. - Por ello, la competencia radica en los juecés el lugar en donde tuvo ocurrencia el hecho típicamente estructurado, que lo fue en Bogotá, tal como lo señaló el indagado y se deduce en la resolución acusatoria. Rad 24.609 Colisión f k |.¡:7 íqu Corte Suprema de Justicia La remisión se hace no sin antes advertir que se propone colisión negativa de competencias. 3.- Por su parte, el Juzgado 36 Penal del Circuito de Bogotá, señala en auto del 21 de octubre de 2005, que el delito de falsedad en documento puúblico se "realizó en dos momentos”, el primero cuando al parecer se confeccionó el documento y, el segundo, cuando se usó, precisameñte éste último en el que se le da captura. En estas condiciones, estima que puede aplicarse la figura de la
competencia a prevención, que en este caso se determina bien sea por el lugar en el que se usó el documento como en donde se produjo la captura, en cualquier caso en la población de Los Patios. Motivo por el cual acepta el confiicto y envía las diligencias a esta Corporación para que lo resuelva. LA CORTE CONSIDERA 1.- Como la colisión negativa de competencias se suscita entre Juzgados Penales del Circuito pertenecientes a distinto Distrito Judicial, es competente esta Sala para dirimirlo. 2.- Considera la Sala que no hace falta'un mayor esfuerzo interpretativo — para llegar a la conclusión que el tipo consagrado en el artículo 287 del Código Penal es un tipo penal autónomo y de ejecución simple, como quiera Rad 24.609 Colisión República de Colombia Corte Suprema de Justicia que su adecuación no se encuentra condicionada al uso del documento acontrario de lo que asevera el juzgado de Bogota. Simplemente, el uso del documento apócrifo se establece en el artículo 290 de la Ley 599 de 2000 como una "Circunstancia de agravación punitiva". Asi vistas las cosas y dada la imputación efectuada pór la Fiscalía de Los - Patios, queda claro procesalmente que el delito como tal presuntamente se produjo en la ciudad de Bogotá, pues en esta ciudad aparentemente se determinó su creación. Distinto es que se haya usado en otra ciudad, lo que comportaría un incremento punitivo, mas no la conclusión de que la conducta delictiva por la que se procesa se hubiera ejecutado en otro sitio como para variar la competencia territorial. Por ello, quien debe conocer de su juzgamiento, no hay duda alguna, es el
Juzgado de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, | RESUELVE 1.- DECLARAR que la competencia pará el conocimiento de la fase de juzgamiento del proceso adelantado contra ABRAHAM CELY PAIPA le corresponde al Juzgado 36 Penal del Circuito de Bogotá. Rad 24.509 Colisión s República de Colombia e Corte Suprema de Justicia Por lo tanto, remitasele el expediente. 2.- Por Secretaría de la Sala, infórmese lo decidido al Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios (Norte de Santander). Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuniquese y cúmplase. 7
ARINA PULIDO DE BARÓN N b
SIGIFREDO (É : ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
PERMIS:
ÁLVARO l 1ORALE AP NED O PÉREZ PINZÓN
BANA TRUJILLO
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QUINTERDMILANES — YESID RÁMIREZ BASTIDAS
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